Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

miércoles, 23 de octubre de 2024

LOS ORÍGENES DEL DERECHO OCCIDENTAL 1. EL NACIMIENTO DEL DERECHO JUDICIAL (COMMON LAW)


Westminster Abbey, 6 de mayo de 2023

 En la etapa de los reinos germánicos (siglos V al VII) Occidente atraviesa lo que algunos llaman “siglos oscuros”, tras la desaparición en el 476 de los emperadores de occidente reemplazados por una pléyade de reyes germánicos que tienen serios problemas para mantenerse en el trono. Unos reyes que tienen que lidiar con dos tradiciones jurídicas distintas: la propia, basada en sus costumbres tradicionales de pueblos nómadas y la de la aplastante mayoría de la población romana de sus nuevos reinos, que sigue rigiéndose por el sistema jurídico del Dominado romano, en virtud del llamado principio de personalidad del derecho, según el cual cada grupo de población se rige por su propio derecho. 

Justiniano y Teodora

 El contraste entre este Occidente dividido y empequeñecido y un renacido Imperio de Oriente al que Justiniano (527-565) trata de incorporar el territorio del extinto Imperio de Occidente es flagrante. La civilización ha pasado de Occidente a Oriente, lo cual desde la perspectiva de la historia jurídica sin embargo no supone un cambio ya que Justiniano se erige en mantenedor del sistema jurídico romano gracias a su monumental Compilación: el Corpus Iuris Civilis  integrado por dos cuerpos de leyes imperiales (constituciones): El Código y las Novelas, un compendio de las opiniones de los mejores juristas romanos (iura) recogida en el Digesto o Pandectas y, finalmente, una actualización del difundidísimo texto didáctico en su día creado por Gayo: las Instituciones. 

 Gracias a la iniciativa jurídica de Justiniano el derecho romano en su máximo esplendor no se pierde en la larga etapa que atraviesa Occidente entre los siglos VIII y X, conocida por la historiografía europea como Alta Edad Media. Una etapa en la que el debilitamiento de las estructuras políticas de los reinos germánicos se agrava con la aparición del feudalismo y el hundimiento de la noción de autoridad pública. Ya no hay un poder indiscutible que se sitúa por encima de todos, sino que la debilidad de los reyes provoca que la sociedad se organice sobre la base de pactos (feudales) en una inmensa pirámide en cuyos estratos superiores se sitúa el rey y las clases privilegiadas: la nobleza y el alto clero) y en cuya base se ubica el campesinado, por lo general sometido a servidumbre. 

Pirámide feudal

 En la etapa altomedieval desaparece en Occidente el derecho romano como sistema jurídico estructurado y se ve reemplazado por un resurgir de la costumbre inmemorial que se remonta a los orígenes del mundo creado por Dios, gracias a que la Iglesia se convierte en el único poder organizado con un aparato administrativo dirigido por una cabeza: el papa, y una clase clerical que mantiene un cierto grado de instrucción. Sin embargo en el ámbito no eclesiástico el derecho no es creado por el poder, como ocurría con los emperadores romanos y sus constituciones, sino por la propia sociedad que organiza sus propios tribunales. De nobles en el caso del derecho feudal y de hombres buenos en el caso del derecho local. Un derecho que se crea al hilo de la resolución de conflictos provocados entre los nobles feudales, o entre los vecinos de las aldeas y centros rurales. 

El espaldarazo del nuevo caballero

 El sistema jurídico altomedieval, válido para una sociedad de corte feudal, dejó de ser de utilidad cuando los reinos europeos entraron en una nueva fase de desarrollo económico como consecuencia de una expansión de las operaciones comerciales a partir del siglo XI. Es esta “Revolución comercial” la que causa cambios profundos en la sociedad medieval europea, rompiendo el esquema feudal rural que queda sustituido por el resurgimiento de monarquías fuertes y de ciudades en las que se asienta una nueva clase social: la burguesía que no vive del campo pues ni posee tierras ni las trabaja, sino del comercio, de la banca o de las primeras industrias (manufacturas) que empiezan a aparecer en las ciudades. 

Ciudad medieval

Se inicia una nueva etapa en la Edad Media europea que abarca los siglos XI a XV y que por ser posterior a la Alta Edad Media, recibe el nombre de Baja Edad Media.  

 Esta expansión económica crea una sociedad más dinámica en la que las operaciones comerciales y financieras permiten una acumulación de riqueza gracias a la aparición de la noción de “lucro”. Ya no se trabaja exclusivamente para subsistir, sino que se “produce” para crear riqueza y acumularla. Es el principio del sistema capitalista, basado en la acumulación de riqueza para crear más riqueza. Un sistema que transformará la sociedad no solamente desde el punto de vista económico, sino en cuanto a sus estructuras sociales, políticas y, por supuesto, jurídicas. 

Burgueses medievales

La gran transformación que experimenta Europa en los siglos XI a XV es la que va a sentar las bases de un modelo Occidental de civilización que en rasgos generales es el que sigue prevaleciendo en nuestros días en todo el mundo. Por eso deberéis leeros con carácter preliminar las páginas 233 a 240, del Tratado de Derecho Pop, que tratan precisamente de por qué Occidente acabó transformándose en el motor del mundo. Un proceso que comienza precisamente en la Baja Edad Media europea y se basa en gran medida en que los europeos a partir del siglo XI lograron desarrollar un sistema jurídico nuevo adaptado al nuevo dinamismo que exigían los tiempos. 

 En esta nueva sociedad que ya no depende exclusivamente de la distribución de la propiedad de la tierra y su cultivo el viejo derecho consuetudinario de la etapa feudal ya no sirve. Es preciso crear un nuevo sistema jurídico adaptado a los nuevos tiempos no tan estáticos, sino dinámicos y cambiantes. Pero el cambio de sistema requiere un nivel técnico que no necesitaban ni los jueces feudales ni los alcaldes y “homos bonos” de la Alta Edad Media. Por suerte para los europeos bajomedievales existía un sistema jurídico técnicamente excelente: el derecho romano que había sido conservado por iniciativa de Justiniano. Sólo había que recuperarlo y para ello la Europa bajomedieval había desarrollado unas nuevas instituciones educativas: las universidades. La primera de ellas aparece en Italia en el último tercio del siglo XI: la Universidad de Bolonia (1088).

Clase en una universidad medieval

 En estos centros de educación “superior” entre otras cosas empieza a estudiarse derecho. Pero no el derecho de la práctica surgido en la Alta Edad Media, sino un nuevo derecho técnico sacado de los textos de la Compilación justinianea. Gracias a ello asistimos a un “renacimiento” del derecho romano que va a convertirse por esta vía en la base del sistema jurídico que necesitaba el nuevo Occidente surgido en la Baja Edad Media. 

En las universidades europeas empiezan a surgir unos nuevos profesionales del derecho que van a convertirse en los primeros jueces con formación técnica de la historia de Europa. Y son algunos de estos jueces los que van a construir el primer sistema jurídico operativo que se desarrolla en Occidente. Concretamente en las Islas británicas donde desde el último tercio del siglo XI –concretamente desde la invasión de Guillermo el Conquistador en 1066- aparece una monarquía fuerte de origen normando que quiere crear un reino bien administrado por un rey poderoso. 

Guillermo el Conquistador (Tapicería de Bayeux)

Unos monarcas que a partir de Enrique II Plantagenet (1154-1189) van a monopolizar la Administración de justicia en unos tribunales reales  que en relativamente poco tiempo van a acaparar prácticamente todas las causas judiciales, desplazando a los tribunales feudales y locales. Surge así en Inglaterra un “Derecho común” porque se basa en las prácticas procesales de los tribunales del rey, cuyos jueces viajan, además, por todo el reino. 

Cenotafio de Enrique II Plantagenet en la Abadía de Fontevraud

 Estos jueces reales ingleses solo tiene que consolidar el viejo principio del “Stare decisis” para por la vía del precedente judicial, ir construyendo sentencia a sentencia todo el sistema jurídico de la Corona inglesa. Y esto es lo que vamos a ver en el episodio 10. 

Jueces y abogados británicos

El sistema jurídico común creado por los jueces reales ingleses no será el seguido por los reinos europeos continentales, que, como veremos en el episodio 11, será creado por los profesores de universidad que explicaban a sus alumnos el derecho romano contenido en la Compilación de Justiniano. Unas explicaciones que progresivamente serían aplicadas en la práctica y generarían un nuevo sistema jurídico adaptado a los nuevos tiempos bajomedievales. 

¿Cómo estudiar el Episodio 10? Pues bien, siguiendo el protocolo que habéis seguido, con mayor o menor aprovechamiento, lo primero es leeros detenidamente el texto del episodio 10 (páginas 241 a 271) de cabo a rabo. Eso sí, os recomiendo que lo hagáis con papel y lápiz. 

Además, como siempre, deberéis “familiarizaros” con algunas fechas que os permitirán ubicaros en la larga y compleja Edad Media, en Europa en general, y en España en particular.  Así que esta semana –como ocurrirá con la siguiente- tenéis que repasaros las fechas de la Edad Media europea (os ahorro las de China y las de Japón), a las que tendréis que añadir el siguiente puñado de fecha correspondientes a la historia jurídica de Inglaterra y del Common Law. 


A. CRONOLOGÍA


1066 Batalla de Hastings (el normando Guillermo el conquistador rey de Inglaterra)

1154-1189 Enrique II Plantagenet 

  1166 Assize de Clarendon

1112-1190 Ranulf de Glanville 

1210-1268 Henry de Bracton 

1252-1284 Alfonso X el Sabio de Castilla


1274 Cortes de Zamora (Casos de corte).

1371 Enrique II crea  la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid

1495 Fernando el Católico crea la Audiencia de Cataluña.

1506 Fernando el Católico crea la Audiencia de Valencia. 

1528 Carlos I reorganiza la Audiencia de Aragón en 1528 

1571 Felipe II crea la Audiencia de Mallorca.

Felipe V creador de los Decretos de Nueva Planta

1707-1716 Decretos de "Nueva planta".

1723-1780 William Blackstone 

Blackstone

1748-1832 Jeremy Bentham 

La momia de Bentham. Universidad de Londres

B. CONCEPTOS:


"Dieu et mon Droit". Casos de Corte (Cortes de Zamora de 1274). Fuero Real. Leyes de Estilo. Alcalde de corte.

 Real Audiencia y Chancillería. Decretos de Nueva Planta. 

Doomesday book. Assize de Clarendon. Ordalía. Common Pleas Court. King's Bench. Court of Exchequer. Writs. 

Writ concediendo una acción

Common Law. Stare decisis. Case Law. Attorney. Barrister. Bencher. Advocate. Procurator. Lawyer.

 Adversarial Justice. Inns of Court. Glanville. Bracton. Blackstone. Bentham. Equity. 


C. PREGUNTAS:

1. ¿Por qué los reyes medievales eran esencialmente reyes jueces.

2. ¿En qué medida Alfonso X fracasó y triunfó en el ámbito jurídico? Piensa en Las Partidas, los Casos de Corte, el Fuero Real y las Leyes de Estilo.   

3.  ¿Qué eran las Reales Audiencias?

4. ¿Qué son los Decretos de Nueva Planta y qué tienen que ver con la dimensión jurisdiccional?

5. ¿Cómo potencia la jurisdicción real en Inglaterra Enrique II Plantagenet?

6. ¿Por qué los ingleses acaban sometiendo sus conflictos a los tribunales reales? 

7. ¿Qué eran los writs y en que se diferencian de las fórmulas del pretor?

8. ¿Por qué el sistema jurídico inglés acaba llamándose "Common Law"?

9. Qué tipo de profesionales del derecho surgen en Inglaterra al hilo de la formación del Common Law?

10. ¿Cómo se formaban los profesionales del derecho en Inglaterra?

11. ¿Hay algún intento de racionalizar el sistema jurídico del Common Law, como hizo Gayo con sus instituciones?

12. ¿Cuál es la relación entre el Common Law y la Equity en Inglaterra?

13. ¿Qué sentido tenía la palabra "jurisprudencia" en Roma y cuál adquiere en la Inglaterra del Common Law?

El Rey de España y su heredera Leonor la Princesa de Asturias

La justicia se ejerce en nombre del rey, siguiendo una tradición que se remonta a la Edad Media. Por eso Felipe VI preside la apertura del año judicial cada año.



jueves, 17 de octubre de 2024

FECHAS PARA EL EXAMEN DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2024

 

a) Prehistoria

 

4.500 millones               a.C.  Formación del planeta Tierra

 

3.800 millones      a.C.    Aparición de los organismos. Inicio de la biología

 

4 millones        a. C.  Primeros homínidos

 

500.000 a. C.  Los neandertales aparecen por evolución en Europa y Oriente Próximo.

 

200.000 a.C.   Aparece por evolución Homo sapiens en África oriental.

 

70.000 a.C.     La revolución cognitiva. Aparición del lenguaje ficticio.  Inicio de la historia. Los sapiens se extienden fuera de África.

 

12.000    La revolución agrícola. Domesticación de plantas y animales.  Asentamientos permanentes.

 

10.000 a. C.    Primeras ciudades (Jericó) 

 


b) Primeras civilizaciones históricas

 

3.500   (aprox)   Aparición de la escritura cuneiforme en Mesopotamia.

3400-3000 a. C.     Recibo Kushim. (¿Un contrato de depósito de hace 5000 años?)

2.700-2400 a. C.    Estela de Gizah. (Un contrato de compraventa de hace 4.500 años). 

2334-2154 a. C.  Primer imperio – El Imperio acadio de Sargón.

1750 a. C     Código de Hammurabi

1500 (aprox) Apogeo de la Civilización minoica (Cnossos)

 

1.250 a. C. (aprox)     Moisés saca al pueblo judío de Egipto. Origen Judaismo.  

965-928  Reinado de Salomón (Leyes incluidas en el Pentatéuco: Decálogo, Deuteronomio).

800 a. C. (aprox) Aparición del alfabeto griego

 

640 a.C.   Primera acuñación de moneda en Lidia (Asia Menor)

 

500 a. C. (aprox)  Buda (563-483 a, C.) en la India,  Confucio (551 a 479)  en China. Pericles (495-429 a. C.) en Grecia.

                         

480-460 a. C. Leyes de Gortina 

441 a. C. Antigona de Sófocles

 

c) Roma

450 a. C.   Ley de las XII Tablas (“Legis actiones”).

366 a. C.      Creación del pretor

150 a. C          Lex Aebutia. Proceso formulario

88-31 a. C. Guerras civiles romanas 

44 a. C. (15 de marzo) Asesinato de Julio César

27 a.C. a 395 d. C. Imperio romano (Imperio Han en China. 206 a. C a 220 d. C.)

 

27 a.C. a 14 d.C  Augusto

 

33 d. C.           Crucifixión Jesucristo. Origen Cristianismo. (Año cero para los cristianos)

69 d. C.           Lex de Imperio Vespasiani

130      Edicto perpetuo Codificación del edicto de los pretores (Salvio Juliano por orden de Adriano).

¿161?  Instituciones de Gayo (Primer tratado de introducción al derecho)

212      Edicto de Caracalla sobre ciudadanía romana 

284-305          Imperio de Diocleciano (Dominado) Codex Gregorianus y Hermogenianus.

380      Teodosio I convierte al Cristianismo en religión oficial del Imperio (Catolicismo)

395 División entre Imperio romano de oriente y de Occidente

438      Codex Theodosianus (Primera recopilación oficial de leyes imperiales)

 

d) Etapa Reinos Germánicos


Invasiones germánicas


Siglo V

466-484          Eurico, primer rey visigodo independiente de Roma

476      Caída Imperio Romano de Occidente

481-511          Rey franco Clodoveo (Primer rey germánico convertido al catolicismo).


Etapa Reinos germánicos (siglos VI y VII)

Siglo VI  

527-565  Justiniano

572      Leovigildo funda el Reino visigodo de Toledo

Siglo VII

622      Hégira (Huida de Mahoma de la Meca a Medina. Año cero en calendario musulmán.

632      Muerte de Mahoma

654      Liber Iudiciorum (ley territorial visigoda)

661      Fundación califato Omeya (Damasco)


e) Alta Edad Media  (Siglos VIII al XI)


Siglo VIII

711      Batalla de Guadalete (Fin Reino visigodo de Toledo)

718      Pelayo. Inicio de la Reconquista. Fundación del Reino de Asturias (hasta 925)

732      Carlos Martel derrota a los musulmanes en los alrededores de Poitiers 

754  Fundación Estados de la Iglesia. Siglos XII al XV Baja Edad Media europea

756      Fundación del Emirato de Córdoba (Abderramán I)

 

Siglo IX

800, 24 de diciembre: Carlomagno coronado emperador

867 Alfonso III de Asturias se convierte en “Emperador de todas las Españas” 

877 Capitular de Quierzy: los feudos se convierten en hereditarios

897      Muerte de Wifredo el Velloso (Primer Conde de Barcelona que cede el condado a sus hijos sin contar con los reyes francos). 


Siglo X

910      Fundación del Reino de León

929      Fundación del Califato de Córdoba (Abderramán III)

962      Creación Sacro Imperio Germánico (Otón I)

970      Muerte de Fernán González (desde 930), primer Conde de Castilla que cede sus dominios a sus herederos sin contar con el rey de León. 


Siglo XI

1031    Fin Califato de Córdoba

1035    Muerte de Sancho III de Navarra (Unificador de la España Cristiana). Nace el Reino de Aragón con Ramiro I (1035-1063)

1054    Cisma de Oriente (Miguel Cerulario)

1065    Sube al trono el primer rey de Castilla: Sancho II (hasta 1072). 

1073    Accede al papado Gregorio VII (Hasta 1085). Reforma Gregoriana. Inicio Teocracia pontificia. 

1082    Ramón Berenguer III conde de Barcelona (Hasta 1131). Apogeo del condado de Barcelona. 

1085    Reconquista de Toledo (Alfonso VI)

1099    Muerte de El Cid en Valencia.

jueves, 10 de octubre de 2024

DE CÓMO EL FEUDALISMO NOS PERMITIÓ RECUPERAR EL DERECHO


¿Quién no ha soñado con caballeros medievales en sus armaduras relucientes, montados en caballos ricamente ataviados, luchando en torneos para defender los colores de su dama o refugiados en castillos inaccesibles sobrevolados por águilas y halcones? La Edad Media sigue fascinándonos hoy con cuentos de hadas como La bella durmiente, o la saga del Rey Arturo con sus caballeros de la mesa redonda y su espada Excalibur. La prueba es el éxito de serie televisivas como El señor de los anillos o Juego de tronos. La Edad Media mola.

  Hubo un tiempo en que se consideró que los tiempos medievales, los situados en el largo período que transcurre entre la Edad Antigua grecorromana y la Edad Moderna que comienza con el fascinante período del Renacimiento, fue una edad oscura en la que despiadados nobles explotaban a sus pobres siervos inmisericordemente y podían desflorar a las novias el día de la boda. Luego llegó el romanticismo y en el siglo XIX la Edad Media se puso de moda como la era del amor cortés de los trovadores, en la que los caballeros juraban fidelidad a su rey y prometían defender con su vida a la viuda y al huérfano, deshaciendo entuertos como Don Quijote el caballero de la triste figura que en su locura nos ofrece la imagen del ideal caballeresco que se resume en la conocida frase “nobleza obliga”. 

Don Quijote velando armas

 Los revolucionarios franceses en 1789 en un ejercicio de propaganda indispensable para asentar el Nuevo régimen, consideraron la era feudal como el compendio de todos los males, la quintaesencia de la iniquidad. Y desde entonces el feudalismo ha tenido muy mala prensa. Y sin embargo cuando se estudia de cerca la sociedad feudal es preciso constatar que tenía algunos aspectos merecedores de atención y respeto. Como el hecho de que desapareciese el concepto de un poder político incardinado en emperadores absolutos como los de la última etapa del Imperio romano: la del Dominado. A partir de las invasiones germánicas y el surgimiento de los sucesivos reinos que en el continente europeo sustituyeron el Imperio romano de Occidente desaparecido en el 476, la debilidad de los reyes es manifiesta. Lo cual se traduce en que en la eterna lucha por el derecho la sociedad recupera el instrumento jurídico como mecanismo de resolución de conflictos sociales, abandonando la dimensión “legicentrista” que habían impuesto los emperadores romanos. 

 Ello no solo se traduce en que la ley, entendida como mandato impuesto por el poder político desaparece, sustituida –una vez más- por la “costumbre inmemorial” (¿Os acordáis de los “mores maiorum”?). En los primeros siglos medievales (Alta Edad Media) el derecho “bueno”, el derecho “legítimo” es aquel basado en usos que se perdían en la noche de los tiempos. ¿Por qué? Porque en un tiempo en el que la religión era la base cultural de la sociedad se entendía que el orden social era parte del mundo creado por Dios. Desde los orígenes de los tiempos. 

 Por eso el derecho no podía ser creado por los hombres, pues estos no podían enmendarle la plana a Dios. Solo en casos excepcionales el rey podía tratar de buscar la solución a un conflicto grave consultando a sus súbditos. Del mismo modo que, como recordáis, los romanos no concebían que una ley modificase el “ius”, salvo si había que resolver un conflicto social grave y los ciudadanos se pusieran de acuerdo en cómo resolver el conflicto, como ocurrió con la Ley de las XII tablas del 450 a.C. 

 En la Edad Media, la desaparición del concepto de autoridad pública, “devolvió” el derecho a la sociedad. Sin intermediarios. Al no existir un poder fuerte, la sociedad desarrolló métodos propios para resolver los conflictos. El feudalismo, en la medida en que “privatizó” la organización social que se estructuró sobre la base de acuerdos o pactos (feudales). Unos pactos ideados por los francos para que los grandes nobles administraran el territorio del reino en nombre del rey y acudieran a la guerra financiándola de su propio bolsillo. Porque no había impuestos y los reyes no podían pagarse un ejército profesional ni funcionarios para administrar su reino. 

Pirámide feudal

 Por eso los reyes, a la hora de tomar decisiones trascendentales para el reino tenían que contar con sus súbditos–o al menos los que representaban las clases dominantes (clero y nobleza, y algo más tarde los representantes de las ciudades) para afrontar las cuestiones más trascendentales que afectasen al reino. 

 Estas consultas del rey al los miembros del establishment de la época se institucionalizaron a través de asambleas en las que el rey se reunía con los diversos grupos sociales, que entonces se llamaban “estamentos” -y que desde Marx a esta parte se llaman “clases sociales”-. Son las famosas “asambleas estamentales” que el rey convocaba sobre todo cuando necesitaba dinero. Pues la función inicial de estos organismos colegiados fue acordar el pago de los impuestos y controlar como gastaba el monarca el dinero pagado por los contribuyentes. Esta práctica fue esencial para la historia de Occidente ya que las asambleas estamentales son los antecedentes directos de los actuales parlamentos de nuestras sociedades democráticas. 

Las Cortes de Aragón en el siglo XIII. (Imagen extraída del Vidal Mayor)

 Y aquí vais a caeros de la silla, ya que España es pionera en esto de las asambleas estamentales. Ya que fue en España, concretamente en uno de los reinos de la Reconquista, el reino de León, en el que en 1188 Alfonso IX convocó por vez primera en la historia de Europa  a los burgueses de las ciudades, junto a los nobles y a los obispos, para decidir juntos, lo que más convenía al reino. Resumiendo y diciéndolo de forma sencilla: sin feudalismo no hubiese habido democracia ni estado de derecho.

 

Alfonso IX de León 

 En la entrada de hoy vamos a estudiar el episodio 9 del Tratado de Derecho pop que trata el fascinante tema de cómo la sociedad recuperó el control del derecho en la era feudal. Y como desde entonces en España y en Europa las sociedades han tratado de recurrir directamente al derecho sin tener que pasar por los intermediarios del poder político. Lo cual no es fácil. Es lo que se conoce , nada más y nada menos, como la “lucha por el derecho”, que a día de hoy continúa.

 ¿Cómo estudiar el tema? Primero leyéndoos con lápiz y papel el episodio entero (páginas 193-230). Aunque previamente os recomiendo que os situéis cronológicamente en el período medieval, y más concretamente en su primera etapa la Alta Edad Media que transcurre entre los siglos VIII y XI, entre el asentamiento de los reinos germánicos que vimos en el episodio 8 y la Baja Edad Media de los siglos XII a XV que examinaremos con detalle en los episodios 10 y 11, cuando hablemos de cómo surgen nuestros sistemas jurídicos actuales.  


A. CRONOLOGÍA

Historia de la Europa medieval

a) Períodos: 

Siglos IV a VI     Invasiones germánicas

Siglos VI y VII Fundación reinos germánicos

Siglos VIII al XI  Alta Edad Media europea (Apogeo feudalismo europeo)

Siglos XII al XV Baja Edad Media europea


b) Fechas singulares: 

s. IV

378 Batalla Adrianápolis. Visigodos derrotan al Imperio romano

s. V

410 Saqueo de Roma por Alarico

466-484 Eurico, primer rey visigodo independiente de Roma

476 Caída Imperio Romano de Occidente (1453 conquista de Bizancio por los turcos)

481-511 Rey franco Clodoveo (Primer rey germánico convertido al catolicismo).

s. VI

507 Fin Reino visigodo de Tolosa

527-565 Justiniano

572 Leovigildo funda el Reino visigodo de Toledo

589 Recaredo se convierte al catolicismo

s. VII

622 Hégira (Huida de Mahoma de la Meca a Medina. Año cero en calendario musulmán.

 

El Hach: Peregrinaje a la Meca

632 Muerte de Mahoma

661 Fundación califato Omeya (Damasco)

s. VIII

711 Batalla de Guadalete (Fin Reino visigodo de Toledo)

718 Pelayo: fundación del Reino de Asturias (hasta 925)

732 Carlos Martel derrota a los musulmanes en los alrededores de Poitiers 

750 Califato Abásida (Bagdad) Sherezade (Mil y una noches)

754 El hijo de Carlos Martel Pipino el Breve, es consagrado por el papa Esteban II rey legítimo de los francos. A cambio los francos conquistan para los papas los Estados de la Iglesia. Donación de Pipino (Promissio carisiaca). Fundación Estados de la Iglesia. (hasta 1870. En 1929 Creación del Estado Vaticano (Acuerdos de Letrán. Mussolini).

756 Fundación del Emirato de Córdoba (Abderramán I)

s. IX

800, 24 de diciembre Carlomagno coronado emperador en Roma

Carlomagno (Retrato idealizado de Durero)

897 Muerte de Wifredo el Velloso (Primer Conde de Barcelona que cede el condado a sus hijos sin contar con los reyes francos). 

s. X

910 Fundación del Reino de León

929 Fundación del Califato de Córdoba (Abderramán III)

962 Creación Sacro Imperio Germánico (Otón I) – Primer Imperio alemán- hasta 1806. (1808-1815 Primer Imperio Napoleónico, 1852-1870 Segundo Imperio francés (Napoleón III), 1871-1918 Segundo Imperio alemán, 1933-1945 Tercer Reich). 

Otón I (Primer emperador del Sacro Imperio Romano Germánico)

970 Muerte de Fernán González (desde 930), primer Conde de Castilla que cede sus dominios a sus herederos sin contar con el rey de León. 

s. XI

1031 Fin Califato de Córdoba

1035 Muerte de Sancho III de Navarra (Unificador de la España Cristiana). Nace el Reino de Aragón con Ramiro I (1035-1063)

1054 Cisma de Oriente (Miguel Cerulario)

1065 Sube al trono el primer rey de Castilla: Sancho II (hasta 1072). 

1073 Accede al papado Gregorio VII (Hasta 1085). Reforma Gregoriana. Inicio Teocracia pontificia. 

1082 Ramón Berenguer III conde de Barcelona (Hasta 1131). Apogeo del condado de Barcelona. 

1085 Reconquista de Toledo (Alfonso VI)

1099 Muerte de El Cid en Valencia.


s. XII

1118 Reconquista de Zaragoza (Alfonso I el Batallador)

1137       Capitulaciones de Barbastro (Ramón Berenguer IV y Petronila). 

1164       Sube al trono Alfonso II de Aragón y primero de Cataluña Unión catalano-aragonesa 

1180 Felipe II Augusto se convierte en el primer “Rey de Francia” (no rey de los francos)

1188 Cortes de León. Primera representación de las ciudades en una asamblea estamental. 

s. XIII

1200  Los Guipuzcoanos solicitan a Alfonso VIII integrarse en Castilla. Los nobles alaveses lo solicitan a Alfonso XI en 1332. Y el Señorío de Vizcaya es heredado por Juan I de Castilla en 1379. Provincias vascongadas. 

1212 Batalla de las Navas de Tolosa. Derrota almorávide.

 

1215 Los nobles ingleses imponen a Juan I (Sin Tierra) la Carta Magna. 

1230 Fernando III (hasta 1252) unifica definitivamente  los reinos de Castilla y León. 

1251 Los Usatges (Derecho feudal) se convierten en el Derecho oficial de Cataluña

1252-1284 Alfonso X el Sabio (Las Partidas) 

1276 Muerte de Jaime I el Conquistador. Inicio Corona de Aragón (Reinos Aragón y Valencia y Condado de Barcelona)

s. XIV

1312-1350 Reinado de Alfonso XI. Padre de los Trastámara (Leonor de Guzmán)

1348 Ordenamiento de Alcalá (Consolidación poder regio en Castilla y León)

1349 Pedro IV de Aragón incorpora el Reino de Mallorca a la Corona de Aragón. 

1369 Subida al trono castellano dinastía Trastamara (Enrique II, tras matar a Pedro I). 

s. XV

1412 Compromiso de Caspe. Dinastía Trastamara en el trono de Aragón. 

1453 Caída de Constantinopla en manos de los turcos otomanos. 

1458 Juan II rey de Aragón (Padre de Fernando el Católico)

1461 Juan II de Aragón es reconocido rey de Navarra. 

1474-1504 Reinado de los Reyes Católicos

1482-1492 Guerra de Granada

2 de enero de 1492 Rendición de Boabdil. Entrega de Granada. Fin de la Reconquista


s. XVI

1512 Fernando el Católico conquista el sur del reino de Navarra. 


B. CONCEPTOS

Carolingios. Pacto feudal. Pirámide feudal (“Commemoracions de Pere Albert”, Espejo de Sajonia). Derecho feudal (“Usatges”, Libri feudorum). Asambleas de paz y tregua de Dios. Asambleas estamentales (Cortes de León de 1188). Parlamento. Cortes. Estados generales (Tercer Estado). Pactismo medieval.

Ecclesia (significado en griego). Cristianismo vs catolicismo. Recaredo (589). Concilios de Toledo (Reino visigodo)Teocracia pontificia. Excomunión. Pantócrator. Estados de la Iglesia. Estado Vaticano (Acuerdos de Letrán).  

 Derecho local. Coûtume (Costums). Pays de droit écrit y pays de droit coutumier. Privilegios de repoblación (cartas pueblas, fueros breves, fueros extensos). Fuero. Familias de fueros. 

Homos bonos. Alcalde (sentido etimológico en la España medieval) Etimología. Juicio por albedrío. Stare decisis. Laín Calvo y Nuño Rasura. Corregidor. 


Cónsules (Derecho mercantil). Roles de Olerón. Incoterms. Libro del Consulado del Mar

C. PREGUNTAS

1ª. ¿Cuál es el rasgo esencial de la sociedad europea en la etapa altomedieval (desde la perspectiva política y jurídica)?

2ª. ¿Qué tienen en común el emperador Qin (221-2210 a. C.) y el emperador Mutsuhito más conocido como Meiji Tenno (1868-1912) a pesar de los 2000 años que los separan?

3ª. ¿Por qué motivo los reyes carolingios se inventan el feudalismo? ¿Para qué les servían los pactos feudales? Piensa en su utilidad práctica. 

4ª. ¿Cuál es la relación entre la monarquía franca y los Estados de la Iglesia? ¿Qué acuerdo alcanza Pepino el Breve con el papado? ¿En qué se beneficiaba cada parte?

5ª. ¿Por qué en la Alta Edad Media, el derecho viejo es el derecho bueno (legítimo)? Contesta razonadamente. 

6ª. ¿En qué medida la idea de Dios es esencial en la concepción jurídica de la etapa altomedieval? Piensa sobre todo en la creación de las normas jurídicas y la justificación de su obligatoriedad . 

7ª. ¿Por qué el derecho feudal y el derecho local son derechos típicamente altomedievales? Piensa cómo se crean y cómo se aplican. 

8ª. ¿Qué papel desempeñan los jueces en el derecho altomedieval? ¿En qué basan sus decisiones? ¿Qué trascendencia tienen sus decisiones a la hora de crear derecho?

9ª. ¿Por qué podría decirse que el derecho mercantil sigue siendo en la actualidad un derecho de naturaleza medieval ? Piensa en cómo se crea y se aplica. 

Ilustración del manuscrito: Las ricas horas del duque de Berry