Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

jueves, 17 de octubre de 2024

FECHAS PARA EL EXAMEN DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2024

 

a) Prehistoria

 

4.500 millones               a.C.  Formación del planeta Tierra

 

3.800 millones      a.C.    Aparición de los organismos. Inicio de la biología

 

4 millones        a. C.  Primeros homínidos

 

500.000 a. C.  Los neandertales aparecen por evolución en Europa y Oriente Próximo.

 

200.000 a.C.   Aparece por evolución Homo sapiens en África oriental.

 

70.000 a.C.     La revolución cognitiva. Aparición del lenguaje ficticio.  Inicio de la historia. Los sapiens se extienden fuera de África.

 

12.000    La revolución agrícola. Domesticación de plantas y animales.  Asentamientos permanentes.

 

10.000 a. C.    Primeras ciudades (Jericó) 

 


b) Primeras civilizaciones históricas

 

3.500   (aprox)   Aparición de la escritura cuneiforme en Mesopotamia.

3400-3000 a. C.     Recibo Kushim. (¿Un contrato de depósito de hace 5000 años?)

2.700-2400 a. C.    Estela de Gizah. (Un contrato de compraventa de hace 4.500 años). 

2334-2154 a. C.  Primer imperio – El Imperio acadio de Sargón.

1750 a. C     Código de Hammurabi

1500 (aprox) Apogeo de la Civilización minoica (Cnossos)

 

1.250 a. C. (aprox)     Moisés saca al pueblo judío de Egipto. Origen Judaismo.  

965-928  Reinado de Salomón (Leyes incluidas en el Pentatéuco: Decálogo, Deuteronomio).

800 a. C. (aprox) Aparición del alfabeto griego

 

640 a.C.   Primera acuñación de moneda en Lidia (Asia Menor)

 

500 a. C. (aprox)  Buda (563-483 a, C.) en la India,  Confucio (551 a 479)  en China. Pericles (495-429 a. C.) en Grecia.

                         

480-460 a. C. Leyes de Gortina 

441 a. C. Antigona de Sófocles

 

c) Roma

450 a. C.   Ley de las XII Tablas (“Legis actiones”).

366 a. C.      Creación del pretor

150 a. C          Lex Aebutia. Proceso formulario

88-31 a. C. Guerras civiles romanas 

44 a. C. (15 de marzo) Asesinato de Julio César

27 a.C. a 395 d. C. Imperio romano (Imperio Han en China. 206 a. C a 220 d. C.)

 

27 a.C. a 14 d.C  Augusto

 

33 d. C.           Crucifixión Jesucristo. Origen Cristianismo. (Año cero para los cristianos)

69 d. C.           Lex de Imperio Vespasiani

130      Edicto perpetuo Codificación del edicto de los pretores (Salvio Juliano por orden de Adriano).

¿161?  Instituciones de Gayo (Primer tratado de introducción al derecho)

212      Edicto de Caracalla sobre ciudadanía romana 

284-305          Imperio de Diocleciano (Dominado) Codex Gregorianus y Hermogenianus.

380      Teodosio I convierte al Cristianismo en religión oficial del Imperio (Catolicismo)

395 División entre Imperio romano de oriente y de Occidente

438      Codex Theodosianus (Primera recopilación oficial de leyes imperiales)

 

d) Etapa Reinos Germánicos


Invasiones germánicas


Siglo V

466-484          Eurico, primer rey visigodo independiente de Roma

476      Caída Imperio Romano de Occidente

481-511          Rey franco Clodoveo (Primer rey germánico convertido al catolicismo).


Etapa Reinos germánicos (siglos VI y VII)

Siglo VI  

527-565  Justiniano

572      Leovigildo funda el Reino visigodo de Toledo

Siglo VII

622      Hégira (Huida de Mahoma de la Meca a Medina. Año cero en calendario musulmán.

632      Muerte de Mahoma

654      Liber Iudiciorum (ley territorial visigoda)

661      Fundación califato Omeya (Damasco)


e) Alta Edad Media  (Siglos VIII al XI)


Siglo VIII

711      Batalla de Guadalete (Fin Reino visigodo de Toledo)

718      Pelayo. Inicio de la Reconquista. Fundación del Reino de Asturias (hasta 925)

732      Carlos Martel derrota a los musulmanes en los alrededores de Poitiers 

754  Fundación Estados de la Iglesia. Siglos XII al XV Baja Edad Media europea

756      Fundación del Emirato de Córdoba (Abderramán I)

 

Siglo IX

800, 24 de diciembre: Carlomagno coronado emperador

867 Alfonso III de Asturias se convierte en “Emperador de todas las Españas” 

877 Capitular de Quierzy: los feudos se convierten en hereditarios

897      Muerte de Wifredo el Velloso (Primer Conde de Barcelona que cede el condado a sus hijos sin contar con los reyes francos). 


Siglo X

910      Fundación del Reino de León

929      Fundación del Califato de Córdoba (Abderramán III)

962      Creación Sacro Imperio Germánico (Otón I)

970      Muerte de Fernán González (desde 930), primer Conde de Castilla que cede sus dominios a sus herederos sin contar con el rey de León. 


Siglo XI

1031    Fin Califato de Córdoba

1035    Muerte de Sancho III de Navarra (Unificador de la España Cristiana). Nace el Reino de Aragón con Ramiro I (1035-1063)

1054    Cisma de Oriente (Miguel Cerulario)

1065    Sube al trono el primer rey de Castilla: Sancho II (hasta 1072). 

1073    Accede al papado Gregorio VII (Hasta 1085). Reforma Gregoriana. Inicio Teocracia pontificia. 

1082    Ramón Berenguer III conde de Barcelona (Hasta 1131). Apogeo del condado de Barcelona. 

1085    Reconquista de Toledo (Alfonso VI)

1099    Muerte de El Cid en Valencia.

jueves, 10 de octubre de 2024

DE CÓMO EL FEUDALISMO NOS PERMITIÓ RECUPERAR EL DERECHO


¿Quién no ha soñado con caballeros medievales en sus armaduras relucientes, montados en caballos ricamente ataviados, luchando en torneos para defender los colores de su dama o refugiados en castillos inaccesibles sobrevolados por águilas y halcones? La Edad Media sigue fascinándonos hoy con cuentos de hadas como La bella durmiente, o la saga del Rey Arturo con sus caballeros de la mesa redonda y su espada Excalibur. La prueba es el éxito de serie televisivas como El señor de los anillos o Juego de tronos. La Edad Media mola.

  Hubo un tiempo en que se consideró que los tiempos medievales, los situados en el largo período que transcurre entre la Edad Antigua grecorromana y la Edad Moderna que comienza con el fascinante período del Renacimiento, fue una edad oscura en la que despiadados nobles explotaban a sus pobres siervos inmisericordemente y podían desflorar a las novias el día de la boda. Luego llegó el romanticismo y en el siglo XIX la Edad Media se puso de moda como la era del amor cortés de los trovadores, en la que los caballeros juraban fidelidad a su rey y prometían defender con su vida a la viuda y al huérfano, deshaciendo entuertos como Don Quijote el caballero de la triste figura que en su locura nos ofrece la imagen del ideal caballeresco que se resume en la conocida frase “nobleza obliga”. 

Don Quijote velando armas

 Los revolucionarios franceses en 1789 en un ejercicio de propaganda indispensable para asentar el Nuevo régimen, consideraron la era feudal como el compendio de todos los males, la quintaesencia de la iniquidad. Y desde entonces el feudalismo ha tenido muy mala prensa. Y sin embargo cuando se estudia de cerca la sociedad feudal es preciso constatar que tenía algunos aspectos merecedores de atención y respeto. Como el hecho de que desapareciese el concepto de un poder político incardinado en emperadores absolutos como los de la última etapa del Imperio romano: la del Dominado. A partir de las invasiones germánicas y el surgimiento de los sucesivos reinos que en el continente europeo sustituyeron el Imperio romano de Occidente desaparecido en el 476, la debilidad de los reyes es manifiesta. Lo cual se traduce en que en la eterna lucha por el derecho la sociedad recupera el instrumento jurídico como mecanismo de resolución de conflictos sociales, abandonando la dimensión “legicentrista” que habían impuesto los emperadores romanos. 

 Ello no solo se traduce en que la ley, entendida como mandato impuesto por el poder político desaparece, sustituida –una vez más- por la “costumbre inmemorial” (¿Os acordáis de los “mores maiorum”?). En los primeros siglos medievales (Alta Edad Media) el derecho “bueno”, el derecho “legítimo” es aquel basado en usos que se perdían en la noche de los tiempos. ¿Por qué? Porque en un tiempo en el que la religión era la base cultural de la sociedad se entendía que el orden social era parte del mundo creado por Dios. Desde los orígenes de los tiempos. 

 Por eso el derecho no podía ser creado por los hombres, pues estos no podían enmendarle la plana a Dios. Solo en casos excepcionales el rey podía tratar de buscar la solución a un conflicto grave consultando a sus súbditos. Del mismo modo que, como recordáis, los romanos no concebían que una ley modificase el “ius”, salvo si había que resolver un conflicto social grave y los ciudadanos se pusieran de acuerdo en cómo resolver el conflicto, como ocurrió con la Ley de las XII tablas del 450 a.C. 

 En la Edad Media, la desaparición del concepto de autoridad pública, “devolvió” el derecho a la sociedad. Sin intermediarios. Al no existir un poder fuerte, la sociedad desarrolló métodos propios para resolver los conflictos. El feudalismo, en la medida en que “privatizó” la organización social que se estructuró sobre la base de acuerdos o pactos (feudales). Unos pactos ideados por los francos para que los grandes nobles administraran el territorio del reino en nombre del rey y acudieran a la guerra financiándola de su propio bolsillo. Porque no había impuestos y los reyes no podían pagarse un ejército profesional ni funcionarios para administrar su reino. 

Pirámide feudal

 Por eso los reyes, a la hora de tomar decisiones trascendentales para el reino tenían que contar con sus súbditos–o al menos los que representaban las clases dominantes (clero y nobleza, y algo más tarde los representantes de las ciudades) para afrontar las cuestiones más trascendentales que afectasen al reino. 

 Estas consultas del rey al los miembros del establishment de la época se institucionalizaron a través de asambleas en las que el rey se reunía con los diversos grupos sociales, que entonces se llamaban “estamentos” -y que desde Marx a esta parte se llaman “clases sociales”-. Son las famosas “asambleas estamentales” que el rey convocaba sobre todo cuando necesitaba dinero. Pues la función inicial de estos organismos colegiados fue acordar el pago de los impuestos y controlar como gastaba el monarca el dinero pagado por los contribuyentes. Esta práctica fue esencial para la historia de Occidente ya que las asambleas estamentales son los antecedentes directos de los actuales parlamentos de nuestras sociedades democráticas. 

Las Cortes de Aragón en el siglo XIII. (Imagen extraída del Vidal Mayor)

 Y aquí vais a caeros de la silla, ya que España es pionera en esto de las asambleas estamentales. Ya que fue en España, concretamente en uno de los reinos de la Reconquista, el reino de León, en el que en 1188 Alfonso IX convocó por vez primera en la historia de Europa  a los burgueses de las ciudades, junto a los nobles y a los obispos, para decidir juntos, lo que más convenía al reino. Resumiendo y diciéndolo de forma sencilla: sin feudalismo no hubiese habido democracia ni estado de derecho.

 

Alfonso IX de León 

 En la entrada de hoy vamos a estudiar el episodio 9 del Tratado de Derecho pop que trata el fascinante tema de cómo la sociedad recuperó el control del derecho en la era feudal. Y como desde entonces en España y en Europa las sociedades han tratado de recurrir directamente al derecho sin tener que pasar por los intermediarios del poder político. Lo cual no es fácil. Es lo que se conoce , nada más y nada menos, como la “lucha por el derecho”, que a día de hoy continúa.

 ¿Cómo estudiar el tema? Primero leyéndoos con lápiz y papel el episodio entero (páginas 193-230). Aunque previamente os recomiendo que os situéis cronológicamente en el período medieval, y más concretamente en su primera etapa la Alta Edad Media que transcurre entre los siglos VIII y XI, entre el asentamiento de los reinos germánicos que vimos en el episodio 8 y la Baja Edad Media de los siglos XII a XV que examinaremos con detalle en los episodios 10 y 11, cuando hablemos de cómo surgen nuestros sistemas jurídicos actuales.  


A. CRONOLOGÍA

Historia de la Europa medieval

a) Períodos: 

Siglos IV a VI     Invasiones germánicas

Siglos VI y VII Fundación reinos germánicos

Siglos VIII al XI  Alta Edad Media europea (Apogeo feudalismo europeo)

Siglos XII al XV Baja Edad Media europea


b) Fechas singulares: 

s. IV

378 Batalla Adrianápolis. Visigodos derrotan al Imperio romano

s. V

410 Saqueo de Roma por Alarico

466-484 Eurico, primer rey visigodo independiente de Roma

476 Caída Imperio Romano de Occidente (1453 conquista de Bizancio por los turcos)

481-511 Rey franco Clodoveo (Primer rey germánico convertido al catolicismo).

s. VI

507 Fin Reino visigodo de Tolosa

527-565 Justiniano

572 Leovigildo funda el Reino visigodo de Toledo

589 Recaredo se convierte al catolicismo

s. VII

622 Hégira (Huida de Mahoma de la Meca a Medina. Año cero en calendario musulmán.

 

El Hach: Peregrinaje a la Meca

632 Muerte de Mahoma

661 Fundación califato Omeya (Damasco)

s. VIII

711 Batalla de Guadalete (Fin Reino visigodo de Toledo)

718 Pelayo: fundación del Reino de Asturias (hasta 925)

732 Carlos Martel derrota a los musulmanes en los alrededores de Poitiers 

750 Califato Abásida (Bagdad) Sherezade (Mil y una noches)

754 El hijo de Carlos Martel Pipino el Breve, es consagrado por el papa Esteban II rey legítimo de los francos. A cambio los francos conquistan para los papas los Estados de la Iglesia. Donación de Pipino (Promissio carisiaca). Fundación Estados de la Iglesia. (hasta 1870. En 1929 Creación del Estado Vaticano (Acuerdos de Letrán. Mussolini).

756 Fundación del Emirato de Córdoba (Abderramán I)

s. IX

800, 24 de diciembre Carlomagno coronado emperador en Roma

Carlomagno (Retrato idealizado de Durero)

897 Muerte de Wifredo el Velloso (Primer Conde de Barcelona que cede el condado a sus hijos sin contar con los reyes francos). 

s. X

910 Fundación del Reino de León

929 Fundación del Califato de Córdoba (Abderramán III)

962 Creación Sacro Imperio Germánico (Otón I) – Primer Imperio alemán- hasta 1806. (1808-1815 Primer Imperio Napoleónico, 1852-1870 Segundo Imperio francés (Napoleón III), 1871-1918 Segundo Imperio alemán, 1933-1945 Tercer Reich). 

Otón I (Primer emperador del Sacro Imperio Romano Germánico)

970 Muerte de Fernán González (desde 930), primer Conde de Castilla que cede sus dominios a sus herederos sin contar con el rey de León. 

s. XI

1031 Fin Califato de Córdoba

1035 Muerte de Sancho III de Navarra (Unificador de la España Cristiana). Nace el Reino de Aragón con Ramiro I (1035-1063)

1054 Cisma de Oriente (Miguel Cerulario)

1065 Sube al trono el primer rey de Castilla: Sancho II (hasta 1072). 

1073 Accede al papado Gregorio VII (Hasta 1085). Reforma Gregoriana. Inicio Teocracia pontificia. 

1082 Ramón Berenguer III conde de Barcelona (Hasta 1131). Apogeo del condado de Barcelona. 

1085 Reconquista de Toledo (Alfonso VI)

1099 Muerte de El Cid en Valencia.


s. XII

1118 Reconquista de Zaragoza (Alfonso I el Batallador)

1137       Capitulaciones de Barbastro (Ramón Berenguer IV y Petronila). 

1164       Sube al trono Alfonso II de Aragón y primero de Cataluña Unión catalano-aragonesa 

1180 Felipe II Augusto se convierte en el primer “Rey de Francia” (no rey de los francos)

1188 Cortes de León. Primera representación de las ciudades en una asamblea estamental. 

s. XIII

1200  Los Guipuzcoanos solicitan a Alfonso VIII integrarse en Castilla. Los nobles alaveses lo solicitan a Alfonso XI en 1332. Y el Señorío de Vizcaya es heredado por Juan I de Castilla en 1379. Provincias vascongadas. 

1212 Batalla de las Navas de Tolosa. Derrota almorávide.

 

1215 Los nobles ingleses imponen a Juan I (Sin Tierra) la Carta Magna. 

1230 Fernando III (hasta 1252) unifica definitivamente  los reinos de Castilla y León. 

1251 Los Usatges (Derecho feudal) se convierten en el Derecho oficial de Cataluña

1252-1284 Alfonso X el Sabio (Las Partidas) 

1276 Muerte de Jaime I el Conquistador. Inicio Corona de Aragón (Reinos Aragón y Valencia y Condado de Barcelona)

s. XIV

1312-1350 Reinado de Alfonso XI. Padre de los Trastámara (Leonor de Guzmán)

1348 Ordenamiento de Alcalá (Consolidación poder regio en Castilla y León)

1349 Pedro IV de Aragón incorpora el Reino de Mallorca a la Corona de Aragón. 

1369 Subida al trono castellano dinastía Trastamara (Enrique II, tras matar a Pedro I). 

s. XV

1412 Compromiso de Caspe. Dinastía Trastamara en el trono de Aragón. 

1453 Caída de Constantinopla en manos de los turcos otomanos. 

1458 Juan II rey de Aragón (Padre de Fernando el Católico)

1461 Juan II de Aragón es reconocido rey de Navarra. 

1474-1504 Reinado de los Reyes Católicos

1482-1492 Guerra de Granada

2 de enero de 1492 Rendición de Boabdil. Entrega de Granada. Fin de la Reconquista


s. XVI

1512 Fernando el Católico conquista el sur del reino de Navarra. 


B. CONCEPTOS

Carolingios. Pacto feudal. Pirámide feudal (“Commemoracions de Pere Albert”, Espejo de Sajonia). Derecho feudal (“Usatges”, Libri feudorum). Asambleas de paz y tregua de Dios. Asambleas estamentales (Cortes de León de 1188). Parlamento. Cortes. Estados generales (Tercer Estado). Pactismo medieval.

Ecclesia (significado en griego). Cristianismo vs catolicismo. Recaredo (589). Concilios de Toledo (Reino visigodo)Teocracia pontificia. Excomunión. Pantócrator. Estados de la Iglesia. Estado Vaticano (Acuerdos de Letrán).  

 Derecho local. Coûtume (Costums). Pays de droit écrit y pays de droit coutumier. Privilegios de repoblación (cartas pueblas, fueros breves, fueros extensos). Fuero. Familias de fueros. 

Homos bonos. Alcalde (sentido etimológico en la España medieval) Etimología. Juicio por albedrío. Stare decisis. Laín Calvo y Nuño Rasura. Corregidor. 


Cónsules (Derecho mercantil). Roles de Olerón. Incoterms. Libro del Consulado del Mar

C. PREGUNTAS

1ª. ¿Cuál es el rasgo esencial de la sociedad europea en la etapa altomedieval (desde la perspectiva política y jurídica)?

2ª. ¿Qué tienen en común el emperador Qin (221-2210 a. C.) y el emperador Mutsuhito más conocido como Meiji Tenno (1868-1912) a pesar de los 2000 años que los separan?

3ª. ¿Por qué motivo los reyes carolingios se inventan el feudalismo? ¿Para qué les servían los pactos feudales? Piensa en su utilidad práctica. 

4ª. ¿Cuál es la relación entre la monarquía franca y los Estados de la Iglesia? ¿Qué acuerdo alcanza Pepino el Breve con el papado? ¿En qué se beneficiaba cada parte?

5ª. ¿Por qué en la Alta Edad Media, el derecho viejo es el derecho bueno (legítimo)? Contesta razonadamente. 

6ª. ¿En qué medida la idea de Dios es esencial en la concepción jurídica de la etapa altomedieval? Piensa sobre todo en la creación de las normas jurídicas y la justificación de su obligatoriedad . 

7ª. ¿Por qué el derecho feudal y el derecho local son derechos típicamente altomedievales? Piensa cómo se crean y cómo se aplican. 

8ª. ¿Qué papel desempeñan los jueces en el derecho altomedieval? ¿En qué basan sus decisiones? ¿Qué trascendencia tienen sus decisiones a la hora de crear derecho?

9ª. ¿Por qué podría decirse que el derecho mercantil sigue siendo en la actualidad un derecho de naturaleza medieval ? Piensa en cómo se crea y se aplica. 

Ilustración del manuscrito: Las ricas horas del duque de Berry


miércoles, 2 de octubre de 2024

Y EL DERECHO SE HIZO LEY, MOMENTÁNEAMENTE

Justiniano y Teodora: los responsables de que sigamos usando el derecho romano

Ya sabéis cómo y por qué los políticos se hicieron con el derecho. Primero en Grecia y a partir de Augusto en Roma y como una vez que la política ha hecho su entrada en el derecho es muy complicado que los políticos se bajen del burro y dejen hacer su trabajo a los juristas. De hecho cuando los gobernantes griegos de la polis descubrieron que podían hacer leyes al margen de los designios de la divinidad y que los habitantes de las ciudades les obedecían el avance de las leyes humanas fue imparable. El caso más destacado fue Roma, un pueblo que tradicionalmente veneraba el derecho pero temía la ley y que acabó dejando en manos del emperador la creación y la aplicación del derecho. 

 El causante de todo fue Augusto. Bueno en realidad fue una víctima de las circunstancias, ya que se convirtió en uno de los protagonistas destacados de las guerras civiles que sacuden Roma en el siglo I a. C. Augusto vio como su padre adoptivo, Julio César, era asesinado por un grupo de senadores el 15 de marzo del 44 a. C. (idus de marzo) porque pretendía acabar con el régimen republicano e instaurar una monarquía. 


César era consciente de que Roma, tras convertirse en un gran Imperio no podía seguir siendo gobernada como una polis cualquiera, con el complejo sistema republicano. Entendió que era necesario concentrar el poder en una persona para poder ejercerlo de modo eficaz. Pero un grupo de senadores lo consideró un tirano y optó por eliminarlo físicamente.


 Sin embargo César tenía razón, y por ello su hijo adoptivo Octavio César Augusto, tras vencer en la guerra civil a su adversario más importante Marco Antonio en la batalla de Actium  (31 a. C.) decidió reformar el complejo sistema republicano al ser consciente que se había vuelto inoperante. Pero para evitar ser asesinado como su padre adoptivo optó inteligentemente por convertirse formalmente en protector de la república como “primer ciudadano” (Princeps). 

Octavio Cesar Augusto: el fundador del Imperio romano

Para lograr su objetivo, Augusto se hizo progresivamente con los poderes que antes ejercían los magistrados, aunque para evitar que le llamaran dictador se apoyó en el Senado al que cedió en el año 27 a.C. la gestión de las provincias pacificadas (“pacatas”), reservándose las problemáticas que requerían ocupación militar para él. Aquello fue inteligente porque como el Imperio estaba en plena expansión, las provincias imperiales fueron aumentando a medida que Roma incrementaba sus conquistas, mientras que las senatoriales siguieron siendo siempre las mismas. 

Provincias senatoriales (en rosa) y provincias imperiales (en verde)

 Además curiosamente la toma del poder por Augusto fue popular porque tras medio siglo de caos restauró el orden en Roma. Del mismo modo que Putin es popular en Rusia porque acabó con el nefasto (para Rusia) decenio de Yeltsin. Como además Augusto fue cauteloso y no tomó abiertamente el poder, compartiéndolo con el senado, maquilló la revolución que suponía que los destinos de Roma estuviesen en manos de un gobernante permanente: el Princeps. 

 En cualquier caso lo importante y decisivo es que  partir de Augusto aparece el Imperio romano, con las sucesivas dinastías de emperadores que llegan a su momento más glorioso en el siglo II de la Era cristiana con los tres mayores emperadores de la historia de Roma: Trajano, Adriano y Marco Aurelio.

Adriano (117-138) , uno de los mayores emperadores romanos 

 Incluso, tras la crisis del siglo III, el poder de los emperadores se incrementa. Como forma de remediar la debilidad del Imperio los emperadores lo gobiernan con mano de hierro. Concretamente ello ocurre tras la reforma de Diocleciano (284-305), quien instaura una etapa en la que los emperadores son “señores” (dominus) absolutos; razón por la que se denomina “Dominado”. 

Diocleciano (284-305), el primer emperador "dominante"

 El triunfo omnímodo del poder imperial tiene consecuencias directas sobre el derecho, como vamos a ver en el episodio 7 del Tratado de Derecho pop que se llama expresivamente “Y el derecho se hizo ley”. Porque como consecuencia del exorbitante aumento del poder de los emperadores el “ius” como sistema de resolución de conflictos, va desvaneciéndose para dejar paso al “directum” en el que la primacía descansa en las “leyes” entendidas como mandatos políticos. Es interesante que entendáis las diferencias entre ambos conceptos.   

El taimado Vespasiano

 Por supuesto la ley no conquista el sistema de la noche a la mañana, sino que se trata de una ocupación progresiva que se inicia con la expansión de los edictos y la aparición de los senadoconsultos, y que se consolida tras una hábil maniobra del emperador Vespasiano que consigue que las asambleas populares romanas le den carta blanca para dar todas las leyes que quisiera sin consultarles. Desde su “Lex de Imperio Vespasiani” del 69 d.C. el crecimiento de las leyes imperiales es imparable. 

La Lex de Imperio Vespasiani (69 d. C.)

 Sin embargo el triunfo de la ley no fue irreversible, porque al depender la supremacía de la ley de un Imperio fuerte, cuando este se derrumba en Occidente en el 476, el derecho romano es sustituido por el de unos pueblos germánicos que tenían una forma bien distinta de organizarse socialmente, como veremos en el Episodio 8. Al ser sustituida la figura de un emperador poderoso por la de una serie de pequeños reyes débiles, el control de la autoridad sobre el derecho se debilita y es la sociedad la que lo recupera, al tener que organizarse por su cuenta.  

 Lo realmente alucinante en todo esto es que la desaparición del Imperio romano no provoca el olvido del derecho romano. Por una parte porque los reyes germánicos son conscientes de que el derecho del fenecido Imperio romano era mucho mejor que el suyo y trataron de imitarlo. Aunque lo más importante fue que tras la desaparición del Imperio romano de Occidente en el año 476, pervive la parte oriental del Imperio, dirigida desde una Constantinopla que acabaría llamándose Bizancio. La actual Estambul. Es en este Imperio bizantino, que dura nada menos que hasta el 29 de mayo de 1453, donde aparece la figura fundamental del emperador Justiniano que junto a su inteligente esposa Teodora va a tratar de restablecer la unidad del Imperio por la vía de tratar de reconquistar los territorios occidentales y de restaurar el ordenamiento jurídico romano. Y aunque a la postre fracasa en la primera empresa, sin embargo triunfa plenamente en la segunda ya que gracias a que ordena la recopilación de todo el derecho romano aplicado en su época, Justiniano aseguró su transmisión a las generaciones siguientes… nada más y nada menos que hasta nuestros días. 

Justiniano con su corte

 Si Occidente acabó dominando el mundo fue entre otras cosas porque favoreció el surgimiento de una sociedad muy estructurada y organizada. Lo cual fue precisamente posible gracias al sustrato jurídico tomado directamente del derecho romano por la vía de la obra legislativa de Justiniano. Unos textos que permitirán el resurgimiento del estudio y aplicación del derecho romano en la Edad Media europea, como veremos en los Episodios 10 y sobre todo en el 11. 

 Pero no adelantemos acontecimientos. Ahora toca ver como Roma toca techo en su esplendor y luego entra en decadencia hasta desaparecer en el 476. Aunque su derecho pervive, tanto porque los reyes  germánicos que reemplazan a los emperadores romanos los siguen teniendo como modelo y tratan de imitarlos, como por la iniciativa recopiladora de Justiniano. Por eso el derecho romano cambió Occidente –y el mundo- para siempre. 

Tendréis que leeros los Episodios 7 y 8 del Tratado de Derecho pop, y después familiarizaros con las fechas, conceptos y preguntas que aparecen a continuación. 


A. FECHAS


Leyes de Gortina 480-460 a. C. 

Ley de las XII Tablas 450 a. C. 

Antigona de Sófocles 441 a. C. 

Lex Poetelia Papiria 326 a. C. 

Leges Aquilia y Hortensia 286 a. C.

Lex Aebutia 150 a. C. (Aprox.)

Guerras civiles romanas 88-31 a. C.

Asesinato Julio César 15 de marzo 44 a. C.

Asesinato Cicerón 7 diciembre 43 a. C.

Augusto 31 a.C. a 14 d. C.

Lex Imperio Vespasiani 69

Germania (Tácito) 98

Edicto Perpetuo (Salviano) 130 

Instituciones de Gayo 160 (Aprox.)

Constitutio Antoniniana (Ciudadanía romana) 212

Codigos Gregoriano y Hermogeniano: Diocleciano (284-305)  

Teodosio I, el emperador español que dividió el Imperio romano

Teodosio I 379-395

Edicto de Tesalónica. (Catolicismo) 380. 

División entre Imperio romano de oriente y de Occidente 395

Codex Theodosianus 438

Código de Eurico (Eurico 466-484)

Caída del Imperio romano de Occidente (Rómulo Augústulo) 476

Clodoveo se convierte al catolicismo. 496 (499)

Breviario de Alarico 506

Justiniano 527-565

1ª edición Codex de Justiniano 529

Digesto e Instituciones de Justiniano 533

2ª edición Codex 534

Codex Revisus (Leovigildo 568-586) 

El rey visigodo Recaredo se convierte al catolicismo (Abandona arrianismo). 589

Liber Iudiciorum 654

Fin Reino visigodo de Toledo (Guadalete) 711


B. CONCEPTOS

SPQR. “res publica” vs. República. Lex publica vs Lex privata. Leyes populares (Roma). Senadoconsulto (Oratio principis). Lex imperio Vespasiani. Decreto-ley. “Constitución” (en sentido romano)… origen etimológico. Edicta. Mandata. Rescripta. Decreta. Compilación legislativa (Codex gregorianus y hermogenianus vs. Codex Theodosianus). Cognitio extraordinem. Ius vs. Directum. Renovatio Imperii Romanorum: Escuelas de Berito y Constantinopla. Compilación Justinianea (Triboniano). Corpus Iuris Civilis (4 partes: Codex, Digesto, Instituciones, Novelas). Juicio por jurado. Stare decisis. Clan. Reyes vagos.


C. PREGUNTAS

1ª. ¿Tenían los romanos un concepto de Estado? Parte de analizar los conceptos Populus Senatusque Romanus, Senatus Populusque Romanus y “res publica”?

2ª. ¿Por qué Augusto se apoya en el Senado después de convertirse en “Princeps”? ¿Por qué no se apoya en las asambleas populares (comicios y concilios de la Plebe)?

3ª. ¿Cómo consolida Vespasiano el poder legislativo de los emperadores?

4ª. Porque las leyes imperiales pasan a llamarse “constituciones”? (Parte del origen etimológico del término)

5ª. ¿Qué consecuencias tiene que el derecho en la Roma tardía deje de llamarse “ius” y se denomine “directum”?

6ª. ¿Qué dos factores hicieron posible que el derecho romano sobreviviese a la desaparición del Imperio de Occidente en el 476? ¿Piensa en por qué Justiniano ordena la recopilación del derecho romano? ¿Por qué era técnicamente posible hacer esa recopilación? 

7ª.. ¿Por qué el “stare decisis” o sistema del precedente de los pueblos germánicos es distinto del sistema romano clásico basado en las legis actiones  y en las acciones creadas por el pretor (proceso formulario)? Piensa en qué parte o fase del proceso es decisiva a la hora de “crear” derecho.

8ª  ¿Qué significa que el derecho romano era de aplicación territorial (sobre todo después del 212 d.C.), mientras el derecho germánico en su aplicación seguía inicialmente le principio de personalidad del derecho. 

9ª. ¿Por qué que los reyes germánicos fuesen reyes populares (elegidos por el pueblo o al menos por los “notables”) debilitó su poder político? ¿Por qué son más estables las monarquías hereditarias?