En la etapa de los reinos germánicos (siglos V al VII) Occidente atraviesa lo que algunos llaman “siglos oscuros”, tras la desaparición en el 476 de los emperadores de occidente reemplazados por una pléyade de reyes germánicos que tienen serios problemas para mantenerse en el trono. Unos reyes que tienen que lidiar con dos tradiciones jurídicas distintas: la propia, basada en sus costumbres tradicionales de pueblos nómadas y la de la aplastante mayoría de la población romana de sus nuevos reinos, que sigue rigiéndose por el sistema jurídico del Dominado romano, en virtud del llamado principio de personalidad del derecho, según el cual cada grupo de población se rige por su propio derecho.
El contraste entre este Occidente dividido y empequeñecido y un renacido Imperio de Oriente al que Justiniano (527-565) trata de incorporar el territorio del extinto Imperio de Occidente es flagrante. La civilización ha pasado de Occidente a Oriente, lo cual desde la perspectiva de la historia jurídica sin embargo no supone un cambio ya que Justiniano se erige en mantenedor del sistema jurídico romano gracias a su monumental Compilación: el Corpus Iuris Civilis integrado por dos cuerpos de leyes imperiales (constituciones): El Código y las Novelas, un compendio de las opiniones de los mejores juristas romanos (iura) recogida en el Digesto o Pandectas y, finalmente, una actualización del difundidísimo texto didáctico en su día creado por Gayo: las Instituciones.
Gracias a la iniciativa jurídica de Justiniano el derecho romano en su máximo esplendor no se pierde en la larga etapa que atraviesa Occidente entre los siglos VIII y X, conocida por la historiografía europea como Alta Edad Media. Una etapa en la que el debilitamiento de las estructuras políticas de los reinos germánicos se agrava con la aparición del feudalismo y el hundimiento de la noción de autoridad pública. Ya no hay un poder indiscutible que se sitúa por encima de todos, sino que la debilidad de los reyes provoca que la sociedad se organice sobre la base de pactos (feudales) en una inmensa pirámide en cuyos estratos superiores se sitúa el rey y las clases privilegiadas: la nobleza y el alto clero) y en cuya base se ubica el campesinado, por lo general sometido a servidumbre.
En la etapa altomedieval desaparece en Occidente el derecho romano como sistema jurídico estructurado y se ve reemplazado por un resurgir de la costumbre inmemorial que se remonta a los orígenes del mundo creado por Dios, gracias a que la Iglesia se convierte en el único poder organizado con un aparato administrativo dirigido por una cabeza: el papa, y una clase clerical que mantiene un cierto grado de instrucción. Sin embargo en el ámbito no eclesiástico el derecho no es creado por el poder, como ocurría con los emperadores romanos y sus constituciones, sino por la propia sociedad que organiza sus propios tribunales. De nobles en el caso del derecho feudal y de hombres buenos en el caso del derecho local. Un derecho que se crea al hilo de la resolución de conflictos provocados entre los nobles feudales, o entre los vecinos de las aldeas y centros rurales.
El sistema jurídico altomedieval, válido para una sociedad de corte feudal, dejó de ser de utilidad cuando los reinos europeos entraron en una nueva fase de desarrollo económico como consecuencia de una expansión de las operaciones comerciales a partir del siglo XI. Es esta “Revolución comercial” la que causa cambios profundos en la sociedad medieval europea, rompiendo el esquema feudal rural que queda sustituido por el resurgimiento de monarquías fuertes y de ciudades en las que se asienta una nueva clase social: la burguesía que no vive del campo pues ni posee tierras ni las trabaja, sino del comercio, de la banca o de las primeras industrias (manufacturas) que empiezan a aparecer en las ciudades.
Se inicia una nueva etapa en la Edad Media europea que abarca los siglos XI a XV y que por ser posterior a la Alta Edad Media, recibe el nombre de Baja Edad Media.
Esta expansión económica crea una sociedad más dinámica en la que las operaciones comerciales y financieras permiten una acumulación de riqueza gracias a la aparición de la noción de “lucro”. Ya no se trabaja exclusivamente para subsistir, sino que se “produce” para crear riqueza y acumularla. Es el principio del sistema capitalista, basado en la acumulación de riqueza para crear más riqueza. Un sistema que transformará la sociedad no solamente desde el punto de vista económico, sino en cuanto a sus estructuras sociales, políticas y, por supuesto, jurídicas.
La gran transformación que experimenta Europa en los siglos XI a XV es la que va a sentar las bases de un modelo Occidental de civilización que en rasgos generales es el que sigue prevaleciendo en nuestros días en todo el mundo. Por eso deberéis leeros con carácter preliminar las páginas 233 a 240, del Tratado de Derecho Pop, que tratan precisamente de por qué Occidente acabó transformándose en el motor del mundo. Un proceso que comienza precisamente en la Baja Edad Media europea y se basa en gran medida en que los europeos a partir del siglo XI lograron desarrollar un sistema jurídico nuevo adaptado al nuevo dinamismo que exigían los tiempos.
En esta nueva sociedad que ya no depende exclusivamente de la distribución de la propiedad de la tierra y su cultivo el viejo derecho consuetudinario de la etapa feudal ya no sirve. Es preciso crear un nuevo sistema jurídico adaptado a los nuevos tiempos no tan estáticos, sino dinámicos y cambiantes. Pero el cambio de sistema requiere un nivel técnico que no necesitaban ni los jueces feudales ni los alcaldes y “homos bonos” de la Alta Edad Media. Por suerte para los europeos bajomedievales existía un sistema jurídico técnicamente excelente: el derecho romano que había sido conservado por iniciativa de Justiniano. Sólo había que recuperarlo y para ello la Europa bajomedieval había desarrollado unas nuevas instituciones educativas: las universidades. La primera de ellas aparece en Italia en el último tercio del siglo XI: la Universidad de Bolonia (1088).
En estos centros de educación “superior” entre otras cosas empieza a estudiarse derecho. Pero no el derecho de la práctica surgido en la Alta Edad Media, sino un nuevo derecho técnico sacado de los textos de la Compilación justinianea. Gracias a ello asistimos a un “renacimiento” del derecho romano que va a convertirse por esta vía en la base del sistema jurídico que necesitaba el nuevo Occidente surgido en la Baja Edad Media.
En las universidades europeas empiezan a surgir unos nuevos profesionales del derecho que van a convertirse en los primeros jueces con formación técnica de la historia de Europa. Y son algunos de estos jueces los que van a construir el primer sistema jurídico operativo que se desarrolla en Occidente. Concretamente en las Islas británicas donde desde el último tercio del siglo XI –concretamente desde la invasión de Guillermo el Conquistador en 1066- aparece una monarquía fuerte de origen normando que quiere crear un reino bien administrado por un rey poderoso.
Unos monarcas que a partir de Enrique II Plantagenet (1154-1189) van a monopolizar la Administración de justicia en unos tribunales reales que en relativamente poco tiempo van a acaparar prácticamente todas las causas judiciales, desplazando a los tribunales feudales y locales. Surge así en Inglaterra un “Derecho común” porque se basa en las prácticas procesales de los tribunales del rey, cuyos jueces viajan, además, por todo el reino.
Estos jueces reales ingleses solo tiene que consolidar el viejo principio del “Stare decisis” para por la vía del precedente judicial, ir construyendo sentencia a sentencia todo el sistema jurídico de la Corona inglesa. Y esto es lo que vamos a ver en el episodio 10.
El sistema jurídico común creado por los jueces reales ingleses no será el seguido por los reinos europeos continentales, que, como veremos en el episodio 11, será creado por los profesores de universidad que explicaban a sus alumnos el derecho romano contenido en la Compilación de Justiniano. Unas explicaciones que progresivamente serían aplicadas en la práctica y generarían un nuevo sistema jurídico adaptado a los nuevos tiempos bajomedievales.
¿Cómo estudiar el Episodio 10? Pues bien, siguiendo el protocolo que habéis seguido, con mayor o menor aprovechamiento, lo primero es leeros detenidamente el texto del episodio 10 (páginas 241 a 271) de cabo a rabo. Eso sí, os recomiendo que lo hagáis con papel y lápiz.
Además, como siempre, deberéis “familiarizaros” con algunas fechas que os permitirán ubicaros en la larga y compleja Edad Media, en Europa en general, y en España en particular. Así que esta semana –como ocurrirá con la siguiente- tenéis que repasaros las fechas de la Edad Media europea (os ahorro las de China y las de Japón), a las que tendréis que añadir el siguiente puñado de fecha correspondientes a la historia jurídica de Inglaterra y del Common Law.
A. CRONOLOGÍA
1066 Batalla de Hastings (el normando Guillermo el conquistador rey de Inglaterra)
1154-1189 Enrique II Plantagenet
1166 Assize de Clarendon
1112-1190 Ranulf de Glanville
1210-1268 Henry de Bracton
1252-1284 Alfonso X el Sabio de Castilla
1274 Cortes de Zamora (Casos de corte).
1371 Enrique II crea la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid
1495 Fernando el Católico crea la Audiencia de Cataluña.
1506 Fernando el Católico crea la Audiencia de Valencia.
1528 Carlos I reorganiza la Audiencia de Aragón en 1528
1571 Felipe II crea la Audiencia de Mallorca.
1707-1716 Decretos de "Nueva planta".
1723-1780 William Blackstone
1748-1832 Jeremy Bentham
B. CONCEPTOS:
"Dieu et mon Droit". Casos de Corte (Cortes de Zamora de 1274). Fuero Real. Leyes de Estilo. Alcalde de corte.
Real Audiencia y Chancillería. Decretos de Nueva Planta.
Doomesday book. Assize de Clarendon. Ordalía. Common Pleas Court. King's Bench. Court of Exchequer. Writs.
Common Law. Stare decisis. Case Law. Attorney. Barrister. Bencher. Advocate. Procurator. Lawyer.
Adversarial Justice. Inns of Court. Glanville. Bracton. Blackstone. Bentham. Equity.
C. PREGUNTAS:
1. ¿Por qué los reyes medievales eran esencialmente reyes jueces.
2. ¿En qué medida Alfonso X fracasó y triunfó en el ámbito jurídico? Piensa en Las Partidas, los Casos de Corte, el Fuero Real y las Leyes de Estilo.
3. ¿Qué eran las Reales Audiencias?
4. ¿Qué son los Decretos de Nueva Planta y qué tienen que ver con la dimensión jurisdiccional?
5. ¿Cómo potencia la jurisdicción real en Inglaterra Enrique II Plantagenet?
6. ¿Por qué los ingleses acaban sometiendo sus conflictos a los tribunales reales?
7. ¿Qué eran los writs y en que se diferencian de las fórmulas del pretor?
8. ¿Por qué el sistema jurídico inglés acaba llamándose "Common Law"?
9. Qué tipo de profesionales del derecho surgen en Inglaterra al hilo de la formación del Common Law?
10. ¿Cómo se formaban los profesionales del derecho en Inglaterra?
11. ¿Hay algún intento de racionalizar el sistema jurídico del Common Law, como hizo Gayo con sus instituciones?
12. ¿Cuál es la relación entre el Common Law y la Equity en Inglaterra?
13. ¿Qué sentido tenía la palabra "jurisprudencia" en Roma y cuál adquiere en la Inglaterra del Common Law?
La justicia se ejerce en nombre del rey, siguiendo una tradición que se remonta a la Edad Media. Por eso Felipe VI preside la apertura del año judicial cada año.