Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

domingo, 22 de octubre de 2023

DE CÓMO EL FEUDALISMO NOS PERMITIÓ RECUPERAR EL DERECHO


¿Quién no ha soñado con caballeros medievales en sus armaduras relucientes, montados en caballos ricamente ataviados, luchando en torneos para defender los colores de su dama o refugiados en castillos inaccesibles sobrevolados por águilas y halcones? La Edad Media sigue fascinándonos hoy con cuentos de hadas como La bella durmiente, o la saga del Rey Arturo con sus caballeros de la mesa redonda y su espada Excalibur. La prueba es el éxito de serie televisivas como El señor de los anillos o Juego de tronos. La Edad Media mola.

  Hubo un tiempo en que se consideró que los tiempos medievales, los situados en el largo período que transcurre entre la Edad Antigua grecorromana y la Edad Moderna que comienza con el fascinante período del Renacimiento, fue una edad oscura en la que despiadados nobles explotaban a sus pobres siervos inmisericordemente y podían desflorar a las novias el día de la boda. Luego llegó el romanticismo y en el siglo XIX la Edad Media se puso de moda como la era del amor cortés de los trovadores, en la que los caballeros juraban fidelidad a su rey y prometían defender con su vida a la viuda y al huérfano, deshaciendo entuertos como Don Quijote el caballero de la triste figura que en su locura nos ofrece la imagen del ideal caballeresco que se resume en la conocida frase “nobleza obliga”. 

Don Quijote velando armas

 Los revolucionarios franceses en 1789 en un ejercicio de propaganda indispensable para asentar el Nuevo régimen, consideraron la era feudal como el compendio de todos los males, la quintaesencia de la iniquidad. Y desde entonces el feudalismo ha tenido muy mala prensa. Y sin embargo cuando se estudia de cerca la sociedad feudal es preciso constatar que tenía algunos aspectos merecedores de atención y respeto. Como el hecho de que desapareciese el concepto de un poder político incardinado en emperadores absolutos como los de la última etapa del Imperio romano: la del Dominado. A partir de las invasiones germánicas y el surgimiento de los sucesivos reinos que en el continente europeo sustituyeron el Imperio romano de Occidente desaparecido en el 476, la debilidad de los reyes es manifiesta. Lo cual se traduce en que en la eterna lucha por el derecho la sociedad recupera el instrumento jurídico como mecanismo de resolución de conflictos sociales, abandonando la dimensión “legicentrista” que habían impuesto los emperadores romanos. 

 Ello no solo se traduce en que la ley, entendida como mandato impuesto por el poder político desaparece, sustituida –una vez más- por la “costumbre inmemorial” (¿Os acordáis de los “mores maiorum”?), sino que los reyes no pueden tomar las decisiones más trascendentales sin consultar a sus súbditos en esas “asambleas estamentales” que surgen para acordar el pago de los impuestos y controlar como gasta el monarca el dinero pagado por los contribuyentes. Asambleas estamentales que son los antecedentes directos de los actuales parlamentos de nuestras sociedades democráticas. 

Las Cortes de Aragón en el siglo XIII
(Imagen extraída del Vidal Mayor)

Unos parlamentos que surgieron curiosamente en España, concretamente en uno de los reinos de la Reconquista, el reino de León, en el que en 1188 Alfonso IX convocó por vez primera en la historia a los burgueses de las ciudades, junto a los nobles y a los obispos, para decidir juntos, lo que más convenía al reino. Resumiendo y diciéndolo de forma sencilla: sin feudalismo no hubiese habido democracia ni estado de derecho. 

Alfonso IX de León 

 En la entrada de hoy vamos a estudiar el episodio 9 del Tratado de Derecho pop que trata el fascinante tema de cómo la sociedad recuperó el control del derecho en la era feudal. Nada más y nada menos.  



 ¿Cómo estudiar el tema? Primero leyéndoos con lápiz y papel el episodio entero (páginas 193-230). Aunque previamente os recomiendo que os situéis cronológicamente en el período medieval, y más concretamente en su primera etapa la Alta Edad Media que transcurre entre los siglos VIII y XI, entre el asentamiento de los reinos germánicos que vimos en el episodio 8 y la Baja Edad Media de los siglos XII a XV que examinaremos con detalle en los episodios 10 y 11, cuando hablemos de cómo surgen nuestros sistemas jurídicos actuales.  

 En la Alta Edad Media el poder real se desvanece y como consecuencia de ello la sociedad, es decir: nosotros, volvemos a recuperar el control del derecho. Un viaje fascinante que no os podéis perder. 

Los samurais japoneses
(La quintaesencia del feudalismo japonés)

 En la cronología he incluido también fechas esenciales de la historia de China y de Japón, porque ambas civilizaciones tuvieron también su etapa feudal en la que los emperadores tenían poco poder. Para poder comparar otras tradiciones históricas con la nuestra occidental. Luego tendréis que tener claros los períodos de la Edad Media europea y familiarizaros con una serie de fechas esenciales de la historia medieval de Europa, y en particular de la Edad Media hispánica que fue bastante diferente como consecuencia de la larga Reconquista y la subsiguiente repoblación.  Y es que si España sigue estando “invertebrada”, parafraseando a Ortega y Gasset, es debido a las circunstancias tan especiales que caracterizan nuestra Edad Media. Los independentismos vasco y catalán que tanto enrarecen la política española en la tercera década del siglo  XXI no existirían de no haber sido por la Reconquista y la repoblación. 

Así que fijaros en la fechas que aparecen en “azul” que corresponden a nuestra historia y al surgimiento de los reinos de Asturias, León, Castilla, Aragón, Valencia o Mallorca y por supuesto Navarra y Vascongadas. Sin olvidar el caso singular de Cataluña: el único territorio feudal de la España medieval. Circunstancia que permite comprender muchas cosas de la idiosincrasia catalana. 

 Después deberéis entender los conceptos y contestar a las preguntas sobre la base de vuestra lectura inteligente del episodio 9.    


A. CRONOLOGÍA


1. Historia de China


551-479 a.C. Confucio

Siglo V a 221 a. C  Los Reinos combatientes en China

221 a 210 a.C  El emperador Qin Shi Huang unifica el Reino del centro (los chinos llamaban a su país el Reino del centro –del universo- Zhongguó). Nosotros lo llamamos China por el emperador Qin que fue el primero en unificar todo el territorio bajo una misma autoridad.  


206 a.C a 220 d. C.  Imperio Han 

618-907 Dinastía Tang

960-1270      Dinastía Song  (Edad de oro China)

1369-1644 Dinastía Ming

1644-1911 Dinastía Qing

1911-1949 República de China

1927-1937 Primera guerra civil china 

1937-1945 Invasión japonesa

1946-1949 Segunda guerra civil china

1949-1976 Mao


1966-1976 Revolución cultural

1978-1989 Den Xiao Ping

2013 Acceso al poder de Xi Jiping


2. Historia de Japón

Los actuales emperadores de Japón
Naruhito y Michiko

Siglo VI a, C. Emperador Jinmu. Primer emperador legendario de Japón. 

571d.C. Muerte emperador Kinmei, primer “tenno” históricamente comprobado. Según tradición legendaria sería el emperador 29. De él desciende Naruhito, emperador actual (desde 2019), oficialmente el emperador nº 126. 

710 d.C Nara Capital de Japón

794 Fundación de Kioto, capital Imperial japonesa. 

Siglo X Aparición de los samurái


1100-1868 Régimen de los Shogun

1474 Construcción del castillo de Edo, origen de Tokio

1603-1868 Shogunato Tokugawa

1868-1912 Emperador Meiji Tenno


7 diciembre 1941 Ataque Pearl Harbour

1942 Inicio Proyecto Manhattan

7 de mayo de 1945 Rendición de Alemania

16 de julio de 1945 Primera explosión nuclear (Prueba Trinity) Los Alamos New Mexico

6 de agosto de 1945 Bomba sobre Hiroshima


9 de agosto de 1945 Bomba sobre Nagasaki

15 de agosto 1945 Rendición incondicional Japón (ratificada 2 de septiembre)

1967 Muerte de Robert J. Oppenheimer (Nacido 1904)



3. Historia de la Europa medieval


a) Períodos: 


Siglos IV a VI     Invasiones germánicas

Siglos VI y VII Fundación reinos germánicos

Siglos VIII al XI  Alta Edad Media europea (Apogeo feudalismo europeo)

Siglos XII al XV Baja Edad Media europea


b) Fechas singulares: 


s. IV

378 Batalla Adrianápolis. Visigodos derrotan al Imperio romano


s. V

410 Saqueo de Roma por Alarico

466-484 Eurico, primer rey visigodo independiente de Roma

476 Caída Imperio Romano de Occidente (1453 conquista de Bizancio por los turcos)

481-511 Rey franco Clodoveo (Primer rey germánico convertido al catolicismo).


s. VI

507 Fin Reino visigodo de Tolosa

527-565 Justiniano

572 Leovigildo funda el Reino visigodo de Toledo

589 Recaredo se convierte al catolicismo


Siglo VII


622 Hégira (Huida de Mahoma de la Meca a Medina). Año cero en calendario musulmán. 

El Hach: Peregrinaje a la Meca

632 Muerte de Mahoma

661 Fundación califato Omeya (Damasco)


S. VIII

711 Batalla de Guadalete (Fin Reino visigodo de Toledo)

718 Pelayo: fundación del Reino de Asturias (hasta 925)


732 Carlos Martel derrota a los musulmanes en los alrededores de Poitiers 

750 Califato Abásida (Bagdad) Sherezade (Mil y una noches)

754 El hijo de Carlos Martel Pipino el Breve, es consagrado por el papa Esteban II rey legítimo de los francos. A cambio los francos conquistan para los papas los Estados de la Iglesia. Donación de Pipino (Promissio carisiaca). Fundación Estados de la Iglesia. (hasta 1870. En 1929 Creación del Estado Vaticano (Acuerdos de Letrán. Mussolini).

756 Fundación del Emirato de Córdoba (Abderramán I)

S. IX

800, 24 de diciembre Carlomagno coronado emperador en Roma

Carlomagno 
(Retrato idealizado de Durero)

897 Muerte de Wifredo el Velloso (Primer Conde de Barcelona que cede el condado a sus hijos sin contar con los reyes francos). 


s. X

910 Fundación del Reino de León

929 Fundación del Califato de Córdoba (Abderramán III)


962 Creación Sacro Imperio Germánico (Otón I) – Primer Imperio alemán- hasta 1806. (1808-1815 Primer Imperio Napoleónico, 1852-1870 Segundo Imperio francés (Napoleón III), 1871-1918 Segundo Imperio alemán, 1933-1945 Tercer Reich). 

Otón I 
(Primer emperador del Sacro Imperio Romano Germánico)

970 Muerte de Fernán González (desde 930), primer Conde de Castilla que cede sus dominios a sus herederos sin contar con el rey de León. 

s. XI

1031 Fin Califato de Córdoba

1035 Muerte de Sancho III de Navarra (Unificador de la España Cristiana). Nace el Reino de Aragón con Ramiro I (1035-1063)

1054 Cisma de Oriente (Miguel Cerulario)

1065 Sube al trono el primer rey de Castilla: Sancho II (hasta 1072). 

1073 Accede al papado Gregorio VII (Hasta 1085). Reforma Gregoriana. Inicio Teocracia pontificia. 

1082 Ramón Berenguer III conde de Barcelona (Hasta 1131). Apogeo del condado de Barcelona. 

1085 Reconquista de Toledo (Alfonso VI)

1099 Muerte de El Cid en Valencia.

Siglo XII

1118 Reconquista de Zaragoza (Alfonso I el Batallador)

1137       Capitulaciones de Barbastro (Ramón Berenguer IV y Petronila). 

1164       Sube al trono Alfonso II de Aragón y primero de Cataluña Unión catalano-aragonesa 

1180 Felipe II Augusto se convierte en el primer “Rey de Francia” (no rey de los francos)

1188 Cortes de León. Primera representación de las ciudades en una asamblea estamental. 


Siglo XIII

1200  Los Guipuzcoanos solicitan a Alfonso VIII integrarse en Castilla. Los nobles alaveses lo solicitan a Alfonso XI en 1332. Y el Señorío de Vizcaya es heredado por Juan I de Castilla en 1379. Provincias vascongadas. 

1212 Batalla de las Navas de Tolosa. Derrota almorávide. 


1215 Los nobles ingleses imponen a Juan I (Sin Tierra) la Carta Magna. 

1230 Fernando III (hasta 1252) unifica definitivamente  los reinos de Castilla y León. 

1251 Los Usatges (Derecho feudal) se convierten en el Derecho oficial de Cataluña

1252-1284 Alfonso X el Sabio (Las Partidas) 


1276 Muerte de Jaime I el Conquistador. Inicio Corona de Aragón (Reinos Aragón y Valencia y Condado de Barcelona)


Siglo XIV

1312-1350 Reinado de Alfonso XI. Padre de los Trastámara (Leonor de Guzmán)

1348 Ordenamiento de Alcalá (Consolidación poder regio en Castilla y León)

1349 Pedro IV de Aragón incorpora el Reino de Mallorca a la Corona de Aragón. 

1369 Subida al trono castellano dinastía Trastamara (Enrique II, tras matar a Pedro I). 


Siglo XV

1412 Compromiso de Caspe. Dinastía Trastamara en el trono de Aragón

1453 Caída de Constantinopla en manos de los turcos otomanos. 


1458 Juan II rey de Aragón (Padre de Fernando el Católico)

1461 Juan II de Aragón es reconocido rey de Navarra. 

1474-1504 Reinado de los Reyes Católicos

1482-1492 Guerra de Granada

2 de enero de 1492 Rendición de Boabdil. Entrega de Granada. Fin de la Reconquista


Siglo XVI

1512 Fernando el Católico conquista el sur del reino de Navarra. 


B. CONCEPTOS


Emperador Qin (China)

Zhongguó

Samurai

Revolución Meiji (Japón)

Reyes vagos (francos)

Carolingios 

Feudo

Pacto feudal

Pirámide feudal


“Commemoracions de Pere Albert”

Derecho feudal

“Usatges”

Libri feudorum

Espejo de Sajonia

Asambleas de paz y tregua de Dios

Asambleas estamentales (Cortes de León de 1188)

Parlamento

Carta Magna


Estados Generales (Tercer Estado)

Ecclesia (significado en griego) 

Cristianismo vs catolicismo

Teocracia pontificia 


Excomunión

Recaredo (589)

Pantócrator


Estados de la Iglesia

Estado Vaticano (Acuerdos de Letrán) 


Pactismo medieval

Concilios de Toledo (Reino visigodo)


Derecho local 

Coûtume (Costums)

Pays de droit écrit y pays de droit coutumier

Privilegios de repoblación (cartas pueblas, fueros breves, fueros extensos)

Fuero

Fuero de Soria

Familias de fueros

Alcalde (sentido la España medieval) Etimología. 

Homos bonos

Juicio por albedrío

Stare decisis

Laín Calvo y Nuño Rasura

Corregidor

Cónsules (Derecho mercantil)

Roles de Olerón

Incoterms

Libro del Consulado del Mar

C. PREGUNTAS

1ª. ¿Cuál es el rasgo esencial de la sociedad europea en la etapa altomedieval (desde la perspectiva política y jurídica)?

2ª. ¿Qué tienen en común el emperador Qin (221-2210 a. C.) y el emperador Mutsuhito más conocido como Meiji Tenno (1868-1912) a pesar de los 2000 años que los separan?

3ª. ¿Por qué motivo los reyes carolingios se inventan el feudalismo? ¿Para qué les servían los pactos feudales? Piensa en su utilidad práctica. 

4ª. ¿Cuál es la relación entre la monarquía franca y los Estados de la Iglesia? ¿Qué acuerdo alcanza Pepino el Breve con el papado? ¿En qué se beneficiaba cada parte?

5ª. ¿Por qué en la Alta Edad Media, el derecho viejo es el derecho bueno (legítimo)? Contesta razonadamente. 

6ª. ¿En qué medida la idea de Dios es esencial en la concepción jurídica de la etapa altomedieval? Piensa sobre todo en la creación de las normas jurídicas y la justificación de su obligatoriedad . 

7ª. ¿Por qué el derecho feudal y el derecho local son derechos típicamente altomedievales? Piensa cómo se crean y cómo se aplican. 

8ª. ¿Qué papel desempeñan los jueces en el derecho altomedieval? ¿En qué basan sus decisiones? ¿Qué trascendencia tienen sus decisiones a la hora de crear derecho?

9ª. ¿Por qué podría decirse que el derecho mercantil sigue siendo en la actualidad un derecho de naturaleza medieval ? Piensa en cómo se crea y se aplica. 

Ilustración del manuscrito: 
Las ricas horas del duque de Berry



 

 

martes, 10 de octubre de 2023

Y EL DERECHO SE HIZO LEY, MOMENTÁNEAMENTE

Justiniano y Teodora: los responsables de que sigamos usando el derecho romano

Una vez que la política ha hecho su entrada en el derecho es muy complicado que los políticos se bajen del burro y dejen hacer su trabajo a los juristas. Cuando los gobernantes griegos de la polis descubrieron que podían hacer leyes al margen de los designios de la divinidad y que los habitantes de las ciudades les obedecían el avance de las leyes humanas fue imparable. El caso más destacado fue la Roma que veneraba el derecho pero temía la ley. 

 El causante de todo fue Augusto. Bueno en realidad fue una víctima de las circunstancias, ya que se convirtió en uno de los protagonistas destacados de las guerras civiles que sacuden Roma en el siglo I a. C. Augusto vio como su padre adoptivo, Julio César, era asesinado por un grupo de senadores el 15 de marzo del 44 a. C. (idus de marzo) porque pretendía acabar con el régimen republicano e instaurar una monarquía. 

César era consciente de que Roma, tras convertirse en un gran Imperio no podía seguir siendo gobernada como una polis cualquiera, con el complejo sistema republicano. Entendió que era necesario concentrar el poder en una persona para poder ejercerlo de modo eficaz. Pero un grupo de senadores lo consideró un tirano y optó por eliminarlo físicamente.


 Sin embargo César tenía razón, y por ello su hijo adoptivo Octavio César Augusto, tras vencer en la guerra civil a su adversario más importante Marco Antonio en la batalla de Actium  (31 a. C.) decidió reformar el complejo sistema republicano al ser consciente que se había vuelto inoperante. Pero para evitar ser asesinado como su padre adoptivo optó inteligentemente por convertirse formalmente en protector de la república como “primer ciudadano” (Princeps). 

Octavio Cesar Augusto:
 el fundador del Imperio romano

Se hizo progresivamente con los poderes que antes ejercían los magistrados, aunque se apoyó en el Senado al que cedió en el año 27 a.C. la gestión de las provincias pacificadas (“pacatas”), reservándose las problemáticas que requerían ocupación militar para él. Lo que pasó es que estas últimas fueron aumentando a medida que Roma incrementaba sus conquistas, mientras que las senatoriales siguieron siendo siempre las mismas. 

 La toma del poder por Augusto fue además bien vista porque tras medio siglo de caos, Octavio restauró el orden en Roma. Y como además fue cauteloso y no tomó abiertamente el poder, compartiéndolo con el senado, logró asentar la idea de que había un gobernante permanente, el Princeps, que dirigía la política romana. 

 A partir de Augusto aparece el Imperio romano, con las sucesivas dinastías de emperadores que llegan a su momento más glorioso en el siglo II de la Era cristiana con los tres mayores emperadores de la historia de Roma: Trajano, Adriano y Marco Aurelio. 

Adriano (117-138) 
Uno de los mayores emperadores romanos 

Tras la crisis del siglo III, el poder de los emperadores se incrementa. Concretamente tras la reforma de Diocleciano (284-305), quien instaura una etapa en la que los emperadores son “señores” (dominus) absolutos; razón por la que se denomina “Dominado”. 

Diocleciano (284-305)

 El triunfo del poder imperial tiene consecuencias directas sobre el derecho, como vamos a ver en el episodio 7 del Tratado de Derecho pop que se llama expresivamente “Y el derecho se hizo ley”. Porque como consecuencia del exorbitante aumento del poder de los emperadores el “ius” como sistema de resolución de conflictos, va desvaneciéndose para dejar paso al “directum” en el que la primacía descansa en las “leyes” entendidas como mandatos políticos.   

 Por supuesto, como veréis, la ley no conquista el sistema de la noche a la mañana, sino que se trata de una ocupación progresiva que se inicia con la expansión de los edictos y la aparición de los senadoconsultos, y que se consolida tras una hábil maniobra del emperador Vespasiano que consigue que las asambleas populares romanas le den carta blanca para dar todas las leyes que quisiera sin consultarles. Desde su “Lex de Imperio Vespasiani” del 69 d.C. el crecimiento de las leyes imperiales es imparable. 

La Lex de Imperio Vespasiani (69 d. C.)

 Sin embargo el triunfo de la ley no es irreversible, porque al depender de un Imperio fuerte, cuando este se derrumba en Occidente en el 476, dejando paso a una serie de reinos germánicos, el derecho se resiente como veremos en el Episodio 8. Al ser sustituida la figura de un emperador poderoso por la de una serie de pequeños reyes débiles, el control de la autoridad sobre el derecho se debilita y la sociedad lo acabaría recuperando en la época feudal, como veremos en el episodio 9. 


 Lo curioso es que la desaparición del Imperio romano no provoca el olvido del derecho romano. Y ello es consecuencia de que tras la desaparición del Imperio romano de Occidente, pervive la parte oriental del Imperio, dirigida desde Constantinopla. Más tarde llamada Bizancio y hoy denominada Estambul. Allí en el Imperio bizantino, que dura nada menos que hasta el 29 de mayo de 1453, aparece la figura del emperador Justiniano que junto a su inteligente esposa Teodora va a tratar de restablecer la unidad del Imperio por la vía de tratar de reconquistar los territorios occidentales y de restaurar el ordenamiento jurídico romano. A la postre fracasa en la primera empresa, sin embargo triunfa plenamente en la segunda ya que su recopilación del derecho romano va a asegurar su transmisión a las generaciones siguientes… nada más y nada menos que hasta nuestros días. 

Justiniano con su corte

Occidente desde entonces es una sociedad muy estructurada y organizada. Precisamente gracias al sustrato jurídico tomado directamente del derecho romano por la vía de la obra legislativa de Justiniano. Unos textos que permitirán el resurgimiento del estudio y aplicación del derecho romano en la Edad Media europea, como veremos en los Episodios 10 y sobre todo en el 11. 

 Pero no adelantemos acontecimientos. Ahora toca ver como Roma toca techo en su esplendor y luego entra en decadencia hasta desaparecer en el 476. Aunque los reyes  germánicos que la reemplazan sigan teniendo como modelo a los emperadores romanos y traten de imitarlos. Y, sobre todo, gracias a la iniciativa de Justiniano, el sistema jurídico romano se convertirá en un legado para la posteridad, que marcará la historia de Occidente para siempre. 

Tras leeros los Episodios 7 y 8 del Tratado de Derecho pop, haréis un examen en el que tendréis que familiarizaros con las siguientes fechas, conceptos y preguntas. 


A. FECHAS


Leyes de Gortina 480-460 a. C. 

Ley de las XII Tablas 450 a. C. 

Antigona de Sófocles 441 a. C. 


Lex Poetelia Papiria 326 a. C. 


Leges Aquilia y Hortensia 286 a. C.


Lex Aebutia 150 a. C. (Aprox.)


Guerras civiles romanas 88-31 a. C.

Asesinato Julio César 15 de marzo 44 a. C.

Asesinato Cicerón 7 diciembre 43 a. C.

Augusto 31 a.C. a 14 d. C.


Lex Imperio Vespasiani 69

Germania (Tácito) 98


Edicto Perpetuo (Salviano) 130 

Instituciones de Gayo 160 (Aprox.)


Constitutio Antoniniana (Ciudadanía romana) 212

Codigos Gregoriano y Hermogeniano: Diocleciano (284-305)  

Teodosio I

Teodosio I 379-395

Edicto de Tesalónica. (Catolicismo) 380. 

División entre Imperio romano de oriente y de Occidente 395

Codex Theodosianus 438

Código de Eurico (Eurico 466-484)

Caída del Imperio romano de Occidente (Rómulo Augústulo) 476

Clodoveo se convierte al catolicismo. 496 (499)


Breviario de Alarico 506

Justiniano 527-565

1ª edición Codex de Justiniano 529

Digesto e Instituciones de Justiniano 533

2ª edición Codex 534

Codex Revisus (Leovigildo 568-586) 

El rey visigodo Recaredo se convierte al catolicismo (Abandona arrianismo). 589


Liber Iudiciorum 654

Fin Reino visigodo de Toledo (Guadalete) 711


"Code civil" de Napoleón 1804

Polémica Thibaut-Savigny sobre la codificación en Alemania  1814

Unificación alemana por Bismarck (Segundo Reich hasta 1918) 1871


Entrada en vigor del Código Civil alemán (B.G.B)  1900, 1 de enero

Revolución rusa Octubre de 1917

Creación de la URSS 1922

Muerte de Lenin  1924

Gran purga estalinista (Procesos de Moscú) 19 de agosto de 1936 a 13 de marzo de 1938  

Batalla de Stalingrado (Volvogrado)17 de julio de 1942 a 2 de febrero de 1943    

Nacimiento de Vladímir Putin 7 de octubre de 1952

Muerte de Stalin 5 de marzo de 1953         

Construcción del Muro de Berlín   13 de agosto de 1961

Caída del Muro de Berlín 9 de noviembre de 1989

Tratado de Belavezha (Fin URSS) 8 de diciembre de 1991

 

Putin Presidente de la URSS  7 de mayo de 2000

Invasión rusa de Ucrania     24 de febrero de 2022 



B. CONCEPTOS


SPQR

“res publica” vs. república

Lex publica vs Lex privata

Leyes populares

Senadoconsulto

Oratio principis

Lex imperio Vespasiani

Decreto-ley

“Constitución” (en sentido romano)… origen etimológico

Edicta (repentina, , perpetua) Edictum Traslaticium

Edicto perpetuo (Salvio Juliano)

Mandata

Rescripta

Decreta

Codex gregorianus y hermogenianus vs. Codex Theodosianus

Cognitio extraordinem

Ius vs. Directum

La lucha por el derecho (1872)

Lucha de clases

URSS (1922)

Tratado de Belavezha (8.12.1991)

Rómulo Augústulo y Odoacro

Teodora 

Justiniano

Renovatio Imperii Romanorum

Escuelas de Berito y Constantinopla

Triboniano

Corpus Iuris Civilis (4 partes)

Codex

Digesto (Pandectas)

Novelas

Thibaut v. Savigny

Volksgeist

Bürgerliches Gesetzbuch

Cornelio TÁCITO

Juicio por jurado

El caso O.J. Simpson

Stare decisis

Clan

Emperador Qin

Zhongguó

William Wallace

“Reyes vagos”


C. PREGUNTAS

1ª. ¿Tenían los romanos un concepto de Estado? Parte de analizar los conceptos Populus Senatusque Romanus, Senatus Populusque Romanus y “res publica”?

2ª. ¿Por qué Augusto se apoya en el Senado después de convertirse en “Princeps”? ¿Por qué no se apoya en las asambleas populares (comicios y concilios de la Plebe)?

3ª. ¿Cómo consolida Vespasiano el poder legislativo de los emperadores?

4ª. Porque las leyes imperiales pasan a llamarse “constituciones”? (Parte del origen etimológico del término)

5ª. ¿Qué importancia tiene que el derecho en la Roma tardía deje de llamarse “ius” y se denomine “directum”?

6ª. ¿Qué tres factores hicieron posible que el derecho romano sobreviviese a la desaparición del Imperio de Occidente en el 476? ¿Piensa en por qué Justiniano ordena la recopilación del derecho romano? ¿Por qué era técnicamente posible hacer esa recopilación? Y ¿Cuándo reaparece el Corpus Iuris Civilis de Justiniano en Occidente?

7ª. ¿Por qué Savigny, a pesar de admitir que la “codificación” era indispensable para ordenar el derecho en los territorios alemanes, rechaza la posibilidad de aplicar directamente el Código de Napoleón?

8ª. ¿En qué se diferencia la concepción jurídica de los pueblos germánicos del sistema jurídico del Imperio romano? Piensa en cómo se crea y aplica el derecho en cada caso. 

9ª. ¿Por qué el “stare decisis” o sistema del precedente de los pueblos germánicos es distinto del sistema romano clásico basado en las legis actiones  y en las acciones creadas por el pretor? Piensa en qué parte o fase del proceso es decisiva a la hora de “crear” derecho.

10ª. ¿Qué significa que el derecho romano era de aplicación territorial (sobre todo después del 212 d.C.), mientras el derecho germánico en su aplicación seguía inicialmente le principio de personalidad del derecho. 

11ª. ¿Por qué que los reyes germánicos fuesen reyes populares (elegidos por el pueblo o al menos por los “notables”) debilitó su poder político? Piensa en el concepto de “clan” y en el de “privatización del poder político”. ¿Por qué son más estables las monarquías hereditarias?