Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

domingo, 31 de enero de 2021

RESULTADOS EXAMEN 25 DE ENERO DE 2021

1. EXAMEN FINAL


BENAVIDES MORENO, Francisco    3,3

NÚÑEZ VALLEJO, Britny Nicole : Se confundió e hizo el 2º parcial.  

PÉREZ HERNÁNDEZ, Álvaro  7,3

Britny Nicole Núñez Vallejo hará el examen final oral el viernes 12 de febrero a las 18 horas en el Campus de Vicálvaro : Edificio Departamental 1, Despacho J 06. Deberá llevar el cuaderno completo. 


2. SEGUNDO EXAMEN PARCIAL

Los alumnos siguientes se confundieron e hicieron el examen final en vez del segundo parcial:

 

GABARRÓN FRANCOS, Mario     3,3  (3,2 1er P)

GALINDO DEL BARRIO, Pablo 4,3 (2,75  1er P)

GARCÍA GONZÁLEZ, Lucía   3 (4,5  1er P)

GARCÍA SAN JUAN, Adrián   5,7 (2,6 1er P)

MARTÍN SILVA, Diana    3 (4,4 1er P)

PEÑA CORTES, Álvaro 3,3 (3,9 1er P)


Todos estos alumnos se examinarán oral el viernes 12 de febrero a partir de las 18.30 en el Campus de Vicálvaro : Edificio Departamental 1, Despacho J 06. Deberán llevar el cuaderno completo


LISTA DE NOTAS: 

 

AFAILAL HOSNI, Doua  6/5,8

AGUIRRE SOCAS, Susana 6,25/ 3,75

ALFARO KERGUELÉN, Sylvia 5,75/ 6,25

ÁLVAREZ CIENFUEGOS MARTÍNEZ, Jaime 9/ 7

ARIZA SÁNCHEZ, Lucía  5,4/ 5,5

5

 

ARZE ESCALERA, Jazmin 5,75 / 6,6

AYARE FALLOUN, Rania 6,8 / 5

BARBEITOS MIGUEZ, Noelia 5,7 / 7,3

BARRADO FERNÁNDEZ, Ivan 5,6 / 7,9

BELLO AYUSO, Jaime 7,5 / 7,4

10

 

BENAVIDES MORENO, Francisco NO PRESENTADO

CANDO ALVIA, CARLA Noelia 6,7 / 8,2

CAPILLA JIMÉNEZ, Sergio 7,4 / 7,5

CASTRO FERNÁNDEZ, Guillermo 6 / 7,6

COLMENAREJO MARTÍNEZ, Celia 6,6 / 7

15

 

DABIS AL-GAILANI, MARÍA Tiba 6,4 / 6,5

DE MANUEL MARTIN, Natalia 4,25 / 8,5

DÍAZ LAGE, Claudia 5/8

EHIGIAMUSOE , Hope Osazeemen 4,7 / 5,25

FERNÁNDEZ DE LA CORTE, Juan NO PRESENTADO

20

 

FLORES RAMOS, Pablo NO PRESENTADO

GABARRÓN FRANCOS, Mario 3,2/ NP (3,3 EF)

GALINDO DEL BARRIO, Pablo 2,75/ NP (4,3 EF)

GARCIA BARAHONA, María 6/6

GARCIA GONZALEZ, Lucia 4,5 / NP (3 EF)

25

 

GARCIA SAN JUAN, Adrian 2,6/ NP (5,7 EF)

GARRALDA RAMAL, Manuel  5,7 / 3,5

GONZÁLEZ CARBALLAL, Diego NO PRESENTADO

GONZÁLEZ SALMERÓN, Noelia 5,7/ NP

GUAL PERELLÓ, Albert 6,4 / 7,9

30

 

GUTIÉRREZ SAIZ, Nazaret NO PRESENTADA

HERNÁN MAMOLAR, Belén 9/9

HERRERO LÓPEZ, Andrea 8/6

MACÍAS FERNÁNDEZ, Miguel Alejandro 3,5 / 7,2

MANIEGA FRANCISCO, Pablo 3 / 9

35

 

MARTIN HERRANDO, Marta 5,6 / 6,75

MARTIN PEREZ, Lucia 6,2 / 7,4

MARTÍN SILVA, Diana 4,4 / NP (3 EF)

MARTINEZ GALIANA, Esteban 5 / 7,9

MATEO GÓMEZ, Rocío 5/NP

40

 

MATOS VIDAL, Andrea 4,9 / 7,6

MESÓN LÓPEZ, Alejandra 6,1 / 7,9

MORERA NAVARRO, Rocío 5/5

MÜLLER GONZÁLEZ, Luis 2 / 6,75

MURILLO LOPEZ, Alejandra 4 / 6,6

45

 

NARVÁEZ CABRERA, Karin Eliana 5,9 / 6,7

NÚÑEZ VALLEJO, Britny Nicole NO PRESENTADA (3 / 2º parcial)

OLAYA LASSO, Manuel Esteban 6,5 / 5,3

ORDOÑO RODENAS, Paula 5,8 / 7,4

OVEJERO GARCÍA, Cristina 8 / 6,75

50

 

PALACIOS ORREGO, Luis Antonio 5,2 / 7

PEÑA CORTES, Álvaro 3,9 / NP ( 3 EF)

PÉREZ BERMEJO, David 9/9

PEREZ HERNANDEZ, Álvaro NO PRESENTADO

PIÑÓN TORRE, Claudia 6,7 / 7

55

 

PORTILLA ORTIZ, César Andrés 8/8

ROBLES BELBEL, Jaime NO PRESENTADO

RODRÍGUEZ GARCÍA, Alejandra 5,6 / 6,6

RUBI MIRALLES, Miquel Ángel NO PRESENTADO

SÁNCHEZ ARANDA, Salvador 6,75 / 7,25

60

 

SANTANA PEREZ, Daniel 8/8

SANTANDER DOMINGUEZ, Sara 6,1 / 6,9

SANZ DE LAS HERAS, Lucia 62

SANZ LOPEZ, Daniel 6/7

SOLA BENITO, Daniel 6,25 / 7,4

65

 

SORIA SANCHEZ, Álvaro 5,6 / NP

TOAPANTA ÑACATA, Solange Michelle 6,25 / 7,25

TORRES SERNA, Inés NO PRESENTADA

VALLEJO JUIZ, Julen 5/5

WANG , Yan Nan 6,25 / 8,4

70

La revisión de exámenes del segundo parcial será el jueves 11 de febrero a partir de las 19 horas en el Campus de Vicálvaro, Edificio Departamental 1, Despacho J 06. 

lunes, 11 de enero de 2021

RESILIENCIA Y REGRESO DE LA APROXIMACIÓN PROCESAL AL DERECHO

Ya sabéis cuál fue el origen académico del sistema jurídico continental, el vigente en España, y en la mayor parte de Europa, y como fue transformándose desde finales de la Edad Media en un sistema legicentrista basado en la creación legislativa del derecho. 

Hoy, en la última parte del programa, nos corresponde ver los orígenes del otro gran sistema jurídico occidental, el del "Common Law". Surgido inicialmente en Inglaterra en el siglo XII, hoy es el sistema que se aplica también en Estados Unidos con carácter general. Es pues un sistema jurídico muy importante y por ello conviene que sepáis algo de sus peculiaridades, frente a "vuestro" sistema jurídico. 

En rasgos generales el sistema del Common Law da protagonismo al juez porque sigue centrado en una concepción procesal del derecho, mientras que el nuestro es legicentrista porque considera que el derecho es prácticamente sinónimo de ley. Ello explica que en Inglaterra y en Estados Unidos los jueces tengan mucho más poder y sean más independientes del Poder político. Lo cual es sin duda una inmensa ventaja. Aunque a cambio de ello es un sistema más complejo técnicamente y difícil de aprender y manejar. 

Partiremos de la concepción jurídica de los pueblos germánicos, que entendían el derecho no como un atributo del poder sino de la colectividad. Algo que cambió cuando se convirtieron en reinos y trataron de imitar a los emperadores romanos del Dominado que ejercían un control absoluto sobre el derecho por la vía de la creación legislativa y del control del sistema de tribunales. 

Todo ello desaparece en la Alta Edad media, en una sociedad feudal, en la que los reyes no controlan el poder. Por eso se produce una "devolución" del derecho a la sociedad, lo que supone no solo la sustitución de la ley por la costumbre, sino la dispersión jurisdiccional. Frente a una administración de justicia centralizada como la romana del Bajo Imperio aparecen multitud de jurisdicciones (local, feudal, mercantil, eclesiástica, etc). 

No obstante los reyes como representantes de Dios en la Tierra siguen siendo la máxima autoridad judicial, aunque pueden delegarla en otros jueces. Aunque siempre pueden recuperarla en cualquier momento (jurisdicción retenida). Lo que no podían hacer los reyes medievales eran dar leyes, legislar. Porque el derecho había sido creado por Dios y por eso el derecho legítimo era la costumbre inmemorial. 

Lo que si podían -y debían- hacer los jueces es garantizar que se respetara el orden divino. Y por eso eran los jueces supremos. Una competencia que no dudaron en utilizar para ampliar su poder por la vía jurisdiccional. No podían crear normas legislativas, pero si extender el número de casos sobre los que debía pronunciarse la jurisdicción real. Y por esa vía extendieron su poder.    

Además estos reyes jueces contaban con una gran ventaja y es que sus sentencia podían crear derecho. En la Alta Edad Media la desaparición de los juristas y la debilidad del poder político permitieron que la sociedad resolviese sus conflictos recurriendo a jueces a-técnicos que juzgaban a su buen y leal entender. Que fallaban en función de lo que consideraban justo (equidad). La ventaja es que sus sentencias servían de precedente para resolver casos futuros similares. Es lo que se conoce técnicamente como el principio del "stare decisis" (Estar a lo decidido).

El "stare decisis" es una gran revolución jurídica. Recordad que el "iudex" romano se limitaba a hacer lo que le ordenaba el pretor en la "acción formularia." El derecho romano clásico se construye sobre la base de las nuevas acciones creadas por los pretores. En la Alta Edad Media en cambio son los jueces los que crean el derecho con sus sentencias. Como podréis comprender los reyes-jueces contaron con un nuevo poder inmenso al ser reyes jueces supremos.

Este poder judicial delos reyes medievales fue sobre todo aprovechado en Inglaterra a partir del siglo XII gracias a Enrique II Plantagenet quien creó tribunales regios específicos a los que podían acudir sus súbditos en vez de a su juez local. Como los jueces regios estaban mejor formados la justicia era más rápida  y racional. Con el paso del tiempo los jueces locales se quedaron sin trabajo ya que todos los pleitos se sustanciaban en los tribunales reales. Las sentencias y procedimientos de los jueces reales ingleses crearon un "derecho común" para todo el reino. Y así surgió la expresión "Common Law".

En el continente europeo en cambio los jueces empezaron a perder poder frente a los reyes. Una tendencia que consolidó paradójicamente la Revolución francesa que consagró la "ley" como la máxima expresión jurídica y relegó a los jueces -porque no eran elegidos democráticamente- a un papel de esclavos de la ley. 

Esta situación solo se ha revertido hace relativamente poco como consecuencia del "principio de constitucionalidad" en virtud del cual los jueces pueden plantear que una ley no es acorde con la constitución y por tanto no debe ser obedecida. Y aún más recientemente, tras el inicio del proceso de integración europea, por el "principio de convencionalidad" en virtud del cual los jueces nacionales pueden decidir cuando una ley nacional infringe el "derecho convencional comunitario". En ambos casos los jueces han recuperado bastante poder frente a los legisladores. 

 Esto es lo que vais a ver en la clase de hoy.


I. LECTURAS

"Introducción histórica al sistema jurídico del "Common Law": el derecho como sistema de resolución de conflictos. (Materiales pgs. 173 a 202).


II. CRONOLOGÍA BÁSICA


Enrique II Plantagenet (1154-1189) "Court of Common Pleas"

Carta Magna 1215

Eduardo I de Inglaterra (1272-1307) "Court of Chancery"

Tribunal Supremo del Reino Unido 2005

Real Audiencia y Chancillería de Valladolid 1371

Decretos de Nueva Planta (1707-1716)

Marbury v. Madison (1803) "Judicial review" (Principio de constitucionalidad de las leyes)

Caso Costa v. Enel (1964) Principio de convencionalidad (sobre la ley nacional)


III. CONCEPTOS 


Mallus

Dispersión jurisdiccional

Equidad (albedrío)

Stare decisis

Precedente judicial

Case Law

Fazañas

Alcaldes

Court of Common Pleas

Writ

Common Law v. Ius Commune

Equity

Justicia delegada

Justicia retenida

Proceso acusatorio

Proceso inquisitivo (de oficio)

Audiencia

Decretos de Nueva Planta

Concepción legicentrista del derecho v. concepción procesal

Jurisdicción ordinaria

Jurisdicción contencioso-administrativa

Jurisdicción laboral

Principio de constitucionalidad de la ley (Jurisdicción constitucional)

Principio de convencionalidad. 


IV. PREGUNTAS 


1ª. ¿Cómo resolvían los pueblos germánicos sus conflictos sociales? ¿Ha llegado hasta nuestros días esta forma de solucionar los conflictos jurídicos?

2ª. ¿Cómo cambia la forma de administrar justicia de los pueblos germánicos cuando se convierten en reinos? Básate en el caso del Reino visigodo de Toledo. Explica por qué se produce este cambio. 

3ª. ¿Cómo se caracteriza el sistema jurisdiccional de la Alta Edad Media, en comparación con la situación existente en el Bajo Imperio Romano (Dominado)? Parte de la base de considerar la situación política en uno y otro caso. 

4ª. ¿Cuál es el valor de las sentencias de los jueces europeos en la Alta Edad Media? Compáralo con el valor de las sentencias de los jueces romanos en el proceso romano clásico. Piensa en los papeles del pretor y del iudex y en la innovación que supone el principio del “stare decisis”. Piensa también en cómo cambia el sentido del término “jurisprudencia” (en la Roma clásica y a partir de la Alta Edad Media).

5ª. ¿Qué es el “derecho de casos” (Case Law)? ¿En qué se diferencia del derecho legislativo o del derecho académico? ¿Dónde se recoge este derecho de casos? Piensa en el caso de Inglaterra. Da ejemplos concretos. 

6ª. ¿En qué ramas del derecho (“conjuntos normativos de origen judicial”) aparece el principio de creación judicial desde la Alta Edad Media? Da ejemplos concretos. 

7ª. ¿Cuál es el reino europeo que no acepta el principio del “stare decisis”? ¿Existe alguna excepción? ¿Qué significa que no rige el principio del “stare decisis” desde un punto de vista práctico?

8ª. ¿Por qué los reyes medievales no pueden crear derecho legislativo y si pueden ejercer de jueces? Piensa en la concepción altomedieval del derecho como costumbre inmemorial. ¿Quién crea esa costumbre?

9ª. ¿Por qué los reyes medievales tienen interés en ampliar las competencias de la jurisdicción real? Considera no solo el aspecto jurídico sino también el político. 

10ª. ¿Por qué es importante la creación por Enrique II de Inglaterra de un “Tribunal de demandas comunes”  (Court of Common Pleas)? Piensa que el tribunal real tradicional inglés la “Court of King’s Bench” solo conocía casos en apelación frente a sentencias de los tribunales locales. En el caso de la Court of Common Pleas es distinto ¿Por qué?

11ª. ¿Qué es un “writ” real? Se parece en cierta medida a las fórmulas procesales del pretor, pero hay una diferencia. ¿Cuál?

12ª: ¿Cómo logró Enrique II de Inglaterra que sus súbditos interpusieran sus acciones ante los jueces reales en vez de ante sus jueces locales? `¿Mediante una imposición obligatoria? 

13ª. ¿Por qué el sistema jurídico inglés acabó llamándose “Common Law”. Ten en cuenta que no tiene nada que ver con el origen del término “Ius commune” del derecho académico continental. 

14ª. Explica los conceptos de “Justicia delegada” y “Justicia retenida”. ¿En qué medida son una justificación de que los reyes medievales eran la máxima autoridad judicial del reino? 

15ª. ¿Cuándo se produce la “unificación jurisdiccional” en España. Piensa en la creación de las “Audiencias” y en los “Decretos de Nueva Planta”. 

16ª. ¿En qué se diferencian “el proceso acusatorio” y el “proceso inquisitivo”? ¿En cuál de los dos es mayor la autoridad del juez? ¿Por qué?

17ª. ¿En qué medida cambia el sentido de la dimensión procesal del derecho tras la Revolución francesa? Me refiero a la importancia que tiene el proceso en la creación del derecho ¿Qué opinión tenían de los jueces los jacobinos franceses? 

18ª. ¿Por qué crea Napoleón una jurisdicción especial “contencioso administrativa” frente a la tradicional jurisdicción ordinaria? Piensa en que una de las obsesiones de Napoleón era crear un Poder ejecutivo y una Administración del Estado potentes. ¿En virtud de qué principio revolucionario justifica unos jueces especiales administrativos? Te ayudará explicar lo que es el principio de la “autotutela”.

19ª. ¿Qué justifica la creación de una “jurisdicción laboral” especial en el siglo XX? ¿Qué interés protegen esencialmente los jueces laborales?

20ª. ¿Es la jurisprudencia (sentencias de los tribunales) fuente del derecho en España. Argumenta tu respuesta.

21ª. ¿En qué medida los jueces actualmente han recuperado terreno frente al Poder legislativo? Para contestar explica brevemente cómo funcionan el principio de constitucionalidad del derecho y el “principio de convencionalidad” vigente como consecuencia de la Integración europea. ¿Por qué vuelven a dar protagonismo a los jueces frente a los políticos? 



 


sábado, 9 de enero de 2021

SUSPENSIÓN DE LAS CLASES PRESENCIALES DEL11 Y 13 DE ENERO

Como decía Felipe II.... no se puede luchar contra los elementos.

Así que quedáis emplazados para unas clases "on line". Repasaros los libros pf.. 

Os mando la invitación por teams.

¡ Abrigaos