Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

miércoles, 30 de septiembre de 2026

APARECEN LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

 

Escena de un "juicio" en la fase de la "vista oral"

1. La aparición de una mano de obra cualificada: los juristas romanos

 Ya hemos visto cómo aparecen los planos para diseñar el orden jurídico, y de donde salen los materiales para construir el sistema del derecho romano. Pero ahora nos falta lo más importante: examinar la mano de obra que va a utilizar los materiales para seguir lo indicado en los planos. 

Al aumentar el tamaño de los grupos humanos, especialmente a partir de la Revolución agrícola y la aparición de “órdenes imaginados” (ciudades, imperios, estados) para consolidar la organización del grupo, las posibilidades de que se produzca algún enfrentamiento entre los miembros del grupo aumentan y en consecuencia es preciso reforzar la eficacia de los instrumentos de resolución de conflictos. 

Todas las sociedades humanas generan este tipo de mecanismos dirigidos a evitar que las peleas entre los integrantes del grupo social puedan degenerar en una guerra abierta que pueda desintegrar la convivencia y aboque el grupo a su desaparición. No obstante fue solo en una civilización determinada donde estos instrumentos que el grupo desarrolla para preservar la cooperación en grandes grupos de sapiens alcanzan una calidad extraordinaria. Me refiero a Roma. 

 Si en todas las sociedades y grupos humanos el derecho es una necesidad, no en todas las sociedades los mecanismos jurídicos son igual de eficaces. De hecho solo hay una civilización o cultura en la que la resolución de los conflictos humanos se “profesionaliza”, ya que en su seno surgen una serie de personas que dedican su vida a ayudar a sus congéneres a resolver sus diferencias entre ellos, y esta es la civilización romana. Los romanos no eran brillantes intelectuales o artistas. Pero sí eran prácticos. Y por ello lograron conformar el primer gran imperio occidental. El secreto fue, esencialmente, que: primero, superaron la encrucijada de las guerras civiles (provocadas porque el sistema republicano de gobierno de la polis no servía para regir un territorio cada vez más extenso), y gracias a Augusto sentaron las bases del primer gran imperio occidental. Y segundo, porque lograron desarrollar un sistema jurídico excelente. Tan bueno que nuestros sistemas jurídicos occidentales se basan en el Derecho romano. 

 La pregunta del millón es por qué fue precisamente en Roma donde apareció el primer gran sistema jurídico de la historia. Y la sencilla respuesta es: porque fue en Roma donde aparecen los primeros profesionales del derecho de la historia: los juristas. En esta entrada vamos a ver por qué aparece esta clase profesional, fenómeno que se analiza con detalle en el episodio 5 del Tratado de Derecho pop. 

2. Donde se descubre cuándo y por qué el derecho dejó de ser “pop”

Hoy nos parece obvio que el derecho es una cosa ajena a nosotros. Y es que desde hace tiempo es algo complejo que está fuera del alcance del ciudadano de a pie. Os pido que os leáis la “Introducción” al Tratado de Derecho pop (pgs. 27 a 38) en la que pongo de relieve que “La gente que no ha estudiado o practicado el derecho, suele quejarse, con razón, que el derecho es incomprensible, y están convencidos que los abogados, los jueces y toda esa panda hablan otro idioma y están al margen de la realidad y del sentido común. Y no solo ahora, sino desde siempre” (p. 27).


 Sin embargo, siguiendo la estela de uno de los filósofos del derecho más importante del siglo XX, el británico H.L. Hart (1907-1992), del jurista romano Gayo (siglo II d. C.) y del jurista francés Jean Domat (1625-1696) creo que
el derecho debe volver a ser accesible para el ciudadano de a pie. Os invito a que os leáis detenidamente sus planteamientos en la mencionada Introducción y las razones que me llevaron a abordar una visión “pop” del derecho.  

 En este sentido la culpa de todo este embrollo la tienen también los romanos que fueron los primeros que desarrollaron una “técnica jurídica”. Es cierto que ello propició que los conflictos en la civitas romana se resolviesen de forma cada vez más eficaz y contribuyeron a la grandeza del poderoso Imperio romano. Sin embargo, la contrapartida fue que el derecho se alejó del ciudadano de a pie, y por eso aquellos que queréis dedicaros al derecho tenéis que estudiar la carrera de derecho. Sin embargo lo ideal sería que los ciudadanos pudieran entender como funciona el derecho sin necesidad de cursar estudios jurídicos, y por ello abogo plenamente por una divulgación sencilla del derecho. Para que cuando los ciudadanos tengan que afrontar alguna cuestión jurídica sepan s a qué atenerse. 

Sócrates 

 Pero hoy de lo que se trata es de averiguar por qué algunos romanos decidieron dedicar su vida a resolver los conflictos de los demás. Y para ello vamos a partir de la situación de la Atenas clásica, concretamente de uno de los “procesos” más famosos de la historia el de Sócrates (470-399 a.C.). Y es que, aunque Sócrates sabía que se jugaba el cuello –de hecho lo acabó perdiendo- no recurrió a ningún profesional para defenderse de las graves acusaciones que pesaban sobre él. Sino que él mismo se encargó de su defensa, con pésimo resultado como todos sabemos. Aunque como veréis (pgs. 98-99 del Tratado de Derecho pop, las cosas no eran tan sencillas. 

Ejecución de Sócrates

 En Grecia no había juristas profesionales. Era una gran civilización, pero los griegos resolvían los conflictos entre ciudadanos de forma bastante chapucera. Por eso Grecia jamás fue un gran poder territorial y no tardó en ser conquistada e incorporada como provincia por Roma.  

3. Un derecho de acciones es un derecho complicado

 Ya sabéis que el sistema jurídico romano no se basaba en normas legislativas (leyes) como el nuestro sino en la posibilidad de “actuar” frente a un tribunal para defendernos frente a una agresión. Era un derecho de acciones. El problema era que estas acciones eran muy formales y rígidas. La consecuencia era que no podíamos defendernos si no existía una “acción” previa a la que acogerse. Al principio el catálogo de acciones era muy limitado. Se circunscribía a las 5 taxativamente recogidas en la Ley de las XII tablas (450 a.C.). Los ciudadanos romanos solo disponían en aquél tiempo de las “legis actiones”. 

 No obstante, como sabéis, las cosas mejorarían gracias a los pretores y a que la Lex Aebutia les permitió incorporar al sistema nuevas acciones por la vía del “proceso formulario”.  Gracias a ello los ciudadanos de Roma, junto a las “legis actiones” dispusieron de nuevas “fórmulas” para defender sus derechos ante los tribunales. Aunque para ello los pretores se apoyaron en una serie de profesionales del derecho que les asesoraban en un órgano pluripersonal de asesores llamado “consejo” (consilium). Es decir que las nuevas acciones no eran en realidad obra del pretor sino de profesionales especializados. 

Pretor asesorado por su "consilium"

 La cuestión está en por qué un derecho de acciones requiere ser manejado por personas especializadas. Pues bien como veréis en el episodio 5 del Tratado de Derecho pop, porque inicialmente las “acciones” estaban incorporadas a fórmulas religiosas muy rígidas y formales, que solo conocían los sacerdotes. Por eso los ciudadanos necesitaban la intermediación de un pontífice para beneficiarse de una de esas acciones formales. Al menos hasta que se rebelaron y lograron la publicación de la Ley de las XII tablas. 

4. Unos sacerdotes muy pragmáticos

 Sin embargo, en honor a la verdad, hay que decir que los sacerdotes romanos favorecieron el surgimiento de un derecho práctico. Y ello porque “no se limitaban a preservar las fórmulas litúrgicas en el archivo correspondiente y a recitarlas mecánicamente cuando lo requerían sus conciudadanos, también ayudaban a los particulares cuando éstos les pedían consejo acerca de cómo solicitar eficazmente la ayuda de los dioses. Aunque la función del sacerdote romano era en principio la de garantizar que los ciudadanos respetaran la tradición sagrada de los antepasados, en caso necesario, y atendiendo a consideraciones prácticas, podía interpretar la voluntad de los dioses alterando o completando las palabras rituales. En estos casos, los pontífices daban respuestas (responsa) adaptando la hierática fórmula sagrada tradicional a las necesidades del peticionario” (p. 101). 


  Gracias a los “responsa” estos intermediarios religiosos entre los ciudadanos y el “ius” sentaron las bases del crecimiento del derecho romano. Aunque realmente el sistema jurídico romano no creció gracias a ellos sino como consecuencia de que su labor jurídica pronto escapó al monopolio religioso y quedó en manos de profesionales del derecho laicos. Así es como aparece el derecho de la civitas (ius civile) como un instrumento técnico desvinculado de cualquier connotación religiosa, aunque, como podéis comprender, este paso no se dio de la noche a la mañana. 

5. Del ius sacrum al ius civile

 El monopolio que los sacerdotes ejercían sobre el derecho se rompe por tres circunstancias. La ley de las XII tablas, el surgimiento de la primera literatura jurídica y la iniciativa de Tiberio Coruncanio, el primer plebeyo que accede al cargo de pontífice máximo.

a) La revolución de la Ley de las XII tablas

El primero fue la rebelión de la plebe contra los privilegios jurídicos de los patricios en el 494 a. C. 

Reconstrucción por IA de la rebelión plebeya del 494 a.C.


Una rebelión que permitió la proclamación de la Ley de las XII tablas, ya que las “legis actiones” pasaron a ser públicas y notorias, ay que cualquier ciudadano (que supiese leer) podía consultarlas. 

 


b) La aparición de la "literatura jurídica"

 El paso siguiente hacia la desacralización del “ius” lo dio a finales del siglo IV a.C. un hombre humilde pero inteligente Cneo Flavio. 

Cabeza de bronce presuntamente de Cneo Flavio


Hijo de un liberto (ex esclavo) gracias sus méritos y a ser secretario de un personaje eminente, Apio Claudio El Ciego, logró ser nombrado “edil” lo que le permitió conocer bien el mundo de las acciones procesales de los sacerdotes. 

Apio Claudio el Ciego entrando en el Senado, imaginado por Cesare Maccari (1840-1919)

Aunque lo importante es que tomó la iniciativa de recoger muchas de ellas por escrito y publicar en el foro esas fórmulas lo que asestó otro duro golpe a la aristocracia patricia y al colegio de sacerdotes. El ejemplo de Cneo Flavio sería seguido por Sextus Aelius Paetus, alias “Catón el Sagaz” y Manius Manilius, quienes pusieron por escrito otras dos colecciones de fórmulas procesales. Surge así la “literatura Jurídica”. No en el sentido que hoy tiene la palabra literatura, sino en el de todo documento escrito, aunque no contenga escritos de ficción o ensayos y se limite a una relación aburrida de fórmulas procesales. 

 La escritura fue esencial sin embargo para que el derecho romano se expandiese y consolidase como un instrumento de resolución de conflictos al servicio de los ciudadanos romanos. 

c) La revolución de Tiberio Coruncanio (siglo III a. C.)

 Los privilegios de la clase sacerdotal y de la aristocracia patricia acabaron de tambalearse como consecuencia de la iniciativa de Tiberio Coruncanio, el primer plebeyo que pasó a ser la máxima autoridad sacerdotal romana. Lo que explica que adoptase una iniciativa revolucionaria: hacer públicas las consultas que los ciudadanos hacían a los sacerdotes en materia jurídica. 

Estatua de Augusto ataviado como "pontifex maximus"

6. Para recurrir al “ius civile” los romanos siguen necesitando a profesionales. 

El hecho que cualquier persona que supiera leer pudiese tener acceso a las fórmulas del ius, brindaba, en principio, a todo ciudadano la posibilidad de defenderse en los tribunales por sí mismo. Sin embargo, en la práctica, quienes tenían un problema jurídico siguieron recurriendo a personas especializadas en el manejo del ius. ¿Por qué? Sencillamente porque para entonces, el derecho en Roma se había convertido en un mecanismo de resolución de conflictos extraordinariamente sofisticado que no estaba al alcance de cualquiera.  

El resultado fue que siguieron siendo indispensables los conocedores del ius que dedicaban lo mejor de su tiempo a responder a las consultas jurídicas de sus conciudadanos. Como además estos "jurisconsultos" eran por lo general personas ecuánimes, pues procuraban solucionar el conflicto de la forma más equitativa posible, su labor pasó a denominarse “jurisprudencia”. 

7. En aquél entonces uno no se ganaba la vida con la profesión jurídica pero daba prestigio

 Hoy los abogados tienen muy mala fama porque la opinión pública considera que se lucran mucho a base de complicar mucho las cosas y enredar a los clientes, y sobre todo a sus adversarios en las cuestiones jurídicas. Por eso en Estados Unidos tiene una malísima reputación, hasta el punto de hay un género de “chistes” especializado en denigrar a los abogados. Os pongo un ejemplo: 

“Un cliente entra en un despacho de abogados.

– Buenos días, ¿cuánto cobra por una consulta rápida?

– Serán 100 euros por tres preguntas.

– Es un poco caro, ¿no?

– ¿Cuál es su tercera pregunta?”

 Los abogados hoy son costosos y es un poco triste que los ricos, al poder costearse abogados caros, puedan salir mejor librados que un ciudadano ordinario con escasos recursos. Los ricos, o los “políticos” acusados de corrupción, a los que el partido proporciona cobertura jurídica para que no “canten”. 


 En Roma inicialmente las cosas no eran así ya que los “juristas” no cobraban nada a sus clientes por asesorarlos o defenderlos en un tribunal. De ahí que los emolumentos que hoy perciben los abogados se llamen hoy "honorarios". Ya sé que en nuestra época de materialismo extremo eso es difícil de concebir. Sin embargo en Roma quienes se dedicaban a la profesión jurídica no lo hacían por razones “crematísticas” sino porque el ejercicio de la profesión jurídica daba mucho prestigio social, y ese prestigio social permitía acceder a la carrera política (cursus honorum) y a las magistraturas y acabar la vida en el Senado donde se reunía la élite de Roma. Gracias al ejercicio de la profesión jurídica uno se convertía en “Establishment”. El caso más conocido es el de Cicerón (106-43 a.C.), procedente de la clase media (de los “caballeros”) quien gracias a su labia y dotes oratorias no solo alcanzó la cúspide del “cursus honorum” (la carrera política) es decir: el consulado sino que fue una figura clave en la historia de Roma en el convulso período de las guerras civiles. Lo que a la postre le costó ser asesinado por orden de Marco Antonio. 

Marco Tulio Cicerón

 Para conocer esta figura apasionante os recomiendo la Trilogía de Cicerón de Robert Harris que abarca los volúmenes de “Imperium”, “Conspiración” y “Dictator”. Tan indispensable como entretenida. Además es muy fidedigna ya que Harris se basa en los propios escritos de Cicerón que transcribió uno de sus esclavos que nada más y nada menos inventó la “taquigrafía”. Por eso conocemos la obra de Marco Tulio Cicerón.



8. De como los emperadores acabaron controlando a los juristas.

 Inicialmente los juristas romanos no dependían del poder político. Uno llegaba a ser jurista porque iba a trabajar y a aprender con uno. No había estudios especializados, ni se requería diploma alguno. Solo aprender la profesión con un maestro: un jurista prestigioso. 

Pompeyo
 No obstante con la crisis de las Guerras civiles, la jurisprudencia romana sufrió serios embates, y se hicieron pasar por juristas, charlatanes que denigraron la profesión e introdujeron distorsiones y confusión en el sistema. Hasta el punto de que Pompeyo y Julio César tuvieron el proyecto de acabar con la profesión, por la vía de poner por escrito la obra de los grandes juristas, lo cual hubiese “matado” la posibilidad de adaptación del sistema jurídico romano a los tiempos. 

Julio César

 Y aquí, otra vez más, salvó el sistema el genio de Octavio César Augusto, por la vía de catalogar a los mejores juristas y darles la posibilidad de emitir opiniones con valor obligatorio, porque se daban por autoridad del príncipe (ex auctoritatis principis).  Estos juristas escogidos entre los mejores tenían el “ius publice respondendi” es decir el derecho de responder a las preguntas jurídicas de los ciudadanos proporcionándoles soluciones que eran de obligado cumplimiento. Ya que los “iudices” debían seguirlas obligatoriamente. Y gracias a ello la “jurisprudencia” romana siguió siendo de calidad y el sistema jurídico romano pudo perfeccionarse hasta convertirse en un excelente instrumento técnico de resolución de conflictos. 

Fragmento de una estatua ecuestre de Augusto


 
Hoy el derecho lo crean esencialmente los políticos, a través de la legislación. En la Baja Edad Media (siglos XI a XV) el derecho en el continente europeo lo creaban los profesores de derecho en las universidades. Sin embargo en la Roma clásica quienes creaban el derecho eran los jurisconsultos, a través de las soluciones que daban a sus clientes y especialmente a las fórmulas procesales que creaban para los pretores (proceso formulario). 

Altorrelieve de Papiniano en el Congreso de los Estados Unidos

 No obstante Augusto creó un precedente peligroso. Antes de él  cualquier podía acceder a ser jurista, independientemente de lo que dijese el poder político. La jurisprudencia era independiente. Para ser un jurista influyente bastaba con ser muy bueno en su profesión. Ahora sin embargo era preciso obtener el marchamo o etiqueta imperial. Fue el primer paso en una dinámica que acabó sometiendo a los juristas a la voluntad de los emperadores. De forma que el que se oponía a la voluntad del César se veía expuesto a sus represalias, como le ocurrió a Papiniano (142-212), uno de los mejores juristas romanos, quien fue mandado ejecutar por el emperador Caracalla, quien en el 212 tras asesinar a su propio hermano, mandó hacer lo propio con Papiniano al negarse este a justificar el parricidio fratricida ante el senado.

El Caracalla real


El Caracalla imaginado por Ridley Scott en Gladiator 2 (2024) 

 A día de hoy, a pesar de que teóricamente en los países democráticos vivimos en un "Estado de derecho" cuyi principio esencial es que el poder político está sometido al sistema jurídico, los gobernantes siguen tratando de controlar por todos los medios la Administración de Justicia. Porque unos jueces independientes son muy molestos. 



9. Los juristas acaban dedicándose a la docencia. 

 En los últimos siglos del Imperio romano, que se conocen como el período del Bajo Imperio (siglos IV y V d.C.) los juristas romanos pierden su crucial protagonismo en el desarrollo y aplicación de un derecho romano que ahora queda exclusivamente en manos de los emperadores, como veremos en el episodio 7. 

 Sin embargo algunos juristas reorientaron la profesión y en vez de crear soluciones jurídicas innovadoras se dedicaron a ofrecer visiones sencillas de cómo funcionaba el sistema jurídico romano. El más conocido de ellos fue Gayo, del que no sabemos casi nada ya que fue un jurista del montón desconocido durante su vida, pero que saltó a la fama después de muerto gracias a que escribió un libro genial. Una introducción sencilla y comprensible al sistema jurídico romano: sus “Instituciones” (Instituta).

Estatua representando a Gayo 
(Tribunal Supremo, Madrid)

 El libro de las Instituciones se hizo famoso no gracias al marketing, sino exclusivamente por su inmensa utilidad. Ya que a partir de entonces quienes querían dedicarse a la profesión jurídica contaron con un manual sencillo que les facilitaba mucho el aprendizaje de cómo funcionaba el sistema. De hecho se copió tantas veces, que una de estas copias ha llegado hasta nuestros días. Por eso la obra de Gayo es el único testimonio de la “literatura jurídica” romana que ha llegado íntegro hasta nuestros días. Toda una gesta. 

10. Ejercicios

a) CONCEPTOS

Juan Domat. Consilium (del pretor). “Responsa” (de los pontífices romanos). Cneo Flavio. Literatura jurídica. Tiberio Coruncanio. “Jurisprudencia (sentido romano y sentido actual). “Cursus honorum”. Honorarios. “Ius publice respondendi”. Sistematización del derecho. “Enchiridion” (Pomponio). "Instituciones" (de Gayo)

b) PREGUNTAS

1. ¿En qué coinciden Gayo, Jean Domat o H.L. Hart a la hora de afrontar el estudio del derecho? (Introducción)

2. ¿Qué visión del derecho ofrecen El cancionero de Baena del siglo XV y  Johann W. von Goethe? ¿Por qué? (Introducción). 

3. ¿Por qué Sócrates no quiso que nadie lo defendiese? (Episodio 5)

4. ¿Por qué inicialmente el “ius” estaba en manos de los sacerdotes romanos (Episodio 5).

5. ¿Qué tres iniciativas contribuyeron a romper el monopolio que la clase dirigente sacerdotal ejercía inicialmente sobre el derecho romano? (Episodio 5).

6. ¿Cuál era el aliciente que inclinaba a los romanos a dedicarse a la profesión de jurisconsulto? ¿Cómo se formaba uno para ejercer la profesión jurídica? (Episodio 5).

7. ¿Podían las mujeres romanas ejercer la profesión jurídica? (Episodio 5).

8. ¿Por qué entra en crisis la jurisprudencia romana en la etapa de las guerras civiles? ¿Cuál era la opinión de Cicerón al respecto? ¿Quién soluciona la crisis y cómo?

9. ¿Cómo influye la cultura griega a partir del 146 a.C. en la jurisprudencia romana?

10. ¿Por qué los juristas romanos acaban perdiendo su papel de protagonistas en relación con el “ius” en la etapa imperial?

11. ¿Cuál es la función de los juristas a partir de las obras de Pomponio y de Gayo? ¿En qué se diferencia su labor de la de los juristas clásicos?

 

Las Instituciones de Gayo se convirtieron 
en el primer manual de la Historia para estudiar Derecho



lunes, 21 de septiembre de 2026

ORDEN JURÍDICO Y PROCESO: LOS ORÍGENES DEL DERECHO ROMANO

               

La ciudad de Roma en el apogeo del Imperio romano

1. El edificio del derecho

Cuanto más numeroso es el grupo humano y más compleja es su organización, se necesita  un derecho mejor y más eficaz. 

Al aumentar el tamaño de los grupos las posibilidades de conflicto aumentan y es más necesario poner a punto los instrumentos de resolución de conflictos. Todas las sociedades humanas generan este tipo de mecanismos para evitar que los conflictos entre sus miembros desintegren el grupo. Una organización humana numerosa y potente requiere un excelente sistema jurídico, muy operativo. 

Hoy vamos a hablar de una civilización determinada en la que estas vías de evitar que los enfrentamientos entre miembros del grupo degeneren en guerra abierta alcanzan una calidad extraordinaria. Me refiero a Roma.  Por eso vamos a dedicarnos especialmente a estudiar los orígenes y el desarrollo del sistema jurídico romano. Un sistema muy importante para nosotros porque la organización de  nuestras sociedades occidentales ha sido configurada en muy gran medida siguiendo el modelo romano. 

 Para abordar un tema relativamente técnico como es la construcción de un sistema jurídico sofisticado como es el romano, os propongo considerar que la construcción de cualquier orden jurídico se asemeja a la de un edificio. Para llevarla a cabo es preciso tres cosas: unos planos (que definen el orden jurídico que hay que proteger), unos materiales (que son los “ladrillos” que nos van a permitir construir ese edificio) y una mano de obra (me refiero a los obreros que van a poner los ladrillos necesarios para garantizar la protección del orden jurídico). En la entrada de hoy vamos a centrarnos en los dos primeros aspectos y dejaremos el tercero para la siguiente. 

Alegoría del edificio del Derecho

2. El orden divino como primer orden jurídico de la historia

 Si la Revolución cognitiva nos hizo sociables y nos permitió vivir en grupos organizados, y la Revolución agrícola nos permitió crear asociaciones humanas mucho más numerosas y organizadas con un “orden imaginado” (ciudades, imperios, estados). Este orden provocó esencialmente el surgimiento de una estratificación social en la que aparecieron las primeras “élites consentidas” y una autoridad potente que se encargaba del gobierno. Ello suponía que unas personas mandaban y otras se sometían y obedecían. La gran pregunta es ¿por qué hay que someterse y obedecer a la autoridad? ¿Por qué la mayoría trabaja y unos pocos privilegiados viven del fruto del trabajo de los demás? En definitiva porqué hay que aceptar este “orden desigual”?

 Visto con perspectiva histórica hoy entendemos que el orden y el sometimiento a una autoridad son presupuestos indispensables para que el grupo siga cohesionado. Sin embargo en su momento es más que probable que más de un “sapiens” de aquél tiempo se plantease ¿por qué tenía que someterse a ese orden social? Y entonces la respuesta más fácil de aceptar por parte de los subordinados fue que ese orden había sido establecido por un ser superior: la divinidad. Al escapar al ámbito humano era más fácil considerar el sometimiento como algo si no necesario, inevitable. 

Detalle de la estela del Código de Hammurabi (1750 a. C.)

 En el Tratado de Derecho pop, en el episodio 3, aparecen varios ejemplos de esta justificación de un orden social establecido por Dios. En el siglo 18 a.C. aparece el Código de Hammurabi, cuya estela de piedra conservada en el Louvre está presidida por un altorrelieve en el que el rey Hammurabi recibe el conjunto de leyes que rigen el orden social del pueblo babilonio de las manos del dios Shamash. 

Maat dios egipcia de la justicia, la verdad y la armonía social

En Egipto el derecho lo imponía la diosa Maat, y luego efímeramente Atón, el Dios creado por Amenofis IV para reemplazar a todo el panteón de dioses del Imperio del Nilo. 

Bajo relieve de Amenofis IV bajo los rayos de Atón.

 8 siglos más tarde que el Código de Hammurabi, concretamente durante el reinado de Salomón (970-931) empieza a ponerse por escrito la Biblia, que establece las reglas que presiden el orden imaginario del Pueblo de Israel, fijadas en el siglo XIII a.C. por Moisés, un judío convertido en príncipe egipcio y reconvertido al final de su vida en israelita liberador de los suyos a quienes conduce a la Tierra prometida que aún hoy judíos y palestinos  se disputan. Al ponerse por escrito este orden social imaginado, los judíos pudieron subsistir casi 2000 años dispersos por el mundo, antes de volver a instalarse en 1948 en Palestina. 

Moisés presentando el Decálogo de las tablas de la ley en el Monte Sinai

 El orden establecido por los judíos en la Biblia sirvió también, mil años después de Salomón,  para crear la inmensa comunidad de los “cristianos”, cuyo orden, basado en el de los judíos, permitió una mayor integración de “sapiens” gracias a Pablo de Tarso convertido en el apóstol de los “gentiles” (léase los no nacidos de madre judía).

Conversión de San Pablo según Miguel Ángel Buonarroti

 Si hoy los judíos repartidos por todo el mundo constituyen aproximadamente unos 15 millones, el número de católicos bautizados en 2022 ascendía a 1380 millones de personas. 

Multitud en la Plaza de San Pedro, esperando la bendición "urbi et orbe"

 Y, finalmente, 500 años después de la puesta por escrito de los Evangelios que constituyen el Nuevo Testamento (la parte cristiana de la Biblia) en el desierto de Arabia Mahoma (570-632) sentó las bases del tercer gran monoteísmo: el Islam, siguiendo la tradición judía y cristiana como afirma el Corán en su Sura 3: 

“Dios, no hay otra divinidad que Él, el Viviente, se basta a Sí mismo y se ocupa de toda la creación.

Él te reveló oh Mujámmad el Libro con la Verdad, para confirmar los mensajes anteriores, y ya había revelado la Tora y el Evangelio.”

 Hoy el número de musulmanes en todo el mundo alcanza casi los 2.500 millones. Prácticamente un tercio de los habitantes del planeta. 

Peregrinos musulmanes en la Meca

 En todos estos casos el “derecho”, esto es los mecanismos que protegen el orden imaginado, buscan preservar la “verdad revelada”, esto es el orden de un mundo creado por la divinidad. Aún en nuestros días. Lo cual resulta especialmente claro en países como el Irán de los molláhs o el Afganistán de los talibanes. 

Talibanes afganos

 Sin embargo, con el tiempo aparecieron otras sociedades, otros órdenes imaginados esta vez no por los dioses sino por los hombres. No los humanos vivos, sino aquellos que los precedieron y pasaron a mejor vida: los antepasados, que en el caso de la Roma arcaica y de la China de Confucio eran considerados los dioses garantes del orden social.  

Confucio (551-479 a.C.)

 Incluso los griegos, por esencia racionales, en la época de Homero y Hesíodo (siglo VIII a.C.) creían que el orden y la justicia eran establecidos por Themis y Diké. Representada ordinariamente como una mujer con los ojos vendados que tiene en una mano la balanza de la equidad y en la otra la espada de la justicia. 


3. Cuando los antepasados eran dioses

 Seáis quienes seáis, vengáis de donde vengáis, seáis caucásicos, asiáticos, africanos, cristianos o judíos, musulmanes o budistas, todos vosotros, todos nosotros, tenemos una cosa en común: nacemos (por ahora) de una mujer que ha sido fecundada (naturalmente, o artificialmente por técnicas de reproducción asistida) por un hombre. Nacéis en una familia y lleváis un apellido, que coincide con aquellos otros parientes que os precedieron y que nunca llegasteis a conocer personalmente porque habían muerto cuando nacisteis. Es verdad que los divorcios, la contracepción, los matrimonios LGTBIQ han cambiado los parámetros de las familias. Pero aún siguen siendo la inmensa mayoría los “sapiens” que nacen de la unión carnal de un hombre y una mujer. 

Árbol genealógico de cuatro generaciones

 De hecho el corto período de gestación de las hembras de sapiens determinan que los recién nacidos no puedan valerse por sí mismos y necesitan los cuidados de sus padres o de su entorno más íntimo para sobrevivir. Eso desarrolla la sociabilidad intrínseca de los seres humanos, como sabéis. 

 No os extrañéis pues si en determinadas sociedades los antepasados se convirtieron en objeto de culto y veneración, como garantes de un orden que se transmitía invariablemente de generación en generación. El orden imaginado entonces se imponía “por orden de los antepasados”.  En la China de Confucio (551-479 a. C.) se rendía culto a los antepasados: 

Ceremonia del culto a los antepasados en la China clásica


Y en la Roma y en la Roma republicana (509-27 a.C.), cuyo orden imginado se basaba en las costumbres de nuestros mayores (mores maiorum). también se rendía culto a los antepasados fallecidos convertidos en dioses protectores del hogar: manes, lares y penates cuyas efigies se situaban en una habitación de cada casa romana.


Altar de los antepasados en una "domus" romana. 

  Aún hoy en Europa el 1 de noviembre se celebra el culto a nuestros antepasados fallecidos que recibe significativamente el nombre de "día de todos los santos". Cuando nuestros cementerios se llenan de flores.  


Cuestión distinta es que, establecidos como planos del orden social, había que arbitrar una vía para no solo proteger este orden sino para restablecerlo en caso de conflicto, cuando algún miembro del grupo atentaba contra ese orden imaginado. Y ahí, los romanos se inventaron el mecanismo más eficaz para restablecerlo: la “justicia”. 

4. Aparece la “iustitia” como modo de proteger el orden de los antepasados

 Para restablecer el orden social, imaginado por los antepasados, los romanos descubrieron el “IUS”. Los “mores maiorum” tenían el problema de ser un orden imaginado indefinido. Y por ello en la práctica era necesario concretarlo caso a caso cuando se producía una actuación antisocial que perturbaba la convivencia de la ciudad (civitas). 

 Es importante tener en cuenta que para los romanos lo importante no era tanto definir el orden social (los planos), como habilitar los cauces para restablecerlo en caso de que este peligrase como consecuencia de la conducta antisocial de algún ciudadano. Los encargados de esto fueron inicialmente los sacerdotes que eran los encargados de determinar cuando y como se producían las infracciones a los “mores maiorum”.

Sacerdote romano (arúspice)

 Su intervención permitía sancionar la conducta transgresora porque le otorgaba una fuerza imperativa especial. Es aquí donde aparece el “ius”, término del que derivan palabras como: “Justicia” o “jurídico”, “jurista” o “jurisprudencia”. 

 El origen de los que nosotros llamados “derecho” y los romanos “ius” es precisamente la posibilidad de restablecer el equilibrio de la cooperación o convivencia entre ciudadanos frente a cualquier violación o ruptura del mismo. Es significativo que para uno de los “juristas” romanos más conocidos, Ulpiano (170-228) la Iustitia consistiera en la “voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo” y el “ius” la posibilidad de actuar frente a la ruptura del equilibrio entre ciudadanos. 


 La consecuencia es que el derecho (“ius”) para los romanos es algo activo, es la posibilidad de ACTUAR frente a una agresión del orden imaginario establecido por los antepasados (“mores maiorum”). El derecho romano, inicialmente, es esencialmente un derecho de “acciones” que se ponen en marcha y desarrollan a través de un cauce específico: el proceso. 

5. El proceso como material esencial para construir el edificio jurídico

 Tras la Revolución agrícola los grupos humanos crecen formando órdenes imaginados como las ciudades o los imperios que incluyen una autoridad contundente y una clase dirigente (élite consentida) integrada por sacerdotes, funcionarios al servicio del poder, o terratenientes ricos. Tanto en la Antigüedad como en la Edad Media, con los tres órdenes imaginarios del feudalismo: clero (intermediarios con Dios), caballeros (que ejercían la profesión militar)y trabajadores de la tierra (que producían los bienes para que viviesen todos los demás). Lo mismo ocurría en la India brahmánica con la sociedad de castas, un sistema de jerarquía social que sigue vigente en la actualidad. 

 Pero mantener el orden social no solo depende de que exista una autoridad fuerte o de que la sociedad esté jerarquizada. Pues a pesar de estos dos factores aglutinadores surgen conflictos, esencialmente cuando las clases dominadas se rebelan, como ocurrió en Atenas con Solón, o con los plebeyos romanos en el 450 a.C.   En estos casos fue preciso “actuar” por parte del poder social para restablecer el orden para evitar la venganza privada y la cadena de represalias. Por eso en todas las sociedades aparece un mecanismo dirigido a obligar a los rebeldes a respetar el orden social. Este mecanismo es el proceso: un combate incruento entre las partes en el que la autoridad se limita a garantizar que se respetan las “reglas del juego”. 

 Es significativo que inicialmente en Roma, el juez (iudex) no fuese una autoridad, sino un ciudadano más elegido por sorteo entre los integrantes de una lista que se exponía públicamente en el foro (album). Los jueces romanos eran los que acogían el ejercicio de las “acciones procesales” por las que los ciudadanos buscaban restablecer el orden social. 

Iudex romano

a) El derecho romano como derecho de “acciones”

 Si el derecho romano acabó teniendo tanta eficacia y calidad como mecanismo de resolución de conflictos fue porque inicio su andadura como un conjunto de acciones procesales objetivas impulsadas por los propios ciudadanos y no impuesto por una autoridad que solo ejercía de “árbitro” de que se cumplían las reglas del partido. Como los árbitros modernos de fútbol.

b) Unas fórmulas procesales religiosas secretas

 Inicialmente estas acciones eran fórmulas religiosas casi mágicas que solo conocía la clase sacerdotal de los “pontífices”. No obstante, dado que estas acciones afectaban a todos por igual, la clase inferior romana, los plebeyos se rebelaron para exigir que estas fórmulas fuesen conocidas por todos. 

c) Los plebeyos imponen un proceso público por ley

Y para acallarlos estas acciones se recogieron en una ley, la Ley de las XII tablas, que permitió que todos aquellos que sabían “leer” supiesen que acción podían ejercer en caso de agresión. Surgen así las “acciones de la Ley” (legis actiones) que inicialmente constituyen el núcleo duro del derecho romano. 

Ciudadanos romanos consultando en el foro la Ley de las XII tablas

 Sin embargo estas acciones de la Ley de las XII tablas acabaron por no ser suficientes en la medida en que Roma inició un proceso exorbitante de expansión territorial que provocó la crisis del sistema republicano con unas “guerras civiles” que solo resolvió un personaje genial: Octavio. Un hijo adoptivo de Julio César (porque César solo tuvo una hija: legítima Cornelia, pues el hijo que tuvo con Cleopatra “Cesarión” no pintó nunca nada en Roma). Para entender este proceso por el que Roma pasa de ser una “polis” cualquiera a un gran Imperio deberéis leeros las páginas 89 a 92 del Tratado de Derecho pop.

Reconstrucción por IA del presunto rostro de Octavio César Augusto

d) El derecho romano crece y se adapta a la expansión romana mediante el derecho pretorio

 Octavio fue un absoluto crack ya que no solo acabó con el caos de las guerras civiles sino que sentó las bases del Imperio romano. Y lo logró no solo por su astucia política sino porque la estabilidad que aporta a Roma fomentó el crecimiento y consolidación de un magnífico sistema jurídico. 

 El derecho romano siguió estando basado en acciones, pero como consecuencia de su crecimiento, pronto dejaron de ser suficiente el restringido catálogo de las “legis actiones” y hubo que arbitrar un cauce para crear acciones nuevas. Lo que se logró porque desde el 366 a.C. se había creado una nueva figura de magistrado, el pretor, que a partir de la Lex Aebutia (150 a.C.) pudo crear acciones nuevas mediante “fórmulas” procesales innovadoras. Así surge el "derecho pretorio". 

Pretor romano entregando una copia de su "edicto"

Así el viejo proceso de las “legis actiones” se vió ampliado con las nuevas acciones del llamado “proceso formulario”. Gracias a ello los romanos tuvieron ladrillos suficientes para construir el espléndido edificio de su sistema jurídico. Y aún vivimos de las rentas, pues ese edificio sigue constituyendo la base sobre la que se fraguaron los cimientos de nuestros sistemas jurídicos. 

Las "fórmulas procesales" de los pretores se convirtieron en los ladrillos esenciales del sistema jurídico romano

10. Fechas 


753, 23 de abril: Fecha mítica de la Fundación de Roma (Rómulo y Remo)

a) República Romana (509-27 a.C.)

509  Creación de la República romana (Servio Tulio)

450 a. C.   Ley de las XII Tablas (“Legis actiones”).

366 a. C. Creación del pretor

150 a. C Lex Aebutia. Proceso formulario

b) 88 a 31 a.C  Guerras civiles romanas. 

44 a. C. (15 de marzo) Asesinato de Julio César.

31 a. C. Batalla de Actium (Victoria naval de Octavio sobre Marco Antonio y Cleopatra. Fin de las Guerras civiles)

c) 27 a.C 395 d.C. Imperio romano (Imperio Han en China. 206 a. C a 220 d. C.) 

27 a.C. a 14 d.C Augusto. Principado (Ius publice respondendi. Senadoconsultos)

69-70  d. C. Lex Imperio Vespasiani (Delegación legislativa)   

117-138    Emperador Adriano (Edicto perpetuo de Salvio Juliano)

¿161 d.C?.    Instituciones de Gayo (Primer tratado de introducción al derecho)

212 Constitutio Antoniniana (ciudadanía romana universal)

Bajo Imperio: 284-395

284-305 Diocleciano. Instaurador del Bajo Imperio (Tetrarquía). 

292 Codex Gregorianus y Hermogenianus (Recopilaciones privadas de “leges”)

313  Edicto de Milán (Constantino decreta la libertad de religión. “Legalización cristianismo”).

379-395 Teodosio I. 

380 Edicto de Tesalónica. El cristianismo religión oficial del Imperio (Catolicismo)

395 División del Imperio (Oriente y Occidente)

e) Fin del Imperio de Occidente (395-476)

438      Codex Theodosianus (Primera recopilación oficial de "leges")

476 Fin Imperio de Occidente (Rómulo Augústulo). 


f) Imperio bizantino 395 a1453. 

527-565 Justiniano´

529 Codex Vetus

533 Digesto´e Instituciones

537 Segunda edición del Codex

1453, 29 de mayo    Caída de Constantinopla


11. Ejercicios


a) CONCEPTOS: 

Episodio 3

Maat. Akhenaton. Sionismo. Torah. Talmud. Sharia. Themis y Diké. Manes, lares y penates. Revolución cultural (Mao). Mores maiorum.  Ius. Iustitia (Ulpiano). 

Episodio 4

Los tres órdenes del feudalismo. Intocables (dálits). Clístenes. Ley de las XII Tablas. Album (Roma). Legis actiones. Provincias. Princeps. Pretor. Iudex. Proceso formulario (Lex Aebutia)


b) PREGUNTAS: 

1. ¿Por qué Hammurabi no se atreve a dar directamente sus leyes a su pueblo? ¿Cómo logra convencer a sus súbditos de que sus leyes son obligatorias? (Episodio 3)

2. ¿Por qué el pueblo judío es desde el punto de vista de su organización social un pueblo único en la historia de la Humanidad? (Episodio 3). 

3. ¿Quién establece el orden jurídico según Homero y Hesíodo? (Episodio 3)

4. ¿Qué tienen en común los chinos y los romanos a la hora de establecer inicialmente los “planos” del edificio de sus sistemas jurídicos? (Episodio 3). 

5. ¿Cuál es la relación que en la antigua Roma existía entre los mores maiorum y el ius? (Episodio 3).

6. Explica qué significa que el derecho romano inicialmente es un derecho de “acciones”. (Episodio 4). 

7. ¿Por qué se pone por escrito en Roma la Ley de las XII tablas?  ¿Qué contiene esencialmente esta norma? (Episodio 4)

8. ¿Por qué la figura de Augusto es capital en la Historia de Roma?  ¿Piensa en por qué se da a sí mismo el título de “Princeps”? (Episodio 4)

9. Explica cual es la función del pretor en Roma. ¿Es lo mismo que un juez? Céntrate en explicar por qué los pretores contribuyeron decisivamente a ampliar las bases del derecho romano. (Episodio 4)

10. ¿Cuál es la relación entre las “legis actiones” y el “proceso formulario”? (Episodio 4).  


Magistrados romanos