Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

miércoles, 7 de octubre de 2026

LA INVASIÓN DE LA "LEY"

Sumisión del Parlamento alemán (Reichstag) a Hitler

  Hoy en día, el derecho se identifica con las leyes, esto es, con los mandatos que dicta el poder político. Sea democrático o sea dictatorial. Pero esta concepción del derecho no es la que hemos visto hasta ahora. Los romanos, los arquitectos del primer gran sistema jurídico de nuestra tradición occidental, no concebían originariamente el derecho como un conjunto de reglas impuestas por la autoridad política. Para ellos el derecho era un instrumento que permitía reclamar y obtener justicia cuando sufrían un agravio. El ius en Roma no estaba basado en normas escritas sino en acciones procesales insertas en una tradición consuetudinaria inmemorial heredada de los antepasados, los mores maiorum. Un orden jurídico no escrito e indefinido que sólo se concretaba cuando se quebraba y era preciso recurrir a la justicia para restablecerlo. 

1. El derecho en Roma se desarrolla inicialmente al margen de la autoridad política. 

Aunque el derecho romano es la base de nuestro sistema jurídico, en la etapa republicana de sus orígenes funcionaba de manera muy diferente al nuestro. La clave es que surgió al margen de la autoridad política. Era un derecho al servicio de los ciudadanos, para resolver sus conflictos. No era un derecho creado al servicio de los gobernantes. No había leyes impuestas por el poder político en función de los intereses del "establishment", esto es: de la gente poderosa. 

 Hoy el derecho lo crea el gobierno a través de sus leyes, órdenes que nos impone al resto de los ciudadanos. Y los jueces son autoridades del Estado. En Roma, en cambio, inicialmente la autoridad política no metía las narices en el derecho. Porque los romanos no concebían que el gobierno pudiese modificar o crear el “ius”. Esto era un asunto interno de la ciudadanía. No había leyes impuestas por el poder político, salvo en situaciones de excepcional gravedad. Y los jueces no eran funcionarios profesionales, sino simples ciudadanos escogidos por las partes. El único representante del poder era el pretor quien solo estaba un año en el cargo, y cuya función se limitaba a comprobar si un ciudadano podía ir o no a juicio, pues era quien decidía si podía o no abrirse un proceso determinado mediante el otorgamiento de una acción. Algo que le indicaban los asesores juristas que integraban su “consilium”. Por esta vía el Derecho pretorio (también llamado derecho honorario) se convirtió en el núcleo duro del derecho romano y los juristas en su alma inspiradora. 

 Los juristas romanos hacían un buen trabajo porque actuaban de modo muy independiente.  Hay que tener en cuenta que en esta etapa los juristas no cobraban por su trabajo, porque eran por lo general gente adinerada que se dedicaba a proteger el “ius” por prestigio social y con vistas a hacerse un nombre que les permitiese hacer carrera política (cursus honorum). Por eso podían concentrar sus energías en  buscar la mejor solución posible a cada conflicto sin necesidad de otras preocupaciones de orden material. 

2. Las consecuencias jurídicas de la caída de la República romana y la aparición del Imperio.

 Las cosas sin embargo cambiaron a partir de las Guerras civiles romanas (86 a 27 a.C.) que fueron ganadas por Octavio César Augusto. Hijo adoptivo de Julio César, Octavio era un hombre inteligente y un hábil político que aprovechó su victoria y la calma subsiguiente al caos de los enfrentamientos civiles para transformar el régimen político tradicional romano para adaptarlo a las circunstancias del exorbitante crecimiento de Roma como potencia. Para evitar ser asesinado como su padre adoptivo rechazó convertirse en dictador. Se limitó a concentrar de facto todo el poder en sus manos, y otorgarse a sí mismo el título de Primer ciudadano (Princeps) cuya misión era proteger el orden político romano. La "República" siguió existiendo formalmente y en teoría Augusto compartió el poder con el Senado y las Asambleas Populares. Aunque sobre todo con el primero donde se integraban las personas más influyentes de Roma, el “establishment”. En realidad, sin embargo, era él quien manejaba los hilos. 

Con el tiempo, sin embargo el autoritarismo se acentuó y el “prínceps” se convirtió en “imperator” y luego en “dominus”, denominación muy apropiada para quien ejercía un poder absoluto. Ya al final de la historia del imperio (siglos IV y V). En el período significativamente llamado del Dominado. 

 Fue a raíz de este cambio político tan trascendental iniciado por Augusto que cambió el sentido del derecho en Roma. Se abandonó el viejo “ius” como instrumento de resolución de conflictos y fue sustituido por otro dominado por los políticos e  integrado por reglas legislativas impuestas por el poder imperial. 

 La clave de todo está en saber cómo los políticos lograron hacerse con el derecho. Dominarlo, controlarlo e imponerlo, como siguen haciendo en la actualidad. 

3. Un derecho que se puede leer

Las “leyes” (leges) en sentido primigenio se llaman así simplemente porque se leen.  El derecho se pone por escrito con la finalidad de que se haga público. Debe ser conocido por todos nosotros, para que sepamos a qué atenernos. Esta, y no otra, fue la razón por la que la plebe de Roma se rebeló contra la clase dirigente patricia y le impuso la Ley de las XII tablas. Por eso, aún hoy, la publicidad del derecho sigue siendo un principio esencial para su validez. Es significativo que las diferentes leyes nacionales acojan frecuentemente este `principio de la publicidad del derecho de forma expresa, aunque eso sí significativamente referido a la “ley” y no al "derecho". Es el caso, por ejemplo, del Código civil español, que en su artículo 2.1,  dispone que "Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa". Por su parte el  Código civil francés, dispone en el mismo sentido que las leyes solo entran en vigor tras ser publicadas en el Diario oficial de la República francesa (artículo 1). 


 Si el derecho no se hace público no se puede aplicar. De ahí que las normas no sean obligatorias hasta que son publicadas, bien oralmente, como ocurría con los edictos de los magistrados romanos, así llamados porque se "decían" (dictum), o con los bandos municipales pregonados por el alguacil a golpe de tambor o de corneta, bien por escrito a través de su inserción en el “Diario oficial”, así llamado porque empezó siendo un periódico. En España comienza a publicarse en 1661 con el nombre de La Gaceta, que se convierte en el actual Boletín Oficial del Estado desde el 1 de octubre de 1936 por iniciativa de Franco. En Italia se sigue llamando “Gazzetta Ufficiale” y en el Reino Unido simplemente The Gazzette. En Francia se llama “Diario Oficial” (Journal Officiel), mientras que en Alemania es la Hoja –forma habitual de designar un periódico- de la Administración (Amtsblatt). En Estados Unidos es el Registro Federal (Federal Register).  Sea cual sea su denominación, la función es siempre la misma en todas partes: publicitar las normas jurídicas.

¿Significa esto que todo texto jurídico escrito que puede leerse es necesariamente una ley? Desde luego que no, porque hay documentos jurídicos escritos mucho antes que aparezcan las leyes en sentido estricto. 

4. Contratos antes que leyes

El primer nombre de persona que conocemos se conserva en una tablilla de arcilla, datada en una fecha indeterminada entre el 3400 y el 3000 a. de C., procedente de la antigua Sumeria, concretamente de la ciudad de Uruk. Se trata de un texto firmado por un tal Kushim en el que esta persona reconoce haber recibido en el curso de 37 meses una cierta cantidad de cebada. El texto es escueto pero parece sugerir la existencia de un contrato de depósito, y en cualquier caso constituye una prueba fehaciente de la entrega de un volumen concreto de cereal, lo que indiscutiblemente le otorga valor jurídico. 

Más claramente jurídica aún es una estela descubierta en Gizá, datada a mediados del tercer milenio a. C., que se conserva en el Museo de El Cairo. Se trata de una copia parcial de un documento realizado en papiro que recoge un contrato de compra-venta. 

Un contrato de compraventa de hace 4500 años

No hace falta que sepáis derecho para daros cuenta que un contrato no es una ley. En el lenguaje de la calle, una ley es un mandato imperativo porque recibe su fuerza obligatoria de la autoridad, mientras que un contrato recoge un acuerdo entre particulares que resulta obligatorio para éstos porque expresamente así lo aceptan. Su obligatoriedad no es general –no vincula a todos- , como ocurre con la ley, sino particular -solo afecta a los firmantes-, y no depende de la imposición del poder político sino de la propia voluntad de las partes.

 5. ¿Las primeras “leyes” de la historia? 

Las leyes entendidas como mandatos conminatorios del poder aparecen mucho más tarde que los contratos privados. Las primeras “leyes” que han llegado hasta nosotros aparecen en Mesopotamia a finales del tercer milenio, bastantes siglos después que el recibo de Kushim o que la Estela de Gizah. Se trata de los fragmentos del llamado “código” de Ur-Nammu, monarca fundador de la tercera dinastía de Ur, que fue rey de Sumeria y Akad, en torno a los años 2110 y 2034. Algo posteriores son el código de Lipit Itsar (1934-1924) y las Leyes de Eshnuna promulgadas por el rey Bilalama en el mismo período. El más conocido de los códigos mesopotámicos es el famoso Código de Hammurabi (¿1792-1750?), no por ser el más antiguo sino por su más completa conservación. 


Esta recopilación de leyes anteriores (probablemente sumerias) realizada por el rey babilonio Hammurabi fue descubierta en 1902 en las ruinas de Susa (Persia) donde había llegado como botín de un rey elamita, quien se lo había llevado de Babilonia hacia el 1175 a. C. No obstante, me parece interesante señalar que la considerable expansión territorial del Código de Hammurabi, que cabe deducir del hecho de que se hayan encontrado fragmentos del mismo en regiones muy distantes de Babilonia que nunca fueron controladas por dicho monarca, solo puede explicarse razonablemente si consideramos que el rey supo recuperar costumbres muy extendidas, lo que no solo facilitó la aplicación del código sino que reforzó el poder del monarca.

El llamado “Código” de Hammurabi en realidad no es una ley en el sentido que actualmente damos a este término, porque el texto no recoge mandatos de carácter general, dictados por el poder, sino preceptos concretos referidos a casos muy específicos. De hecho, el texto adolece de una total falta de sistemática y es extraordinariamente casuístico. El desorden aleatorio con el que aparecen estas “leyes”, hace pensar más en una recopilación de sentencias judiciales que en una norma legislativa en sentido moderno. Cada precepto enuncia un caso determinado (si un hombre…; si una viña…) y luego incluye la consecuencia jurídica para el supuesto concreto. Os pondré un ejemplo para que lo veáis más claro, la Ley 229 del Código de Hammurabi recoge el siguiente caso: “Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto”. Con ello quiero insistir en la idea que los primeros legisladores se limitan a hacer públicos casos que han sido resueltos en procedimientos concretos. Lo que parece confirmar que el derecho es originariamente un instrumento destinado a resolver conflictos. 

Sin embargo el derecho acabó cambiando su sentido desde el momento en que los políticos pudieron crearlo, o simplemente modificarlo. Aparece así, frente al derecho derivado del orden impuesto por los dioses, un derecho humano impuesto por los gobernantes. 

6. El derecho se mete en política

Los antiguos griegos son los primeros que diferencian claramente entre el orden creado por los dioses (Themis, Diké) y las leyes dadas por los hombres para el gobierno de la polis. La gran aportación helénica a la historia del derecho es sin duda lo que podríamos denominar la "humanización" del derecho, en la medida en que para ellos este deja de ser exclusivamente un mandato divino, ya que puede ser también impuesto por los hombres que gobiernan la ciudad. Zeus inspira el orden del mundo para salvar a los hombres del caos y proporcionarles la Justicia, no obstante, es la polis quien debe formular e imponer por medio de las "leyes" (nomoi) ese orden y esa justicia.  

Sófocles 
Los culpables de la politización del derecho fueron pues inicialmente los griegos, en la medida que fueron los primeros en aceptar abiertamente que los gobernantes podían crear e imponer reglas jurídicas. Aunque entrasen en conflicto con las leyes divinas. Y es que las leyes de la ciudad fueran obligatorias no suponía sin embargo que pudiesen derogar las leyes divinas. De hecho, si las primeras contradecían las segundas, los antiguos griegos tenían un problema. Así lo expone Sófocles (496-406) en su obra más conocida, la tragedia Antígona, donde plantea la oposición entre leyes religiosas y las humanas.

Los sofistas griegos de los siglos V y IV a. C, cuyas ideas conocemos a través de la obra de Platón (428-347), consideran que las leyes (nomoi) son convenciones a las que llegan los hombres para poner fin a un estado de naturaleza dominado por luchas y destrucciones. Que la ciudad sin ley es un caos, es una idea que apunta Platón cuando afirma que la ley está hecha por los más débiles para impedir que los fuertes triunfen, o el propio Aristóteles para quien una ciudad no es un conglomerado de bárbaros porque en ella las relaciones entre los hombres están regidas por leyes. 

Si nos remitimos a los vestigios arqueológicos, las leyes griegas más antiguas que se conservan son las Leyes de Gortina descubiertas en Creta y datadas entre el 480 y el 460 a. C. Estas leyes –ahora ya sí podemos hablar de “ley” en sentido moderno- son anteriores a la tragedia de Sófocles "Antígona", mencionada más arriba, ya que ésta se estrenó en el 441 a.C., y en consecuencia demuestran que la legislación en la Atenas de Pericles era ya una práctica corriente, aunque las leyes de Gortina aún arrastren el “deje” de la legitimación divina, como evidencia el que estén inscritas en los muros de un templo.  

Las leyes de Gortina, de hace 2500 años
el Código de leyes más antiguo de Occidente

7. Y el derecho se hizo ley

Los romanos inicialmente se negaron a aceptar que la autoridad política pudiera modificar el “ius”, y mucho menos crearlo (Roma que es el pueblo del derecho, no es el pueblo de la ley, Schulz). Pero a partir de las Guerras civiles y la trascendental reforma política de Augusto las cosas cambiaron radicalmente y las leyes de los políticos acabaron convirtiéndose en la “fuente” esencial de creación del derecho. Y con el tiempo en la única. Y así seguimos con esta visión “legicentrista”, que poco tiene que ver con la razón por la que inicialmente surge el derecho: resolver conflictos humanos, para evitar que degeneren en una guerra y acaben con el grupo. 

  Y aquí empiezan los problemas, porque una vez que la política ha hecho su entrada en el derecho es muy complicado que los políticos se bajen del burro y dejen hacer su trabajo a los juristas. Cuando los gobernantes griegos de la polis descubrieron que podían hacer leyes al margen de los designios de la divinidad y que los habitantes de las ciudades les obedecían el avance de las leyes humanas fue imparable. El caso más destacado fue la Roma que veneraba el derecho pero temía la ley, pero solo hasta el momento en que como consecuencia de las guerras civiles se produjo la revolución de Augusto y el poder se concentró en manos de los emperadores. 

 Y es que, como sabéis, a partir de Augusto aparece el Imperio romano, con las sucesivas dinastías de emperadores que llegan a su momento más glorioso en el siglo II de la Era cristiana con los tres mayores emperadores de la historia de Roma: Trajano, Adriano y Marco Aurelio. 

Adriano (117-138) 
Uno de los mayores emperadores romanos 

Aunque es sobre todo tras la crisis del siglo III, que el poder de los emperadores se incrementa. Concretamente tras la reforma de Diocleciano (284-305), quien instaura una etapa en la que los emperadores son “señores” (domini) absolutos; razón por la que este período de la historia de Roma se denomina “Dominado”.  

Diocleciano (284-305)

 Como podéis imaginaros el triunfo del poder imperial repercute directamente sobre el derecho, y por ello dedicamos el episodio 7 del Tratado de Derecho pop, que se llama expresivamente “Y el derecho se hizo ley”. Porque como consecuencia del exorbitante aumento del poder de los emperadores el “ius” como sistema de resolución de conflictos, va desvaneciéndose para dejar paso al “directum” (de donde viene la palabra “derecho”) en el que la primacía descansa en las “leyes” entendidas como mandatos políticos.  

  Un primer síntoma de esta dinámica, como hemos visto en el episodio cinco, es que, a partir de la época de Augusto (31. a.C. -14 d. C.), los juristas comienzan a necesitar el permiso de la autoridad política para que sus opiniones puedan ser tomadas en cuenta como si hubiesen sido dictadas por la autoridad del príncipe (ex auctoritatis principis).

 Como sabemos, el derecho romano adquirió su espléndida calidad técnica por ser un derecho creado por juristas, es decir por personas especializadas en resolver conflictos de la forma más eficaz posible, asesorando a los pretores a la hora de crear las nuevas acciones procesales que exigía la transformación de la sociedad romana. En aquel tiempo los juristas eran libres e independientes. Por eso el derecho romano se convirtió en un sistema pragmático de resolver litigios, apegado a la realidad, sin injerencias políticas. Todo esto cambia sin embargo a partir del momento en que es la autoridad política la que decide quién puede ser jurista y quién no.  La sumisión de los jurisconsultos a los emperadores se tradujo a la larga en un sometimiento del derecho al poder. 

 No obstante, el aspecto en el que resulta más clara la "politización" del derecho, fruto de la concentración del poder en una sola persona, es que la antiguamente denostada "legislación" empieza no solo a ser frecuente, sino también dictada por los emperadores sin necesidad de recabar el acuerdo de la asamblea popular.  La consecuencia a largo plazo fue que la fuente ordinaria de ampliación del ius pasó a ser la ley creada por el poder político en lugar de las acciones procesales ideadas por los juristas. 

 Evidentemente el triunfo del poder legislativo de los emperadores no se produjo de la noche a la mañana, porque se trataba de una innovación que chocaba con la idiosincrasia jurídica romana tradicional. Fue un proceso paulatino en el que los nuevos dueños de Roma empezaron a promulgar leyes.

a) Las primeras "leyes" unilaterales: los edictos

 El primer paso se dio de forma casi natural cuando los emperadores rescataron la posibilidad, ya otorgada a los pretores en la etapa republicana, de dar edictos. Esos edictos, a pesar de ser normas obligatorias para todos, no necesitaban la aprobación de una asamblea popular, sino que se promulgaban directamente por una autoridad como, por ejemplo, el cónsul o el pretor, magistrados que por su cargo poseían el “ius edicendi”. 

b) Los senadoconsultos

El siguiente paso hacia la "politización" del derecho se dio cuando los emperadores otorgaron al Senado romano la posibilidad de incorporar al ius nuevas normas por la vía legislativa, competencia que hasta ahora había estado reservada a las asambleas populares o comicios. 

Augusto, al tomar el poder continuó, con la tradicional costumbre de los magistrados de consultar al senado antes de adoptar una decisión relevante pronunciando un discurso llamado "oración del príncipe" (oratio principis), con el que se abría la sesión en la que los senadores debían pronunciarse sobre la iniciativa. Lo realmente innovador fue que, en caso de que la petición del princeps fuese aprobada por el senado, ya no hacía falta someterla a una asamblea popular, pues se convertía automáticamente en ley, aunque no se tratara de una "lex" popular sino de una modalidad distinta de norma legislativa llamada “senado consulto”.

El senado romano


c) Una maniobra ingeniosa de Vespasiano     

Todo cambió cuando el emperador Vespasiano (69-79 d. C.) tuvo una idea genial: recabar de la asamblea popular una autorización general para poder legislar "delegadamente" en nombre del Pueblo de Roma.  Algo que sabemos porque se ha conservado este cheque en blanco legislativo. 

Vespasiano

 Concretamente se trata de la Lex de imperio Vespasiani, promulgada el 22 de diciembre del año 69. Una norma en la que la asamblea popular otorgaba al emperador amplísimos poderes con carácter permanente. Entre otros se le facultaba para “hacer aprobar senado consultos por medio de propuesta y votación”, se le permitía “hacer todo lo que considere que es en utilidad de la república”, así como decidir qué leyes y plebiscitos debía cumplir o no. Finalmente se convalidaba  todo lo “decretado o mandado por el emperador César Vespasiano Augusto, o por algún otro con autorización o mandato suyo” ya que se consideraba justo y válido como si hubiese sido hecho “con autorización del pueblo o de la plebe". Lo que, hablando en plata, significaba que mediante esta ley, la asamblea popular daba carta blanca para que Vespasiano y sus sucesores legislaran lo que les diese la gana. Lo asombroso es que la propuesta colara y que desde entonces los emperadores lograran hacerse con el control total del sistema jurídico romano. La invasión legislativa fue a partir de entonces desenfrenada, abriendo la puerta a una politización sin límite del derecho.

La lex de imperio vespasiani (69 d. c.)

d) El origen de la palabra "constitución"

 Siguiendo la lógica de la Lex de imperio vespasiani los emperadores hicieron inicialmente todo lo posible por guardar las apariencias a la hora de legislar. De ahí que, aunque no se cortasen un pelo a la hora de dictar leyes, recurrieran formalmente a la ficción de que estas normas imperiales promulgadas unilateralmente por el emperador habían sido consensuadas con el pueblo de Roma, aunque fuera a toro pasado. Y para ello nada como darles un nombre molón y solemne, como se merecía el pueblo Romano. De ahí que estas normas imperiales recibieran el nombre de “constitutiones”. El término viene del verbo constituere, formado por el verbo “statuere” (disponer, establecer)  precedido del prefijo “con”, y que significa “disponer o establecer conjuntamente”. Al adoptar esta terminología los emperadores dejaban claro que las leyes que promulgaban contaban "con el acuerdo del pueblo de Roma".

8. Un aluvión normativo

 Con tanto poder, y gracias a la estratagema de Vespasiano a los emperadores no les fue difícil hacerse con el derecho. El resultado fue no obstante devastador, pues no solo se pusieron a crear “leyes” a mansalva sin contar con nadie, sino que acabaron convirtiéndose en la única fuente de creación del ius. La legislación imperial se convirtió así en la gran protagonista del derecho romano. 

No obstante, tras la autorización genérica concedida por la "Ley de Imperio" a Vespasiano, y la consolidación de la autorización imperial nada se oponía a que el emperador promulgase (edicta) como cualquier magistrado.

De entrada, los nuevos dueños de Roma heredan los poderes que tradicionalmente ostentaban los magistrados y entre ellos la potestad de dictar “edictos”. Los edicta imperiales sin embargo ya no se circunscriben a incluir nuevas acciones procesales dictadas por los pretores, sino que pasan a abarcar todo tipo de cuestiones convertidas ya en la vía ordinaria por la que los emperadores notifican directamente al pueblo de Roma las normas más importantes, como, por ejemplo, la ya mencionada Constitutio antoniniana del año 212 por la que el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio. A partir de Constantino (306-337) resulta habitual promulgar directamente por vía edictal leyes generales.

Edicto de Diocleciano

  Los emperadores también podían dar instrucciones a sus funcionarios (mandata).

La naturaleza general de los edictos contrasta, por ejemplo, con el carácter específico de los mandata que eran las instrucciones internas que el emperador daba a sus funcionarios. Como disposiciones que se dirigían personalmente a un funcionario en particular, tenían por lo general un carácter singular, especialmente útil en el ámbito del derecho procesal y penal. A pesar de lo cual, al tratarse de normas imperiales, eran vinculantes para el común de los ciudadanos permitiendo a los particulares basar en ellas sus pretensiones jurídicas.  

Igualmente los emperadores podían aclarar y resolver las consultas que se le hicieran (rescripta). 

El poder creciente de los emperadores determinó que progresivamente hasta las meras decisiones incluidas en la correspondencia del emperador se convirtiesen en normas de obligado cumplimiento. Es el caso de los rescripta (respuestas), o aclaraciones dadas por el emperador (o sus funcionarios) a cualquier consulta sobre cuestiones jurídicas dudosas. Aunque los orígenes de esta práctica se remontan al siglo II d. C., los rescriptos solo se generalizan en el siglo III. Con el tiempo, acabaron convirtiéndose en la base de la renovación legislativa imperial ya que su contenido era mucho más variado y casuístico que el de los edictos o los mandatos. De hecho, es a través de los edictos donde en la etapa del Dominado se renueva el derecho romano adaptándolo a la realidad, especialmente en el derecho privado.

Y finalmente los emperadores asumieron la administración de justicoa y en su nombre se dictaban sentencias en los procedimientos judiciales sometidos a su jurisdicción (decreta). 

La autoridad imperial acaba también acaparando la función de administrar justicia. (Cognitio extraordinem). Y es en este ámbito procesal donde aparece otro tipo de norma imperial, los decreta, que recogían las sentencias judiciales, recaídas en los procesos sustanciados ante el tribunal del emperador, razón por la que adquirían valor legal, es decir eran obligatorias para todos y no solo para los implicados en el proceso.

 En todos y cada uno de los casos las normas resultantes se convertían en “constituciones” por la exclusiva voluntad del emperador. De ahí el vertiginoso aumento que experimentan las normas jurídicas en la etapa imperial, hasta el punto de que para poder manejarlas es preciso ordenarlas en colecciones.

9. La primera ordenación legislativa    

 El aluvión de normas imperiales tuvo al menos algo positivo: favoreció la ordenación y sistematización del derecho que, como sabéis por haberlo visto en el episodio 4, habían iniciado los juristas romanos. Lo que ocurre es que ahora esta reorganización del sistema jurídico romano se vuelve “imperativa” como consecuencia de la multiplicación exponencial de normas legislativas. Para que el sistema jurídico volviese a ser operativo fue necesario recopilar ordenadamente la marabunta de leyes en grandes cuerpos legales. Primero en colecciones privadas (Codex Gregorianus y Hermogenianus) y finalmente en recopilaciones oficiales (Codex Theodosianus)

10. Esclavos de la ley

 Otra consecuencia de la invasión legislativa imperial, fue que los grandes protagonistas tradicionales encargados de la formación del derecho romano en la etapa clásica, los juristas, perdieron la crucial importancia que hasta entonces habían tenido. En el caso de un nuevo conflicto jurídico, los ciudadanos de la etapa imperial ya no tenían que acudir al jurisconsulto o al pretor para que les aconsejase u otorgara una nueva acción, ya que ahora correspondía al emperador a través de su pléyade de funcionarios la tarea de adaptar el ius a los tiempos por la vía legislativa.

  En un sistema jurídico como el imperial que se había vuelto totalmente “legicentrista”, desaparece hasta la propia palabra “ius”, remplazada por “directus”, término del que procede nuestro vocablo “derecho”. Como veréis, este cambio terminológico no es baladí. 


11. Ejercicios

a) CONCEPTOS

Princeps. Imperator. Dominus. “Leges” (sentido etimológico). Diario Oficial. Kushim. Estela de Gizah. Contrato vs. Ley. “Nomoi”. Leyes de Gortina. Legicentrismo. Estado de derecho. SPQR. “res publica” vs. República. Lex publica vs Lex privata. Leyes populares (Roma). Senadoconsulto (Oratio principis). Lex de imperio Vespasiani. Legislación delegada.  Decreto-ley. “Constitución” (en sentido romano)… origen etimológico. Edicta. Mandata. Rescripta. Decreta. Compilación legislativa (Codex Gregorianus y Hermogenianus vs. Codex Theodosianus). Cognitio extraordinem. Ius vs. Directum

b) PREGUNTAS

1. ¿Qué inconvenientes tiene que se pase de considerar el proceso la esencia del derecho a una aproximación legicentrista a lo jurídico? Pon ejemplos.

2. ¿Cuál es el dilema que plantea Sófocles en su obra Antígona? Parte de contar la historia de la tragedia. 

3. Explica el sentido de la frase del romanista Fritz Schulz: “Roma que es el pueblo del derecho, no es en cambio el pueblo de la ley”

4. ¿Por qué el Código de Hammurabi no puede considerarse una ley en el sentido estricto que el término tiene hoy?

5. ¿Qué significa que los griegos “humanizan” la ley”

6.  ¿Por qué Augusto se apoya en el Senado después de convertirse en “Princeps”? ¿Por qué no se apoya en las asambleas populares (comicios y concilios de la Plebe)?

7. ¿Cómo consolida Vespasiano el poder legislativo de los emperadores?

8. Porque las leyes imperiales pasan a llamarse “constituciones”? (Parte del origen etimológico del término)

9. En qué se diferencian los “edictos”, de los “mandata”, de los “rescripta” y de los “decreta”. 

10. ¿Por qué son de naturaleza distinta las compilaciones legislativas Codex Gregorianus y Codex Hermogenianus (siglo IV) del Codex Theodosianus (siglo V)?

11. ¿Qué consecuencias tiene que el derecho en la Roma tardía deje de llamarse “ius” y se denomine “directum”?

Antígona


 

miércoles, 30 de septiembre de 2026

APARECEN LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

 

Escena de un "juicio" en la fase de la "vista oral"

1. La aparición de una mano de obra cualificada: los juristas romanos

 Ya hemos visto cómo aparecen los planos para diseñar el orden jurídico, y de donde salen los materiales para construir el sistema del derecho romano. Pero ahora nos falta lo más importante: examinar la mano de obra que va a utilizar los materiales para seguir lo indicado en los planos. 

Al aumentar el tamaño de los grupos humanos, especialmente a partir de la Revolución agrícola y la aparición de “órdenes imaginados” (ciudades, imperios, estados) para consolidar la organización del grupo, las posibilidades de que se produzca algún enfrentamiento entre los miembros del grupo aumentan y en consecuencia es preciso reforzar la eficacia de los instrumentos de resolución de conflictos. 

Todas las sociedades humanas generan este tipo de mecanismos dirigidos a evitar que las peleas entre los integrantes del grupo social puedan degenerar en una guerra abierta que pueda desintegrar la convivencia y aboque el grupo a su desaparición. No obstante fue solo en una civilización determinada donde estos instrumentos que el grupo desarrolla para preservar la cooperación en grandes grupos de sapiens alcanzan una calidad extraordinaria. Me refiero a Roma. 

 Si en todas las sociedades y grupos humanos el derecho es una necesidad, no en todas las sociedades los mecanismos jurídicos son igual de eficaces. De hecho solo hay una civilización o cultura en la que la resolución de los conflictos humanos se “profesionaliza”, ya que en su seno surgen una serie de personas que dedican su vida a ayudar a sus congéneres a resolver sus diferencias entre ellos, y esta es la civilización romana. Los romanos no eran brillantes intelectuales o artistas. Pero sí eran prácticos. Y por ello lograron conformar el primer gran imperio occidental. El secreto fue, esencialmente, que: primero, superaron la encrucijada de las guerras civiles (provocadas porque el sistema republicano de gobierno de la polis no servía para regir un territorio cada vez más extenso), y gracias a Augusto sentaron las bases del primer gran imperio occidental. Y segundo, porque lograron desarrollar un sistema jurídico excelente. Tan bueno que nuestros sistemas jurídicos occidentales se basan en el Derecho romano. 

 La pregunta del millón es por qué fue precisamente en Roma donde apareció el primer gran sistema jurídico de la historia. Y la sencilla respuesta es: porque fue en Roma donde aparecen los primeros profesionales del derecho de la historia: los juristas. En esta entrada vamos a ver por qué aparece esta clase profesional, fenómeno que se analiza con detalle en el episodio 5 del Tratado de Derecho pop. 

2. Donde se descubre cuándo y por qué el derecho dejó de ser “pop”

Hoy nos parece obvio que el derecho es una cosa ajena a nosotros. Y es que desde hace tiempo es algo complejo que está fuera del alcance del ciudadano de a pie. Os pido que os leáis la “Introducción” al Tratado de Derecho pop (pgs. 27 a 38) en la que pongo de relieve que “La gente que no ha estudiado o practicado el derecho, suele quejarse, con razón, que el derecho es incomprensible, y están convencidos que los abogados, los jueces y toda esa panda hablan otro idioma y están al margen de la realidad y del sentido común. Y no solo ahora, sino desde siempre” (p. 27).


 Sin embargo, siguiendo la estela de uno de los filósofos del derecho más importante del siglo XX, el británico H.L. Hart (1907-1992), del jurista romano Gayo (siglo II d. C.) y del jurista francés Jean Domat (1625-1696) creo que
el derecho debe volver a ser accesible para el ciudadano de a pie. Os invito a que os leáis detenidamente sus planteamientos en la mencionada Introducción y las razones que me llevaron a abordar una visión “pop” del derecho.  

 En este sentido la culpa de todo este embrollo la tienen también los romanos que fueron los primeros que desarrollaron una “técnica jurídica”. Es cierto que ello propició que los conflictos en la civitas romana se resolviesen de forma cada vez más eficaz y contribuyeron a la grandeza del poderoso Imperio romano. Sin embargo, la contrapartida fue que el derecho se alejó del ciudadano de a pie, y por eso aquellos que queréis dedicaros al derecho tenéis que estudiar la carrera de derecho. Sin embargo lo ideal sería que los ciudadanos pudieran entender como funciona el derecho sin necesidad de cursar estudios jurídicos, y por ello abogo plenamente por una divulgación sencilla del derecho. Para que cuando los ciudadanos tengan que afrontar alguna cuestión jurídica sepan s a qué atenerse. 

Sócrates 

 Pero hoy de lo que se trata es de averiguar por qué algunos romanos decidieron dedicar su vida a resolver los conflictos de los demás. Y para ello vamos a partir de la situación de la Atenas clásica, concretamente de uno de los “procesos” más famosos de la historia el de Sócrates (470-399 a.C.). Y es que, aunque Sócrates sabía que se jugaba el cuello –de hecho lo acabó perdiendo- no recurrió a ningún profesional para defenderse de las graves acusaciones que pesaban sobre él. Sino que él mismo se encargó de su defensa, con pésimo resultado como todos sabemos. Aunque como veréis (pgs. 98-99 del Tratado de Derecho pop, las cosas no eran tan sencillas. 

Ejecución de Sócrates

 En Grecia no había juristas profesionales. Era una gran civilización, pero los griegos resolvían los conflictos entre ciudadanos de forma bastante chapucera. Por eso Grecia jamás fue un gran poder territorial y no tardó en ser conquistada e incorporada como provincia por Roma.  

3. Un derecho de acciones es un derecho complicado

 Ya sabéis que el sistema jurídico romano no se basaba en normas legislativas (leyes) como el nuestro sino en la posibilidad de “actuar” frente a un tribunal para defendernos frente a una agresión. Era un derecho de acciones. El problema era que estas acciones eran muy formales y rígidas. La consecuencia era que no podíamos defendernos si no existía una “acción” previa a la que acogerse. Al principio el catálogo de acciones era muy limitado. Se circunscribía a las 5 taxativamente recogidas en la Ley de las XII tablas (450 a.C.). Los ciudadanos romanos solo disponían en aquél tiempo de las “legis actiones”. 

 No obstante, como sabéis, las cosas mejorarían gracias a los pretores y a que la Lex Aebutia les permitió incorporar al sistema nuevas acciones por la vía del “proceso formulario”.  Gracias a ello los ciudadanos de Roma, junto a las “legis actiones” dispusieron de nuevas “fórmulas” para defender sus derechos ante los tribunales. Aunque para ello los pretores se apoyaron en una serie de profesionales del derecho que les asesoraban en un órgano pluripersonal de asesores llamado “consejo” (consilium). Es decir que las nuevas acciones no eran en realidad obra del pretor sino de profesionales especializados. 

Pretor asesorado por su "consilium"

 La cuestión está en por qué un derecho de acciones requiere ser manejado por personas especializadas. Pues bien como veréis en el episodio 5 del Tratado de Derecho pop, porque inicialmente las “acciones” estaban incorporadas a fórmulas religiosas muy rígidas y formales, que solo conocían los sacerdotes. Por eso los ciudadanos necesitaban la intermediación de un pontífice para beneficiarse de una de esas acciones formales. Al menos hasta que se rebelaron y lograron la publicación de la Ley de las XII tablas. 

4. Unos sacerdotes muy pragmáticos

 Sin embargo, en honor a la verdad, hay que decir que los sacerdotes romanos favorecieron el surgimiento de un derecho práctico. Y ello porque “no se limitaban a preservar las fórmulas litúrgicas en el archivo correspondiente y a recitarlas mecánicamente cuando lo requerían sus conciudadanos, también ayudaban a los particulares cuando éstos les pedían consejo acerca de cómo solicitar eficazmente la ayuda de los dioses. Aunque la función del sacerdote romano era en principio la de garantizar que los ciudadanos respetaran la tradición sagrada de los antepasados, en caso necesario, y atendiendo a consideraciones prácticas, podía interpretar la voluntad de los dioses alterando o completando las palabras rituales. En estos casos, los pontífices daban respuestas (responsa) adaptando la hierática fórmula sagrada tradicional a las necesidades del peticionario” (p. 101). 


  Gracias a los “responsa” estos intermediarios religiosos entre los ciudadanos y el “ius” sentaron las bases del crecimiento del derecho romano. Aunque realmente el sistema jurídico romano no creció gracias a ellos sino como consecuencia de que su labor jurídica pronto escapó al monopolio religioso y quedó en manos de profesionales del derecho laicos. Así es como aparece el derecho de la civitas (ius civile) como un instrumento técnico desvinculado de cualquier connotación religiosa, aunque, como podéis comprender, este paso no se dio de la noche a la mañana. 

5. Del ius sacrum al ius civile

 El monopolio que los sacerdotes ejercían sobre el derecho se rompe por tres circunstancias. La ley de las XII tablas, el surgimiento de la primera literatura jurídica y la iniciativa de Tiberio Coruncanio, el primer plebeyo que accede al cargo de pontífice máximo.

a) La revolución de la Ley de las XII tablas

El primero fue la rebelión de la plebe contra los privilegios jurídicos de los patricios en el 494 a. C. 

Reconstrucción por IA de la rebelión plebeya del 494 a.C.


Una rebelión que permitió la proclamación de la Ley de las XII tablas, ya que las “legis actiones” pasaron a ser públicas y notorias, ay que cualquier ciudadano (que supiese leer) podía consultarlas. 

 


b) La aparición de la "literatura jurídica"

 El paso siguiente hacia la desacralización del “ius” lo dio a finales del siglo IV a.C. un hombre humilde pero inteligente Cneo Flavio. 

Cabeza de bronce presuntamente de Cneo Flavio


Hijo de un liberto (ex esclavo) gracias sus méritos y a ser secretario de un personaje eminente, Apio Claudio El Ciego, logró ser nombrado “edil” lo que le permitió conocer bien el mundo de las acciones procesales de los sacerdotes. 

Apio Claudio el Ciego entrando en el Senado, imaginado por Cesare Maccari (1840-1919)

Aunque lo importante es que tomó la iniciativa de recoger muchas de ellas por escrito y publicar en el foro esas fórmulas lo que asestó otro duro golpe a la aristocracia patricia y al colegio de sacerdotes. El ejemplo de Cneo Flavio sería seguido por Sextus Aelius Paetus, alias “Catón el Sagaz” y Manius Manilius, quienes pusieron por escrito otras dos colecciones de fórmulas procesales. Surge así la “literatura Jurídica”. No en el sentido que hoy tiene la palabra literatura, sino en el de todo documento escrito, aunque no contenga escritos de ficción o ensayos y se limite a una relación aburrida de fórmulas procesales. 

 La escritura fue esencial sin embargo para que el derecho romano se expandiese y consolidase como un instrumento de resolución de conflictos al servicio de los ciudadanos romanos. 

c) La revolución de Tiberio Coruncanio (siglo III a. C.)

 Los privilegios de la clase sacerdotal y de la aristocracia patricia acabaron de tambalearse como consecuencia de la iniciativa de Tiberio Coruncanio, el primer plebeyo que pasó a ser la máxima autoridad sacerdotal romana. Lo que explica que adoptase una iniciativa revolucionaria: hacer públicas las consultas que los ciudadanos hacían a los sacerdotes en materia jurídica. 

Estatua de Augusto ataviado como "pontifex maximus"

6. Para recurrir al “ius civile” los romanos siguen necesitando a profesionales. 

El hecho que cualquier persona que supiera leer pudiese tener acceso a las fórmulas del ius, brindaba, en principio, a todo ciudadano la posibilidad de defenderse en los tribunales por sí mismo. Sin embargo, en la práctica, quienes tenían un problema jurídico siguieron recurriendo a personas especializadas en el manejo del ius. ¿Por qué? Sencillamente porque para entonces, el derecho en Roma se había convertido en un mecanismo de resolución de conflictos extraordinariamente sofisticado que no estaba al alcance de cualquiera.  

El resultado fue que siguieron siendo indispensables los conocedores del ius que dedicaban lo mejor de su tiempo a responder a las consultas jurídicas de sus conciudadanos. Como además estos "jurisconsultos" eran por lo general personas ecuánimes, pues procuraban solucionar el conflicto de la forma más equitativa posible, su labor pasó a denominarse “jurisprudencia”. 

7. En aquél entonces uno no se ganaba la vida con la profesión jurídica pero daba prestigio

 Hoy los abogados tienen muy mala fama porque la opinión pública considera que se lucran mucho a base de complicar mucho las cosas y enredar a los clientes, y sobre todo a sus adversarios en las cuestiones jurídicas. Por eso en Estados Unidos tiene una malísima reputación, hasta el punto de hay un género de “chistes” especializado en denigrar a los abogados. Os pongo un ejemplo: 

“Un cliente entra en un despacho de abogados.

– Buenos días, ¿cuánto cobra por una consulta rápida?

– Serán 100 euros por tres preguntas.

– Es un poco caro, ¿no?

– ¿Cuál es su tercera pregunta?”

 Los abogados hoy son costosos y es un poco triste que los ricos, al poder costearse abogados caros, puedan salir mejor librados que un ciudadano ordinario con escasos recursos. Los ricos, o los “políticos” acusados de corrupción, a los que el partido proporciona cobertura jurídica para que no “canten”. 


 En Roma inicialmente las cosas no eran así ya que los “juristas” no cobraban nada a sus clientes por asesorarlos o defenderlos en un tribunal. De ahí que los emolumentos que hoy perciben los abogados se llamen hoy "honorarios". Ya sé que en nuestra época de materialismo extremo eso es difícil de concebir. Sin embargo en Roma quienes se dedicaban a la profesión jurídica no lo hacían por razones “crematísticas” sino porque el ejercicio de la profesión jurídica daba mucho prestigio social, y ese prestigio social permitía acceder a la carrera política (cursus honorum) y a las magistraturas y acabar la vida en el Senado donde se reunía la élite de Roma. Gracias al ejercicio de la profesión jurídica uno se convertía en “Establishment”. El caso más conocido es el de Cicerón (106-43 a.C.), procedente de la clase media (de los “caballeros”) quien gracias a su labia y dotes oratorias no solo alcanzó la cúspide del “cursus honorum” (la carrera política) es decir: el consulado sino que fue una figura clave en la historia de Roma en el convulso período de las guerras civiles. Lo que a la postre le costó ser asesinado por orden de Marco Antonio. 

Marco Tulio Cicerón

 Para conocer esta figura apasionante os recomiendo la Trilogía de Cicerón de Robert Harris que abarca los volúmenes de “Imperium”, “Conspiración” y “Dictator”. Tan indispensable como entretenida. Además es muy fidedigna ya que Harris se basa en los propios escritos de Cicerón que transcribió uno de sus esclavos que nada más y nada menos inventó la “taquigrafía”. Por eso conocemos la obra de Marco Tulio Cicerón.



8. De como los emperadores acabaron controlando a los juristas.

 Inicialmente los juristas romanos no dependían del poder político. Uno llegaba a ser jurista porque iba a trabajar y a aprender con uno. No había estudios especializados, ni se requería diploma alguno. Solo aprender la profesión con un maestro: un jurista prestigioso. 

Pompeyo
 No obstante con la crisis de las Guerras civiles, la jurisprudencia romana sufrió serios embates, y se hicieron pasar por juristas, charlatanes que denigraron la profesión e introdujeron distorsiones y confusión en el sistema. Hasta el punto de que Pompeyo y Julio César tuvieron el proyecto de acabar con la profesión, por la vía de poner por escrito la obra de los grandes juristas, lo cual hubiese “matado” la posibilidad de adaptación del sistema jurídico romano a los tiempos. 

Julio César

 Y aquí, otra vez más, salvó el sistema el genio de Octavio César Augusto, por la vía de catalogar a los mejores juristas y darles la posibilidad de emitir opiniones con valor obligatorio, porque se daban por autoridad del príncipe (ex auctoritatis principis).  Estos juristas escogidos entre los mejores tenían el “ius publice respondendi” es decir el derecho de responder a las preguntas jurídicas de los ciudadanos proporcionándoles soluciones que eran de obligado cumplimiento. Ya que los “iudices” debían seguirlas obligatoriamente. Y gracias a ello la “jurisprudencia” romana siguió siendo de calidad y el sistema jurídico romano pudo perfeccionarse hasta convertirse en un excelente instrumento técnico de resolución de conflictos. 

Fragmento de una estatua ecuestre de Augusto


 
Hoy el derecho lo crean esencialmente los políticos, a través de la legislación. En la Baja Edad Media (siglos XI a XV) el derecho en el continente europeo lo creaban los profesores de derecho en las universidades. Sin embargo en la Roma clásica quienes creaban el derecho eran los jurisconsultos, a través de las soluciones que daban a sus clientes y especialmente a las fórmulas procesales que creaban para los pretores (proceso formulario). 

Altorrelieve de Papiniano en el Congreso de los Estados Unidos

 No obstante Augusto creó un precedente peligroso. Antes de él  cualquier podía acceder a ser jurista, independientemente de lo que dijese el poder político. La jurisprudencia era independiente. Para ser un jurista influyente bastaba con ser muy bueno en su profesión. Ahora sin embargo era preciso obtener el marchamo o etiqueta imperial. Fue el primer paso en una dinámica que acabó sometiendo a los juristas a la voluntad de los emperadores. De forma que el que se oponía a la voluntad del César se veía expuesto a sus represalias, como le ocurrió a Papiniano (142-212), uno de los mejores juristas romanos, quien fue mandado ejecutar por el emperador Caracalla, quien en el 212 tras asesinar a su propio hermano, mandó hacer lo propio con Papiniano al negarse este a justificar el parricidio fratricida ante el senado.

El Caracalla real


El Caracalla imaginado por Ridley Scott en Gladiator 2 (2024) 

 A día de hoy, a pesar de que teóricamente en los países democráticos vivimos en un "Estado de derecho" cuyi principio esencial es que el poder político está sometido al sistema jurídico, los gobernantes siguen tratando de controlar por todos los medios la Administración de Justicia. Porque unos jueces independientes son muy molestos. 



9. Los juristas acaban dedicándose a la docencia. 

 En los últimos siglos del Imperio romano, que se conocen como el período del Bajo Imperio (siglos IV y V d.C.) los juristas romanos pierden su crucial protagonismo en el desarrollo y aplicación de un derecho romano que ahora queda exclusivamente en manos de los emperadores, como veremos en el episodio 7. 

 Sin embargo algunos juristas reorientaron la profesión y en vez de crear soluciones jurídicas innovadoras se dedicaron a ofrecer visiones sencillas de cómo funcionaba el sistema jurídico romano. El más conocido de ellos fue Gayo, del que no sabemos casi nada ya que fue un jurista del montón desconocido durante su vida, pero que saltó a la fama después de muerto gracias a que escribió un libro genial. Una introducción sencilla y comprensible al sistema jurídico romano: sus “Instituciones” (Instituta).

Estatua representando a Gayo 
(Tribunal Supremo, Madrid)

 El libro de las Instituciones se hizo famoso no gracias al marketing, sino exclusivamente por su inmensa utilidad. Ya que a partir de entonces quienes querían dedicarse a la profesión jurídica contaron con un manual sencillo que les facilitaba mucho el aprendizaje de cómo funcionaba el sistema. De hecho se copió tantas veces, que una de estas copias ha llegado hasta nuestros días. Por eso la obra de Gayo es el único testimonio de la “literatura jurídica” romana que ha llegado íntegro hasta nuestros días. Toda una gesta. 

10. Ejercicios

a) CONCEPTOS

Juan Domat. Consilium (del pretor). “Responsa” (de los pontífices romanos). Cneo Flavio. Literatura jurídica. Tiberio Coruncanio. “Jurisprudencia (sentido romano y sentido actual). “Cursus honorum”. Honorarios. “Ius publice respondendi”. Sistematización del derecho. “Enchiridion” (Pomponio). "Instituciones" (de Gayo)

b) PREGUNTAS

1. ¿En qué coinciden Gayo, Jean Domat o H.L. Hart a la hora de afrontar el estudio del derecho? (Introducción)

2. ¿Qué visión del derecho ofrecen El cancionero de Baena del siglo XV y  Johann W. von Goethe? ¿Por qué? (Introducción). 

3. ¿Por qué Sócrates no quiso que nadie lo defendiese? (Episodio 5)

4. ¿Por qué inicialmente el “ius” estaba en manos de los sacerdotes romanos (Episodio 5).

5. ¿Qué tres iniciativas contribuyeron a romper el monopolio que la clase dirigente sacerdotal ejercía inicialmente sobre el derecho romano? (Episodio 5).

6. ¿Cuál era el aliciente que inclinaba a los romanos a dedicarse a la profesión de jurisconsulto? ¿Cómo se formaba uno para ejercer la profesión jurídica? (Episodio 5).

7. ¿Podían las mujeres romanas ejercer la profesión jurídica? (Episodio 5).

8. ¿Por qué entra en crisis la jurisprudencia romana en la etapa de las guerras civiles? ¿Cuál era la opinión de Cicerón al respecto? ¿Quién soluciona la crisis y cómo?

9. ¿Cómo influye la cultura griega a partir del 146 a.C. en la jurisprudencia romana?

10. ¿Por qué los juristas romanos acaban perdiendo su papel de protagonistas en relación con el “ius” en la etapa imperial?

11. ¿Cuál es la función de los juristas a partir de las obras de Pomponio y de Gayo? ¿En qué se diferencia su labor de la de los juristas clásicos?

 

Las Instituciones de Gayo se convirtieron 
en el primer manual de la Historia para estudiar Derecho