Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

martes, 10 de octubre de 2023

Y EL DERECHO SE HIZO LEY, MOMENTÁNEAMENTE

Justiniano y Teodora: los responsables de que sigamos usando el derecho romano

Una vez que la política ha hecho su entrada en el derecho es muy complicado que los políticos se bajen del burro y dejen hacer su trabajo a los juristas. Cuando los gobernantes griegos de la polis descubrieron que podían hacer leyes al margen de los designios de la divinidad y que los habitantes de las ciudades les obedecían el avance de las leyes humanas fue imparable. El caso más destacado fue la Roma que veneraba el derecho pero temía la ley. 

 El causante de todo fue Augusto. Bueno en realidad fue una víctima de las circunstancias, ya que se convirtió en uno de los protagonistas destacados de las guerras civiles que sacuden Roma en el siglo I a. C. Augusto vio como su padre adoptivo, Julio César, era asesinado por un grupo de senadores el 15 de marzo del 44 a. C. (idus de marzo) porque pretendía acabar con el régimen republicano e instaurar una monarquía. 

César era consciente de que Roma, tras convertirse en un gran Imperio no podía seguir siendo gobernada como una polis cualquiera, con el complejo sistema republicano. Entendió que era necesario concentrar el poder en una persona para poder ejercerlo de modo eficaz. Pero un grupo de senadores lo consideró un tirano y optó por eliminarlo físicamente.


 Sin embargo César tenía razón, y por ello su hijo adoptivo Octavio César Augusto, tras vencer en la guerra civil a su adversario más importante Marco Antonio en la batalla de Actium  (31 a. C.) decidió reformar el complejo sistema republicano al ser consciente que se había vuelto inoperante. Pero para evitar ser asesinado como su padre adoptivo optó inteligentemente por convertirse formalmente en protector de la república como “primer ciudadano” (Princeps). 

Octavio Cesar Augusto:
 el fundador del Imperio romano

Se hizo progresivamente con los poderes que antes ejercían los magistrados, aunque se apoyó en el Senado al que cedió en el año 27 a.C. la gestión de las provincias pacificadas (“pacatas”), reservándose las problemáticas que requerían ocupación militar para él. Lo que pasó es que estas últimas fueron aumentando a medida que Roma incrementaba sus conquistas, mientras que las senatoriales siguieron siendo siempre las mismas. 

 La toma del poder por Augusto fue además bien vista porque tras medio siglo de caos, Octavio restauró el orden en Roma. Y como además fue cauteloso y no tomó abiertamente el poder, compartiéndolo con el senado, logró asentar la idea de que había un gobernante permanente, el Princeps, que dirigía la política romana. 

 A partir de Augusto aparece el Imperio romano, con las sucesivas dinastías de emperadores que llegan a su momento más glorioso en el siglo II de la Era cristiana con los tres mayores emperadores de la historia de Roma: Trajano, Adriano y Marco Aurelio. 

Adriano (117-138) 
Uno de los mayores emperadores romanos 

Tras la crisis del siglo III, el poder de los emperadores se incrementa. Concretamente tras la reforma de Diocleciano (284-305), quien instaura una etapa en la que los emperadores son “señores” (dominus) absolutos; razón por la que se denomina “Dominado”. 

Diocleciano (284-305)

 El triunfo del poder imperial tiene consecuencias directas sobre el derecho, como vamos a ver en el episodio 7 del Tratado de Derecho pop que se llama expresivamente “Y el derecho se hizo ley”. Porque como consecuencia del exorbitante aumento del poder de los emperadores el “ius” como sistema de resolución de conflictos, va desvaneciéndose para dejar paso al “directum” en el que la primacía descansa en las “leyes” entendidas como mandatos políticos.   

 Por supuesto, como veréis, la ley no conquista el sistema de la noche a la mañana, sino que se trata de una ocupación progresiva que se inicia con la expansión de los edictos y la aparición de los senadoconsultos, y que se consolida tras una hábil maniobra del emperador Vespasiano que consigue que las asambleas populares romanas le den carta blanca para dar todas las leyes que quisiera sin consultarles. Desde su “Lex de Imperio Vespasiani” del 69 d.C. el crecimiento de las leyes imperiales es imparable. 

La Lex de Imperio Vespasiani (69 d. C.)

 Sin embargo el triunfo de la ley no es irreversible, porque al depender de un Imperio fuerte, cuando este se derrumba en Occidente en el 476, dejando paso a una serie de reinos germánicos, el derecho se resiente como veremos en el Episodio 8. Al ser sustituida la figura de un emperador poderoso por la de una serie de pequeños reyes débiles, el control de la autoridad sobre el derecho se debilita y la sociedad lo acabaría recuperando en la época feudal, como veremos en el episodio 9. 


 Lo curioso es que la desaparición del Imperio romano no provoca el olvido del derecho romano. Y ello es consecuencia de que tras la desaparición del Imperio romano de Occidente, pervive la parte oriental del Imperio, dirigida desde Constantinopla. Más tarde llamada Bizancio y hoy denominada Estambul. Allí en el Imperio bizantino, que dura nada menos que hasta el 29 de mayo de 1453, aparece la figura del emperador Justiniano que junto a su inteligente esposa Teodora va a tratar de restablecer la unidad del Imperio por la vía de tratar de reconquistar los territorios occidentales y de restaurar el ordenamiento jurídico romano. A la postre fracasa en la primera empresa, sin embargo triunfa plenamente en la segunda ya que su recopilación del derecho romano va a asegurar su transmisión a las generaciones siguientes… nada más y nada menos que hasta nuestros días. 

Justiniano con su corte

Occidente desde entonces es una sociedad muy estructurada y organizada. Precisamente gracias al sustrato jurídico tomado directamente del derecho romano por la vía de la obra legislativa de Justiniano. Unos textos que permitirán el resurgimiento del estudio y aplicación del derecho romano en la Edad Media europea, como veremos en los Episodios 10 y sobre todo en el 11. 

 Pero no adelantemos acontecimientos. Ahora toca ver como Roma toca techo en su esplendor y luego entra en decadencia hasta desaparecer en el 476. Aunque los reyes  germánicos que la reemplazan sigan teniendo como modelo a los emperadores romanos y traten de imitarlos. Y, sobre todo, gracias a la iniciativa de Justiniano, el sistema jurídico romano se convertirá en un legado para la posteridad, que marcará la historia de Occidente para siempre. 

Tras leeros los Episodios 7 y 8 del Tratado de Derecho pop, haréis un examen en el que tendréis que familiarizaros con las siguientes fechas, conceptos y preguntas. 


A. FECHAS


Leyes de Gortina 480-460 a. C. 

Ley de las XII Tablas 450 a. C. 

Antigona de Sófocles 441 a. C. 


Lex Poetelia Papiria 326 a. C. 


Leges Aquilia y Hortensia 286 a. C.


Lex Aebutia 150 a. C. (Aprox.)


Guerras civiles romanas 88-31 a. C.

Asesinato Julio César 15 de marzo 44 a. C.

Asesinato Cicerón 7 diciembre 43 a. C.

Augusto 31 a.C. a 14 d. C.


Lex Imperio Vespasiani 69

Germania (Tácito) 98


Edicto Perpetuo (Salviano) 130 

Instituciones de Gayo 160 (Aprox.)


Constitutio Antoniniana (Ciudadanía romana) 212

Codigos Gregoriano y Hermogeniano: Diocleciano (284-305)  

Teodosio I

Teodosio I 379-395

Edicto de Tesalónica. (Catolicismo) 380. 

División entre Imperio romano de oriente y de Occidente 395

Codex Theodosianus 438

Código de Eurico (Eurico 466-484)

Caída del Imperio romano de Occidente (Rómulo Augústulo) 476

Clodoveo se convierte al catolicismo. 496 (499)


Breviario de Alarico 506

Justiniano 527-565

1ª edición Codex de Justiniano 529

Digesto e Instituciones de Justiniano 533

2ª edición Codex 534

Codex Revisus (Leovigildo 568-586) 

El rey visigodo Recaredo se convierte al catolicismo (Abandona arrianismo). 589


Liber Iudiciorum 654

Fin Reino visigodo de Toledo (Guadalete) 711


"Code civil" de Napoleón 1804

Polémica Thibaut-Savigny sobre la codificación en Alemania  1814

Unificación alemana por Bismarck (Segundo Reich hasta 1918) 1871


Entrada en vigor del Código Civil alemán (B.G.B)  1900, 1 de enero

Revolución rusa Octubre de 1917

Creación de la URSS 1922

Muerte de Lenin  1924

Gran purga estalinista (Procesos de Moscú) 19 de agosto de 1936 a 13 de marzo de 1938  

Batalla de Stalingrado (Volvogrado)17 de julio de 1942 a 2 de febrero de 1943    

Nacimiento de Vladímir Putin 7 de octubre de 1952

Muerte de Stalin 5 de marzo de 1953         

Construcción del Muro de Berlín   13 de agosto de 1961

Caída del Muro de Berlín 9 de noviembre de 1989

Tratado de Belavezha (Fin URSS) 8 de diciembre de 1991

 

Putin Presidente de la URSS  7 de mayo de 2000

Invasión rusa de Ucrania     24 de febrero de 2022 



B. CONCEPTOS


SPQR

“res publica” vs. república

Lex publica vs Lex privata

Leyes populares

Senadoconsulto

Oratio principis

Lex imperio Vespasiani

Decreto-ley

“Constitución” (en sentido romano)… origen etimológico

Edicta (repentina, , perpetua) Edictum Traslaticium

Edicto perpetuo (Salvio Juliano)

Mandata

Rescripta

Decreta

Codex gregorianus y hermogenianus vs. Codex Theodosianus

Cognitio extraordinem

Ius vs. Directum

La lucha por el derecho (1872)

Lucha de clases

URSS (1922)

Tratado de Belavezha (8.12.1991)

Rómulo Augústulo y Odoacro

Teodora 

Justiniano

Renovatio Imperii Romanorum

Escuelas de Berito y Constantinopla

Triboniano

Corpus Iuris Civilis (4 partes)

Codex

Digesto (Pandectas)

Novelas

Thibaut v. Savigny

Volksgeist

Bürgerliches Gesetzbuch

Cornelio TÁCITO

Juicio por jurado

El caso O.J. Simpson

Stare decisis

Clan

Emperador Qin

Zhongguó

William Wallace

“Reyes vagos”


C. PREGUNTAS

1ª. ¿Tenían los romanos un concepto de Estado? Parte de analizar los conceptos Populus Senatusque Romanus, Senatus Populusque Romanus y “res publica”?

2ª. ¿Por qué Augusto se apoya en el Senado después de convertirse en “Princeps”? ¿Por qué no se apoya en las asambleas populares (comicios y concilios de la Plebe)?

3ª. ¿Cómo consolida Vespasiano el poder legislativo de los emperadores?

4ª. Porque las leyes imperiales pasan a llamarse “constituciones”? (Parte del origen etimológico del término)

5ª. ¿Qué importancia tiene que el derecho en la Roma tardía deje de llamarse “ius” y se denomine “directum”?

6ª. ¿Qué tres factores hicieron posible que el derecho romano sobreviviese a la desaparición del Imperio de Occidente en el 476? ¿Piensa en por qué Justiniano ordena la recopilación del derecho romano? ¿Por qué era técnicamente posible hacer esa recopilación? Y ¿Cuándo reaparece el Corpus Iuris Civilis de Justiniano en Occidente?

7ª. ¿Por qué Savigny, a pesar de admitir que la “codificación” era indispensable para ordenar el derecho en los territorios alemanes, rechaza la posibilidad de aplicar directamente el Código de Napoleón?

8ª. ¿En qué se diferencia la concepción jurídica de los pueblos germánicos del sistema jurídico del Imperio romano? Piensa en cómo se crea y aplica el derecho en cada caso. 

9ª. ¿Por qué el “stare decisis” o sistema del precedente de los pueblos germánicos es distinto del sistema romano clásico basado en las legis actiones  y en las acciones creadas por el pretor? Piensa en qué parte o fase del proceso es decisiva a la hora de “crear” derecho.

10ª. ¿Qué significa que el derecho romano era de aplicación territorial (sobre todo después del 212 d.C.), mientras el derecho germánico en su aplicación seguía inicialmente le principio de personalidad del derecho. 

11ª. ¿Por qué que los reyes germánicos fuesen reyes populares (elegidos por el pueblo o al menos por los “notables”) debilitó su poder político? Piensa en el concepto de “clan” y en el de “privatización del poder político”. ¿Por qué son más estables las monarquías hereditarias?



No hay comentarios:

Publicar un comentario