Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

viernes, 29 de septiembre de 2023

DE JURISTAS A POLÍTICOS


¿Un contrato de hace 5000 años? 
 

El edificio del Derecho romano se construyó sobre los planos definidos por el orden imaginario de los antepasados (mores maiorum). Del mismo modo que en la China de Confucio (551-479 a. C.). Poco más o menos en el mismo período. 

 Sobre esa base, los romanos fueron construyendo el “ius”, palabra que designaba -más o menos- lo que hoy nosotros llamamos “derecho”.  El término “derecho”, como veremos en el episodio 7, viene de “Directum” y es mucho más tardío. La palabra originaria romana es Ius de donde deriva nuestro vocablo: Justicia. Y es que para los romanos el derecho era la búsqueda de una solución “justa” a un conflicto, basada en las reglas no escritas de los “mores maiorum”. Al menos originariamente. 

 Como ya hemos visto en el Episodio 4 el ius fue construyéndose proceso a proceso, sobre la base de las “acciones” que permitían iniciarlos (los procesos). Acciones que inicialmente eran fórmulas religiosas, al menos hasta que algunas fueron recogidas en la Ley de las XII tablas (“Legis actiones”). Sin embargo como Roma pasó de ser una pequeña ciudad a un gran imperio necesitó un edificio jurídico más grande. Fueron necesarias “nuevas acciones” y por ello el “ius” fue complementándose con las fórmulas ideadas por los pretores para resolver nuevos conflictos. Bueno, más que por los pretores, por los “juristas” que los aconsejaban. 

 Con todo, el secreto del éxito del derecho romano es que estuvo desde sus inicios muy apegado a la realidad. No fue un derecho teórico basado en construcciones intelectuales. Fue un derecho pragmático dirigido a encontrar soluciones específicas para resolver problemas concretos. Pero realmente lo que lo hizo excelente fue el hecho de que estas soluciones eran formuladas por expertos en resolución de conflictos. Expertos en “ius”: los “juristas”. 

Cicerón, un miembro de la clase media 
que medró en política por ser un gran jurista

 El derecho romano modeló Occidente porque Roma fue el primer pueblo de la historia que contó con unos profesionales para resolver los conflictos de sus conciudadanos. Por eso el derecho romano sigue siendo hoy, 2000 años después, la base de la mayor parte de los sistemas jurídicos del mundo. Es lo que diferencia a las sociedades occidentales de las demás. 

 El Episodio 5 del Tratado de Derecho pop está dedicado a estos “artesanos” del derecho que eran los juristas romanos. Vamos a ver por qué aparecen. Cómo desarrollaban su labor. Cómo lograron modelar, caso a caso, el derecho romano: un derecho de juristas. No un derecho legislado como el nuestro actual. 

Un juicio en el foro romano

 Aunque el derecho romano es la base de nuestro sistema jurídico, en la etapa republicana de sus orígenes funcionaba de manera muy diferente al nuestro. La clave es que surgió al margen de la autoridad política. Era un derecho al servicio de los ciudadanos, para resolver sus conflictos. No era un derecho creado al servicio de los gobernantes. No había leyes impuestas por el poder político en función de sus intereses.

 Hoy el derecho lo crea el gobierno a través de sus leyes que nos impone al resto de los ciudadanos. Y los jueces son autoridades del Estado. En Roma, en cambio, inicialmente la autoridad política no metía las narices en el derecho. Porque los romanos no concebían que el gobierno pudiese modificar o crear el “ius”. Esto era un asunto interno de la ciudadanía. No había leyes impuestas por el poder político, salvo en situaciones de excepcional gravedad. Y los jueces no eran funcionarios profesionales, sino simples ciudadanos escogidos por las partes. El único representante del poder era el pretor quien solo estaba un año en el cargo, y cuya función se limitaba a comprobar si un ciudadano podía ir o no a juicio, pues era quien decidía si podía o no abrirse un proceso determinado mediante el otorgamiento de una acción. Algo que le indicaban los asesores juristas que integraban su “consilium”.

 Los juristas en esta etapa no cobraban por su trabajo, porque eran por lo general gente adinerada. Se dedicaban al “ius” por prestigio social y con vistas a hacerse un nombre que les permitiese hacer carrera política (cursus honorum). Por eso podían concentrar sus energías en  buscar la mejor solución posible a cada conflicto. 

Augusto vestido de sacerdote-jurista

 Las cosas sin embargo cambiaron a partir de las Guerras civiles romanas (86 a 27 a.C.) que fueron ganadas por Octavio César Augusto. Hijo adoptivo de Julio César. Un hombre inteligente que transformó el régimen político tradicional romano para adaptarlo a las circunstancias del exorbitante crecimiento de Roma como potencia, concentrando todo el poder en sus manos, por ser el Primer ciudadano (Princeps). Algo que pudo hacer sin ser asesinado como su padre adoptivo Julio César porque restableció el orden tras un período tan agitado como el de las Guerras civiles romanas. Eso sí: formalmente compartió el poder con el Senado y las Asambleas Populares. Aunque sobre todo con el primero donde se integraban las personas más influyentes de Roma, el “establishment”. 

Con el tiempo, sin embargo el autoritarismo se acentuó y el “prínceps” se convirtió en “imperator” y luego en “dominus” que ejercía un poder absoluto. Ya al final de la historia del imperio (siglos IV y V). En el período significativamente llamado del Dominado. 

 Fue a raíz de este cambio político tan trascendental iniciado por Augusto que cambió el sentido del derecho en Roma. Se abandonó el viejo “ius” como instrumento de resolución de conflictos y fue sustituido por el nuevo “directum”, integrado por reglas legislativas impuestas por el poder político imperial. Como veremos en el Episodio 7. 

 La clave de todo está en saber cómo los políticos lograron hacerse con el derecho. Dominarlo, controlarlo e imponerlo, como siguen haciendo en la actualidad. Es lo que vamos a estudiar en el Episodio 6 donde partiremos de cómo el derecho empieza a ponerse por escrito. Primero los contratos o acuerdos entre partes y luego las leyes dictadas unilateralmente por los políticos. 

Un contrato de compraventa de hace 4500 años

 Los culpables de la politización del derecho fueron inicialmente los griegos, en la medida que fueron los primeros en aceptar abiertamente que los gobernantes podían crear e imponer reglas jurídicas. Aunque entrasen en conflicto con las leyes divinas, como puso de relieve Sófocles en su tragedia Antígona. 

Las leyes de Gortina, de hace 2500 años, 
el Código de leyes más antiguo de Occidente

Los romanos inicialmente se negaron a aceptar que la autoridad política pudiera modificar el “ius”, y mucho menos crearlo. Roma que es el pueblo del derecho, no es el pueblo de la ley (Schulz). Pero a partir de las Guerras civiles y la trascendental reforma política de Augusto las cosas cambiaron radicalmente y las leyes de los políticos acabaron convirtiéndose en la “fuente” esencial de creación del derecho. Y con el tiempo en la única. Y así seguimos con esta visión “legicentrista”, que poco tiene que ver con la razón por la que inicialmente surge el derecho: resolver conflictos humanos, para evitar que degeneren en una guerra y acaben con el grupo. 


INSTRUCCIONES: 


El tercer examen será sobre los Episodios 5 y 6 (pgs. 97-145). Además de las preguntas de tipo test deberéis familiarizaros con las siguientes fechas, conceptos y preguntas. 


A)  FECHAS

Además tendréis que “familiarizaros” con las fechas siguientes. Algunas ya os las sabéis y otras os valdrán para entradas futuras (las fechas en negrita son las que se refieren estrictamente a la historia jurídica): 

Antes de Cristo: 


3400-3000 a. C.     Recibo Kushim. ¿Un contrato de depósito de hace 5000 años?

2.700-2400 a. C.    Estela de Gizah. Un contrato de compraventa de hace 4.500 años. 

1750 a. C          Código de Hammurabi

1352-1335 a. C.    Akhenaton faraón. 

1250  a. C.        Decálogo de Moisés


965-928 a. C.   Reinado de Salomón. Puesta por escrito del Pentateuco (Decálogo de Moisés: Éxodo 20, 3 a 17, Deuteronomio 5, 7 a 21).
 

s. VIII a. C.     Homero

s. VII a. C.      Hesíodo

563-483 Vida de Buda

551-479 a. C.    Vida de Confucio. 

509 Fundación de la República romana.

508 Clístenes funda el régimen democrático en Atenas

¿480-460?  a. C.   Leyes de Gortina (Creta)

469-429   a. C.     Pericles al frente de Atenas

450 a. C.    Ley de las XII Tablas

441 a.C. Estreno de Antígona de Sófocles. 

427-347 a. C.   Vida de Platón

399 a.C.      Proceso y ejecución de Sócrates

384-322 Vida de Aristóteles

360 a. C. Creación del pretor

336-323 Reinado de Alejandro Magno

326 a. C. Lex Poetelia Papiria (Abolición de la esclavitud por deudas)

304 a. C.  Puesta por escrito del “Ius Flavianum”

Siglo 3 a. C. a siglo I d. C.    Formación de la Biblioteca de Qumram. 

286  a, C, Lex Aquilia (daños sobre las cosas) y Lex Hortensia (Declara los plebiscitos vinculantes). 

241 a. C. Muerte de Tiberio Coruncanio (nacido 311 a. C. ) 

150 a. C Lex Aebutia . Proceso formulario

146 a. C.         Grecia “provincia romana”

101-43 a. C. Vida de Cicerón

88-31 a. C. Guerras civiles romanas

44 a. C. (15 de marzo) Asesinato de Julio César

27 a.C. a 14 d.C    Augusto. (us publice respondendi. Senado consultos)


Después de Cristo: 


69 d. C. Lex de Imperio Vespasiani

130 Edicto perpetuo (Salvio Juliano por orden de Adriano).

135 d. C. El emperador Adriano expulsa a los judíos de Palestina. 

¿161?  Instituciones de Gayo (Primer tratado de introducción al derecho)

170-228    Vida del jurisconsulto romano Ulpiano. 

212 Edicto de Caracalla sobre ciudadanía romana 

284-305 Imperio de Diocleciano (Dominado) Codex Gregorianus y Hermogenianus.

Siglo IV d. C. Talmud de Jerusalén

380 Teodosio I convierte al Cristianismo en religión oficial del Imperio (Catolicismo)

438 Codex Theodosianus (Primera recopilación oficial de leyes imperiales)

Siglo VI d. C. Talmud de Babilonia (Babli)

622 Hégira (Mahoma). Año “cero” del calendario musulmán. 


Siglo XIX

1816 Descubrimiento del Manuscrito de las Instituciones de Gayo por Niehbur. 

1896 Publicación del libro de Theodor Herzl: El Estado judío, fundamento del movimiento sionista. 


Siglo XX


1921, 8 de marzo Asesinato del Presidente del Gobierno Eduardo Dato a manos anarquistas. 

1923-1930 Dictadura de Primo de Rivera

1933, 30 de enero  Hitler asume el poder como canciller de la República de Weimar.

27 de febrero: Incendio del Reichstag

24 de marzo:  El Reichstag aprueba el Decreto habilitante que otorga los plenos poderes a Hitler, autorizando una “dictadura legal”,  

1945, 22 de octubre Ley de referéndum nacional. 4ª Ley Fundamental de Franco. 

1946 Descubrimiento en Qumram de los “Manuscritos del Mar muerto”.  


1948 Fundación del Estado de Israel.

1966-1976 Revolución cultural China (Mao). 

1981-1989 Den Xiaoping



B) CONCEPTOS


Ley XII tablas

Legis actiones

Album (Roma)

Princeps

Pretor

Lex Aebutia (Proceso formulario)

Edicto perpetuo (Adriano- Salvio Juliano)

Arúspice

Tiberio Coruncanio

Ius flavianum

Jurisprudencia (sentido romano)

Honorarios

Instituciones de Gayo

Estado de derecho

Legicentrismo

Artículo 48 de la Constitución de Weimar

Incendio del Reichstag (Hitler)

Decreto habilitante (Hitler)

Leges

Diario Oficial

Kushim

Estela de Gizah

Contrato vs. ley

Principio de autonomía de la voluntad

Exégesis

Masoretas

Manuscritos del Mar muerto (Qumram)

Talmud vs Pentateuco (Torah)

Nomoi

Leyes de Gortina

Lex privata vs lex publica

Plebiscito vs. Referéndum


C) PREGUNTAS

1. ¿Cuáles son los tres acontecimientos que permiten la divulgación de las fórmulas sacerdotales y favorecen el paso de la jurisprudencia religiosa a la jurisprudencia laica?

2. ¿Cómo resuelve Augusto la crisis de la jurisprudencia republicana?

3. ¿En qué  se diferencian Pomponio y Gayo de los juristas romanos que les precedieron?

4. ¿Qué inconvenientes tiene que se pase de considerar el proceso la esencia del derecho a una aproximación legicentrista a lo jurídico? Pon ejemplos.

5. ¿Cuál es el dilema que plantea Sófocles en su obra Antígona? Parte de contar la historia de la tragedia. 

6. Explica el sentido de la frase del romanista Fritz Schulz: “Roma que es el pueblo del derecho, no es en cambio el pueblo de la ley”

Las Leyes de Gortina (s. V a. C.), ubicadas en las paredes de un templo. 


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