Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

jueves, 7 de noviembre de 2024

UN DERECHO SURGIDO EN LA UNIVERSIDAD


Aula en la que enseñaba Fray Luis de León en la Universidad de Salamanca

 La transformación de la sociedad en la Europa bajomedieval, fruto de la Revolución comercial no solo impulsó la formación de un nuevo sistema jurídico en Inglaterra. También transformó las bases del derecho en los reinos continentales. No obstante aquí el cambio se produce de modo radicalmente distinto. En Inglaterra aparece un derecho judicial propiciado por los reyes mediante las acciones insertas en los “writs” y fijado por los jueces de los tribunales regios en sentencias que, con arreglo al principio del “stare decisis” y en la medida en que servían de precedente para resolver conflictos futuros semejantes permitieron construir todo un sistema jurídico “común” a todo el reino

 En el continente el derecho nuevo no surgió de los tribunales de justicia sino de las aulas universitarias. No fue creado por los jueces, sino por los profesores de las nuevas instituciones que aseguraban la “enseñanza superior”: las “universidades”, en un proceso que se inicia en 1088 en la ciudad de Bolonia, donde se crea el primero de estos “estudios generales”.



 Una de las primeras “carreras” que pudieron cursarse en estas universidades fue precisamente la de Derecho. Y lo fue gracias a que un monje profesor de retórica llamado Irnerio decidió emplear como materiales para sus clases, textos tomados de la Compilación de Justiniano. El “Corpus Iuris Civilis”, integrado por sus dos elementos legislativo: el Código y las Novelas, el conjunto de textos extraídos de las obras de los mejores juristas romanos (el Digesto) y la remodelación de la obra de iniciación al derecho conformada inicialmente por Gayo (Las Instituciones). 


                                     Retrato imaginario de Irnerio por Luigi Serra

 El problema con el que se enfrentó Irnerio es que los textos justinianeos habían sido fijados hacía más de cinco siglos, . y que medio milenio después resultaban incomprensibles hasta para los letrados europeos. Así que lo primero que tuvo que hacer fue improvisar un método para poder entender textos tan abstrusos.  Para ello, poco a poco, fue apuntando en el margen de los manuscritos clarificaciones a las palabras que no entendía, de modo que con el tiempo el texto de Justiniano se vio enriquecido con un aluvión de explicaciones aclaratorias, que acabaron recibiendo el nombre de “glosas”. Como además tuvo la buena idea de trabajar en equipo, sus alumnos y discípulos siguieron su obra y con el tiempo todo el Corpus Iuris se vio plagado de anotaciones. 



De hecho había tantas que tuvo que venir un profesor llamado Accursio y ordenarlas todas para que los profesores y los alumnos pudieran aclararse. Surgió asó la “Glosa ordinaria” o “Magna glosa”. Solo así el derecho romano acogido en la compilación justinianea puedo empezar a ser aplicado en los tribunales y convertirse en la base de nuestro sistema jurídico. 

Clase de derecho en una universidad medieval

 Como el modelo universitario acabó extendiéndose por toda Europa, este nuevo derecho académico se convirtió en la referencia “común” a la mayor parte de los reinos del continente europeo. La excepción fue, como ya sabéis, Inglaterra donde se había consolidado un sistema jurídico propio sui generis considerablemente eficaz antes de de la recepción plena del derecho académico. En la medida en que todas las universidades europeas estudiaron el derecho de la misma forma y manejaron los libros de los mismos autores, el derecho académico surgido de las aulas acabó denominándose “Ius commune”. Que aunque gramaticalmente también puede traducirse como “derecho común”, nada tienen que ver con el “Common Law” inglés que vimos en el episodio 10. Pues en el primer caso los juristas de toda Europa comparten el mismo derecho académico surgido de las aulas universitarias, mientras que en el segundo lo que se comparten son los mismos procedimientos judiciales y las mismas sentencias de una misma jurisdicción: la regia.

Un derecho libresco
  
 La historia de este "derecho letrado" es la que vais a descubrir en el episodio 11 (“La aparición del derecho académico”) que deberéis leeros con atención junto a la introducción a la Sexta temporada (El triunfo del derecho estatal) en la que veremos como el triunfo del “derecho académico” fue un poderoso instrumento en manos de papas, emperadores y reyes para sentar las bases de una nueva organización social: el estado moderno que acabaría controlando el derecho completamente, primero en la etapa de la monarquía absoluta y, tras la Revolución francesa, en la del Estado-nación. En total esta semana os toca leeros las páginas  275 a 318 del Tratado de Derecho pop. Y ya sabéis: con papel y lápiz para apuntar las dudas.
 
Además tendréis que “familiarizaros” con las fechas y conceptos siguientes y contestar a las 7 preguntas correspondientes.

A. CRONOLOGÍA

Siglo VI

506     Breviario de Alarico

Siglo VIII

735-804 Alcuino de York
768-814 Carlomagno
782 Creación de la escuela palatina de Aquisgrán

Siglo IX

800, 24 de diciembre Coronación de Carlomagno como emperador

Siglo XI

1050-1130 Irnerio
1079-1142 Pedro Abelardo
1088 Creación de la Universidad de Bolonia. 



Siglo XII

1140-1142 Redacción del Decreto de Graciano
1150-1230 Azo de Bolonia
1167 Creación de la Universidad de Oxford
1180-1275 Raimundo de Peñafort



1185-1263 Francesco Accursio (1250 Magna Glossa)
1198-1216 Inocencio III (Inquisitio)

Siglo XIII

1208 Creación de la Universidad de Cambridge
1218 Creación de la Universidad de Salamanca
1224-1274 Tomás de Aquino


1230 Decretales de Gregorio IX
1243-1254 Papado de Inocencio IV
1253 Creación de la Universidad de la Sorbona (París)
1270-1348 Juan Andrés (Canonista)
1285-1347 Guillermo de Ockam

Siglo XIV

1302 Fundación de la Universidad de Lleida
1313-1357 Bártolo de Sassoferrato
1327-1400 Baldo de Ubaldi



Siglo XV

1431-1463 François Villon
1466-1536 Erasmo de Rotterdam



1469-1527 Maquiavelo
1478 Creación de la Inquisición española (Abolida en 1834)

Siglo XVI

1576 Los Seis Libros de la República (Jean Bodin)

Siglo XVII

1661    Mayoría de edad de Luis XIV. 

Siglo XVIII

1740-1786 Federico II el Grande de Prusia
1750-1777 José I de Portugal (Marqués de Pombal)
1755, 1 de noviembre Terremoto de Lisboa
1759-1788 Carlos III de España
1762-1796 Catalina II de Rusia
1784 Estreno de Las bodas de Fígaro P. Caron de Beaumarchais (1786 Ópera de Mozart)

Siglo XIX

1834 Abolición de la Inquisición española. 
1880 Tomás de Aquino patrón de los Universitarios

Siglo XX

1979 El Ayatolá Jomeini toma el poder en Irán
1987 Creación del programa ERASMUS

Sofia Corradi: "Mamma Erasmus¨"



1999 Declaración de Bolonia (Creación del EEES)


B. CONCEPTOS: 

Breviario de Alarico (Lex romana visigothorum)
Lo Codi
Minúscula carolina
Alcuino de York



Escuela palatina de Aquisgrán
Trivium y Quadrivium
Artes liberales vs. Artes serviles
Studia Generalia
Declaración de Bolonia
Tomás de Aquino
European Region Action Scheme for the Mobility of University Students
Lucerna Iuris (La linterna del derecho)
Glosa
Glosas emilianenses
Escuela de Bolonia
Magna Glossa
Postglosadores (Mos italicus)
Derecho académico
Ratio scripta
Geniza
Solomon Schlechter en la Geniza de El Cairo

Decreto de Graciano (Concordia Discordantium Canonum)
Decretales de Gregorio IX
Fatwa
Inquisitio (Actuación de oficio)
Ius Commune (vs. Common Law)
Nobleza de toga

Jurista francés del "Ancien Régime"

Las bodas de Fígaro
El Príncipe (obra)
Jean Bodin
Paz de Westfalia




C. PREGUNTAS

1ª. ¿Perdió Occidente todo contacto con el derecho romano entre el siglo VI y el siglo XI? Contesta razonadamente dando ejemplos concretos. 
2ª.  Explica cómo se educaban los europeos entre el siglo VIII y el año 1080 en que aparece la primera universidad de Europa, la de Bolonia. 
3ª. Señala cuáles son las principales diferencias entre las universidades medievales y las universidades europeas actuales. Con datos y ejemplos concretos. 
4ª. ¿Por qué Tomás de Aquino resulta revolucionario en el pensamiento occidental medieval?
5ª. Explica qué significa que el “Corpus Iuris de Justiniano” era considerado por los profesores y alumnos de las facultades de derecho medievales, y por juristas en general como la “ratio scripta”? 
6ª. A pesar de que el sistema jurídico inglés y el continental son distintos, ambos reciben la denominación de “derecho común” (Common Law vs. Ius Commune). ¿Por qué se les denomina así a pesar de ser tan diferentes?
7ª. ¿Por qué el “Ius Commune” fue el motor de la transformación occidental? Piensa en sus connotaciones jurídicas (carácter polivalente), sociales y políticas. 





miércoles, 23 de octubre de 2024

LOS ORÍGENES DEL DERECHO OCCIDENTAL 1. EL NACIMIENTO DEL DERECHO JUDICIAL (COMMON LAW)


Westminster Abbey, 6 de mayo de 2023

 En la etapa de los reinos germánicos (siglos V al VII) Occidente atraviesa lo que algunos llaman “siglos oscuros”, tras la desaparición en el 476 de los emperadores de occidente reemplazados por una pléyade de reyes germánicos que tienen serios problemas para mantenerse en el trono. Unos reyes que tienen que lidiar con dos tradiciones jurídicas distintas: la propia, basada en sus costumbres tradicionales de pueblos nómadas y la de la aplastante mayoría de la población romana de sus nuevos reinos, que sigue rigiéndose por el sistema jurídico del Dominado romano, en virtud del llamado principio de personalidad del derecho, según el cual cada grupo de población se rige por su propio derecho. 

Justiniano y Teodora

 El contraste entre este Occidente dividido y empequeñecido y un renacido Imperio de Oriente al que Justiniano (527-565) trata de incorporar el territorio del extinto Imperio de Occidente es flagrante. La civilización ha pasado de Occidente a Oriente, lo cual desde la perspectiva de la historia jurídica sin embargo no supone un cambio ya que Justiniano se erige en mantenedor del sistema jurídico romano gracias a su monumental Compilación: el Corpus Iuris Civilis  integrado por dos cuerpos de leyes imperiales (constituciones): El Código y las Novelas, un compendio de las opiniones de los mejores juristas romanos (iura) recogida en el Digesto o Pandectas y, finalmente, una actualización del difundidísimo texto didáctico en su día creado por Gayo: las Instituciones. 

 Gracias a la iniciativa jurídica de Justiniano el derecho romano en su máximo esplendor no se pierde en la larga etapa que atraviesa Occidente entre los siglos VIII y X, conocida por la historiografía europea como Alta Edad Media. Una etapa en la que el debilitamiento de las estructuras políticas de los reinos germánicos se agrava con la aparición del feudalismo y el hundimiento de la noción de autoridad pública. Ya no hay un poder indiscutible que se sitúa por encima de todos, sino que la debilidad de los reyes provoca que la sociedad se organice sobre la base de pactos (feudales) en una inmensa pirámide en cuyos estratos superiores se sitúa el rey y las clases privilegiadas: la nobleza y el alto clero) y en cuya base se ubica el campesinado, por lo general sometido a servidumbre. 

Pirámide feudal

 En la etapa altomedieval desaparece en Occidente el derecho romano como sistema jurídico estructurado y se ve reemplazado por un resurgir de la costumbre inmemorial que se remonta a los orígenes del mundo creado por Dios, gracias a que la Iglesia se convierte en el único poder organizado con un aparato administrativo dirigido por una cabeza: el papa, y una clase clerical que mantiene un cierto grado de instrucción. Sin embargo en el ámbito no eclesiástico el derecho no es creado por el poder, como ocurría con los emperadores romanos y sus constituciones, sino por la propia sociedad que organiza sus propios tribunales. De nobles en el caso del derecho feudal y de hombres buenos en el caso del derecho local. Un derecho que se crea al hilo de la resolución de conflictos provocados entre los nobles feudales, o entre los vecinos de las aldeas y centros rurales. 

El espaldarazo del nuevo caballero

 El sistema jurídico altomedieval, válido para una sociedad de corte feudal, dejó de ser de utilidad cuando los reinos europeos entraron en una nueva fase de desarrollo económico como consecuencia de una expansión de las operaciones comerciales a partir del siglo XI. Es esta “Revolución comercial” la que causa cambios profundos en la sociedad medieval europea, rompiendo el esquema feudal rural que queda sustituido por el resurgimiento de monarquías fuertes y de ciudades en las que se asienta una nueva clase social: la burguesía que no vive del campo pues ni posee tierras ni las trabaja, sino del comercio, de la banca o de las primeras industrias (manufacturas) que empiezan a aparecer en las ciudades. 

Ciudad medieval

Se inicia una nueva etapa en la Edad Media europea que abarca los siglos XI a XV y que por ser posterior a la Alta Edad Media, recibe el nombre de Baja Edad Media.  

 Esta expansión económica crea una sociedad más dinámica en la que las operaciones comerciales y financieras permiten una acumulación de riqueza gracias a la aparición de la noción de “lucro”. Ya no se trabaja exclusivamente para subsistir, sino que se “produce” para crear riqueza y acumularla. Es el principio del sistema capitalista, basado en la acumulación de riqueza para crear más riqueza. Un sistema que transformará la sociedad no solamente desde el punto de vista económico, sino en cuanto a sus estructuras sociales, políticas y, por supuesto, jurídicas. 

Burgueses medievales

La gran transformación que experimenta Europa en los siglos XI a XV es la que va a sentar las bases de un modelo Occidental de civilización que en rasgos generales es el que sigue prevaleciendo en nuestros días en todo el mundo. Por eso deberéis leeros con carácter preliminar las páginas 233 a 240, del Tratado de Derecho Pop, que tratan precisamente de por qué Occidente acabó transformándose en el motor del mundo. Un proceso que comienza precisamente en la Baja Edad Media europea y se basa en gran medida en que los europeos a partir del siglo XI lograron desarrollar un sistema jurídico nuevo adaptado al nuevo dinamismo que exigían los tiempos. 

 En esta nueva sociedad que ya no depende exclusivamente de la distribución de la propiedad de la tierra y su cultivo el viejo derecho consuetudinario de la etapa feudal ya no sirve. Es preciso crear un nuevo sistema jurídico adaptado a los nuevos tiempos no tan estáticos, sino dinámicos y cambiantes. Pero el cambio de sistema requiere un nivel técnico que no necesitaban ni los jueces feudales ni los alcaldes y “homos bonos” de la Alta Edad Media. Por suerte para los europeos bajomedievales existía un sistema jurídico técnicamente excelente: el derecho romano que había sido conservado por iniciativa de Justiniano. Sólo había que recuperarlo y para ello la Europa bajomedieval había desarrollado unas nuevas instituciones educativas: las universidades. La primera de ellas aparece en Italia en el último tercio del siglo XI: la Universidad de Bolonia (1088).

Clase en una universidad medieval

 En estos centros de educación “superior” entre otras cosas empieza a estudiarse derecho. Pero no el derecho de la práctica surgido en la Alta Edad Media, sino un nuevo derecho técnico sacado de los textos de la Compilación justinianea. Gracias a ello asistimos a un “renacimiento” del derecho romano que va a convertirse por esta vía en la base del sistema jurídico que necesitaba el nuevo Occidente surgido en la Baja Edad Media. 

En las universidades europeas empiezan a surgir unos nuevos profesionales del derecho que van a convertirse en los primeros jueces con formación técnica de la historia de Europa. Y son algunos de estos jueces los que van a construir el primer sistema jurídico operativo que se desarrolla en Occidente. Concretamente en las Islas británicas donde desde el último tercio del siglo XI –concretamente desde la invasión de Guillermo el Conquistador en 1066- aparece una monarquía fuerte de origen normando que quiere crear un reino bien administrado por un rey poderoso. 

Guillermo el Conquistador (Tapicería de Bayeux)

Unos monarcas que a partir de Enrique II Plantagenet (1154-1189) van a monopolizar la Administración de justicia en unos tribunales reales  que en relativamente poco tiempo van a acaparar prácticamente todas las causas judiciales, desplazando a los tribunales feudales y locales. Surge así en Inglaterra un “Derecho común” porque se basa en las prácticas procesales de los tribunales del rey, cuyos jueces viajan, además, por todo el reino. 

Cenotafio de Enrique II Plantagenet en la Abadía de Fontevraud

 Estos jueces reales ingleses solo tiene que consolidar el viejo principio del “Stare decisis” para por la vía del precedente judicial, ir construyendo sentencia a sentencia todo el sistema jurídico de la Corona inglesa. Y esto es lo que vamos a ver en el episodio 10. 

Jueces y abogados británicos

El sistema jurídico común creado por los jueces reales ingleses no será el seguido por los reinos europeos continentales, que, como veremos en el episodio 11, será creado por los profesores de universidad que explicaban a sus alumnos el derecho romano contenido en la Compilación de Justiniano. Unas explicaciones que progresivamente serían aplicadas en la práctica y generarían un nuevo sistema jurídico adaptado a los nuevos tiempos bajomedievales. 

¿Cómo estudiar el Episodio 10? Pues bien, siguiendo el protocolo que habéis seguido, con mayor o menor aprovechamiento, lo primero es leeros detenidamente el texto del episodio 10 (páginas 241 a 271) de cabo a rabo. Eso sí, os recomiendo que lo hagáis con papel y lápiz. 

Además, como siempre, deberéis “familiarizaros” con algunas fechas que os permitirán ubicaros en la larga y compleja Edad Media, en Europa en general, y en España en particular.  Así que esta semana –como ocurrirá con la siguiente- tenéis que repasaros las fechas de la Edad Media europea (os ahorro las de China y las de Japón), a las que tendréis que añadir el siguiente puñado de fecha correspondientes a la historia jurídica de Inglaterra y del Common Law. 


A. CRONOLOGÍA


1066 Batalla de Hastings (el normando Guillermo el conquistador rey de Inglaterra)

1154-1189 Enrique II Plantagenet 

  1166 Assize de Clarendon

1112-1190 Ranulf de Glanville 

1210-1268 Henry de Bracton 

1252-1284 Alfonso X el Sabio de Castilla


1274 Cortes de Zamora (Casos de corte).

1371 Enrique II crea  la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid

1495 Fernando el Católico crea la Audiencia de Cataluña.

1506 Fernando el Católico crea la Audiencia de Valencia. 

1528 Carlos I reorganiza la Audiencia de Aragón en 1528 

1571 Felipe II crea la Audiencia de Mallorca.

Felipe V creador de los Decretos de Nueva Planta

1707-1716 Decretos de "Nueva planta".

1723-1780 William Blackstone 

Blackstone

1748-1832 Jeremy Bentham 

La momia de Bentham. Universidad de Londres

B. CONCEPTOS:


"Dieu et mon Droit". Casos de Corte (Cortes de Zamora de 1274). Fuero Real. Leyes de Estilo. Alcalde de corte.

 Real Audiencia y Chancillería. Decretos de Nueva Planta. 

Doomesday book. Assize de Clarendon. Ordalía. Common Pleas Court. King's Bench. Court of Exchequer. Writs. 

Writ concediendo una acción

Common Law. Stare decisis. Case Law. Attorney. Barrister. Bencher. Advocate. Procurator. Lawyer.

 Adversarial Justice. Inns of Court. Glanville. Bracton. Blackstone. Bentham. Equity. 


C. PREGUNTAS:

1. ¿Por qué los reyes medievales eran esencialmente reyes jueces.

2. ¿En qué medida Alfonso X fracasó y triunfó en el ámbito jurídico? Piensa en Las Partidas, los Casos de Corte, el Fuero Real y las Leyes de Estilo.   

3.  ¿Qué eran las Reales Audiencias?

4. ¿Qué son los Decretos de Nueva Planta y qué tienen que ver con la dimensión jurisdiccional?

5. ¿Cómo potencia la jurisdicción real en Inglaterra Enrique II Plantagenet?

6. ¿Por qué los ingleses acaban sometiendo sus conflictos a los tribunales reales? 

7. ¿Qué eran los writs y en que se diferencian de las fórmulas del pretor?

8. ¿Por qué el sistema jurídico inglés acaba llamándose "Common Law"?

9. Qué tipo de profesionales del derecho surgen en Inglaterra al hilo de la formación del Common Law?

10. ¿Cómo se formaban los profesionales del derecho en Inglaterra?

11. ¿Hay algún intento de racionalizar el sistema jurídico del Common Law, como hizo Gayo con sus instituciones?

12. ¿Cuál es la relación entre el Common Law y la Equity en Inglaterra?

13. ¿Qué sentido tenía la palabra "jurisprudencia" en Roma y cuál adquiere en la Inglaterra del Common Law?

El Rey de España y su heredera Leonor la Princesa de Asturias

La justicia se ejerce en nombre del rey, siguiendo una tradición que se remonta a la Edad Media. Por eso Felipe VI preside la apertura del año judicial cada año.



jueves, 17 de octubre de 2024

FECHAS PARA EL EXAMEN DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2024

 

a) Prehistoria

 

4.500 millones               a.C.  Formación del planeta Tierra

 

3.800 millones      a.C.    Aparición de los organismos. Inicio de la biología

 

4 millones        a. C.  Primeros homínidos

 

500.000 a. C.  Los neandertales aparecen por evolución en Europa y Oriente Próximo.

 

200.000 a.C.   Aparece por evolución Homo sapiens en África oriental.

 

70.000 a.C.     La revolución cognitiva. Aparición del lenguaje ficticio.  Inicio de la historia. Los sapiens se extienden fuera de África.

 

12.000    La revolución agrícola. Domesticación de plantas y animales.  Asentamientos permanentes.

 

10.000 a. C.    Primeras ciudades (Jericó) 

 


b) Primeras civilizaciones históricas

 

3.500   (aprox)   Aparición de la escritura cuneiforme en Mesopotamia.

3400-3000 a. C.     Recibo Kushim. (¿Un contrato de depósito de hace 5000 años?)

2.700-2400 a. C.    Estela de Gizah. (Un contrato de compraventa de hace 4.500 años). 

2334-2154 a. C.  Primer imperio – El Imperio acadio de Sargón.

1750 a. C     Código de Hammurabi

1500 (aprox) Apogeo de la Civilización minoica (Cnossos)

 

1.250 a. C. (aprox)     Moisés saca al pueblo judío de Egipto. Origen Judaismo.  

965-928  Reinado de Salomón (Leyes incluidas en el Pentatéuco: Decálogo, Deuteronomio).

800 a. C. (aprox) Aparición del alfabeto griego

 

640 a.C.   Primera acuñación de moneda en Lidia (Asia Menor)

 

500 a. C. (aprox)  Buda (563-483 a, C.) en la India,  Confucio (551 a 479)  en China. Pericles (495-429 a. C.) en Grecia.

                         

480-460 a. C. Leyes de Gortina 

441 a. C. Antigona de Sófocles

 

c) Roma

450 a. C.   Ley de las XII Tablas (“Legis actiones”).

366 a. C.      Creación del pretor

150 a. C          Lex Aebutia. Proceso formulario

88-31 a. C. Guerras civiles romanas 

44 a. C. (15 de marzo) Asesinato de Julio César

27 a.C. a 395 d. C. Imperio romano (Imperio Han en China. 206 a. C a 220 d. C.)

 

27 a.C. a 14 d.C  Augusto

 

33 d. C.           Crucifixión Jesucristo. Origen Cristianismo. (Año cero para los cristianos)

69 d. C.           Lex de Imperio Vespasiani

130      Edicto perpetuo Codificación del edicto de los pretores (Salvio Juliano por orden de Adriano).

¿161?  Instituciones de Gayo (Primer tratado de introducción al derecho)

212      Edicto de Caracalla sobre ciudadanía romana 

284-305          Imperio de Diocleciano (Dominado) Codex Gregorianus y Hermogenianus.

380      Teodosio I convierte al Cristianismo en religión oficial del Imperio (Catolicismo)

395 División entre Imperio romano de oriente y de Occidente

438      Codex Theodosianus (Primera recopilación oficial de leyes imperiales)

 

d) Etapa Reinos Germánicos


Invasiones germánicas


Siglo V

466-484          Eurico, primer rey visigodo independiente de Roma

476      Caída Imperio Romano de Occidente

481-511          Rey franco Clodoveo (Primer rey germánico convertido al catolicismo).


Etapa Reinos germánicos (siglos VI y VII)

Siglo VI  

527-565  Justiniano

572      Leovigildo funda el Reino visigodo de Toledo

Siglo VII

622      Hégira (Huida de Mahoma de la Meca a Medina. Año cero en calendario musulmán.

632      Muerte de Mahoma

654      Liber Iudiciorum (ley territorial visigoda)

661      Fundación califato Omeya (Damasco)


e) Alta Edad Media  (Siglos VIII al XI)


Siglo VIII

711      Batalla de Guadalete (Fin Reino visigodo de Toledo)

718      Pelayo. Inicio de la Reconquista. Fundación del Reino de Asturias (hasta 925)

732      Carlos Martel derrota a los musulmanes en los alrededores de Poitiers 

754  Fundación Estados de la Iglesia. Siglos XII al XV Baja Edad Media europea

756      Fundación del Emirato de Córdoba (Abderramán I)

 

Siglo IX

800, 24 de diciembre: Carlomagno coronado emperador

867 Alfonso III de Asturias se convierte en “Emperador de todas las Españas” 

877 Capitular de Quierzy: los feudos se convierten en hereditarios

897      Muerte de Wifredo el Velloso (Primer Conde de Barcelona que cede el condado a sus hijos sin contar con los reyes francos). 


Siglo X

910      Fundación del Reino de León

929      Fundación del Califato de Córdoba (Abderramán III)

962      Creación Sacro Imperio Germánico (Otón I)

970      Muerte de Fernán González (desde 930), primer Conde de Castilla que cede sus dominios a sus herederos sin contar con el rey de León. 


Siglo XI

1031    Fin Califato de Córdoba

1035    Muerte de Sancho III de Navarra (Unificador de la España Cristiana). Nace el Reino de Aragón con Ramiro I (1035-1063)

1054    Cisma de Oriente (Miguel Cerulario)

1065    Sube al trono el primer rey de Castilla: Sancho II (hasta 1072). 

1073    Accede al papado Gregorio VII (Hasta 1085). Reforma Gregoriana. Inicio Teocracia pontificia. 

1082    Ramón Berenguer III conde de Barcelona (Hasta 1131). Apogeo del condado de Barcelona. 

1085    Reconquista de Toledo (Alfonso VI)

1099    Muerte de El Cid en Valencia.