Cerramos este curso de Historia del Derecho, o de Introducción histórica al Derecho -como prefirais- insistiendo en la descripción de la etapa en la que el Derecho es monopolizado por el Estado. Tras el triunfo del legicentrismo (que vimos en el episodio 12) ahora toca analizar la época en la que el derecho estatal alcanza su apogeo. Cuando el Estado, cualquiera que sea su organización, o su modelo –monarquía, república, nación-estado- controla desde la creación del derecho hasta su aplicación en los tribunales, y como consecuencia de ello no hay "Derecho" fuera del Estado. Porque el triunfo del Estado no solo provoca una epidemia de creación legislativa, sino que busca crear un sistema jurídico propio del Estado, excluyente de toda norma o aspecto jurídico que no sea controlado por el Estado. Y esto es lo que vamos a ver en este Episodio 13.
Empezaremos viendo cómo se pasó del Estado absoluto al Estado-nación. Del Estado presidido por un monarca todopoderoso a un Estado presidido por el conjunto de sus ciudadanos integrados en un ente abstracto: la “nación”. Aunque ello no se produce por las buenas sino que es el resultado de “revoluciones”. Primero en un nuevo continente, América, donde los súbditos de su Graciosa Majestad (Jorge III no era nada gracioso, y, además, al final de su vida enloqueció y tuvo que ser inhabilitado) se rebelaron contra la metrópoli porque no querían pagar impuestos. El resultado: tras una larga u sangrienta guerra de 6 años aparecióun nuevo estado: los Estados Unidos, que además era el primer Estado-nación occidental. Porque la soberanía estaba en los antiguos súbditos del rey de Inglaterra, que a partir del 30 de abril de 1789 pasaron a estar a las órdenes de un presidente, a la sazón George Washington.
Unos pocos meses después estallaba en Europa la Revolución francesa, de la que surgiría el segundo estado-nación occidental: la República francesa. Aunque en este caso los diez años que duró el proceso revolucionario fueron un auténtico caos. Hasta el punto de que los principios revolucionarios habrían desaparecido y Francia habría vuelto a la monarquía de no haber sido por Napoleón que se impuso por las armas, pero logró construir un estado muy sólido.
Tan sólido que el actual Estado francés sigue descansando en el edificio napoleónico. Un Estado dirigido por la “nación” francesa desde el 14 de julio de 1790, fecha en que se celebró la Fiesta de la Federación (todas las regiones de Francia se reunieron en Paris para celebrar que constituían una sola “nación”) de la que deriva la actual fiesta nacional francesa: el 14 de julio.
Esta ordenación del Estado pronto requirió una ordenación del derecho. Como advertía Voltaire (leed el texto de la página 383) el derecho de Francia antes de la Revolución era un auténtico caos. Era un precipitado de normas históricas acumulado a lo largo de los siglos. Y por eso un viajero que atravesaba Francia cambia más veces de leyes que de caballo.
Era preciso cambiar el orden jurídico y para ello los juristas desde los siglos XVI y XVII habían llegado a la conclusión de que existía un “orden jurídico natural”, por encima del derecho “positivo” que regía la vida de los ciudadanos. Y por ello iniciaron una labor de ordenación de todo el derecho vigente con arreglo a ese orden natural.
El impulso definitivo lo dio Napoleón con el primer código ordenado que se promulga en Occidente: su Código Civil de 1804. Aquí Napoleón seguía una idea formulada por vez primera por un pensador –y jurista- inglés: Jeremias Bentham, que harto del laberinto en que consistía el sistema jurídico inglés propuso hacer un cuerpo legislativo único que comprendiese todo, por lo que le llamó “pannomion” (todas las leyes).
Bentham no pudo imponer su idea en Inglaterra, pero sus ideas si se aplicaron en el continente. Empezando por la Francia revolucionaria que logró borrar de un plumazo el caos del sistema jurídico del “Ancien Régime” y sustituirlo por una leyes ordenadas, empezando por el Código Civil.
La codificación legislativa tampoco triunfó en Estados Unidos, que a pesar de haberse rebelado contra la Pérfida Albión, se quedó con su sistema jurídico (Common Law). Sin embargo la nueva nación acabaría teniendo su propio sistema jurídico nacional, gracias a la figura de Cristóbal Colón Langdell, un Decano de la Harvard Law School que “codificó” la jurisprudencia de los tribunales.
No se hizo una codificación legislativa, pero si una codificación judicial. ¿Cómo? Para saberlo habréis de leeros las páginas 400 a 403 del Tratado de Derecho Pop.
La codificación supuso un control total del Derecho por parte del estado. Un control que duró mientras el Estado fue todopoderoso. Hoy sigue siendo potente pero actualmente el Estado se ha visto desbordado en múltiples frentes. Y por ello os recomiendo que aunque no entre en el examen poco a poco os empapéis de la 7ª temporada del Tratado de Derecho pop, que os permitirá comprender por qué hemos entrado en la etapa de la “desestatalización” del derecho (Episodios 14 a 20), antes de entrar en la etapa de la “deshumanización del Derecho”. (Episodios 21 a 23). Sólo así tendréis una visión global de lo que, a día de hoy, el derecho significa.
Para facilitaros la comprensión del Episodio 13 (“La edad de oro de los derechos nacionales”, páginas 371-410) os sugiero que os familiaricéis con los conceptos y las preguntas siguientes.
A. CONCEPTOS:
Fiesta del Té (Boston). Juramento del Juego de pelota (Versalles). Fiesta de la Federación (París). “Embastillar” Sadismo. “Bañera nacional”, Noche de San Bartolomé, Antropocentrismo, Mos gallicus, Iusnaturalismo, Derecho positivo, Ius gentium, Leviatán, “Las Leyes civiles en su orden natural”, Contrato social (Rousseau), Teoría pura del derecho (Kelsen), Allgemeines Landrecht (1794), Utilitarismo (Bentham), Pannomion (Bentham), Leyes de consolidación (“Consolidation Acts”), Libro de la Ley Civil (Bürgerliches Gesetzbuch), United States Code, Método de casos (Langdell), Codificación judicial (Langdell), Bar exam, Polémica Thibaut-Savigny, Escuela histórica del derecho, Dogmática jurídica, Escuela de la exégesis, Realismo Jurídico (Oliver Wendell Holmes Junior), Civil Law System, Era de la descodificación, Legislación motorizada, Código Civil de Québec, Desestatalización del derecho.
B. PREGUNTAS:
1ª. ¿Por qué la Fiesta del Té de Boston fue el origen del nacionalismo norteamericano? Parte de contar las circunstancias concurrentes en la América inglesa en 1773.
2ª. ¿Cuándo hace su aparición la idea de “nación” en Francia? Parte de tres acontecimientos concretos: El juramento del juego de pelota, la toma de la Bastilla y la Fiesta de la Federación.
3ª. Explica lo que es el “ius proprium”. ¿En qué se diferencia del “Ius commune”? ¿Cuál es la relación entre ambos? ¿Qué problema práctico planteaba el uso de ambos bloques jurídicos?
4ª. Explica los orígenes del proceso de “racionalización” del derecho que se inicia con el movimiento llamado “mos gallicus”. ¿En qué se diferencia del “mos italicus”?
5ª. ¿Qué es el “derecho natural” y cuál es su relación con el “derecho positivo”? ¿Por qué surge la corriente jurídica llamada “iusnaturalismo”? Piensa en las circunstancias históricas de la Europa en la que aparece. ¿Cuáles son sus precursores?
6ª. Para los glosadores y postglosadores la legitimidad del derecho descansaba en la Compilación justinianea, ya que entendían que era la “ratio scripta” de lo jurídico. Es decir una norma era de obligatorio cumplimiento por estar en el Corpus Iuris Civilis. A partir del “mos gallicus” y del “iusnaturalismo” ¿En que descansa la legitimidad del derecho? Esto es: porqué el derecho nos obliga y tenemos que cumplirlo.
7ª. ¿En qué medida el “iusnaturalismo” busca resolver el caos del sistema jurídico del “Ancien Régime”? ¿Cómo lo consiguen los iusnaturalistas? Pon ejemplos concretos.
8ª. ¿Qué es el “Pannomion” al que aspira Jeremy Bentham? Parte de explicar cual es la concepción de la ley que tiene Bentham. ¿Por qué defiende la ley frente al sistema del “Common Law”?
9ª. Describe las principales etapas del proceso codificador en Europa. Parte de la Codificación prusiana de 1794 y señala en qué se diferencia del Code Napoléon de 1804. Luego menciona hitos de la oleada codificadora.
10ª. ¿Hubo codificación en Inglaterra? Parte de diferenciar los dos conceptos “código” y “compilación”.
11ª. ¿Hay “códigos” en Estados Unidos? Piensa en si se produjo el fenómeno de la “codificación” en el sistema jurídico norteamericano. Parte de la figura de Cristóbal Colón Langdell.
12ª. ¿En qué consiste el fenómeno de la “descodificación”? ¿Por qué se produce? ¿Es posible “codificar” el derecho en nuestros días?
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