Aula en la que enseñaba Fray Luis de León en la Universidad de Salamanca
La transformación de la sociedad en la Europa bajomedieval, fruto de la Revolución comercial no solo impulsó la formación de un nuevo sistema jurídico en Inglaterra. También transformó las bases del derecho en los reinos continentales. No obstante aquí el cambio se produce de modo radicalmente distinto. En Inglaterra aparece un derecho judicial propiciado por los reyes mediante las acciones insertas en los “writs” y fijado por los jueces de los tribunales regios en sentencias que, con arreglo al principio del “stare decisis” y en la medida en que servían de precedente para resolver conflictos futuros semejantes permitieron construir todo un sistema jurídico “común” a todo el reino.
En el continente el derecho nuevo no surgió de los tribunales de justicia sino de las aulas universitarias. No fue creado por los jueces, sino por los profesores de las nuevas instituciones que aseguraban la “enseñanza superior”: las “universidades”, en un proceso que se inicia en 1088 en la ciudad de Bolonia, donde se crea el primero de estos “estudios generales”.
Una de las primeras “carreras” que pudieron cursarse en estas universidades fue precisamente la de Derecho. Y lo fue gracias a que un monje profesor de retórica llamado Irnerio decidió emplear como materiales para sus clases, textos tomados de la Compilación de Justiniano. El “Corpus Iuris Civilis”, integrado por sus dos elementos legislativo: el Código y las Novelas, el conjunto de textos extraídos de las obras de los mejores juristas romanos (el Digesto) y la remodelación de la obra de iniciación al derecho conformada inicialmente por Gayo (Las Instituciones).
Retrato imaginario de Irnerio por Luigi Serra
El problema con el que se enfrentó Irnerio es que los textos justinianeos habían sido fijados hacía más de cinco siglos, . y que medio milenio después resultaban incomprensibles hasta para los letrados europeos. Así que lo primero que tuvo que hacer fue improvisar un método para poder entender textos tan abstrusos. Para ello, poco a poco, fue apuntando en el margen de los manuscritos clarificaciones a las palabras que no entendía, de modo que con el tiempo el texto de Justiniano se vio enriquecido con un aluvión de explicaciones aclaratorias, que acabaron recibiendo el nombre de “glosas”. Como además tuvo la buena idea de trabajar en equipo, sus alumnos y discípulos siguieron su obra y con el tiempo todo el Corpus Iuris se vio plagado de anotaciones.
De hecho había tantas que tuvo que venir un profesor llamado Accursio y ordenarlas todas para que los profesores y los alumnos pudieran aclararse. Surgió asó la “Glosa ordinaria” o “Magna glosa”. Solo así el derecho romano acogido en la compilación justinianea puedo empezar a ser aplicado en los tribunales y convertirse en la base de nuestro sistema jurídico.
Clase de derecho en una universidad medieval
Como el modelo universitario acabó extendiéndose por toda Europa, este nuevo derecho académico se convirtió en la referencia “común” a la mayor parte de los reinos del continente europeo. La excepción fue, como ya sabéis, Inglaterra donde se había consolidado un sistema jurídico propio sui generis considerablemente eficaz antes de de la recepción plena del derecho académico. En la medida en que todas las universidades europeas estudiaron el derecho de la misma forma y manejaron los libros de los mismos autores, el derecho académico surgido de las aulas acabó denominándose “Ius commune”. Que aunque gramaticalmente también puede traducirse como “derecho común”, nada tienen que ver con el “Common Law” inglés que vimos en el episodio 10. Pues en el primer caso los juristas de toda Europa comparten el mismo derecho académico surgido de las aulas universitarias, mientras que en el segundo lo que se comparten son los mismos procedimientos judiciales y las mismas sentencias de una misma jurisdicción: la regia.
Un derecho libresco
La historia de este "derecho letrado" es la que vais a descubrir en el episodio 11 (“La aparición del derecho académico”) que deberéis leeros con atención junto a la introducción a la Sexta temporada (El triunfo del derecho estatal) en la que veremos como el triunfo del “derecho académico” fue un poderoso instrumento en manos de papas, emperadores y reyes para sentar las bases de una nueva organización social: el estado moderno que acabaría controlando el derecho completamente, primero en la etapa de la monarquía absoluta y, tras la Revolución francesa, en la del Estado-nación. En total esta semana os toca leeros las páginas 275 a 318 del Tratado de Derecho pop. Y ya sabéis: con papel y lápiz para apuntar las dudas.
Además tendréis que “familiarizaros” con las fechas y conceptos siguientes y contestar a las 7 preguntas correspondientes.
A. CRONOLOGÍA
Siglo VI
506 Breviario de Alarico
Siglo VIII
735-804 Alcuino de York
768-814 Carlomagno
782 Creación de la escuela palatina de Aquisgrán
Siglo IX
800, 24 de diciembre Coronación de Carlomagno como emperador
Siglo XI
1050-1130 Irnerio
1079-1142 Pedro Abelardo
1088 Creación de la Universidad de Bolonia.
Siglo XII
1140-1142 Redacción del Decreto de Graciano
1150-1230 Azo de Bolonia
1167 Creación de la Universidad de Oxford
1180-1275 Raimundo de Peñafort
1185-1263 Francesco Accursio (1250 Magna Glossa)
1198-1216 Inocencio III (Inquisitio)
Siglo XIII
1208 Creación de la Universidad de Cambridge
1218 Creación de la Universidad de Salamanca
1224-1274 Tomás de Aquino
1230 Decretales de Gregorio IX
1243-1254 Papado de Inocencio IV
1253 Creación de la Universidad de la Sorbona (París)
1270-1348 Juan Andrés (Canonista)
1285-1347 Guillermo de Ockam
Siglo XIV
1302 Fundación de la Universidad de Lleida
1313-1357 Bártolo de Sassoferrato
1327-1400 Baldo de Ubaldi
Siglo XV
1431-1463 François Villon
1466-1536 Erasmo de Rotterdam
1469-1527 Maquiavelo
1478 Creación de la Inquisición española (Abolida en 1834)
Siglo XVI
1576 Los Seis Libros de la República (Jean Bodin)
Siglo XVII
1661 Mayoría de edad de Luis XIV.
Siglo XVIII
1740-1786 Federico II el Grande de Prusia
1750-1777 José I de Portugal (Marqués de Pombal)
1755, 1 de noviembre Terremoto de Lisboa
1759-1788 Carlos III de España
1762-1796 Catalina II de Rusia
1784 Estreno de Las bodas de Fígaro P. Caron de Beaumarchais (1786 Ópera de Mozart)
Siglo XIX
1834 Abolición de la Inquisición española.
1880 Tomás de Aquino patrón de los Universitarios
Siglo XX
1979 El Ayatolá Jomeini toma el poder en Irán
1987 Creación del programa ERASMUS
Sofia Corradi: "Mamma Erasmus¨"
1999 Declaración de Bolonia (Creación del EEES)
B. CONCEPTOS:
Breviario de Alarico (Lex romana visigothorum)
Lo Codi
Minúscula carolina
Alcuino de York
Escuela palatina de Aquisgrán
Trivium y Quadrivium
Artes liberales vs. Artes serviles
Studia Generalia
Declaración de Bolonia
Tomás de Aquino
European Region Action Scheme for the Mobility of University Students
Lucerna Iuris (La linterna del derecho)
Glosa
Glosas emilianenses
Escuela de Bolonia
Magna Glossa
Postglosadores (Mos italicus)
Derecho académico
Ratio scripta
Geniza
Solomon Schlechter en la Geniza de El Cairo
Decreto de Graciano (Concordia Discordantium Canonum)
Decretales de Gregorio IX
Fatwa
Inquisitio (Actuación de oficio)
Ius Commune (vs. Common Law)
Nobleza de toga
Jurista francés del "Ancien Régime"
Las bodas de Fígaro
El Príncipe (obra)
Jean Bodin
Paz de Westfalia
C. PREGUNTAS
1ª. ¿Perdió Occidente todo contacto con el derecho romano entre el siglo VI y el siglo XI? Contesta razonadamente dando ejemplos concretos.
2ª. Explica cómo se educaban los europeos entre el siglo VIII y el año 1080 en que aparece la primera universidad de Europa, la de Bolonia.
3ª. Señala cuáles son las principales diferencias entre las universidades medievales y las universidades europeas actuales. Con datos y ejemplos concretos.
4ª. ¿Por qué Tomás de Aquino resulta revolucionario en el pensamiento occidental medieval?
5ª. Explica qué significa que el “Corpus Iuris de Justiniano” era considerado por los profesores y alumnos de las facultades de derecho medievales, y por juristas en general como la “ratio scripta”?
6ª. A pesar de que el sistema jurídico inglés y el continental son distintos, ambos reciben la denominación de “derecho común” (Common Law vs. Ius Commune). ¿Por qué se les denomina así a pesar de ser tan diferentes?
7ª. ¿Por qué el “Ius Commune” fue el motor de la transformación occidental? Piensa en sus connotaciones jurídicas (carácter polivalente), sociales y políticas.
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