Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

miércoles, 11 de diciembre de 2024

FECHAS PARA EL SEGUNDO PARCIAL

Siglo XI

1017 Fuero de León (Alfonso V) 

1050-1130 Irnerio. Escuela de Bolonia

1066 Batalla de Hastings (el normando Guillermo el conquistador rey de Inglaterra)

1075 Dictatus papae (Gregorio VII). Auge de la teocracia pontificia. 

1088 Creación de la Universidad de Bolonia. 


Siglo XII

1140-1142 Redacción del Decreto de Graciano

1150-1230 Azo de Bolonia, uno de los mejores glosadores

1166      Assize de Clarendon (Reforma procesal)

1167 Creación de la Universidad de Oxford

1188 Decreta o “Estatutos” de León. Alfonso IX Cortes leonesas. 

1189    Muerte de Enrique II de Inglaterra (rey desde 1154) 

1190 Muerte de Ranulf de Glanville (n. 1112). 

1198-1216 Inocencio III (Inquisitio)


Siglo XIII

1208 Creación de la Universidad de Cambridge

1215 Carta Magna (Juan I, Sin Tierra de Inglaterra. 

1218 Creación de la Universidad de Salamanca

1234     Decretales de Gregorio IX (Raimundo de Peñafort)

1250    Magna Glossa de Francesco Accursio

1252 Muerte de Fernando III el Santo (Inicio reinado 1230) promulga el Fuero Juzgo (Liber en romance)

1253 Creación de la Universidad de la Sorbona (París)

1268 Muerte de Henry de Bracton (n. 1210)

1274     Cortes de Zamora: casos de corte.

1284 Muerte de Alfonso X el Sabio de Castilla (Inicio reinado 1252).  


Siglo XIV


1302 Fundación de la Universidad de Lleida

1348 Ordenamiento de Alcalá (Alfonso XI). Triunfo del derecho real en Castilla. 

1357 Muerte de Bártolo de Sassoferrato (n. 1313). Postglosador (Comentarista)

1371 Enrique II crea  la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid


Siglo XV

1400 Muerte de Baldo de Ubaldi (n. 1327)

1406-1454 Juan II de Castilla. Padre de >Isabel la Católica. (Pragmáticas, normas regias unilaterales) 

1478 Creación de la Inquisición española (Abolida en 1834)


Siglo XVI


1527 Muerte de Maquiavelo (N. en 1469). El Príncipe. 

1567 Nueva Recopilación (Felipe II)

1572, 24 de agosto     Matanza de San Bartolomé. 

1576 Los Seis Libros de la República (Jean Bodin)


Siglo XVII

1661 Mayoría de edad de Luis XIV (Muere en 1715). 

1683   Muerte de J. B. Colbert (Ordenanzas:  1673 Ordenanza de Comercio. 1681 Ordenanza de la Marina).

1696 Muerte de Jean Domat (Las Leyes civiles en su orden natural). Nacido en 1625. 


Siglo XVIII


1707-1716 Decretos de "Nueva planta".

1755, 1 de noviembre Terremoto de Lisboa (Marqués de Pombal reforma Lisboa)

1765-1769. Comentarios de las leyes de Inglaterra de William Blackstone. 

1773, 16 de diciembre: Boston Tea Party

1774, 4 de julio: Declaración de Independencia de los Estados Unidos. 

1783 Surgimiento de los Estados Unidos (Paz de Versalles)

1784 Estreno de Las bodas de Fígaro P. Caron de Beaumarchais (1786 Ópera de Mozart)

1786 Muerte de Federico II el Grande de Prusia (Inicio reinado 1740). 

1788 Carlos III de España (Inicio reinado 1759)

1789, 30 de abril George Washington primer Presidente de los Estados Unidos. 

1790, 14 de julio: Fiesta de la Federación. Surgimiento de la “Nación” francesa. 

1794 Codificación prusiana. (Allgemeines Landrecht). 

1796 Muerte de Catalina II de Rusia (Inicio reinado 1762) 


Siglo XIX

1804 Código de Napoléon. 

1805 Novísima Recopilación (Carlos IV) 

1808, 2 de mayo: Surgimiento de la idea de “Nación” en España (sublevación contra Napoleón)

1814 Polémica Thibaut-Savigny (Escuela Histórica de Derecho) 

1815, 18 de junio. Batalla de Waterloo. Caída de Napoléon. (Desde 1799). 

1832 Muerte de Jeremy Bentham (N. en 1748). 

1834 Abolición de la Inquisición española (Creada en 1478). 

1848-1868 Narváez crea el estado español por decreto (reglamento). 

1870   Fin de los Estados pontificios (Creados en 754)

1889 Código Civil español 


Siglo XX


1900. 1 de enero. Promulgación del Código Civil alemán.

1905   Ley francesa de separación de la Iglesia y el Estado. 

1906 Muerte de C. C. Langdell (Nacido en 1826, Decano de la Harvard Law School de 1870 a 1895). 

1908 Creación del FBI (Primera Agencia Federal)

1917 Revolución soviética

1922 Creación de la URSS (Hasta 1991). 

1929 Acuerdos de Letrán. Creación del Estado Vaticano. 

1933, 23 de marzo Promulgación de la Ley habilitante. El Reichstag otorga los plenos poderes a Hitler.

1947  Creación de la CIA

1950, 9 de mayo Declaración Schuman. Inicio del proceso de integración europea. 

1952  Creación de la NSA

1973 Creación de la DEA

1978 Constitución española (Estado de las Autonomías). Descentralización legislativa.

1979 El Ayatolá Jomeini toma el poder en Irán. Comienzo del Fundamentalismo islámico. 

1985   Muerte de Carl Schmitt (n. 1888): “Legislación motorizada”. 

1986 Integración de España en la Europa comunitaria (legislación comunitaria)

1987 Creación del programa ERASMUS

1989, 9 de noviembre: Caída del Muro de Berlín. 

1991-1994 Código Civil de Quebec

1992   Creación de la Agencia Tributaria en España.

1999 Declaración de Bolonia (Creación del EEES)


Siglo XXI


2009 Entrada en vigor del Tratado de Lisboa (aprobado en 2007). Reestructuración de la Unión Europea. 


miércoles, 4 de diciembre de 2024

LA CREACIÓN DE UN SISTEMA JURÍDICO “NACIONAL” Y "ORDENADO"

  

 Cerramos este curso de Historia del Derecho, o de Introducción histórica al Derecho -como prefirais-  insistiendo en la descripción de la etapa en la que el Derecho es monopolizado por el Estado. Tras el triunfo del legicentrismo (que vimos en el episodio 12) ahora toca analizar la época en la que el derecho estatal alcanza su apogeo. Cuando el Estado, cualquiera que sea su organización, o su modelo –monarquía, república, nación-estado- controla desde la creación del derecho hasta su aplicación en los tribunales, y como consecuencia de ello no hay "Derecho" fuera del Estado. Porque el triunfo del Estado no solo provoca una epidemia de creación legislativa, sino que busca crear un sistema jurídico propio del Estado, excluyente de toda norma o aspecto jurídico que no sea controlado por el Estado. Y esto es lo que vamos a ver en este Episodio 13. 

 Empezaremos viendo cómo se pasó del Estado absoluto al Estado-nación. Del Estado presidido por un monarca todopoderoso a un Estado presidido por el conjunto de sus ciudadanos integrados en un ente abstracto: la “nación”. Aunque ello no se produce por las buenas sino que es el resultado de “revoluciones”. Primero en un nuevo continente, América, donde los súbditos de su Graciosa Majestad (Jorge III no era nada gracioso, y, además, al final de su vida enloqueció y tuvo que ser inhabilitado) se rebelaron contra la metrópoli porque no querían pagar impuestos. El resultado: tras una larga u sangrienta guerra de 6 años aparecióun nuevo  estado: los Estados Unidos, que además era el primer Estado-nación occidental. Porque la soberanía estaba en los antiguos súbditos del rey de Inglaterra, que a partir del 30 de abril de 1789 pasaron a estar a las órdenes de un presidente, a la sazón George Washington. 

George Washington, el primer  POTUS

 Unos pocos meses después estallaba en Europa la Revolución francesa, de la que surgiría el segundo estado-nación occidental: la República francesa. Aunque en este caso los diez años que duró el proceso revolucionario fueron un auténtico caos. Hasta el punto de que los principios revolucionarios habrían desaparecido y Francia habría vuelto a la monarquía de no haber sido por Napoleón que se impuso por las armas, pero logró construir un estado muy sólido. 

Napoléon Bonaparte: el fundador del actual Estado francés. 

 Tan sólido que el actual Estado francés sigue descansando en el edificio napoleónico. Un Estado dirigido por la “nación” francesa desde el 14 de julio de 1790, fecha en que se celebró la Fiesta de la Federación (todas las regiones de Francia se reunieron en Paris para celebrar que constituían una sola “nación”) de la que deriva la actual fiesta nacional francesa: el 14 de julio. 

La "Fiesta de la Federación" 14 de julio de 1790: los orígenes de la "Nación francesa"

 Esta ordenación del Estado pronto requirió una ordenación del derecho. Como advertía Voltaire (leed el texto de la página 383) el derecho de Francia antes de la Revolución era un auténtico caos. Era un precipitado de normas históricas acumulado a lo largo de los siglos. Y por eso un viajero que atravesaba Francia cambia más veces de leyes que de caballo.

François Marie Arouet, alias "Voltaire"

 Era preciso cambiar el orden jurídico y para ello los juristas desde los siglos XVI y XVII habían llegado a la conclusión de que existía un “orden jurídico natural”, por encima del derecho “positivo” que regía la vida de los ciudadanos. Y por ello iniciaron una labor de ordenación de todo el derecho vigente con arreglo a ese orden natural.

 El impulso definitivo lo dio Napoleón con el primer código ordenado que se promulga en Occidente: su Código Civil de 1804. Aquí Napoleón seguía una idea formulada por vez primera por un pensador –y jurista- inglés: Jeremias Bentham, que harto del laberinto en que consistía el sistema jurídico inglés propuso hacer un cuerpo legislativo único que comprendiese todo, por lo que le llamó “pannomion” (todas las leyes). 

Jeremy Bentham

Bentham no pudo imponer su idea en Inglaterra, pero sus ideas si se aplicaron en el continente. Empezando por la Francia revolucionaria que logró borrar de un plumazo el caos del sistema jurídico del “Ancien Régime” y sustituirlo por una leyes ordenadas, empezando por el Código Civil. 

 La codificación legislativa tampoco triunfó en Estados Unidos, que a pesar de haberse rebelado contra la Pérfida Albión, se quedó con su sistema jurídico (Common Law). Sin embargo la nueva nación acabaría teniendo su propio sistema jurídico nacional, gracias a la figura de Cristóbal Colón Langdell, un Decano de la Harvard Law School que “codificó” la jurisprudencia de los tribunales. 

Christopher Columbus Langdell

No se hizo una codificación legislativa, pero si una codificación judicial. ¿Cómo? Para saberlo habréis de leeros las páginas 400 a 403 del Tratado de Derecho Pop.   

 La codificación supuso un control total del Derecho por parte del estado. Un control que duró mientras el Estado fue todopoderoso. Hoy sigue siendo potente pero actualmente el Estado se ha visto desbordado en múltiples frentes. Y por ello os recomiendo que aunque no entre en el examen poco a poco os empapéis de la 7ª temporada del Tratado de Derecho pop, que os permitirá comprender por qué hemos entrado en la etapa de la “desestatalización” del derecho (Episodios 14 a 20), antes de entrar en la etapa de la “deshumanización del Derecho”. (Episodios 21 a 23). Sólo así tendréis una visión global de lo que, a día de hoy, el derecho significa. 

 Para facilitaros la comprensión del Episodio 13 (“La edad de oro de los derechos nacionales”, páginas 371-410) os sugiero que os familiaricéis con los conceptos y las preguntas siguientes. 

A. CONCEPTOS:

Fiesta del Té (Boston). Juramento del Juego de pelota (Versalles). Fiesta de la Federación (París). “Embastillar” Sadismo. “Bañera nacional”,  Noche de San Bartolomé, Antropocentrismo, Mos gallicus, Iusnaturalismo, Derecho positivo, Ius gentium, Leviatán, “Las Leyes civiles en su orden natural”, Contrato social (Rousseau), Teoría pura del derecho (Kelsen), Allgemeines Landrecht (1794), Utilitarismo (Bentham), Pannomion (Bentham), Leyes de consolidación (“Consolidation Acts”), Libro de la Ley Civil (Bürgerliches Gesetzbuch), United States Code, Método de casos (Langdell), Codificación judicial (Langdell), Bar exam, Polémica Thibaut-Savigny, Escuela histórica del derecho, Dogmática jurídica, Escuela de la exégesis, Realismo Jurídico (Oliver Wendell Holmes Junior), Civil Law System, Era de la descodificación, Legislación motorizada, Código Civil de Québec, Desestatalización del derecho. 

B. PREGUNTAS: 

1ª. ¿Por qué la Fiesta del Té de Boston fue el origen del nacionalismo norteamericano? Parte de contar las circunstancias concurrentes en la América inglesa en 1773. 

La "Boston Tea Party": 16 de diciembre de 1773. 

2ª. ¿Cuándo hace su aparición la idea de “nación” en Francia? Parte de tres acontecimientos concretos: El juramento del juego de pelota, la toma de la Bastilla y la Fiesta de la Federación. 

El Juramento del juego de pelota: 20 de junio de 1789

3ª. Explica lo que es el “ius proprium”. ¿En qué se diferencia del “Ius commune”? ¿Cuál es la relación entre ambos? ¿Qué problema práctico planteaba el uso de ambos bloques jurídicos?

4ª. Explica los orígenes del proceso de “racionalización” del derecho que se inicia con el movimiento llamado “mos gallicus”. ¿En qué se diferencia del “mos italicus”?

5ª. ¿Qué es el “derecho natural” y cuál es su relación con el “derecho positivo”? ¿Por qué surge la corriente jurídica llamada “iusnaturalismo”? Piensa en las circunstancias históricas de la Europa en la que aparece. ¿Cuáles son sus precursores?

Las leyes civiles en su orden natural: por Jean Domat, 
el primer tratado de derecho ordenado racionalmente

6ª. Para los glosadores y postglosadores la legitimidad del derecho descansaba en la Compilación justinianea, ya que entendían que era la “ratio scripta” de lo jurídico. Es decir una norma era de obligatorio cumplimiento por estar en el Corpus Iuris Civilis. A partir del “mos gallicus” y del “iusnaturalismo” ¿En que descansa la legitimidad del derecho? Esto es: porqué el derecho nos obliga y tenemos que cumplirlo. 

7ª. ¿En qué medida el “iusnaturalismo” busca resolver el caos del sistema jurídico del “Ancien Régime”? ¿Cómo lo consiguen los iusnaturalistas? Pon ejemplos concretos. 

8ª. ¿Qué es el “Pannomion” al que aspira Jeremy Bentham? Parte de explicar cual es la concepción de la ley que tiene Bentham. ¿Por qué defiende la ley frente al sistema del “Common Law”?

9ª. Describe las principales etapas del proceso codificador en Europa. Parte de la Codificación prusiana de 1794 y señala en qué se diferencia del Code Napoléon de 1804. Luego menciona hitos de la oleada codificadora. 

10ª. ¿Hubo codificación en Inglaterra? Parte de diferenciar los dos conceptos “código” y “compilación”. 

11ª. ¿Hay “códigos” en Estados Unidos? Piensa en si se produjo el fenómeno de la “codificación” en el sistema jurídico norteamericano. Parte de la figura de Cristóbal Colón Langdell.

12ª. ¿En qué consiste el fenómeno de la “descodificación”? ¿Por qué se produce? ¿Es posible “codificar” el derecho en nuestros días?