Aula en la que enseñaba Fray Luis de León en la Universidad de Salamanca
La
transformación de la sociedad en la Europa bajomedieval, fruto de la Revolución
comercial no solo impulsó la formación de un nuevo sistema
jurídico en Inglaterra. También transformó las bases del
derecho en los reinos continentales. No obstante aquí el cambio se
produce de modo radicalmente distinto. En Inglaterra aparece un derecho
judicial propiciado por los reyes mediante las acciones
insertas en los “writs” y fijado por los jueces de los
tribunales regios en sentencias que, con arreglo al
principio del “stare decisis” y en la medida en que servían de
precedente para resolver conflictos futuros semejantes permitieron construir
todo un sistema jurídico “común” a todo el reino.
En el continente el derecho nuevo no surgió de los tribunales de justicia sino de las aulas universitarias. No fue creado por los jueces, sino por los profesores de las nuevas instituciones que aseguraban la “enseñanza superior”: las “universidades”, en un proceso que se inicia en 1088 en la ciudad de Bolonia, donde se crea el primero de estos “estudios generales”.
3. Resurge el estudio del Derecho romano.
Una de las primeras “carreras” que pudieron cursarse en estas universidades fue precisamente la de Derecho. Y lo fue gracias a que un monje profesor de retórica llamado Irnerio decidió emplear como materiales para sus clases, textos tomados de la Compilación de Justiniano. El “Corpus Iuris Civilis”, integrado por sus dos elementos legislativo: el Código y las Novelas, el conjunto de textos extraídos de las obras de los mejores juristas romanos (el Digesto) y la remodelación de la obra de iniciación al derecho conformada inicialmente por Gayo (Las Instituciones).
El problema con el que se enfrentó Irnerio es que los textos justinianeos habían sido fijados hacía más de cinco siglos, . y que medio milenio después resultaban incomprensibles hasta para los letrados europeos. Así que lo primero que tuvo que hacer fue improvisar un método para poder entender textos tan abstrusos. Para ello, poco a poco, fue apuntando en el margen de los manuscritos clarificaciones a las palabras que no entendía, de modo que con el tiempo el texto de Justiniano se vio enriquecido con un aluvión de explicaciones aclaratorias, que acabaron recibiendo el nombre de “glosas”. Como además tuvo la buena idea de trabajar en equipo, sus alumnos y discípulos siguieron su obra y con el tiempo todo el Corpus Iuris se vio plagado de anotaciones.
Clase de derecho en una universidad medieval
Un derecho libresco
6. El derecho académico como instrumento político
La historia de este "derecho letrado" es la que vais a descubrir en el episodio 11 (“La aparición del derecho académico”) que deberéis leeros con atención junto a la introducción a la Sexta temporada (El triunfo del derecho estatal) en la que veremos como el triunfo del “derecho académico” fue un poderoso instrumento en manos de papas, emperadores y reyes para sentar las bases de una nueva organización social: el estado moderno que acabaría controlando el derecho completamente, primero en la etapa de la monarquía absoluta y, tras la Revolución francesa, en la del Estado-nación. En total esta semana os toca leeros las páginas 275 a 318 del Tratado de Derecho pop. Y ya sabéis: con papel y lápiz para apuntar las dudas.
Además
tendréis que “familiarizaros” con las fechas y conceptos siguientes y contestar
a las 7 preguntas correspondientes.
7.
CRONOLOGÍA
Siglo VI
768-814 Carlomagno
782 Creación de la escuela palatina de
Aquisgrán
Siglo IX
800, 24 de diciembre Coronación de Carlomagno como emperador
Siglo XI
1050-1130 Irnerio
1079-1142 Pedro Abelardo
1088 Creación de la Universidad de Bolonia.
1140-1142 Redacción del Decreto de Graciano
1150-1230 Azo de Bolonia
1167 Creación de la Universidad de Oxford
1180-1275 Raimundo de Peñafort
1198-1216 Inocencio III (Inquisitio)
Siglo XIII
1208 Creación de la Universidad de Cambridge
1218 Creación de la Universidad de Salamanca
1224-1274 Tomás de Aquino
1230 Decretales de Gregorio IX
1243-1254 Papado de Inocencio IV
1253 Creación de la Universidad de la Sorbona
(París)
1270-1348 Juan Andrés (Canonista)
1285-1347 Guillermo de Ockam
Siglo XIV
1302 Fundación de la Universidad de Lleida
1313-1357 Bártolo de Sassoferrato
1327-1400 Baldo de Ubaldi
1431-1463 François Villon
1466-1536 Erasmo de Rotterdam
1469-1527 Maquiavelo
1478 Creación de la Inquisición española
(Abolida en 1834)
Siglo XVI
1740-1786 Federico II el Grande de Prusia
1750-1777 José I de Portugal (Marqués de
Pombal)
1755, 1 de
noviembre Terremoto de Lisboa
1759-1788 Carlos III de España
1762-1796 Catalina II de Rusia
1784 Estreno de Las bodas de Fígaro P. Caron de
Beaumarchais (1786 Ópera de Mozart)
1880 Tomás de Aquino patrón de los
Universitarios
1987 Creación del programa ERASMUS
Sofia Corradi: "Mamma Erasmus¨"
8. CONCEPTOS:
Breviario de
Alarico (Lex romana visigothorum)
Lo Codi
Minúscula
carolina
Alcuino de
York
Escuela palatina de Aquisgrán
Trivium y
Quadrivium
Artes
liberales vs. Artes serviles
Studia
Generalia
Declaración
de Bolonia
Tomás de
Aquino
European Region Action Scheme
for the Mobility of University Students
Lucerna
Iuris (La linterna del derecho)
Glosa
Glosas
emilianenses
Escuela de
Bolonia
Magna Glossa
Postglosadores
(Mos italicus)
Derecho
académico
Ratio
scripta
Geniza
Solomon Schlechter en la Geniza de El Cairo
Decretales
de Gregorio IX
Fatwa
Inquisitio
(Actuación de oficio)
Ius Commune (vs. Common Law)
Nobleza de
toga
Jurista francés del "Ancien Régime"
Las bodas de
Fígaro
El Príncipe
(obra)
Jean Bodin
Paz de Westfalia
9. PREGUNTAS
1ª. ¿Perdió
Occidente todo contacto con el derecho romano entre el siglo VI y el siglo XI?
Contesta razonadamente dando ejemplos concretos.
2ª.
Explica cómo se educaban los europeos entre el siglo VIII y el año 1080 en que
aparece la primera universidad de Europa, la de Bolonia.
3ª. Señala
cuáles son las principales diferencias entre las universidades medievales y las
universidades europeas actuales. Con datos y ejemplos concretos.
4ª. ¿Por qué
Tomás de Aquino resulta revolucionario en el pensamiento occidental medieval?
5ª. Explica
qué significa que el “Corpus Iuris de Justiniano” era considerado por los
profesores y alumnos de las facultades de derecho medievales, y por juristas en
general como la “ratio scripta”?
6ª. A pesar
de que el sistema jurídico inglés y el continental son distintos, ambos reciben
la denominación de “derecho común” (Common Law vs. Ius Commune). ¿Por qué se
les denomina así a pesar de ser tan diferentes?
7ª. ¿Por qué
el “Ius Commune” fue el motor de la transformación occidental? Piensa en sus
connotaciones jurídicas (carácter polivalente), sociales y políticas.


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