Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

lunes, 3 de noviembre de 2025

LOS ORÍGENES DEL DERECHO OCCIDENTAL 1. EL NACIMIENTO DEL DERECHO JUDICIAL (COMMON LAW)

Westminster Abbey, 6 de mayo de 2023

 En pleno siglo XXI la Monarquía inglesa sigue respetando al pie de la letra los ritos y tradiciones como demuestra la coronación de Carlos III el 6 de mayo de 2023, que lo convierte en "ungido" y en consecuencia "sagrado". Algo muy conveniente porque sigue siendo (desde el siglo XVI, desde el reinado de Enrique VIII) el Jefe de la Iglesia de Inglaterra, que no obedece al papa de Roma. También es el titular formal y simbólico de la función jurisdiccional ya que la Justicia se administra aún en su nombre. De ahí que la divisa de los reyes de Inglaterra sea "Dios y mi Derecho".


Y es que los reyes de Inglaterra fueron decisivos a la hora de dotar a su reino de un nuevo sistema jurídico, necesario para afrontar los nuevos tiempos que se inician en torno al siglo XI con la expansión económica fruto de lo que se denominó la Revolución comercial. Recordemos brevemente como era el sistema jurídico anterior el de la Alta Edad Media, para poder entender mejor la transformación del derecho en la Baja Edad Media. 


1. El rey no controla el derecho en la Alta Edad Media. 

 En la etapa de los reinos germánicos (siglos V al VII) Occidente atraviesa lo que algunos llaman “siglos oscuros”, tras la desaparición en el 476 de los emperadores de occidente reemplazados por una pléyade de reyes germánicos que tienen serios problemas para mantenerse en el trono. Unos reyes que tienen que lidiar con dos tradiciones jurídicas distintas: la propia, basada en sus costumbres tradicionales de pueblos nómadas y la de la aplastante mayoría de la población romana de sus nuevos reinos, que sigue rigiéndose por el sistema jurídico del Dominado romano, en virtud del llamado principio de personalidad del derecho, según el cual cada grupo de población se rige por su propio derecho. 

Justiniano y Teodora

 El contraste entre este Occidente dividido y empequeñecido y un renacido Imperio de Oriente al que Justiniano (527-565) trata de incorporar el territorio del extinto Imperio de Occidente es flagrante. La civilización ha pasado de Occidente a Oriente, lo cual desde la perspectiva de la historia jurídica sin embargo no supone un cambio ya que Justiniano se erige en mantenedor del sistema jurídico romano gracias a su monumental Compilación: el Corpus Iuris Civilis  integrado por dos cuerpos de leyes imperiales (constituciones): El Código y las Novelas, un compendio de las opiniones de los mejores juristas romanos (iura) recogida en el Digesto o Pandectas y, finalmente, una actualización del difundidísimo texto didáctico en su día creado por Gayo: las Instituciones. 

 Gracias a la iniciativa jurídica de Justiniano el derecho romano en su máximo esplendor no se pierde en la larga etapa que atraviesa Occidente entre los siglos VIII y X, conocida por la historiografía europea como Alta Edad Media. Una etapa en la que el debilitamiento de las estructuras políticas de los reinos germánicos se agrava con la aparición del feudalismo y el hundimiento de la noción de autoridad pública. Ya no hay un poder indiscutible que se sitúa por encima de todos, sino que la debilidad de los reyes provoca que la sociedad se organice sobre la base de pactos (feudales) en una inmensa pirámide en cuyos estratos superiores se sitúa el rey y las clases privilegiadas: la nobleza y el alto clero) y en cuya base se ubica el campesinado, por lo general sometido a servidumbre.

Pirámide feudal

 En la etapa altomedieval desaparece en Occidente el derecho romano como sistema jurídico estructurado y se ve reemplazado por un resurgir de la costumbre inmemorial que se remonta a los orígenes del mundo creado por Dios, gracias a que la Iglesia se convierte en el único poder organizado con un aparato administrativo dirigido por una cabeza: el papa, y una clase clerical que mantiene un cierto grado de instrucción. Sin embargo en el ámbito no eclesiástico el derecho no es creado por el poder, como ocurría con los emperadores romanos y sus constituciones, sino por la propia sociedad que organiza sus propios tribunales. De nobles en el caso del derecho feudal y de hombres buenos en el caso del derecho local. Un derecho que se crea al hilo de la resolución de conflictos provocados entre los nobles feudales, o entre los vecinos de las aldeas y centros rurales. 

El espaldarazo del nuevo caballero

2. La "Revolución comercial" y la Baja Edad Media.

 El sistema jurídico altomedieval, válido para una sociedad de corte feudal, dejó de ser de utilidad cuando los reinos europeos entraron en una nueva fase de desarrollo económico como consecuencia de una expansión de las operaciones comerciales a partir del siglo XI. Es esta “Revolución comercial” la que causa cambios profundos en la sociedad medieval europea, rompiendo el esquema feudal rural que queda sustituido por el resurgimiento de monarquías fuertes y de ciudades en las que se asienta una nueva clase social: la burguesía que no vive del campo pues ni posee tierras ni las trabaja, sino del comercio, de la banca o de las primeras industrias (manufacturas) que empiezan a aparecer en las ciudades. 

Ciudad medieval

Se inicia una nueva etapa en la Edad Media europea que abarca los siglos XI a XV y que por ser posterior a la Alta Edad Media, recibe el nombre de Baja Edad Media.  En esta nueva era la creciente expansión económica crea una sociedad más dinámica en la que las operaciones comerciales y financieras permiten una acumulación de riqueza gracias a la aparición de la noción de “lucro”. Ya no se trabaja exclusivamente para subsistir, sino que se “produce” para crear riqueza y acumularla. Es el principio del sistema capitalista, basado en la acumulación de riqueza para crear más riqueza. Un sistema que transformará la sociedad no solamente desde el punto de vista económico, sino en cuanto a sus estructuras sociales, políticas y, por supuesto, jurídicas. 

Burgueses medievales

La gran transformación que experimenta Europa en los siglos XI a XV es la que va a sentar las bases de un modelo Occidental de civilización que en rasgos generales es el que sigue prevaleciendo en nuestros días en todo el mundo. Por eso deberéis leeros con carácter preliminar las páginas 233 a 240, del Tratado de Derecho Pop, que tratan precisamente de por qué Occidente acabó transformándose en el motor del mundo. Un proceso que comienza precisamente en la Baja Edad Media europea y se basa en gran medida en que los europeos a partir del siglo XI lograron desarrollar un sistema jurídico nuevo adaptado al nuevo dinamismo que exigían los tiempos. 

3. Un nuevo derecho letrado para una nueva sociedad más compleja

 En esta nueva sociedad que ya no depende exclusivamente de la distribución de la propiedad de la tierra y su cultivo el viejo derecho consuetudinario de la etapa feudal ya no sirve. La economía estática se ha visto reemplazada por una economía dinámica basada en los intercambios comerciales. La sociedad ya no se divide en señores y vasallos, pues aparece una nueva clase social: la burguesía, que vive en las ciudades y que no se dedica a una economía rural sino a la industra y al comercio. Que no trabaja para subsistir sino para acumular riqueza, gracias al surgimiento de la noción de "lucro". Empieza el capitalismo. 



4. Reaparecen los juristas profesionales

Es preciso crear un nuevo sistema jurídico adaptado a los nuevos tiempos no tan estáticos, sino dinámicos y cambiantes. Pero el cambio de sistema requiere un nivel técnico que no necesitaban ni los jueces feudales ni los alcaldes y “homos bonos” de la Alta Edad Media. Por suerte para los europeos bajomedievales existía ya un sistema jurídico técnicamente excelente de referencia: el derecho romano que había sido conservado por iniciativa de Justiniano. Sólo había que recuperarlo y para ello la Europa bajomedieval había desarrollado unas nuevas instituciones educativas: las universidades. La primera de ellas aparece en Italia en el último tercio del siglo XI: la Universidad de Bolonia (1088).

Clase en una universidad medieval

 En estos centros de educación “superior” entre otras cosas empieza a estudiarse derecho. Pero no el derecho de la práctica surgido en la Alta Edad Media, sino un nuevo derecho técnico sacado de los textos de la Compilación justinianea. Gracias a ello asistimos a un “renacimiento” del derecho romano que va a convertirse por esta vía en la base del sistema jurídico que necesitaba el nuevo Occidente surgido en la Baja Edad Media.  Lo veremos en profunddidad en el episodio 11. Ahora lo que nos interesa es que en las universidades van a formarse los nuevos jueces que necesita el nuevo derecho bajomedieval. 

4. El caso particular de Inglaterra: unos reyes organizados y unos jueces profesionales

En las universidades europeas empiezan a surgir unos nuevos profesionales del derecho que van a convertirse en los primeros jueces con formación técnica de la historia de Europa. Y son algunos de estos jueces los que van a construir el primer sistema jurídico operativo que se desarrolla en Occidente. Concretamente en las Islas británicas donde desde el último tercio del siglo XI –concretamente desde la invasión de Guillermo el Conquistador en 1066- aparece una monarquía fuerte de origen normando que quiere crear un reino bien administrado por un rey poderoso. Y esos reyes normandos tras asentarse en Inglaterra van a cambiar el sistema jurídico por la vía de potenciar la administración de justicia regia. 

Guillermo el Conquistador (Tapicería de Bayeux)

5. Aparece el "Common Law"

Inglaterra va a dotarse de un nuevo sistema jurídico diferente del altomedieval sobre todo a partir de Enrique II Plantagenet (1154-1189) van a crear una excelente Administración de justicia en unos nuevos tribunales reales  que en relativamente poco tiempo van a acaparar prácticamente todas las causas judiciales, desplazando a los tribunales feudales y locales. Frete a la dispesión y diversidad jurídicas que caracteriza la Alta Edad Media, en la Inglaterra medieval, a partir de finales del siglo XII va a quedar una única jurisdicción: la real. El nuevo derecho será el fruto de las sentencias de los jueces reales que sirven de precedente para casos futuros similares (stare decisis). Como esta Administración de Justicia es común a todo el reino el derecho de casos fruto de las santencias de los tribunales reales va a recibir el nombre de "Common Law".   Por eso un “Derecho común” porque se basa en las prácticas procesales de los tribunales del rey, que se extienden a toda Inglaterra porque sus jueces viajan, además, por todo el reino. 

Cenotafio de Enrique II Plantagenet en la Abadía de Fontevraud

 Como estos jueces reales ingleses al consolidar el viejo principio viejo principio del “Stare decisis” van construyendo sentencia a sentencia todo el sistema jurídico de la Corona inglesa es lo que vemos en el episodio 10. 

Jueces y abogados británicos

6. El sistema inglés no se extiende al resto de Europa. 

Los ingleses son los primeros en tener un nuevo sistema jurídico distinto del de la Alta Edad Media. Sin embargo el sistema jurídico común creado por los jueces reales ingleses no será el seguido por los reinos europeos continentales, pues, como veremos en el episodio 11, en el continente europeo el nuevo derecho no será de creación judicial sino académico, ya que surge en las aulas universitarias. Será creado por los profesores de universidad que explicaban a sus alumnos el derecho romano contenido en la Compilación de Justiniano. Son sus explicaciones las que progresivamente serán aplicadas en la práctica y generarán un nuevo sistema jurídico adaptado a los nuevos tiempos bajomedievales. 

Para estudiaros el Episodio 10 seguid simplemente el protocolo que habéis seguido hasta ahora. Lo primero que deberéis hacer es leeros detenidamente el texto del episodio (páginas 241 a 271 del Tratado de Derecho pop) de cabo a rabo. Eso sí, os recomiendo que lo hagáis con papel y lápiz. 

7. Unas pocas fechas. 

Además, como siempre, deberéis “familiarizaros” con algunas fechas que os permitirán ubicaros en la larga y compleja Edad Media, en Europa en general, y en España en particular.  Así que esta semana –como ocurrirá con la siguiente- tenéis que repasaros las fechas de la Edad Media europea (os ahorro las de China y las de Japón), a las que tendréis que añadir el siguiente puñado de fecha correspondientes a la historia jurídica de Inglaterra y del Common Law. 


CRONOLOGÍA


1066 Batalla de Hastings (el normando Guillermo el conquistador rey de Inglaterra)

1154-1189 Enrique II Plantagenet 

  1166 Assize de Clarendon

1112-1190 Ranulf de Glanville 

1210-1268 Henry de Bracton 

1252-1284 Alfonso X el Sabio de Castilla


1274 Cortes de Zamora (Casos de corte).

1371 Enrique II crea  la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid

1495 Fernando el Católico crea la Audiencia de Cataluña.

1506 Fernando el Católico crea la Audiencia de Valencia. 

1528 Carlos I reorganiza la Audiencia de Aragón en 1528 

1571 Felipe II crea la Audiencia de Mallorca.

Felipe V creador de los Decretos de Nueva Planta

1707-1716 Decretos de "Nueva planta".

1723-1780 William Blackstone 

Blackstone

1748-1832 Jeremy Bentham 

La momia de Bentham. Universidad de Londres


8. Conceptos. 


"Dieu et mon Droit". Casos de Corte (Cortes de Zamora de 1274). Fuero Real. Leyes de Estilo. Alcalde de corte.

 Real Audiencia y Chancillería. Decretos de Nueva Planta. 

Doomesday book. Assize de Clarendon. Ordalía. Common Pleas Court. King's Bench. Court of Exchequer. Writs. 

Writ concediendo una acción

Common Law. Stare decisis. Case Law. Attorney. Barrister. Bencher. Advocate. Procurator. Lawyer.


 Adversarial Justice. Inns of Court. Glanville. Bracton. Blackstone. Bentham. Equity. 



9. Preguntas.

1. ¿Por qué los reyes medievales eran esencialmente reyes jueces.

2. ¿En qué medida Alfonso X fracasó y triunfó en el ámbito jurídico? Piensa en Las Partidas, los Casos de Corte, el Fuero Real y las Leyes de Estilo.   

3.  ¿Qué eran las Reales Audiencias?

4. ¿Qué son los Decretos de Nueva Planta y qué tienen que ver con la dimensión jurisdiccional?

5. ¿Cómo potencia la jurisdicción real en Inglaterra Enrique II Plantagenet?

6. ¿Por qué los ingleses acaban sometiendo sus conflictos a los tribunales reales? 

7. ¿Qué eran los writs y en que se diferencian de las fórmulas del pretor?

8. ¿Por qué el sistema jurídico inglés acaba llamándose "Common Law"?

9. Qué tipo de profesionales del derecho surgen en Inglaterra al hilo de la formación del Common Law?

10. ¿Cómo se formaban los profesionales del derecho en Inglaterra?

11. ¿Hay algún intento de racionalizar el sistema jurídico del Common Law, como hizo Gayo con sus instituciones?

12. ¿Cuál es la relación entre el Common Law y la Equity en Inglaterra?

13. ¿Qué sentido tenía la palabra "jurisprudencia" en Roma y cuál adquiere en la Inglaterra del Common Law?


La justicia hoy sigue ejerciéndose en nombre del rey, siguiendo una tradición que se remonta a la Edad Media. Por eso Felipe VI preside la apertura del año judicial cada año.


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