Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

lunes, 27 de octubre de 2025

DE COMO EL FEUDALISMO NOS PERMITIÓ RECUPERAR EL DERECHO

 


1. ¿Un período fascinante o detestable?

¿Quién no ha soñado con caballeros medievales en sus armaduras relucientes, montados en caballos ricamente ataviados, luchando en torneos para defender los colores de su dama o refugiados en castillos inaccesibles sobrevolados por águilas y halcones? La Edad Media sigue fascinándonos hoy con cuentos de hadas como La bella durmiente, o la saga del Rey Arturo con sus caballeros de la mesa redonda y su espada Excalibur. La prueba es el éxito de serie televisivas como El señor de los anillos o Juego de tronos. La Edad Media mola.

  Hubo un tiempo en que se consideró que los tiempos medievales, los situados en el largo período que transcurre entre la Edad Antigua grecorromana y la Edad Moderna que comienza con el fascinante período del Renacimiento, fue una edad oscura en la que despiadados nobles explotaban a sus pobres siervos inmisericordemente y podían desflorar a las novias el día de la boda. Luego llegó el romanticismo y en el siglo XIX la Edad Media se puso de moda como la era del amor cortés de los trovadores, en la que los caballeros juraban fidelidad a su rey y prometían defender con su vida a la viuda y al huérfano, deshaciendo entuertos como Don Quijote el Caballero de la triste figura que en su locura sublime nos ofrece la imagen del ideal caballeresco que se resume en la conocida frase “nobleza obliga”. 

Don Quijote velando armas (Por Gustave Doré)

 2. ¿Por qué el feudalismo no fue tan malo como lo pintan? 

 El feudalismo fue al principio simplemente la respuesta de los soberanos francos a las dificultades que tenían para reunir un ejército y administrar sus territorios. Por eso surgieron los pactos feudales como acuerdos ideados por los francos para que los grandes nobles administraran el territorio del reino en nombre del rey y acudieran a la guerra financiándola de su propio bolsillo. Porque no había impuestos y los reyes no podían pagarse un ejército profesional ni funcionarios para administrar su reino. (Ver  págs. (196-199 del Tratado de Derecho pop).

Es cierto que hoy el feudalismo tiene mala prensa (Ver págs. 193-196 de del Tratado de Derecho pop), sin embargo eso fue porque los revolucionarios franceses en 1789 en un ejercicio de propaganda indispensable para asentar el Nuevo régimen, consideraron la era feudal (que ellos llamaban el Antiguo Régimen: Ancien régime) como el compendio de todos los males, la quintaesencia de la iniquidad. Y desde entonces el feudalismo ha sido lo peor.

 Y sin embargo cuando se estudia de cerca la sociedad feudal es preciso constatar que tenía algunos aspectos merecedores de atención y respeto. Como el hecho de que desapareciese el concepto de un poder político absoluto incardinado en emperadores como los de la última etapa del Imperio romano: la del Dominado. Recordad que a partir de las invasiones germánicas y el surgimiento de los sucesivos reinos que en el continente europeo sustituyeron el Imperio romano de Occidente desaparecido en el 476, la debilidad de los reyes es manifiesta. Y ello es positivo en la medida en que limita el ejercicio del poder. Como ocurre con el Rey Arturo y sus caballeros de la Mesa redonda.

El Rey Arturo en versión Disney


Y es que los nobles en la Edad Media no solo tenían privilegios sino tambien deberes como defender a la viuda, al huérfano y a los desvalidos, de donde viene la frase "nobleza obliga".


3. La aparición de la concepción “pactista” del poder: los contratos sustituyen a las leyes

En la Edad Media, la desaparición del concepto de autoridad pública, “devolvió” el derecho a la sociedad. Sin intermediarios. Al no existir un poder fuerte, los miembros de los grupos sociales desarrollaron métodos propios para resolver los conflictos. Y ello porque el feudalismo “privatizó” la organización política y social que se estructuró sobre la base de acuerdos o pactos (feudales). Toda la sociedad respondía al esquema de la pirámide feudal. 

 La consecuencia fue que los reyes quedaron vinculados con sus súbditos por un contrato en vez de tener una autoridad unilateral soberana. Por eso los reyes, a la hora de tomar decisiones trascendentales para el reino tenían que contar con sus súbditos–o al menos los que representaban las clases dominantes: clero y nobleza, y algo más tarde los representantes de las ciudades).

 Estas consultas del rey al los miembros del establishment de la época se institucionalizaron a través de asambleas en las que el rey se reunía con los diversos grupos sociales, que entonces se llamaban “estamentos” -y que desde Marx a esta parte se llaman “clases sociales”-. Son las famosas “asambleas estamentales” que el rey convocaba sobre todo cuando necesitaba dinero. Pues la función inicial de estos organismos colegiados fue acordar el pago de los impuestos y controlar como gastaba el monarca el dinero pagado por los contribuyentes. Esta práctica fue esencial para la historia de Occidente ya que las asambleas estamentales son los antecedentes directos de los actuales parlamentos de nuestras sociedades democráticas cuya función principal es aprobar los presupuestos generales del Estado.

Las Cortes de Aragón en el siglo XIII (Imagen extraída del Vidal Mayor)

 Y aquí vais a caeros de la silla, ya que España es pionera en esto de las asambleas estamentales. Ya que fue en España, concretamente en uno de los reinos de la Reconquista, el reino de León, en el que en 1188 Alfonso IX convocó por vez primera en la historia de Europa  a los burgueses de las ciudades, junto a los nobles y a los obispos, para decidir juntos, lo que más convenía al reino. Resumiendo y diciéndolo de forma sencilla: sin feudalismo no hubiese habido democracia ni estado de derecho (Ver págs. 204 a 206 del Tratado de Derecho pop). 

Alfonso IX de León 

  Desde el punto de vista del derecho lo que nos interesa aquí es que como consecuencia de esta concepción política y social, por lo que se refiere al Derecho, en la etapa altomedieval los contratos (concepción pactista del feudalismo) sustituyen a las leyes (concepción autoritaria del Imperio romano). (Ver págs.. 199 a 202 del Tratado de Derecho pop).

4. El Derecho en la etapa feudal (Alta Edad Media)

 La desaparición del concepto de autoridad pública tiene una repercusión directa en la forma que tenían las sociedades europeas de la Alta Edad Media de organizarse jurídicamente. De entrada el titular del poder (antes el emperador romano) ya no es quien crea y aplica el derecho. Se abandona la concepción “legicentrista” que habían impuesto los emperadores romanos. Y ello es muy importante ya que permite que el derecho vuelva a su origen: el de ser mecanismo de resolución de conflictos sociales.

a) Abandono del “legicentrismo” y retorno de la costumbre inmemorial

 De entrada la ley, entendida como mandato impuesto por el poder político desaparece. La pregunta obligada es ¿qué la sustituye? Pues bien casi volvemos a los orígenes del derecho romano. ¿Os acordáis de los “mores maiorum” como usos y costumbres de los antepasados que se perdían en el tiempo?). Pues bien en la etapa feudal regresa la “costumbre inmemorial” para convertirse en los planos del edificio del derecho altomedieval. (Ver págs.. 202 a 204 del Tratado de Derecho pop). Pero hay que preguntarse ¿Cuál era esa costumbre? Y la respuesta es la impuesta por Dios como creador del mundo.

b) Un Occidente esencialmente católico

 Sin embargo no se trata de la costumbre impuesta por los antepasados convertidos en dioses por los romanos. La costumbre es la que deriva del orden del mundo creado por Dios. Hay que tener en cuenta  que en la Europa altomedieval la noción de Dios ha cambiado pues la creencia dominante es el Cristianismo, erigido en “Catolicismo” desde que mediante el Edicto de Tesalónica (380) Teodosio primero convierte a la religión cristiana en la religión oficial del imperio y en consecuencia se convierte como los propios emperadores en universales. En griego universal se dice “katholikós” y se refiere a algo “que pertenece o se extiende a todo el mundo, a todos los países, a todos los tiempos”.

Ciudad del Vaticano: el núcleo de poder de la Iglesia católica

 La consecuencia es que los europeos de los siglos VIII al X eran todos católicos (y no solo los europeos occidentales, también los habitantes del Imperio romano de Oriente, ya que Justiniano impuso también a sus súbditos el culto católico como el único válido). Aquellas personas en aquél tiempo no sabían quién era su rey o su emperador, pero si conocían al párroco, esto es al cura de su pueblo o aldea.  Y es que si el catolicismo triunfó fue porque se sustentó en una colosal organización política: la Iglesia, dirigida jerárquicamente desde Roma por el Papa que transmitía sus mandatos a sus lugartenientes: los obispos, y estos a los curas párrocos. Es un esquema simplificado pues la realidad era mucho más compleja, sin embargo menciona lo esencial: que todo el aparato de gobierno y administrativo del Imperio romano fue sustituido por el de la Iglesia. No es casual que la cabeza de la Iglesia estuviese en Roma (Ver “Por orden de Dios) págs. 208 a 215 del Tratado de Derecho Pop).

León XIV: la cabeza actual de la Iglesia universal (católica)

 En una sociedad así cabe preguntarse cómo eran los planos, los materiales y la mano de obra que permitieron construir el edificio del derecho altomedieval.

5. Los planos: ¿Por qué en la etapa feudal el derecho legítimo es el derecho inmemorial?

 Saber que la Iglesia se convirtió en el poder más importante en la Alta Edad Media permite entender porqué los “planos” del derecho altomedieval los fijó esta colosal institución católica partiendo de la idea de que el mundo había sido creado por Dios.

En los primeros siglos medievales (Alta Edad Media) el derecho “bueno”, el derecho “legítimo” es aquel basado en usos que se perdían en la noche de los tiempos. ¿Por qué? Porque en un tiempo en el que la religión era la base cultural de la sociedad se entendía que el orden social era parte del mundo creado por Dios. Desde los orígenes de los tiempos.

En resumen: la ley es sustituida por la costumbre y ello supone un cambio muy sustancial, ya que, de entrada, la autoridad política, no crea la costumbre, solo la aplica (pág. 216 del Tratado de Derecho pop). Una costumbre que como veremos sigue aplicándose en ciertos casos en nuestros estados legicentristas (Ver págs.. 224 a 226 del Tratado de Derecho pop).

 El derecho deja de ser territorial y se convierte en derecho local: es el “derecho de la tierra” (Págs. 218 y 219 Tratado de derecho pop). Y ello tiene una importante trascendencia: el poder no puede controlar el derecho de la tierra, que por esta vía se convierte en “símbolo de las libertades locales”, como ocurre en la España de la Reconquista con los “fueros”. (Ver págs.. 219 a 224 del Tratado de Derecho pop).

Manuscrito del Fuero de Soria (siglo XIV)

6. Los materiales: otra vez el proceso, en la etapa del “rey juez”

 Como el derecho no podía ser creado por los hombres, pues estos no podían enmendarle la plana a Dios, los reyes feudales no podían crear derecho, sólo aplicarlo o confirmarlo. Eran reyes jueces no reyes legisladores.

Y les correspondía garantizar el orden jurídico de la creación divina porque eran los representantes de Dios todopoderoso en la Tierra, y Dios era ante todo el juez supremo, como representaban la imagen del Jesucristo “pantócrator” (Todopoderoso: de “pantos” –todo- y “kratos” – poder).

Pantócrator de Sant Climent de Taüll (en torno a 1123)

 Los reyes eran los representantes de Dios en la tierra gracias a que eran “ungidos” con los santos óleos en su “coronación”, lo que los convertía en figuras sagradas. Y ello, como sabéis por el episodio anterior (el 8), porque los reyes germánicos se convirtieron al catolicismo para aliarse con las autoridades católicas, las que representaban al 90% de sus súbditos romanos.  

 La consecuencia es que los materiales con los que se va construyendo el derecho altomedieval son –otra vez- los procesos. Aunque son unos procesos muy diferentes de los romanos. Por dos motivos:

1. Porque lo importante no era “abrir” el proceso con una “acción” –como ocurría con los pretores y el proceso formulario- sino que lo importante era el resultado, esto es: el veredicto, la sentencia que pronunciaba el juez. Pues estas sentencias con arreglo al principio del “stare decisis” (estar a lo decidido) que vimos desarrollaron los pueblos germánicos, servían de “precedente” para casos futuros. El derecho altomedieval se construyó procesos a proceso (derecho de casos).

2. Los procesos eran dirigidos por personas que no tenían formación jurídica y juzgaban por su sentido de la Justicia (equidad) jurídica. En la etapa feudal no había juristas profesionales como en Roma.  

Los primeros jueces (alcaldes) de Castilla: Lain Calvo y Nuño Rasura (siglo IX). Iglesia de Bisjueces (Burgos)

7. La mano de obra: unos jueces no juristas

 Que los jueces no fuesen profesionales del derecho en la etapa feudal tuvo mucha importancia, ya que se incorporan a la función de juzgar las personas más relevantes de cada ámbito social, lo que significa que eran respetados por el conjunto de la comunidad, que aunque no tienen conocimientos jurídicos y juzgan por su sentido de la justicia (equidad) dan sentencias en ámbitos muy específicos. Los dos ámbitos más importantes fueron el de las relaciones feudales, del que surgiría el “derecho feudal” (Ver págs.. 206 a 208 del Tratado de Derecho pop), y el de la relaciones locales en las aldeas y territorios rurales de donde surge el “derecho local” (Ver págs. 216 a 219 del Tratado de Derecho pop).

 En consecuencia los dos grandes núcleos del derecho altomedieval serían:

1. Las sentencias de los tribunales feudales (reunidas en colecciones como los Usatges catalanes” o los “Libri feudorum” de la Lombardía italiana.   

Manuscrito de los Usatges de Barcelona

2. Las sentencias de los jueces locales (fazañas) incorporadas a las costumbres locales (que en la España medieval se llaman por lo general “fueros”, aunque también se usa la palabra “costum”, por ejemplo en la Cataluña feudal.

8. El caso especial del Derecho mercantil

En este panorama de localismo jurídico hay una clara excepción y es el del derecho profesional de los comerciantes y mercaderes, que hoy se llama Derecho mercantil. Os preguntaréis por qué. Pues bien, sencillamente porque el comercio se hace no solo a nivel local, sino entre localidades y territorios diversos que tienen cada uno su derecho propio y específico.

 Por eso los conflictos generados entre comerciantes procedentes de lugares distintos no pueden solucionarse con el derecho y los jueces locales, sino por jueces especiales profesionales tomados entre los propios comerciantes (Consulados). De ahí que el Derecho mercantil se convierta en un derecho muy particular. (Ver págs.. 226 a 229 del Tratado de Derecho pop).


Consulado del mar de Valencia. Sede de la Lonja de la seda (desde 1498)



 En la entrada de hoy vamos a estudiar el episodio 9 del Tratado de Derecho pop que trata el fascinante tema de cómo la sociedad recuperó el control del derecho en la era feudal. Y como desde entonces en España y en Europa las sociedades han tratado de recurrir directamente al derecho sin tener que pasar por los intermediarios del poder político. Lo cual no es fácil. Es lo que se conoce, nada más y nada menos, como la “lucha por el derecho”, que a día de hoy continúa.

 ¿Cómo estudiar el tema? Primero leyéndoos con lápiz y papel el episodio entero (páginas 193-230). Para facilitaros su lectura, en el resumen que antecede os he indicado las páginas que corresponden a cada apartado.

9. Algunas fechas.

Aunque previamente os recomiendo que os situéis cronológicamente en el período medieval, y más concretamente en su primera etapa la Alta Edad Media que transcurre entre los siglos VIII y XI, entre el asentamiento de los reinos germánicos que vimos en el episodio 8 y la Baja Edad Media de los siglos XII a XV que examinaremos con detalle en los episodios 10 y 11, cuando hablemos de cómo surgen nuestros sistemas jurídicos actuales.  En azul tenéis las fechas correspondientes a la Edad Media española.

 3. Historia de la Europa medieval

 

a) Períodos: 

 

Siglos IV a VI             Invasiones germánicas

Siglos VI y VII         Fundación reinos germánicos

Siglos VIII al XI  Alta Edad Media europea (Apogeo feudalismo europeo)

Siglos XII al XV     Baja Edad Media europea

 

b) Fechas singulares: 

s. IV

378     Batalla Adrianápolis. Visigodos derrotan al Imperio romano

s. V

410     Saqueo de Roma por Alarico

466-484        Eurico, primer rey visigodo independiente de Roma

476     Caída Imperio Romano de Occidente (1453 conquista de Bizancio por los turcos)

481-511        Rey franco Clodoveo (Primer rey germánico convertido al catolicismo).

 

s. VI

507     Fin Reino visigodo de Tolosa

527-565        Justiniano

572     Leovigildo funda el Reino visigodo de Toledo

589     Recaredo se convierte al catolicismo


La conversión de Recaredo según Muñoz Degrain (1888)

Siglo VII

 

622     Hégira (Huida de Mahoma de la Meca a Medina). Año cero en calendario musulmán. 

El Hach: Peregrinaje a la Meca

632     Muerte de Mahoma

661     Fundación califato Omeya (Damasco)

 

S. VIII

711     Batalla de Guadalete (Fin Reino visigodo de Toledo)

718     Pelayo: fundación del Reino de Asturias (hasta 925)

 

732     Carlos Martel derrota a los musulmanes en los alrededores de Poitiers 

750     Califato Abásida (Bagdad) Sherezade (Mil y una noches)

754     El hijo de Carlos Martel Pipino el Breve, es consagrado por el papa Esteban II rey legítimo de los francos. A cambio los francos conquistan para los papas los Estados de la Iglesia. Donación de Pipino (Promissio carisiaca). Fundación Estados de la Iglesia. (hasta 1870. En 1929        Creación del Estado Vaticano (Acuerdos de Letrán. Mussolini).

Los Estados de la Iglesia a finales del siglo XVIII. 

756     Fundación del Emirato de Córdoba (Abderramán I)

S. IX

800, 24 de diciembre         Carlomagno coronado emperador en Roma

Carlomagno Retrato idealizado de Durero(1471-1528)

897     Muerte de Wifredo el Velloso (Primer Conde de Barcelona que cede el condado a sus hijos sin contar con los reyes francos). 

 

s. X

910     Fundación del Reino de León

929     Fundación del Califato de Córdoba (Abderramán III)

962     Creación Sacro Imperio Germánico (Otón I) – Primer Imperio alemán- hasta 1806. (1808-1815          Primer Imperio Napoleónico, 1852-1870   Segundo Imperio francés (Napoleón III), 1871-1918    Segundo Imperio alemán, 1933-1945     Tercer Reich).

 

Otón I (Primer emperador del Sacro Imperio Romano Germánico)

970     Muerte de Fernán González (desde 930), primer Conde de Castilla que cede sus dominios a sus herederos sin contar con el rey de León. 

s. XI

1031   Fin Califato de Córdoba

1035   Muerte de Sancho III de Navarra (Unificador de la España Cristiana). Nace el Reino de Aragón con Ramiro I (1035-1063)

1054   Cisma de Oriente (Miguel Cerulario)

1065   Sube al trono el primer rey de Castilla: Sancho II (hasta 1072). 

1073   Accede al papado Gregorio VII (Hasta 1085). Reforma Gregoriana. Inicio Teocracia pontificia. 

1082   Ramón Berenguer III conde de Barcelona (Hasta 1131). Apogeo del condado de Barcelona. 

1085   Reconquista de Toledo (Alfonso VI)

1099   Muerte de El Cid en Valencia.

 


Siglo XII     

1118   Reconquista de Zaragoza (Alfonso I el Batallador)

1137       Capitulaciones de Barbastro (Ramón Berenguer IV y Petronila). 

1164       Sube al trono Alfonso II de Aragón y primero de Cataluña Unión catalano-aragonesa 


1180   Felipe II Augusto se convierte en el primer “Rey de Francia” (no rey de los francos)

1188   Cortes de León. Primera representación de las ciudades en una asamblea estamental. 

Siglo XIII

1200  Los Guipuzcoanos solicitan a Alfonso VIII integrarse en Castilla. Los nobles alaveses lo solicitan a Alfonso XI en 1332. Y el Señorío de Vizcaya es heredado por Juan I de Castilla en 1379. Provincias vascongadas. 

1212   Batalla de las Navas de Tolosa. Derrota almorávide. 

El alférez de Castilla, Álvaro Núñez de Lara,
 asalta la tienda del emir Miramamolín en las Navas de Tolosa

1215   Los nobles ingleses imponen a Juan I (Sin Tierra) la Carta Magna. 

1230   Fernando III (hasta 1252) unifica definitivamente  los reinos de Castilla y León. 

1251   Los Usatges (Derecho feudal) se convierten en el Derecho oficial de Cataluña

1252-1284    Alfonso X el Sabio (Las Partidas) 

1276   Muerte de Jaime I el Conquistador. Inicio Corona de Aragón (Reinos Aragón y Valencia y Condado de Barcelona)

 

Estatua ecuestre de Jaime I en Valencia

Siglo XIV

1312-1350    Reinado de Alfonso XI. Padre de los Trastámara (Leonor de Guzmán)

1348   Ordenamiento de Alcalá (Consolidación poder regio en Castilla y León)

1349   Pedro IV de Aragón incorpora el Reino de Mallorca a la Corona de Aragón. 

1369   Subida al trono castellano dinastía Trastamara (Enrique II, tras matar a Pedro I). 

 

Siglo XV

1412   Compromiso de Caspe. Dinastía Trastamara en el trono de Aragón

1453   Caída de Constantinopla en manos de los turcos otomanos. 


1458
   Juan II rey de Aragón (Padre de Fernando el Católico)

1461   Juan II de Aragón es reconocido rey de Navarra. 

1474-1504    Reinado de los Reyes Católicos

1482-1492    Guerra de Granada

2 de enero de 1492 Rendición de Boabdil. Entrega de Granada. Fin de la Reconquista

Siglo XVI

1512   Fernando el Católico conquista el sur del reino de Navarra. 

 

El Reino de Navarra en 1512

10. Conceptos

Carolingios. Pacto feudal. Pirámide feudal (“Commemoracions de Pere Albert”, Espejo de Sajonia). Derecho feudal (“Usatges”, Libri feudorum). Asambleas de paz y tregua de Dios. Asambleas estamentales (Cortes de León de 1188). Parlamento. Cortes. Estados generales (Tercer Estado). Pactismo medieval.

Ecclesia (significado en griego). Cristianismo vs catolicismo. Recaredo (589). Concilios de Toledo (Reino visigodo)Teocracia pontificia. Excomunión. Pantócrator. Estados de la Iglesia. Estado Vaticano (Acuerdos de Letrán).  

 Derecho local. Coûtume (Costums). Pays de droit écrit y pays de droit coutumier. Privilegios de repoblación (cartas pueblas, fueros breves, fueros extensos). Fuero. Familias de fueros. Homos bonos.

Alcalde (sentido etimológico en la España medieval) Etimología. Juicio por albedrío. Stare decisis. Laín Calvo y Nuño Rasura. Corregidor. Cónsules (Derecho mercantil). Roles de Olerón. Incoterms. Libro del Consulado del Mar

11. Preguntas

1ª. ¿Cuál es el rasgo esencial de la sociedad europea en la etapa altomedieval desde la perspectiva política y jurídica?

2ª. ¿Qué tienen en común el emperador chino Qin (221-2210 a. C.) y el emperador japonés Mutsuhito más conocido como Meiji Tenno (1868-1912) a pesar de los 2000 años que los separan?

3ª. ¿Por qué motivo los reyes carolingios se inventan el feudalismo? ¿Para qué les servían los pactos feudales? Piensa en su utilidad práctica. 

4ª. ¿Cuál es la relación entre la monarquía franca y los Estados de la Iglesia? ¿Qué acuerdo alcanza Pepino el Breve con el papado? ¿En qué se beneficiaba cada parte?

5ª. ¿Por qué en la Alta Edad Media, el derecho viejo es el derecho bueno (legítimo)? Contesta razonadamente. 

6ª. ¿En qué medida la idea de Dios es esencial en la concepción jurídica de la etapa altomedieval? Piensa sobre todo en la creación de las normas jurídicas y la justificación de su obligatoriedad . 

7ª. ¿Por qué el derecho feudal y el derecho local son derechos típicamente altomedievales? Piensa cómo se crean y cómo se aplican. 

8ª. ¿Qué papel desempeñan los jueces en el derecho altomedieval? ¿En qué basan sus decisiones? ¿Qué trascendencia tienen sus decisiones a la hora de crear derecho?

9ª. ¿Por qué podría decirse que el derecho mercantil sigue siendo en la actualidad un derecho de naturaleza medieval ? Piensa en cómo se crea y se aplica. 

Ilustración del manuscrito: Las ricas horas del duque de Berry (Hacia 1410)

 

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