Hoy en día, el derecho se identifica con las leyes, esto es, con los mandatos que dicta el poder político. Sea democrático o sea dictatorial. Pero esta concepción del derecho no es la que hemos visto hasta ahora. Los romanos, los arquitectos del primer gran sistema jurídico de nuestra tradición occidental, no concebían originariamente el derecho como un conjunto de reglas impuestas por la autoridad política. Para ellos el derecho era un instrumento que permitía reclamar y obtener justicia cuando sufrían un agravio. El ius en Roma no estaba basado en normas escritas sino en acciones procesales insertas en una tradición consuetudinaria inmemorial heredada de los antepasados, los mores maiorum. Un orden jurídico no escrito e indefinido que sólo se concretaba cuando se quebraba y era preciso recurrir a la justicia para restablecerlo.
1. El derecho en Roma se desarrolla inicialmente al margen de la autoridad política.
Aunque el derecho romano es la base de nuestro sistema jurídico, en la etapa republicana de sus orígenes funcionaba de manera muy diferente al nuestro. La clave es que surgió al margen de la autoridad política. Era un derecho al servicio de los ciudadanos, para resolver sus conflictos. No era un derecho creado al servicio de los gobernantes. No había leyes impuestas por el poder político en función de sus intereses.
Hoy el derecho lo crea el gobierno a través de sus leyes que nos impone al resto de los ciudadanos. Y los jueces son autoridades del Estado. En Roma, en cambio, inicialmente la autoridad política no metía las narices en el derecho. Porque los romanos no concebían que el gobierno pudiese modificar o crear el “ius”. Esto era un asunto interno de la ciudadanía. No había leyes impuestas por el poder político, salvo en situaciones de excepcional gravedad. Y los jueces no eran funcionarios profesionales, sino simples ciudadanos escogidos por las partes. El único representante del poder era el pretor quien solo estaba un año en el cargo, y cuya función se limitaba a comprobar si un ciudadano podía ir o no a juicio, pues era quien decidía si podía o no abrirse un proceso determinado mediante el otorgamiento de una acción. Algo que le indicaban los asesores juristas que integraban su “consilium”. Por esta vía el Derecho pretorio (también llamado derecho honorario) se convirtió en el núcleo duro del derecho romano y los juristas en su alma inspiradora.
Unos juristas hacían un buen trabajo de modo muy independiente porque en esta etapa no cobraban por su trabajo, porque eran por lo general gente adinerada. Se dedicaban al “ius” por prestigio social y con vistas a hacerse un nombre que les permitiese hacer carrera política (cursus honorum). Por eso podían concentrar sus energías en buscar la mejor solución posible a cada conflicto.
2. Las consecuencias jurídicas de la caída de la República romana y la aparición del Imperio.
Las cosas sin embargo cambiaron a partir de las Guerras civiles romanas (86 a 27 a.C.) que fueron ganadas por Octavio César Augusto. Hijo adoptivo de Julio César. Un hombre inteligente que transformó el régimen político tradicional romano para adaptarlo a las circunstancias del exorbitante crecimiento de Roma como potencia, concentrando todo el poder en sus manos, por ser el Primer ciudadano (Princeps). Algo que pudo hacer sin ser asesinado como su padre adoptivo Julio César porque restableció el orden tras un período tan agitado como el de las Guerras civiles romanas. Eso sí: formalmente compartió el poder con el Senado y las Asambleas Populares. Aunque sobre todo con el primero donde se integraban las personas más influyentes de Roma, el “establishment”.
Con el tiempo, sin embargo el autoritarismo se acentuó y el “prínceps” se convirtió en “imperator” y luego en “dominus” que ejercía un poder absoluto. Ya al final de la historia del imperio (siglos IV y V). En el período significativamente llamado del Dominado.
Fue a raíz de este cambio político tan trascendental iniciado por Augusto que cambió el sentido del derecho en Roma. Se abandonó el viejo “ius” como instrumento de resolución de conflictos y fue sustituido por otro dominado por los políticos e integrado por reglas legislativas impuestas por el poder político imperial.
La clave de todo está en saber cómo los políticos lograron hacerse con el derecho. Dominarlo, controlarlo e imponerlo, como siguen haciendo en la actualidad.
3. Un derecho que se puede leer
Las “leyes” (leges) en sentido primigenio se llaman así simplemente porque se leen. El derecho se pone por escrito con la finalidad de que se haga público. Debe ser conocido por todos nosotros, para que sepamos a qué atenernos. Esta, y no otra, fue la razón por la que la plebe de Roma se rebeló contra la clase dirigente patricia y le impuso la Ley de las XII tablas. Por eso, aún hoy, la publicidad del derecho sigue siendo un principio esencial para su validez. Es significativo que las diferentes leyes nacionales acojan frecuentemente este `principio de la publicidad del derecho de forma expresa, aunque eso sí significativamente referido a la “ley” y no al "derecho". Es el caso, por ejemplo, del Código civil español, que en su artículo 2.1, dispone que "Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa". Por su parte el Código civil francés, dispone en el mismo sentido que las leyes solo entran en vigor tras ser publicadas en el Diario oficial de la República francesa (artículo 1).
Si el derecho no se hace público no se puede aplicar. De ahí que las normas no sean obligatorias hasta que son publicadas, bien oralmente, como ocurría con los edictos de los magistrados romanos, así llamados porque se "decían" (dictum), o con los bandos municipales pregonados por el alguacil a golpe de tambor o de corneta, bien por escrito a través de su inserción en el “Diario oficial”, así llamado porque empezó siendo un periódico. En España comienza a publicarse en 1661 con el nombre de La Gaceta, que se convierte en el actual Boletín Oficial del Estado desde el 1 de octubre de 1936 por iniciativa de Franco. En Italia se sigue llamando “Gazzetta Ufficiale” y en el Reino Unido simplemente The Gazzette. En Francia se llama “Diario Oficial” (Journal Officiel), mientras que en Alemania es la Hoja –forma habitual de designar un periódico- de la Administración (Amtsblatt). En Estados Unidos es el Registro Federal (Federal Register). Sea cual sea su denominación, la función es siempre la misma en todas partes: publicitar las normas jurídicas.
¿Significa esto que todo texto jurídico escrito que puede leerse es necesariamente una ley? Desde luego que no, porque hay documentos jurídicos escritos mucho antes que aparezcan las leyes en sentido estricto.
4. Contratos antes que leyes
El primer nombre de persona que conocemos se conserva en una tablilla de arcilla, datada en una fecha indeterminada entre el 3400 y el 3000 a. de C., procedente de la antigua Sumeria, concretamente de la ciudad de Uruk. Se trata de un texto firmado por un tal Kushim en el que esta persona reconoce haber recibido en el curso de 37 meses una cierta cantidad de cebada. El texto es escueto pero parece sugerir la existencia de un contrato de depósito, y en cualquier caso constituye una prueba fehaciente de la entrega de un volumen concreto de cereal, lo que indiscutiblemente le otorga valor jurídico.
Más claramente jurídica aún es una estela descubierta en Gizá, datada a mediados del tercer milenio a. C., que se conserva en el Museo de El Cairo. Se trata de una copia parcial de un documento realizado en papiro que recoge un contrato de compra-venta.
Un contrato de compraventa de hace 4500 años
No hace falta que sepáis derecho para daros cuenta que un contrato no es una ley. En el lenguaje de la calle, una ley es un mandato imperativo porque recibe su fuerza obligatoria de la autoridad, mientras que un contrato recoge un acuerdo entre particulares que resulta obligatorio para éstos porque expresamente así lo aceptan. Su obligatoriedad no es general –no vincula a todos- , como ocurre con la ley, sino particular -solo afecta a los firmantes-, y no depende de la imposición del poder político sino de la propia voluntad de las partes.
5. ¿Las primeras “leyes” de la historia?
Las leyes entendidas como mandatos conminatorios del poder aparecen mucho más tarde que los contratos privados. Las primeras “leyes” que han llegado hasta nosotros aparecen en Mesopotamia a finales del tercer milenio, bastantes siglos después que el recibo de Kushim o que la Estela de Gizah. Se trata de los fragmentos del llamado “código” de Ur-Nammu, monarca fundador de la tercera dinastía de Ur, que fue rey de Sumeria y Akad, en torno a los años 2110 y 2034. Algo posteriores son el código de Lipit Itsar (1934-1924) y las Leyes de Eshnuna promulgadas por el rey Bilalama en el mismo período. El más conocido de los códigos mesopotámicos es el famoso código de Hammurabi (¿1792-1750?), no por ser el más antiguo sino por su más completa conservación.
Esta recopilación de leyes anteriores (probablemente sumerias) realizada por el rey babilonio Hammurabi fue descubierta en 1902 en las ruinas de Susa (Persia) donde había llegado como botín de un rey elamita, quien se lo había llevado de Babilonia hacia el 1175 a. C. No obstante, me parece interesante señalar que la considerable expansión territorial del Código de Hammurabi, que cabe deducir del hecho de que se hayan encontrado fragmentos del mismo en regiones muy distantes de Babilonia que nunca fueron controladas por dicho monarca, solo puede explicarse razonablemente si consideramos que el rey supo recuperar costumbres muy extendidas, lo que no solo facilitó la aplicación del código sino que reforzó el poder del monarca.
El llamado “Código” de Hammurabi en realidad no es una ley en el sentido que actualmente damos a este término, porque el texto no recoge mandatos de carácter general, dictados por el poder, sino preceptos concretos referidos a casos muy específicos. De hecho, el texto adolece de una total falta de sistemática y es extraordinariamente casuístico. El desorden aleatorio con el que aparecen estas “leyes”, hace pensar más en una recopilación de sentencias judiciales que en una norma legislativa en sentido moderno. Cada precepto enuncia un caso determinado (si un hombre…; si una viña…) y luego incluye la consecuencia jurídica para el supuesto concreto. Os pondré un ejemplo para que lo veáis más claro, la Ley 229 del Código de Hammurabi recoge el siguiente caso: “Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto”. Con ello quiero insistir en la idea que los primeros legisladores se limitan a hacer públicos casos que han sido resueltos en procedimientos concretos. Lo que parece confirmar que el derecho es originariamente un instrumento destinado a resolver conflictos.
6. El derecho se mete en política
Los antiguos griegos son los primeros que diferencian claramente entre el orden creado por los dioses (Themis, Diké) y las leyes dadas por los hombres para el gobierno de la polis. La gran aportación helénica a la historia del derecho es sin duda lo que podríamos denominar la "humanización" de la ley, en la medida en que para ellos ésta deja de ser exclusivamente un mandato divino, ya que puede ser también impuesta por los hombres que gobiernan la ciudad. Zeus inspira el orden del mundo para salvar a los hombres del caos y proporcionarles la Justicia, no obstante, es la polis quien debe formular e imponer por medio de las "leyes" (nomoi) ese orden y esa justicia.
los sofistas griegos de los siglos V y IV a. C, cuyas ideas conocemos a través de la obra de Platón (428-347), consideran que las leyes (nomoi) son convenciones a las que llegan los hombres para poner fin a un estado de naturaleza dominado por luchas y destrucciones. Que la ciudad sin ley es un caos, es una idea que apunta Platón cuando afirma que la ley está hecha por los más débiles para impedir que los fuertes triunfen, o el propio Aristóteles para quien una ciudad no es un conglomerado de bárbaros porque en ella las relaciones entre los hombres están regidas por leyes.
Si nos remitimos a los vestigios arqueológicos, las leyes griegas más antiguas que se conservan son las Leyes de Gortina descubiertas en Creta y datadas entre el 480 y el 460 a. C. Estas leyes –ahora ya sí podemos hablar de “ley” en sentido moderno- son anteriores a la tragedia de Sófocles "Antígona", mencionada más arriba, ya que ésta se estrenó en el 441 a.C., y en consecuencia demuestran que la legislación en la Atenas de Pericles era ya una práctica corriente, aunque las leyes de Gortina aún arrastren el “deje” de la legitimación divina, como evidencia el que estén inscritas en los muros de un templo.
Las leyes de Gortina, de hace 2500 años
el Código de leyes más antiguo de Occidente
7. Y el derecho se hizo ley
Los romanos inicialmente se negaron a aceptar que la autoridad política pudiera modificar el “ius”, y mucho menos crearlo (Roma que es el pueblo del derecho, no es el pueblo de la ley, Schulz). Pero a partir de las Guerras civiles y la trascendental reforma política de Augusto las cosas cambiaron radicalmente y las leyes de los políticos acabaron convirtiéndose en la “fuente” esencial de creación del derecho. Y con el tiempo en la única. Y así seguimos con esta visión “legicentrista”, que poco tiene que ver con la razón por la que inicialmente surge el derecho: resolver conflictos humanos, para evitar que degeneren en una guerra y acaben con el grupo.
Y aquí empiezan los problemas, porque una vez que la política ha hecho su entrada en el derecho es muy complicado que los políticos se bajen del burro y dejen hacer su trabajo a los juristas. Cuando los gobernantes griegos de la polis descubrieron que podían hacer leyes al margen de los designios de la divinidad y que los habitantes de las ciudades les obedecían el avance de las leyes humanas fue imparable. El caso más destacado fue la Roma que veneraba el derecho pero temía la ley, pero solo hasta el momento en que como consecuencia de las guerras civiles se produjo la revolución de Augusto y el poder se concentró en manos de los emperadores.
Y es que, como sabéis, a partir de Augusto aparece el Imperio romano, con las sucesivas dinastías de emperadores que llegan a su momento más glorioso en el siglo II de la Era cristiana con los tres mayores emperadores de la historia de Roma: Trajano, Adriano y Marco Aurelio.
Adriano (117-138)
Uno de los mayores emperadores romanos
Aunque es sobre todo tras la crisis del siglo III, que el poder de los emperadores se incrementa. Concretamente tras la reforma de Diocleciano (284-305), quien instaura una etapa en la que los emperadores son “señores” (domini) absolutos; razón por la que este período de la historia de Roma se denomina “Dominado”.
Diocleciano (284-305)
Como podéis imaginaros el triunfo del poder imperial repercute directamente sobre el derecho, y por ello dedicamos el episodio 7 del Tratado de Derecho pop, que se llama expresivamente “Y el derecho se hizo ley”. Porque como consecuencia del exorbitante aumento del poder de los emperadores el “ius” como sistema de resolución de conflictos, va desvaneciéndose para dejar paso al “directum” (de donde viene la palabra “derecho”) en el que la primacía descansa en las “leyes” entendidas como mandatos políticos.
Un primer síntoma de esta dinámica, como hemos visto en el episodio cinco, es que, a partir de la época de Augusto (31. a.C. -14 d. C.), los juristas comienzan a necesitar el permiso de la autoridad política para que sus opiniones puedan ser tomadas en cuenta como si hubiesen sido dictadas por la autoridad del príncipe (ex auctoritatis principis).
Como sabemos, el derecho romano adquirió su espléndida calidad técnica por ser un derecho creado por juristas, es decir por personas especializadas en resolver conflictos de la forma más eficaz posible, asesorando a los pretores a la hora de crear las nuevas acciones procesales que exigía la transformación de la sociedad romana. En aquel tiempo los juristas eran libres e independientes. Por eso el derecho romano se convirtió en un sistema pragmático de resolver litigios, apegado a la realidad, sin injerencias políticas. Todo esto cambia sin embargo a partir del momento en que es la autoridad política la que decide quién puede ser jurista y quién no. La sumisión de los jurisconsultos a los emperadores se tradujo a la larga en un sometimiento del derecho al poder.
No obstante, el aspecto en el que resulta más clara la "politización" del derecho, fruto de la concentración del poder en una sola persona, es que la antiguamente denostada "legislación" empieza no solo a ser frecuente, sino también dictada por los emperadores sin necesidad de recabar el acuerdo de la asamblea popular. La consecuencia a largo plazo fue que la fuente ordinaria de ampliación del ius pasó a ser la ley creada por el poder político en lugar de las acciones procesales ideadas por los juristas.
Evidentemente el triunfo del poder legislativo de los emperadores no se produjo de la noche a la mañana, porque se trataba de una innovación que chocaba con la idiosincrasia jurídica romana tradicional. Fue un proceso paulatino en el que los nuevos dueños de Roma empezaron a promulgar leyes.
a) Las primeras "leyes" unilaterales: los edictos
El primer paso se dio de forma casi natural cuando los emperadores rescataron la posibilidad, ya otorgada a los pretores en la etapa republicana, de dar edictos. Esos edictos, a pesar de ser normas obligatorias para todos, no necesitaban la aprobación de una asamblea popular, sino que se promulgaban directamente por una autoridad como, por ejemplo, el cónsul o el pretor, magistrados que por su cargo poseían el “ius edicendi”.
b) Los senadoconsultos
El siguiente paso hacia la "politización" del derecho se dio cuando los emperadores otorgaron al Senado romano la posibilidad de incorporar al ius nuevas normas por la vía legislativa, competencia que hasta ahora había estado reservada a las asambleas populares o comicios.
Augusto, al tomar el poder continuó, con la tradicional costumbre de los magistrados de consultar al senado antes de adoptar una decisión relevante pronunciando un discurso llamado "oración del príncipe" (oratio principis), con el que se abría la sesión en la que los senadores debían pronunciarse sobre la iniciativa. Lo realmente innovador fue que, en caso de que la petición del princeps fuese aprobada por el senado, ya no hacía falta someterla a una asamblea popular, pues se convertía automáticamente en ley, aunque no se tratara de una "lex" popular sino de una modalidad distinta de norma legislativa llamada “senado consulto”.
Todo cambió cuando el emperador Vespasiano (69-79 d. C.) tuvo una idea genial: recabar de la asamblea popular una autorización general para poder legislar "delegadamente" en nombre del Pueblo de Roma. Algo que sabemos porque se ha conservado este cheque en blanco legislativo.
Concretamente se trata de la Lex de imperio Vespasiani, promulgada el 22 de diciembre del año 69. Una norma en la que la asamblea popular otorgaba al emperador amplísimos poderes con carácter permanente. Entre otros se le facultaba para “hacer aprobar senado consultos por medio de propuesta y votación”, se le permitía “hacer todo lo que considere que es en utilidad de la república”, así como decidir qué leyes y plebiscitos debía cumplir o no. Finalmente se convalidaba todo lo “decretado o mandado por el emperador César Vespasiano Augusto, o por algún otro con autorización o mandato suyo” ya que se consideraba justo y válido como si hubiese sido hecho “con autorización del pueblo o de la plebe". Lo que, hablando en plata, significaba que mediante esta ley, la asamblea popular daba carta blanca para que Vespasiano y sus sucesores legislaran lo que les diese la gana. Lo asombroso es que la propuesta colara y que desde entonces los emperadores lograran hacerse con el control total del sistema jurídico romano. La invasión legislativa fue a partir de entonces desenfrenada, abriendo la puerta a una politización sin límite del derecho.
La lex de imperio vespasiani (69 d. c.)
d) El origen de la palabra "constitución"
Siguiendo la lógica de la Lex de imperio vespasiani los emperadores hicieron inicialmente todo lo posible por guardar las apariencias a la hora de legislar. De ahí que, aunque no se cortasen un pelo a la hora de dictar leyes, recurrieran formalmente a la ficción de que estas normas imperiales promulgadas unilateralmente por el emperador habían sido consensuadas con el pueblo de Roma, aunque fuera a toro pasado. Y para ello nada como darles un nombre molón y solemne, como se merecía el pueblo Romano. De ahí que estas normas imperiales recibieran el nombre de “constitutiones”. El término viene del verbo constituere, formado por el verbo “statuere” (disponer, establecer) precedido del prefijo “con”, y que significa “disponer o establecer conjuntamente”. Al adoptar esta terminología los emperadores dejaban claro que las leyes que promulgaban contaban "con el acuerdo del pueblo de Roma".
8. Un aluvión normativo
Con tanto poder, y gracias a la estratagema de Vespasiano a los emperadores no les fue difícil hacerse con el derecho. El resultado fue no obstante devastador, pues no solo se pusieron a crear “leyes” a mansalva sin contar con nadie, sino que acabaron convirtiéndose en la única fuente de creación del ius. La legislación imperial se convirtió así en la gran protagonista del derecho romano.
No obstante, tras la autorización genérica concedida por la "Ley de Imperio" a Vespasiano, y la consolidación de la autorización imperial nada se oponía a que el emperador promulgase (edicta) como cualquier magistrado.
De entrada, los nuevos dueños de Roma heredan los poderes que tradicionalmente ostentaban los magistrados y entre ellos la potestad de dictar “edictos”. Los edicta imperiales sin embargo ya no se circunscriben a incluir nuevas acciones procesales dictadas por los pretores, sino que pasan a abarcar todo tipo de cuestiones convertidas ya en la vía ordinaria por la que los emperadores notifican directamente al pueblo de Roma las normas más importantes, como, por ejemplo, la ya mencionada Constitutio antoniniana del año 212 por la que el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio. A partir de Constantino (306-337) resulta habitual promulgar directamente por vía edictal leyes generales.
Los emperadores también podían dar instrucciones a sus funcionarios (mandata).
La naturaleza general de los edictos contrasta, por ejemplo, con el carácter específico de los mandata que eran las instrucciones internas que el emperador daba a sus funcionarios. Como disposiciones que se dirigían personalmente a un funcionario en particular, tenían por lo general un carácter singular, especialmente útil en el ámbito del derecho procesal y penal. A pesar de lo cual, al tratarse de normas imperiales, eran vinculantes para el común de los ciudadanos permitiendo a los particulares basar en ellas sus pretensiones jurídicas.
Igualmente los emperadores podían aclarar y resolver las consultas que se le hicieran (rescripta).
El poder creciente de los emperadores determinó que progresivamente hasta las meras decisiones incluidas en la correspondencia del emperador se convirtiesen en normas de obligado cumplimiento. Es el caso de los rescripta (respuestas), o aclaraciones dadas por el emperador (o sus funcionarios) a cualquier consulta sobre cuestiones jurídicas dudosas. Aunque los orígenes de esta práctica se remontan al siglo II d. C., los rescriptos solo se generalizan en el siglo III. Con el tiempo, acabaron convirtiéndose en la base de la renovación legislativa imperial ya que su contenido era mucho más variado y casuístico que el de los edictos o los mandatos. De hecho, es a través de los edictos donde en la etapa del Dominado se renueva el derecho romano adaptándolo a la realidad, especialmente en el derecho privado.
Y finalmente los emperadores asumieron la administración de justicoa y en su nombre se dictaban sentencias en los procedimientos judiciales sometidos a su jurisdicción (decreta).
La autoridad imperial acaba también acaparando la función de administrar justicia. (Cognitio extraordinem). Y es en este ámbito procesal donde aparece otro tipo de norma imperial, los decreta, que recogían las sentencias judiciales, recaídas en los procesos sustanciados ante el tribunal del emperador, razón por la que adquirían valor legal, es decir eran obligatorias para todos y no solo para los implicados en el proceso.
En todos y cada uno de los casos las normas resultantes se convertían en “constituciones” por la exclusiva voluntad del emperador. De ahí el vertiginoso aumento que experimentan las normas jurídicas en la etapa imperial, hasta el punto de que para poder manejarlas es preciso ordenarlas en colecciones.
9. La primera ordenación legislativa
El aluvión de normas imperiales tuvo al menos algo positivo: favoreció la ordenación y sistematización del derecho que, como sabéis por haberlo visto en el episodio 4, habían iniciado los juristas romanos. Lo que ocurre es que ahora esta reorganización del sistema jurídico romano se vuelve “imperativa” como consecuencia de la multiplicación exponencial de normas legislativas. Para que el sistema jurídico volviese a ser operativo fue necesario recopilar ordenadamente la marabunta de leyes en grandes cuerpos legales. Primero en colecciones privadas (Codex Gregorianus y Hermogenianus) y finalmente en recopilaciones oficiales (Codex Theodosianus)
10. Esclavos de la ley
Otra consecuencia de la invasión legislativa imperial, fue que los grandes protagonistas tradicionales encargados de la formación del derecho romano en la etapa clásica, los juristas, perdieron la crucial importancia que hasta entonces habían tenido. En el caso de un nuevo conflicto jurídico, los ciudadanos de la etapa imperial ya no tenían que acudir al jurisconsulto o al pretor para que les aconsejase u otorgara una nueva acción, ya que ahora correspondía al emperador a través de su pléyade de funcionarios la tarea de adaptar el ius a los tiempos por la vía legislativa.
En un sistema jurídico como el imperial que se había vuelto totalmente “legicentrista”, desaparece hasta la propia palabra “ius”, remplazada por “directus”, término del que procede nuestro vocablo “derecho”. Como veréis, este cambio terminológico no es baladí.
11. Ejercicios
a) CONCEPTOS
Princeps. Imperator. Dominus. “Leges” (sentido etimológico). Diario Oficial. Kushim. Estela de Gizah. Contrato vs. Ley. “Nomoi”. Leyes de Gortina. Legicentrismo. Estado de derecho. SPQR. “res publica” vs. República. Lex publica vs Lex privata. Leyes populares (Roma). Senadoconsulto (Oratio principis). Lex de imperio Vespasiani. Legislación delegada. Decreto-ley. “Constitución” (en sentido romano)… origen etimológico. Edicta. Mandata. Rescripta. Decreta. Compilación legislativa (Codex Gregorianus y Hermogenianus vs. Codex Theodosianus). Cognitio extraordinem. Ius vs. Directum
b) PREGUNTAS
1. ¿Qué inconvenientes tiene que se pase de considerar el proceso la esencia del derecho a una aproximación legicentrista a lo jurídico? Pon ejemplos.
2. ¿Cuál es el dilema que plantea Sófocles en su obra Antígona? Parte de contar la historia de la tragedia.
3. Explica el sentido de la frase del romanista Fritz Schulz: “Roma que es el pueblo del derecho, no es en cambio el pueblo de la ley”
4. ¿Por qué el Código de Hammurabi no puede considerarse una ley en el sentido estricto que el término tiene hoy?
5. ¿Qué significa que los griegos “humanizan” la ley”
6. ¿Por qué Augusto se apoya en el Senado después de convertirse en “Princeps”? ¿Por qué no se apoya en las asambleas populares (comicios y concilios de la Plebe)?
7. ¿Cómo consolida Vespasiano el poder legislativo de los emperadores?
8. Porque las leyes imperiales pasan a llamarse “constituciones”? (Parte del origen etimológico del término)
9. En qué se diferencian los “edictos”, de los “mandata”, de los “rescripta” y de los “decreta”.
10. ¿Por qué son de naturaleza distinta las compilaciones legislativas Codex Gregorianus y Codex Hermogenianus (siglo IV) del Codex Theodosianus (siglo V)?
11. ¿Qué consecuencias tiene que el derecho en la Roma tardía deje de llamarse “ius” y se denomine “directum”?

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