1. Un imperio en decadencia
El Imperio romano en el siglo III era demasiado amplio para poder ser gobernado y controlado con eficacia. Y por ello Diocleciano (286-305) decidió dividirlo en cuatro partes y nombrar a la cabeza de cada una de esas partes a un emperador o a un cesar. Es lo que se llamó “Tetrarquía”.
A pesar de ello el Imperio siguió siendo ingobernable y por ello en el año 395 un emperador romano nacido en España, Teodosio I, entendió que el Imperio romano era demasiado extenso. De ahí que antes de morir optara por dividirlo entre sus dos hijos. Al mayor, Arcadio, le entregó el extremo oriental, con capital en Constantinopla -la actual Estambul-, por entender que en aquel momento era la parte más importante de los extensos dominios imperiales. En cambio, al pequeño, Honorio, le entregó la parte Occidental, menos relevante ya que para Teodosio Roma había dejado de ser el centro del mundo civilizado.
2. ¿Fin del Imperio romano de Occidente o reunificación del Imperio de Oriente?
El cálculo de Teodosio I fue acertado ya que el Imperio de Occidente solo duró 80 años, pues en el 476 un caudillo bárbaro, Odoacro, rey de los hérulos, destronó a Rómulo Augústulo. En realidad, Odoacro no tenía la menor idea que estaba haciendo historia, ya que solo pretendía reunificar el Imperio. Por eso remitió las insignias imperiales al entonces emperador oriental Zenón (474-491), quien lo premió nombrándole cónsul.
3. Las invasiones germánicas
Si oficialmente queda restablecida, a partir del 4 de septiembre del 476, la unidad imperial entre Oriente y Occidente, oficiosamente las cosas son bien distintas, porque en Occidente mandan ahora toda una serie de caudillos germánicos que, tras las sucesivas oleadas de los siglos V y VI, se habían apresurado a fundar reinos independientes, y que desde luego no estaban en absoluto por la labor de someterse al emperador de Oriente.
La presión de estos pueblos “bárbaros”, -término con el que los griegos designaban a los extranjeros incultos y por civilizar-, había empezado mucho antes. Ya finales del siglo IV las tropas imperiales habían sido derrotadas en Adrianapolis (382) y el propio emperador Valente había perecido en la batalla. La respuesta de Roma fue negociar con los vencedores y firmar con ellos un tratado (foedus) por el que les permitió asentarse dentro del imperio a cambio de que luchasen como tropas mercenarias para defender el territorio imperial. Sin embargo ello no impidió que en el año 410 el caudillo visigodo Alarico I saquease nada más y nada menos que la propia capital del Imperio Roma.
Estaba claro que el Imperio de Occidente era insostenible. De hecho solo duró 66 años más, hasta que Odoacro destronó a Rómulo Augústulo y se sometió al emperador de Oriente. El Imperio de Occidente desapareció y se vio reemplazado por una serie de pequeños reinos germánicos gobernados por, por lo general, reyes débiles. Ello incide directamente en el derecho ya que los pueblos germánicos que se asientan en el Imperio de Occidente desde finales del siglo IV tenían una concepción de la organización social, política y jurídica bien distinta de la de los romanos.
4. Una visión diferente del derecho.
En el episodio 6 vimos como aparece en Grecia la idea de que los hombres podían crear leyes como mandatos políticos que alteraban el orden jurídico tradicional. Una revolución jurídica que permitió que en Roma, a partir de la reforma de Augusto, el “ius” tradicional y su ámbito procesal (legis actiones y proceso formulario) cediese su protagonismo a la ley que a partir de Vespasiano se convirtiese como “constitución” en la base del sistema jurídico romano.
Sin embargo el triunfo de la ley no fue irreversible, porque dependía de la supremacía de la ley de un emperador que concentraba todos los poderes para mantener un Imperio fuerte, cuando se derrumba su flanco occidental en el 476, las cosas cambian radicalmente cuando se asientan en él una serie de pueblos germánicos que tenían una forma bien distinta de organizarse socialmente.
Desaparece entonces la figura de un único emperador poderoso y es remplazada por una pléyade de pequeños reinos al frente de los cuales se sitúan unos reyes débiles que tienen serias dificultades para mantenerse en el poder. Y cuando la autoridad política se debilita pierde su control sobre el derecho es la sociedad la que lo recupera como instrumento de resolución de conflictos para evitar la disgregación del grupo.
En el episodio 8 del Tratado de Derecho pop vemos los rasgos de la organización social y jurídica de estos pueblos germánicos (págs. 182-190). Tanto en su fase de trashumancia, como a partir del momento en el que se asientan en un territorio determinado configurándose como reinos.
5. Los rasgos jurídicos del derecho de los pueblos germánicos.
Discuten los autores si puede hablarse realmente de un derecho germánico, ya que los germanos nunca consiguieron configurar un sistema jurídico elaborado (Vid. Tratado de Derecho pop págs. 179-182). Sin embargo lo que si es posible señalar algunos rasgos diferenciales de la organización social y jurídica de los pueblos germánicos.
Lo primero que llama la atención es que estos pueblos germánicos se gobiernan y aplican la justicia de modo colectivo. Gracias al historiador romano Cornelio Tácito (56-120), sabemos que antes de su asentamiento en Occidente el poder social entre los germanos no lo ejercía un jefe sino el conjunto del "pueblo" o "nación". Las grandes decisiones que afectaban al grupo eran tomadas por todos los guerreros reunidos en asamblea, y era esta "asamblea popular" (Thing) la que, además, resolvía los conflictos surgidos entre miembros del grupo, recurriendo para ello a la costumbre tradicional. No era pues el poder del emperador sino la voluntad colectiva la que permitía resolver el litigio. El acuerdo de todos era lo que hacía legítima la "sentencia" de la asamblea y en consecuencia la convertía en decisión de obligado cumplimiento para todos. En claro contraste con lo que ocurría en el Imperio romano donde el emperador acaba controlando todos los resortes del derecho desde su creación a golpe de leyes (constituciones) a su aplicación en los tribunales imperiales (cognitio extra ordinem). Esta idea de que el derecho debe ser aplicado por el pueblo ha llegado hasta nuestros días en la institución del Juicio por jurado.
El segundo factor que diferencia jurídicamente a los pueblos germánicos del Imperio romano es que el derecho de los primeros no se basa en leyes escritas dictadas por el poder político, sino en una tradición colectiva inmemorial, una concepción del orden social muy próxima a la de los primitivos romanos y sus “mores maiorum”. Los germanos antes de formar parte del Imperio no tenían "leyes escritas" y por ello su sistema de resolución de conflictos se basaba en la aplicación de los preceptos del derecho no escrito que conformaba su propia tradición jurídica consuetudinaria. Esta tradición se concretaba cuando surgía el conflicto y la asamblea popular imponía su criterio a la hora de resolverlo.
A diferencia de lo que ocurría en Roma sin embargo lo importante no era el cauce procesal en sí, la “acción” sino el resultado del proceso, esto es la “sentencia. Por eso la decisión colectiva que resolvía un conflicto que se convertía en obligatoria por haber sido el fruto de un acuerdo de todos, sentaba precedente ya que era importante recordarla, porque podía servir para resolver futuros litigios iguales o parecidos. Se entendía pues que podía ser invocada en circunstancias parecidas. Surge así con los pueblos germánicos un concepto jurídico revolucionario: el derecho se construye caso por caso en virtud del principio de respetar lo decidido en cada caso por el pueblo. Es lo que más tarde se conocerá con el nombre técnico-jurídico de stare decisis (estar o atenerse a lo decidido). Un principio fundamental que serviría para desarrollar un modelo procesal de derecho, basado en las sentencias judiciales que resolvían casos reales, y no en leyes o mandatos dictados por el poder político.
La tercera diferencia entre el sistema jurídico romano y el de los reinos germánicos es que sus reyes no logran implantar una uniformidad jurídica como la que había existido en el ámbito imperial, donde todos sus habitantes se regían por el mismo derecho. Cada pueblo pasó a tener su propio y distinto derecho, incluidos “romanos”, que constituían el grupo social mayoritario y que seguían rigiéndose por el derecho romano, del mismo modo que los germanos se regían por su "costumbre tradicional". El derecho no se aplicaba ya “territorialmente” sino “personalmente”. No había pues un único derecho para todo el territorio del reino (principio de territorialidad) sino un derecho personal para cada grupo social (principio de personalidad). Aunque con el tiempo aparecerían leyes territoriales como el Liber Iudiciorum (654) en el Reino visigodo de Toledo los reyes germánicos por lo general tuvieron enormes dificultades a la hora de legislar, como veremos en el episodio 12 (págs. 324-327).
Otra circunstancia más, la cuarta, que diferencia profundamente los reinos germánicos del desaparecido Imperio romano es que los líderes germánicos eran reyes y no emperadores. Su legitimación como jefes no venía impuesta desde arriba sino desde abajo, por la colectividad. La propia noción de "jefe" les era en gran medida ajena, porque los pueblos germánicos originariamente no tenían líderes permanentes. Sólo designaban uno para superar una situación de necesidad extrema, como, por ejemplo, un ataque externo. De ahí que sus reyes fuesen figuras débiles. En alemán el rey es el König, palabra que viene del vocablo protogermánico kuninggaz, que evolucionó en la vieja lengua sajona como kuning, que según lo más probable deriva de la palabra cyning que simplemente hace referencia al hecho de pertenecer a una determinada familia. Sin embargo eso no bastaba, además tenían que tener carisma y capacidad de liderazgo.
Por eso los reyes germánicos, a diferencia de los emperadores romanos, son unos jefes populares. Por eso se denominan reyes de su "nación". Así, son reyes de los visigodos, de los francos, de los burgundios, de los lombardos. Depender de los súbditos es sin duda, como diríamos hoy, más democrático, pero también debilita el poder del que manda. Los emperadores romanos no eran elegidos por la ciudadanía y ello les permitió mantener el concepto de "autoridad pública" prácticamente hasta el final. En cambio, a los reyes germánicos les costaba Dios y ayuda mantener el orden evitando las peleas entre los diferentes clanes que integraban cada “nación” germánica.
Una quinta diferencia entre la sociedad del Imperio romano y la de los pueblos o naciones germánicos es que estos estaban divididos en clanes. El clan era una especie de "familia" en sentido lato, un subgrupo social cuyos integrantes estaban unidos por lazos de parentesco más o menos lejanos. Estaban dirigidos por un jefe que por ese motivo era uno de los "notables" (nobles) de su nación. De hecho, aunque los reyes germánicos eran en teoría elegidos por todo el pueblo, la elección la decidían en realidad los jefes de los clanes. Un poco como actualmente ocurre con los partidos políticos, estructuras piramidales jerárquicas creadas para conquistar y ejercer el poder, en las que el que se mueve o rompe la disciplina de partido no sale en la foto. En las “naciones” germánicas pasaba lo mismo. El rey, lo era porque pertenecía a uno de los clanes dominantes, que por haber accedido a la realeza se convertía en “dinastía”. Un concepto que no se limita a los entornos de las familias regias sino que puede extenderse a las estirpes de familias poderosas.
La existencia de clanes poderosos debilitaba el ejercicio del poder político ya los jefes de clanes se enfrentaban para ocuparlo. De hecho, en su lucha por el poder los jefes de clanes tampoco dudaban en aliarse con el enemigo, lo que tuvo ominosas consecuencias por ejemplo en el Reino visigodo de Toledo (573-711). No solo porque provocó la cesión –temporal- de parte de la España visigoda a las tropas de Justiniano, sino porque fue una de las causas decisivas del hundimiento del reino visigodo hispánico en el año 711. Y es que en la batalla decisiva de Guadalete contra la invasión musulmana toda un ala del ejército del rey Rodrigo, dirigida por el líder del clan rival de los partidarios de Vitiza, se retiró del combate y se pasó al enemigo. Fue pues una guerra de clanes la que acabó con el reino fundado por Leovigildo en el 573 y favoreció la ocupación islámica de España durante casi 800 años. Una sociedad de clanes es pues una sociedad estructuralmente débil.
Finalmente el sexto rasgo diferenciador es que la debilidad de los reyes y la fragmentación de la estructura social en clanes favoreció una “privatización” del poder político. La clave del hundimiento del poder real radicaba en el hecho de que en los reinos germánicos se había perdido la noción de "autoridad pública" que tan eficazmente habían acuñado los emperadores romanos, especialmente en la etapa del Dominado. Por eso Europa, al iniciarse el período llamado de la Alta Edad Media, que abarca más o menos los siglos VIII al XI, se fragmenta como consecuencia del triunfo del feudalismo, un sistema que es una respuesta de la sociedad al problema que plantea la desaparición de un poder político fuerte.
6. La asombrosa supervivencia del derecho romano
Lo realmente alucinante en todo esto es que la desaparición del Imperio romano de Occidente no provoca el olvido completo del derecho romano. Por una parte porque la mayor parte de los habitantes del Imperio seguían siendo romanos y en virtud del principio de personalidad del derecho seguían rigiéndose por el derecho romano. Por otra parte, además, los reyes germánicos son conscientes de que el derecho del fenecido Imperio romano era mucho mejor que el suyo y trataron de imitarlo.
Por todo ello los pueblos germánicos que tenían una concepción jurídica muy distinta de la romana, una vez que se asientan en reinos y pasan de trashumantes a sedentarios inician una transformación política y jurídica ya que empezaron a adoptar algunos rasgos de la tradición jurídica imperial romana, ayudados por el hecho de que se apoyaron en la organización que en Occidente había reemplazado al Imperio romano: la Iglesia católica. La razón fue que la mayoría de los súbditos de estos reyes germánicos eran de procedencia romana y vivían bajo la religión católica, mientras que los pueblos germánicos aunque habían adoptado el cristianismo lo habían hecho en su versión arriana, que negaba la naturaleza divina de Jesucristo. Sin embargo los reyes germánicos optaron por apoyarse en la fuerte organización eclesiástica para consolidar su poder y por ello se convirtieron a la confesión católica mayoritaria a partir de la conversión del rey franco Clodoveo a finales del siglo V.
Veremos esto con más detalle en el episodio 9 (págs. 209 a 215), pero por ahora baste con decir que la estructura fuertemente romanizada de la Iglesia católica penetró decisivamente en la organización de los reinos germánicos. Lo que explica por ejemplo, que los reyes visigodo acabasen sustituyendo su viejo derecho consuetudinario por un cuerpo legal de derecho legislado, el Liber Iudiciorum (654), aprobado en el marco de un concilio de Toledo, esto es una reunión de obispos (las autoridades eclesiásticas) con los nobles visigodos presididos por el rey.
7. Justiniano y la Renovatio Imperii Romanorum
Todo lo dicho sin embargo no hubiese permitido que el derecho romano se consolidase como el cimiento esencial de nuestros sistemas jurídicos. Para ello sería necesaria la intervención de un emperador bizantino, Justiniano (527-565), quien tomó la iniciativa de recopilarlo y ordenarlo. Lo que pudo hacer gracias a que el estudio del derecho romano en el Imperio de Oriente seguía preservándose en sus escuelas de derecho (Berito y Constantinopla).
Como ya sabéis, tras la desaparición del Imperio romano de Occidente en el año 476, pervive la parte oriental del Imperio, dirigida desde una Constantinopla que acabaría llamándose Bizancio. La actual Estambul. Y es en este Imperio bizantino, que dura nada menos que hasta el 29 de mayo de 1453, donde aparece la figura fundamental del emperador Justiniano.
Tras la reunificación imperial propiciada por Odoacro en el 476, que había dejando al emperador oriental como única cabeza, era cuestión de tiempo que los emperadores de oriente se decidiesen a reconquistar el territorio del antiguo Imperio de Occidente ocupado por los bárbaros germanos, para restablecer por la vía de las armas la autoridad imperial unificada. Por eso el primer emperador bizantino que se sintió lo suficientemente poderoso como para someter a estos usurpadores se dispuso ni corto ni perezoso a lanzar su ejército para recuperar los territorios perdidos.
Ese emperador se llamaba Justiniano, quien secundado por su inteligente esposa Teodora se tomó muy en serio la reunificación de todos los territorios bajo su mando para conseguir lo que llamaba una "Renovación del Imperio de los romanos" (Renovatio Imperii Romanorum). Para lograrlo, no solo inició una serie de campañas militares dirigidas a reconquistar el antiguo Imperio de Occidente, sino que reafirmó su unidad religiosa, confirmando el carácter oficial y exclusivo que ostentaba el catolicismo.
Es cierto que a la postre fracasa en su intento de reconquistar el Imperio de Occidente al no conseguir reconquistar los reinos germánicos, sin embargo triunfa plenamente a la hora de asegurar la pervivencia del sistema jurídico romano gracias a que ordena su recopilación lo que permitió su transmisión a las generaciones siguientes… nada más y nada menos que hasta nuestros días.
8. Fracaso político-militar y triunfo jurídico
Justiniano fracasó estrepitosamente en su intento de reconquistar el antiguo Imperio de occidente. Solo consiguió ocupar el norte de África, el Sur de la Península Italiana y una parte insignificante de la Península ibérica, y no por mucho tiempo. Como líder político o militar, pues, fue bastante desastre. Sin embargo, su nombre ha pasado a la posteridad marcado con letras de oro, pero por otro motivo: haber tomado la iniciativa, menos aparatosa pero mucho más trascendental, de recopilar toda la tradición jurídica romana y ordenarla de forma sistemática en un solo código oficial que debía regir en todos sus dominios.
Esto fue posible porque, a diferencia de lo que había pasado en Occidente, en Oriente, el derecho romano clásico seguía estudiándose en dos escuelas jurídicas creadas respectivamente en Berito (actual Beirut) y en Constantinopla (actual Estambul). Cierto es que los profesores y alumnos de dichas escuelas no eran especialmente originales ni creativos, y que en ningún caso les llegaban a la suela de la sandalia a cualquiera de los grandes jurisconsultos romanos de la época clásica.
En una “constitución” de Justiniano, incluida en el Digesto, se nos describe el funcionamiento de las citadas escuelas de derecho y más concretamente la ordenación quinquenal del plan de estudios, que era similar en Berito y en Constantinopla. En el primer año se estudiaban las Instituciones de Gayo y cuatro libri singulares (de re uxoria, de tutelis, de testamentis, de legatis); en el segundo, el Edicto pretorio con los comentarios de Ulpiano; en el tercero, otra vez el Edicto y ocho libros de los Responsa de Papiniano; al siguiente, el cuarto, de modo prioritario, los Responsa de Paulo y, en el quinto y último, las constituciones imperiales. Conocemos no sólo la estructuración de los estudios jurídicos que allí se cursaban, sino hasta los nombres de algunos profesores e incluso la metodología empleada. La enseñanza se apoyaba directamente en el manejo de los textos clásicos del ius y de las colecciones de constituciones imperiales, cuyo contenido se exponía y explicaba en clase paso a paso. Sin estas escuelas de derecho la tradición jurídica romana se habría perdido y nuestros sistemas jurídicos serían bien diferentes.
9. Un monumento legal para la eternidad: La Compilación justinianea
Justiniano encargó a un profesor de la escuela de Constantinopla llamado Triboniano (500-547), la tarea de recuperar y ordenar todo el derecho romano. Éste se puso manos a la obra, y en un par de años había ultimado la recopilación de las leges imperiales en un texto que recibió el nombre de Código (Codex) (529). Esta compilación legislativa, se hizo de forma un tanto precipitada y por ello cinco años después, en el 534, aparece una segunda edición. Además, como en Bizancio los emperadores siguieron legislando, las leyes promulgadas por Justiniano y sus sucesores fueron objeto de recopilaciones posteriores. Por acoger leyes nuevas estas recopilaciones recibieron el nombre de "novelas". Eso sí, nada que ver con las novelas literarias que aparecen a lo largo de este libro.
Algo más tardó Triboniano, concretamente otros cuatro años, en reunir y ordenar la obra de los juristas romanos (iura), que era la parte más original y creativa del sistema. Aunque al final también lo consiguió y en el año 533 se publicó el Digesto, así llamado porque los textos de los grandes juristas no se recogían enteros sino en extractos ordenados por materias. En griego -la lengua oficial del imperio de Justiniano- la obra recibió la denominación de pandectas porque era una "recopilación" de obras diversas. Algo así como el contemporáneo Reader’s Digest norteamericano, pero con textos tomados de los juristas más relevantes de la historia del derecho romano.
Los juristas bizantinos que compilaron el derecho romano por orden de Justiniano también consideraron conveniente añadir al conjunto de leyes del Codex y a la jurisprudencia del Digesto otro texto que ya os es familiar. Una versión actualizada de las Instituciones de Gayo, el libro con el que se iniciaban los jóvenes romanos en el aprendizaje del derecho.
Dos circunstancias fruto del azar, el mantenimiento de la enseñanza de la ciencia jurídica clásica y la política reunificadora de Justiniano, permitieron, pues, que en el siglo VI la mayor parte del derecho romano fuese copiada, ordenada y, a la postre, preservada. Pero eso tardaría aún 6 siglos. Dicho esto, si Occidente acabó dominando el mundo fue entre otras cosas porque favoreció el surgimiento de una sociedad muy estructurada y organizada. Lo cual fue precisamente posible gracias al sustrato jurídico tomado directamente del derecho romano por la vía de la obra legislativa de Justiniano. Unos textos que permitirán el resurgimiento del estudio y aplicación del derecho romano en la Edad Media europea, como veremos en los Episodios 10 y sobre todo en el 11.
10. Fechas (Etapa de los reinos germánicos)
Siglo IV
313 Edicto de Milán (Constantino decreta la libertad de religión. "Legalización cristianismo").
378 Batalla de Adrianápolis. Derrota romana (muerte del emperador Valente) frente a los visigodos.
380 Edicto de tesalónica. El cristianismo religión oficial del Imperio (Catolicismo).
Siglo V
409 Suevos, Vándalos y Alanos invaden la Península ibérica.
410 Fin de la presencia romana en Inglaterra. (Llegada de los anglos y los sajones). Los romanos ultiman la conquista de Gran Bretaña con Claudio (41-54 d. C.).
Agosto: Saqueo de Roma por el rey visigodo Alarico I.
429-457 Formación del Reino Suevo (En Galicia actual)
476 Fin Imperio de Occidente (Rómulo Augústulo)
466-484 Reinado de Eurico (Reino visigodo de Tolosa, primer reino germánico independiente)
481-511 Reinado de Clodoveo, rey de los Francos. Primer rey germánico convertido al catolicismo (entre 496 y 499).
493-526 Reinado de Teodorico el Grande (Ostrogodo en Italia, protector de los visigodos en España).
Siglo VI
506 Breviario de Alarico (Compilación de derecho romano realizada por un rey visigodo).
507 Batalla de Vouillé. Derrota y muerte del rey visigodo Alarico II a manos del rey franco Clodoveo. Fin del Reino visigodo de Tolosa.
527-565 Reinado de Justiniano I.
529-534 Compilación de Justiniano (Codex, Digesto, Instituciones y Novelas)
535 Tropas bizantinas invaden la península italiana (Renovatio imperii romanorum).
552 Tropas bizantinas llegan a Hispania.
573-586 Reinado de Leovilgildo. Fundación del Reino visigodo de Toledo.
586 Los lombardos invaden Italia.
587 Recaredo I abjura del arrianismo y se convierte al catolicismo.
Siglo VII
605 Código de Edelberto de Kent (Inglaterra anglosajona)
621-631 el rey visigodo Suintila expulsa a los últimos bizantinos de Hispania.
654 Liber Iudiciorum Visigodo (Texto de vigencia "territorial") promulgado por Recesvinto (653-672)
711, julio Batalla de Guadalete. El rey visigodo Rodrigo es derrotado por los musulmanes. Fin del Reino visigodo de Toledo (138 años).
1453, 29 de mayo Caída de Constantinopla.
11. Ejercicios.
a) Conceptos
Bárbaros. Renovatio Imperii Romanorum. Escuelas de Berito y Constantinopla. Triboniano. Codex, Digesto (Pandectas), Instituciones, Novelas. Volksgeist. Escuela Histórica del Derecho. Bürgerliches Gesetzbuch (B.G.B). Thing (Asamblea de guerreros). Juicio por jurado (O.J. Simpson). Stare decisis. Principio de personalidad y principio de territorialidad del derecho. Liber iudiciorum. König. Clan. Morbo gótico. Reyes vagos.
b) Preguntas
1ª. ¿Por qué Diocleciano y Teodosio I dividieron el Imperio romano?
2ª. ¿Era consciente Odoacro de que el 476 su ocupación de Roma acabó con el Imperio romano de Occidente?
3ª. ¿Cómo responde el Imperio romano a la derrota de Adrianápolis (382)? ¿Cómo trata a los “bárbaros” visigodos a partir de entonces?
4ª. ¿Existió realmente un “derecho germánico”? Consiguieron los germanos construir su propio edificio jurídico?
5ª. ¿Qué significa que los pueblos germánicos tenían una concepción “colectiva” del derecho?
6ª. ¿Por qué el “stare decisis” o sistema del precedente de los pueblos germánicos es distinto del sistema romano clásico basado en las legis actiones y en las acciones creadas por el pretor (proceso formulario)? Piensa en qué parte o fase del proceso es decisiva a la hora de “crear” derecho.
7ª. ¿Qué significa que, al menos inicialmente, en los reinos germánicos el derecho se aplica personalmente y no territorialmente?
8ª. ¿Qué rasgos esenciales diferenciaban los reyes germánicos de los emperadores romanos? ¿Por qué que los reyes germánicos fuesen reyes populares (elegidos por el pueblo o al menos por los “notables”) debilitó su poder político? ¿Por qué son más estables las monarquías hereditarias?
9ª. ¿Por qué una sociedad de clanes tiene una estructura débil? Justifica la respuesta con ejemplos concretos.
10ª. ¿Qué significa que en los reinos germánicos se produce una paulatina “privatización” del poder político? Responde comparando la naturaleza del poder en la Roma imperial con la de los reyes germánicos.
11ª. ¿Por qué el factor religioso es clave a la hora de entender la progresiva “romanización” de los reinos germánicos?
12ª. ¿Cómo piensan Justiniano y Teodora restablecer la unidad y grandeza del Imperio romano? Pon ejemplos concretos.
13ª ¿Qué dos factores hicieron posible que el derecho romano sobreviviese a la desaparición del Imperio de Occidente en el 476? ¿Piensa en por qué Justiniano ordena la recopilación del derecho romano? Y ¿Por qué era técnicamente posible hacer esa recopilación?
14ª. En la obra compilatoria que Justiniano realiza del derecho romano diferencia qué cuerpos contienen leyes (constitutiones) y cuáles acogen otros elementos de la realidad jurídica.





























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