Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

jueves, 31 de diciembre de 2020

RESULTADOS DEL EXAMEN PARCIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2020

 Primero desearos, aunque sea a toro pasado, una felices Fiestas. Y lo segundo desearos un excelente 2021, lo que, atendidas las circunstancias, no parece muy complicado. Aunque solo sea porque poco a poco nos hemos acostumbrado a la vida de pandemia. Dicho esto es probable que la vida se vaya "normalizando", aunque ojalá no olvidemos estas sensaciones covidianas que nos han recordado nuestra fragilidad en un mundo que creemos controlar y que como acabamos de comprobar se nos escapa de las manos. 

Lo mejor que habremos sacado en limpio es haber comprobado nuestra capacidad de afrontar la adversidad, lo que técnicamente se llama "resiliencia". Porque eso es lo que nos engrandece como seres individuales y nos permite crecer enfrentándonos al día a día. En este caso tratar de aprender lo más posible de Historia del derecho en unas circunstancias académicas tan excepcionales. 

Y paso a comentaros los exámenes. De entrada felicitaros porque el nivel ha subido. Probablemente porque como este examen no era de prueba sino un parcial os lo habéis tomado en serio. Y en segundo lugar porque como no habéis tenido que estudiar de memoria -salvo las dichosas fechas- os habéis concentrado en entender los materiales y los apuntes que podíais manejar en la parte de conceptos y preguntas. 

Algunos habéis hecho los deberes bien. Me refiero que habéis contestado a los conceptos y preguntas después de leeros los materiales. Otros menos bien porque habéis tirado de wikipedia y se nota muchísimo. Y eso os ha hecho sacar peor nota. Porque la Wiki es un instrumento estupendo para obtener datos, pero los conceptos y las explicaciones que aparecen en estas "voces" de elaboración colectiva e incierta, en muchos casos dejan mucho que desear. Los materiales de los que disponéis desde el primer día son infinitamente mejores. Y creo que son muy comprensibles. Sobre todo porque habéis tenido la oportunidad de preguntar en clase. Tirar sistemáticamente de wikipedia aparte de evidenciar que sois un poco de "vaguetes", os deja en el umbral del entendimiento, y esa falta de esfuerzo supone que el tiempo que hayáis dedicado a esto lo habéis perdido en gran medida. Y es una lástima. Por eso me permito felicitar efusivamente a todos aquellos que os habéis esforzado en leer los materiales y en entenderlos de manera personal. Porque habéis dado un paso de gigante hacia la comprensión del mundo. 

Tenéis aún que entender los materiales correspondientes a la última parte y ahí "l@s wikipediólog@s" deberíais tratar de afrontar la tarea de hincarles el diente directamente a los materiales y de preguntarme todo aquello que no entendáis. Por no hablar de los dos espléndidos libros que tenéis que leeros y que, aunque sé que os va a costar porque no tenéis costumbre de leer párrafos más largos que un tweeter, será un esfuerzo super rentable que os va a cambiar la vida, porque descubrir el placer de la lectura, supone no limitar vuestro análisis del mundo al reductor y homogeneizante universo de las redes sociales y a los materiales audiovisuales -buen complemento, pero en sí totalmente insuficientes para desarrollar vuestra inteligencia-. A través de la lectura vais a desarrollaros intelectualmente, de verdad. Vais a convertiros en seres pensantes, con capacidad de autocrítica y de observar el mundo con criterio propio. Vais a aprender a  conoceros vosotros mismos descubriendo cuales son vuestras cualidades y vuestros defectos lo que os permitirá poder actuar potenciando las primeras y minimizando los segundos. Y si todo ello os despierta la iniciativa de seguir teniendo ganas de aprender el resto de vuestras vidas estaréis salvados. Dejaréis el rebaño y os convertiréis en personas. El premio es que tendréis una vida mucho más interesante y llena de sentido. Nada menos. 

Y ahora unos consejos prácticos sobre como aprobar la asignatura

1. La nota que habéis sacado en este examen hará media aritmética con la que sacaréis en el segundo examen del día 25. En este examen entrará la Tercera parte de los materiales, dedicada a "La construcción del sistema jurídico occidental" en sus dos variantes: el sistema jurídico continental (Civil Law) y el sistema jurídico anglosajón (Common Law) pgs: 132 a 202. Poneros a hacer los ejercicios ya para que no os pille el toro. WIKIPEDIA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA. 

2. Iros leyendo los libros y haciendo los resúmenes y comentarios según lo indicado en la ficha que puso Inés a vuestra disposición. TRES CONSEJOS: 1. hacer un esquema primero en borrador, 2. desarrollarlo del tirón empleando frases sencillas. y 3. Dormid lo que habéis escrito y releeros varias veces para que el resultado sea un texto con sintaxis y ortografía aceptables. Un buen método es leerlo en voz alta a ver si os enteráis. Y si se lo podéis leer a alguien y pedir su opinión mucho mejor. La idea es que cuando escuchen vuestro resumen y comentario del libro, a vuestro interlocutor le entren unas ganas irresistibles de leerlo.   Recordad que un mal resumen y comentario os bajará la nota. Y de lo que se trata es de que la subáis. 

3. Aquellos alumnos que hayan aprobado el examen oral se examinarán solo de la parte de Common Law, también oral. Los que no, tendrán que hacer el examen escrito que hará media con la nota que hayan obtenido. 

4. Aquellos alumnos que no hayan podido hacer el examen presencial se examinarán tipo test a través de la plataforma del aula virtual. 


 Y ahora... TACHÁN..... las notas que me permito publicar en el blog atendiendo a vuestra petición explícita de que se hagan públicas. Estará expuestas una semana y luego las borraré. 

Si queréis ver el examen tendrá que ser de forma presencial en las clases de este formato que nos quedan. 


Mucho ánimo y curraros a tope los materiales correspondientes al segundo parcial y los libros. ¡A por ello!





lunes, 14 de diciembre de 2020

LO QUE, OJALÁ, NO OS ESPERE

 Anthony Beevor (Londres 1946) es uno de los mejores historiadores británicos vivos. Entre otras cosas tiene una espléndida historia de la Guerra Civil española de 1936-1939. Lo preciso porque guerras civiles hemos tenido otras. Entre ellas las tres terribles guerras carlistas del siglo XIX. Sabe pues muchísimo de transformaciones violentas de nuestro mundo contemporáneo. Por eso no he podido resistirme a transcribiros una entrevista reciente en la que se le pregunta acerca de cómo ve el mundo como consecuencia de la crisis de la pandemia del Covid 19. Y sus declaraciones no tienen desperdicio. 

No os las pongo para qu os hundáis en la miseria sino para que reaccionéis. Para que os deis cuenta que tenéis que asir a dos manos cualquier oportunidad de aprender y entender el mundo. Cosa que la mayor parte de vosotros no ha hecho todavía. Así que deseándoos que ojalá no os espere nada de esto os dejo con Beevor. Advirtiéndoos que para que no os pase.... tendréis que poneros las pilas... pero ya...



Antony Beevor: "Rezo para que mis predicciones sobre la pandemia sean erróneas... pero me temo que no lo son"

Para entender el mundo que viene, nada mejor que hablar con alguien que conoce muy bien nuestro pasado. Charlamos con el historiador británico sobre las consecuencias de la pandemia, y sus reflexiones son inquietantes. Nuestras democracias, la paz y la vida tal como la conocemos están en riesgo.

Por Carlos Manuel Sánchez 


Ningún historiador militar del mundo tiene tanto prestigio y lectores como Antony Beevor (Londres, 73 años). Con más de ocho millones de libros vendidos en 33 idiomas, Beevor transmite en cada página el terror y la violencia de las grandes batallas del siglo XX, entretejiendo miles de testimonios que ha recopilado en archivos con frecuencia vedados a los investigadores. Por eso, nadie mejor que el historiador británico para analizar el pulso entre el coronavirus y la humanidad. Beevor describe en esta entrevista los posibles escenarios de futuro y lo hace fiel a su estilo: con rigor y sin contemplaciones. Entre sus obras imprescindibles figuran Stalingrado y El día D. La batalla de Normandía (ambas, en Crítica). Y Pasado & Presente acaba de publicar La Segunda Guerra Mundial. Una adaptación ilustrada de su monumental ensayo sobre el conflicto.

XLSemanal. ¿Escribirá usted algún día la historia de la pandemia?

Antony Beevor. No. Por dos razones. Una es que me resulta muy difícil ‘disparar’ a piezas que no están quietas. Y la pandemia es todavía un blanco en movimiento. Y la segunda es que los historiadores lo van a tener muy difícil, por no decir imposible, para documentar el presente porque, con los archivos electrónicos, los gobiernos podrán mantener información relevante oculta o modificarla a su conveniencia. Será muy difícil acceder a ella.

XL. ¿Pero no le tienta desentrañar el que puede ser el punto de inflexión de este siglo?

A.B. No creo que la pandemia marque un punto de inflexión porque eso implicaría un cambio de dirección. La globalización económica no está llegando a su fin. Creo que veremos las consecuencias de la COVID como un terrible acelerador de la lógica determinista a la que la sociedad y la tecnología ya se estaban encaminando.

“Como en la Guerra Fría, ahora tenemos que mirar a la muerte de nuevo como una lotería impredecible”

XL. Se compara la pandemia con la Segunda Guerra Mundial.

A.B. Es un error. Los líderes políticos y los medios de comunicación trazan paralelismos históricos en tiempos de crisis para explicar, simplificar o dramatizar una situación compleja, pero es algo peligrosamente engañoso.

XL. ¿No hay ningún periodo que nos sirva de referente?

A.B. La Guerra Fría, cuando toda la humanidad estaba en peligro por la amenaza de guerra nuclear. Desde entonces nos hemos ido convirtiendo, cada vez más, en una sociedad de la salud y la seguridad, que evita obsesivamente el riesgo. Pero ahora tenemos que mirar a la muerte de nuevo como una lotería impredecible.

Esto no es la Segunda Guerra Mundial Sir Antony Beevor fue húsar del Ejército británico antes de tomar la pluma. Se desmarcó de la manera convencional de contar las batallas, desde el punto de vista de los generales, y las narró desde la experiencia personal de soldados y civiles. Para Beevor, comparar la Segunda Guerra Mundial con la pandemia es un error. «Los políticos y los medios de comunicación trazan paralelismos históricos, pero es algo peligrosamente engañoso».

XL. ¿Hemos aprendido alguna lección de todo este sufrimiento?

A.B. Por desgracia, el efecto de la pandemia ha sido provocar más división entre países y más competición entre ellos. Hemos visto cómo la búsqueda de una vacuna, en algunos casos, se ha convertido simplemente en una carrera a la mayor gloria del prestigio nacional.

XL. ¿Ha llegado la hora de repensar las instituciones internacionales o estamos ante el fin del multilateralismo?

A.B. Antes del brote, Trump, Putin y otros líderes autoritarios ya hacían todo lo posible por socavar las instituciones internacionales, como la OTAN, la Unión Europea, la ONU y la Organización Mundial de la Salud. Así que el mundo está en un lugar más peligroso; en especial, con una China emergente, decidida a revertir las humillaciones del siglo XIX infligidas por las potencias occidentales. China, furiosa por los recordatorios de su responsabilidad en la propagación global de la COVID-19, ejerce su influencia mundial a través de la diplomacia ‘de la trampa de la deuda’ (el país acreedor utiliza la deuda que tienen con él otros países para conseguir sus objetivos estratégicos) y aumentando su poder militar para obtener un control total sobre el mar de China Meridional y Oriental, así como en otros lugares.

XL. ¿Saldrá un nuevo orden mundial de esta pandemia?

A.B. Lo que estamos viendo puede que forme parte del síndrome del poder emergente y el poder menguante. O puede que no. Pero los líderes militares estadounidenses, en privado, están esperando una guerra con China en los próximos cinco años. Esto es aterrador. Es fácil empezar una guerra, ¿pero cómo diablos se termina una guerra con China, que tiene una actitud totalmente diferente hacia las bajas humanas de la que tiene un gobierno occidental? China tampoco tiene escrúpulos morales sobre el uso de armas completamente autónomas que van mucho más allá de los drones asesinos operados a distancia por Estados Unidos y otros países. Esto le daría a China una inmensa ventaja.

“Los líderes militares estadounidenses, en privado, están esperando una guerra con China en los próximos cinco años. Es aterrador”

XL. Los economistas no se ponen de acuerdo sobre cómo saldremos de la crisis… Describen escenarios en ‘L’ (estancamiento), en ‘V’ (caída y recuperación) y ahora en ‘K’ (unos se recuperarán y otros caerán). ¿Cómo lo ve usted?

A.B. La depresión económica tendrá efectos profundos. La escasez de empleo para los jóvenes aumentará las migraciones tanto hacia Europa como dentro de Europa. Y esto, por supuesto, se sumará a las migraciones que ya están aumentando por el cambio climático y los conflictos en África y Oriente Medio.

XL. ¿Cómo afectará a los jóvenes?

A.B. Deberíamos considerar cómo contribuye la demografía a los conflictos. Este fue un factor que se pasó por alto en los orígenes de la Guerra Civil española. El baby boom en algunas regiones de España debido al repentino aumento de las ganancias durante la Primera Guerra Mundial significó que a muchos jóvenes, 18 años más tarde, les resultara muy difícil encontrar empleo durante la crisis económica mundial. Hoy, el problema de los jóvenes airados y frustrados es particularmente agudo a lo largo de la costa del norte de África y del África subsahariana, donde no pueden permitirse formar su propio hogar y, por tanto, se les dificulta casarse y tener su propia identidad. Esto también, en gran medida, va a ser verdad para Europa.

«Es imposible documentar el presente porque, con los archivos electrónicos, los gobiernos pueden mantener información relevante oculta o modificarla a su conveniencia».

XL. Europa ha reaccionado con ayudas masivas para que el parón económico no deje secuelas irreversibles. ¿Será suficiente?

A.B. En el interior de casi todos los países económicamente avanzados veremos una amplia gama de problemas, sobre todo para los jóvenes, quienes ya están enfadados con las limitaciones impuestas a su vida social. Ignorarán a la autoridad o se rebelarán contra ella. Habrá también una brecha creciente entre los pocos, comparativamente, que conseguirán los trabajos que quieren, y los desempleados, o aquellos obligados a aceptar las penosas condiciones de la creciente gig economy (trabajos esporádicos de corta duración).

XL. ¿Se avecinan revueltas?

A.B. Para aquellos que hayan pedido préstamos para pagar sus estudios universitarios y que no puedan encontrar nada que coincida con su cualificación, el trago será amargo. Su enojo los llevará en muchos casos a un mayor activismo político o incluso a una acción directa más extrema.

No es descabellado pronosticar un futuro deshumanizado invulnerable a cualquier virus, excepto a los electrónicos: fábricas sin trabajadores”

XL. La rápida adopción del teletrabajo ha salvado muchas empresas…

A.B. Pero el declive del espacio tradicional de oficina y la vida de oficina está teniendo un efecto devastador en las tiendas y bares del centro de las ciudades, al tiempo que produce un aumento de los vendedores on-line, lo cual, a su vez, aumenta la precariedad. En los Estados Unidos, las corporaciones están acelerando la robotización de sus fábricas para que puedan seguir produciendo en el futuro durante los brotes de COVID u otras pandemias.

XL. ¿Acelerará la pandemia la automatización?

A.B. No es descabellado pronosticar un futuro deshumanizado que sea invulnerable a cualquier virus, excepto a los electrónicos: fábricas sin trabajadores, transporte sin conductores, almacenes sin operarios y reparto de productos con drones. Es el gran sueño capitalista.

XL. ¿Cómo sobrevive una sociedad con menos trabajo a repartir?

A.B. Aldous Huxley publicó en 1931 Un mundo feliz, una novela distópica que tiene grandes posibilidades de estar muy cerca de la verdad, con grandes masas de población adormecida con drogas y entretenida con películas.

XL. ¿Hay margen para reaccionar?

A.B. La reacción está siendo igual de alarmante. La COVID ha acelerado espectacularmente la propagación de teorías conspiratorias y noticias falsas. Vídeos en línea de la predicadora suiza Christina von Dreien son vistos por cientos de miles de personas. Ella, al igual que otros propagandistas antigubernamentales, explota la desconfianza hacia las instituciones democráticas y afirma que la COVID es un engaño con el propósito de propiciar que una élite de ‘gobernantes secretos’ aumente su control. Insinúa que las dos guerras mundiales fueron producto de un complot internacional contra Alemania, lo que contribuye al resurgimiento de los puntos de vista neonazis. En Gran Bretaña hemos tenido sabotajes contra las torres de telefonía como resultado de las afirmaciones del teórico de la conspiración David Icke y otros que afirman que la tecnología 5G transmite el coronavirus a través de las ondas de radio.

“El problema de los jóvenes airados y frustrados que no pueden permitirse formar su propio hogar va a ser una realidad en Europa”

XL. ¿Cómo explica que teorías tan disparatadas tengan tanta acogida?

A.B. Este asalto deliberado a la verdad científica funciona bien en un mundo de políticas identitarias. Nunca se debe olvidar que fueron los seguidores de la Iglesia de la cienciología los que acuñaron el eslogan: «Si tú crees que es verdad, es que es verdad». Y funciona aún mejor como acicate de la rabia moral de aquellos que se consideran a sí mismos ‘los oprimidos’. El Estado es visto como opresor, junto con cualquier ‘gobernante secreto’, como los medios de comunicación o los banqueros judíos.

XL. ¿Peligra la democracia?

A.B. Quizá la consecuencia más dañina a largo plazo de la COVID es la fragmentación causada por las sospechas infundadas y los resentimientos, y que puede socavar aún más la aceptación del gobierno democrático. Habrá otras pandemias si los humanos continúan explotando el mundo animal y desencadenando infecciones entre especies. Los resultados podrían ser incluso más devastadores, para el medioambiente y para la salud global, pero las consecuencias más peligrosas serán las políticas, las nacionales y las sociales.

XL. Ojalá que no acierte ni una…

A.B. Yo rezo para que estas predicciones resulten ser exageradas o erróneas, pero me temo que no lo son.


domingo, 6 de diciembre de 2020

EL REGRESO DE LA LEGISLACIÓN

En la última clase vimos como a partir de la Baja Edad Media, con su corolario de la Revolución comercial, de la aparición de la burguesía y del crecimiento de las ciudades, los europeos necesitan superar el sistema jurídico de la etapa feudal basado en los usos inmemoriales aplicados por unos jueces que carecían de formación jurídica. El nuevo derecho no surgió desde el poder, dictado a base de "leyes," sino de las aulas universitarias. Fueron los profesores y los alumnos de las facultades de derecho de Bolonia, Salamanca, Oxford, la Sorbona quienes estudiaron la Compilación justinianea, siguiendo el ejemplo de Irnerio, y,  una vez entendidos el Codex, el Digesto, las Instituciones y las Novelas, aplicaron las ideas y procedimientos del derecho romano a la resolución de los nuevos conflictos que surgen con el nuevo modelo económico y social de los siglos XI al XV. 

                                                                           



Pero el derecho romano compilado por Justiniano no era solamente un instrumento técnico de resolución de conflictos. Tenía un componente ideológico muy marcado: el que defendía el control absoluto que los emperadores del Dominado y el propio Justiniano ejercían sobre el derecho. El emperador no solo era el único que podía crear derecho, por la vía legislativa, sino que además era el juez supremo, y por ello la administración de justicia estaba en sus manos. Los juristas, según expresa Justiniano en la "constitución" Tanta con la que  promulga el Digesto -significativamente la parte del Corpus Iuris justinianeo que recogía la obra de los grandes juristas romanos (iura)- en el año 533,  como mucho deben limitar su tarea a traducir los textos jurídicos latinos al griego que era el idioma oficial del Imperio bizantino. Ni siquiera podían interpretar el derecho. Porque hasta esta función quedaba reservada al emperador. 

 Ni que decir tiene que los papas y emperadores medievales vieron el cielo abierto cuando los profesores universitarios rescataron un derecho romano que dejaba el sistema jurídico a merced de la autoridad política. Y cuando decayó el poder de los papas y los emperadores, fueron los reyes quienes decidieron a su vez aprovecharse de la coyuntura, gracias a que "sus" juristas entendieron que eran emperadores en su reino: "rex in regno suo  imperator est." 

Así que, aproximadamente desde mediados del siglo XIV, en Europa los reyes cobran un extraordinario protagonismo respecto del derecho. No solo como jueces supremos, lo que permite que la Justicia real vaya sustituyendo a la feudal o a la local, sino incluso como legisladores, aunque eso sí, inicialmente apoyados por las asambleas estamentales. El importantísimo "Ordenamiento de Alcalá" aprobado por las cortes reunidas en esa ciudad por Alfonso XI de Castilla en 1348, por vez primera se atreve a poner el derecho legislativo pactado por el rey con los estamentos (nobles, obispos y burgueses) por delante de la costumbre tradicional. Eso abre la vía a que la "ley" vuelva a convertirse en la gran protagonista del sistema jurídico, sobre todo a partir del momento en que los reyes empiezan a dictar normas legales de forma unilateral, que tienen el mismo valor que si hubiesen sido aprobadas por las asambleas estamentales. Una vez más es en Castilla donde aparecen por vez primera estas normas unilaterales regias: las "pragmáticas", utilizadas por vez primera por los reyes de la dinastía de Trastámara que llega al trono en 1369 tras el asesinato por Enrique de Trastámara de su hermanastro Pedro I, a quien sus historiadores llamaron "el Cruel".  

 La historia de esta cambio dinástico no tiene desperdicio. El rey Alfonso XI de Castilla (1312-1350), el del Ordenamiento de Alcalá fue casado por imperativo dinástico con María de Portugal, la hija del rey lusitano. Unión de la que nació Pedro I (1350-1369). Pero de quien realmente estaba enamorado Alfonso XI era de una cortesana llamada Leonor de Guzmán. Prueba de ello es que tuvo con ella diez hijos. La historia de Leonor de Guzmán es tan sabrosona que el compositor italiano Donizetti estrenó en 1840 una ópera en cuatro actos llamada "La favorita". 

 Entre los hijos de Alfonso XI y Leonor de Guzmán estaba Enrique de Trastámara. Este era muy echado para adelante y por ello no paró hasta que, a pesar de sus orígenes bastardos, acabó con la vida de su hermano Pedro  y se instaló en el trono castellano fundando una nueva dinastía: la de los Trastámara (la de los Reyes Católicos). Una dinastía que acabaría reinando también en la Corona de Aragón, tras el Compromiso de Caspe (1412) y en Navarra, tras el matrimonio en 1425 de Juan de Trastámara, el padre de Fernando el Católico, con Blanca I de Navarra. 

Que la Corona de Castilla, la de Aragón y el reino de Navarra tuviesen en el trono a miembros de la misma familia fue determinante para que se materializase la unificación española con el matrimonio en 1469 -100 años después de la batalla de Montiel que permite a Enrique de Trastámara convertirse en Enrique II de Castilla- de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón: los Reyes Católicos. Fernando el Católico conquistaría Navarra por la fuerza de las armas en 1512.

 En resumen: un adulterio real fue la causa de la unificación española. Y de rebote provocó la consolidación de la monarquia, porque los Trastámara trataron de compensar sus orígenes ilegítimos reforzando el poder real. De ahí que Juan I de Castilla (1379-1390), el hijo de Enrique II, se atreviese a proclamar abiertamente que él actuaba en virtud de su poder "absoluto".  Una primicia en la historia política y jurídica europea. 

El término absoluto viene de la expresión latina "legibus solutus" que significa no estar vinculado u obligado por las leyes. Lo que supone que los reyes pueden crear, sin despeinarse, leyes nuevas modificando el derecho anterior. De ahí que en el absolutismo los monarcas pasen de ser solamente jueces supremos a legisladores (princeps legibus solutus est). 

La Revolución francesa consolida paradójicamente el "absolutismo legislativo" ya que con el pretexto de que los jacobinos entendían, siguiendo a Rousseau, que la ley es la expresión de la voluntad general,  que la Asamblea legislativa podía hacer mangas y capirotes con el derecho tradicional. Algo a lo que ni siquiera se atrevió un rey como Luis XIV, quien no podía modificar aspectos esenciales del derecho tradicional, como, de entrada, las Leyes fundamentales que regían la organización del reino (como por ejemplo el orden sucesorio a la Corona). Aparece así el "absolutismo democrático", mucho más feroz que el regio ya que somete totalmente el derecho a la política.

 A partir de 1789 el estado pasa a controlar el derecho de modo absoluto y la ley vuelve a convertirse en la gran protagonista del derecho. Así lo demuestra que el sistema jurídico se recoja en los "códigos nacionales" a partir del siglo XIX. A lo que hay que añadir que a partir de la Revolución francesa los jueces quedan atados de pies y manos a la ley. Son sus esclavos. Manda el legislador, esto es: quien controla el poder político. 

 Este control absoluto del estado-nación sobre el derecho ha empezado sin embargo a revertirse en la época contemporánea gracias a la creciente eficacia de las constituciones, propiciada por la aparición de la "jurisdicción constitucional", que ejercen unos tribunales constitucionales que pueden decidir si una ley del Parlamento es inconstitucional. A lo que ha venido a añadirse, tras la creación de la Unión europea, por encima del derecho de los estados aparece el "derecho comunitario", lo que permite a los jueces nacionales plantear una "cuestión de convencionalidad" (el derecho comunitario se basa en Tratados internacionales, contratos entre estados, esto es: "convenciones") si entiende que una ley nacional invade terreno comunitario. 

Por vez primera, desde la década de los años 1960 los jueces nacionales de los estados miembros de la Comunidades europeas pueden resistirse a la aplicación ciega de la ley dictada por su Parlamento nacional. Si la consideran inconstitucional o contraria a las normas convencionales del derecho comunitario. Lo cual supone un importante límite al carácter todopoderoso de la "ley" del estado. La revancha judicial está servida, 

 Todo esta cadena de acontecimientos es lo que examinamos en la clase de hoy.


I. LECTURAS: 

La legislación como fuente príncipe del derecho continental. (pgs. 152-172).

3.1  La Iglesia y el derecho canónico. 3.2 La “estatalización” incipiente del derecho en los reinos germánicos. a) El Liber iudiciorum visigodo como norma territorial. b) Las primeras normas de derecho público dadas por los reyes germánicos: los capitulares carolingios. 3.3  La legislación en la Alta Edad Media. a) La confirmación del orden establecido (por Dios). b) La norma escrita concebida como  privilegio. 3.4  La reaparición progresiva de la legislación estatal en la Baja Edad Media. a) La legislación pactada. b) Los orígenes de la legislación regia “unilateral”. 3.5  Hacia el monopolio legislativo del rey: la monarquía absoluta (siglos XVI y XVII). a) Princeps legibus solutus est. b) Del rey justiciero al rey legislador. c) Las primeras recopilaciones oficiales de leyes. d) Las grandes ordenanzas de Colbert: ¿precedente de la codificación? 3.6  La Revolución francesa y la aparición del Poder legislativo. 3.7 Napoléon y el surgimiento de la legislación administrativa: los reglamentos. a) La potestad reglamentaria. B) La legislación delegada y los decretos-leyes. 3.8  Los límites jurídicos al poder político: el restablecimiento de la primacía constitucional. a) Los excesos del legicentrismo. b)  La constitución como límite jurídico al legislador: la Judicial Review. c) El significado jurídico de la constitución : EEUU versus Europa continental. d) La tardía aparición del control de constitucionalidad en Europa. 3.9 La crisis del Estado nación: la integración europea o el derecho pactado internacional (tratados) como derecho supranacional. a)  Las consecuencias jurídicas de la integración europea. b)  El control de convencionalidad como límite a la ley del Estado. 


II. CRONOLOGÍA BÁSICA (25 fechas)


654 Aprobación del Liber Iudiciorum

1017 Concilio de León. Alfonso V de León logra la aprobación de normas "territoriales"

1164 "Assize de Clarendon" (Enrique II de Inglaterra

1188 Cortes de León. Primera asamblea estamental de la historia de Europa en la que participan burgueses, junto a nobles y obispos

1272-1307   Reinado de Eduardo I: el Justiniano inglés

1302 Felipe IV de Francia reúne los primeros "Estados generales" para imponerse al papado

1348 El ordenamiento de Alcalá

1369 Subida al trono de Castilla de Enrique II de Trastámara

1379-1390 Juan I de Castilla. El primer rey "absoluto" de la historia de Europa.

1426-1454 Reinado de Juan II de Castilla -padre de Isabel la Católica-, primer rey que legisla unilateralmente sin las cortes (pragmáticas)

1474-1504 Reinado de los Reyes Católicos

1534 Acta de Supremacía. Enrique VIII de Inglaterra se impone al papa

1643-1715 Reinado de Luis XIV (Gobierno personal desde 1661)

1789-1799 Revolución francesa

1803 Sentencia Marbury v. Madison (establecimiento de la "Judicial Review"). Preeminencia constitucional sobre las leyes.

1804 Promulgación del Código civil de Napoleón

1889    Promulgación del Código Civil  español

1900 Promulgación del Código civil alemán (B.G.B)

1933, 23 de marzo Ley habilitante (Ermächtigungsgesetz) de Hitler

1946, 1 de octubre Sentencias del juicio de Nuremberg. Los crímenes contra la Humanidad no pueden ampararse en el principio de la obediencia debida al derecho de un estado. 

1959 Creación del Tribunal europeo de derechos humanos en Estrasburgo

1964, 15 de julio Sentencia del caso Costa-ENEL. Establecimiento del principio de convencionalidad (supremacía del derecho comunitario sobre el nacional)

1979, 3 de octubre: Promulgación de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional español

2008 Cuestión prioritaria de constitucionalidad. Reforma del presidente francés Sarkozy

2019, 2 de octubre El tribunal superior de Inglaterra decreta la inconstitucionalidad de la suspensión del Parlamento decretada por el primer ministro Boris Johnson


III. CONCEPTOS (20)


Legicentrismo

Decretales pontificias

Liber Iudiciorum

Capitulares carolingias

Principio de territorialidad de la ley

Privilegios (como norma particular, frente a norma general)

Legislación pactada

Ordenamiento de leyes

Ordenamiento de Alcalá de 1348

Pragmática

Absolutismo (Princeps legibus solutus est)

Recopilación legislativa v. "código"

Absolutismo democrático (Revolución francesa)

Legislación delegada

Reglamento

Ley habilitante de Hitler (1933)

Principio de constitucionalidad de las leyes (Judicial review)

Cuestión prioritaria de constitucionalidad (Francia 2008)

Principio de convencionalidad de las leyes nacionales

Acervo comunitario

 

IV. PREGUNTAS

1ª. ¿Por qué vía mantiene la Iglesia católica abierto el principio de la creación legislativa, a pesar de haber desaparecido el Imperio romano de Occidente en el 476? Cita los dos tipos de normas legislativas eclesiásticas esenciales. ¿Quién aprueba cada uno de ellos? 

2ª. ¿Por qué la ley pactada visigoda el Liber Iudiciorum supone un triunfo del legicentrismo en el reino de Toledo. Parte de diferenciar los principios de vigencia personal o territorial. ¿Qué diferencia hay entre el Liber y las leyes populares germánicas?

3ª. ¿Qué son los "capitulares" germánicos? ¿Por qué reciben ese nombre? ¿Tienen aplicación personal o territorial? ¿Qué regulan: materias de derecho privado o de derecho público?

4ª.  ¿Por qué los reyes medievales europeos no pueden crear derecho sino solamente confirmarlo?

5ª. ¿En qué se diferencia el "privilegio" que otorgaban los reyes medievales de las leyes actuales. Parte de considerar cual es la vigencia del uno y de las otras vigencia. A quienes obligan.

6ª. ¿En qué se diferencia la legislación medieval pactada de la unilateral? Pon ejemplos de los dos tipos de normas partiendo del los que recoge el texto en relación con el Reino de Castilla. 

7ª. ¿Por qué es importante la ley 1ª del título 28 del Ordenamiento de Alcalá de 1348? Piensa en el "orden de prelación" que establece a la hora de señalar cuál es el derecho que debe aplicarse en Castilla. ¿Cuál es el papel del derecho consuetudinario tradicional en este orden de prelación? En caso de laguna jurídica ¿Cómo se cubre? Esto es: ¿Quién puede dictar la nueva norma?

8ª. Explica la expresión "Princeps legibus solutus est" Ten en cuenta que de ella deriva el término "absolutismo". Céntrate en sus repercusiones jurídicas. ¿Quién pasa a ser el protagonista del sistema jurídico en la época de la Monarquía absoluta?

9ª. ¿En qué se diferencia una "recopilación de leyes" de un "código"? Parte de considerar cómo aparecen las normas en uno y otro caso. Pon ejemplos de ambos.

10ª. ¿Por qué la Revolución francesa establece un "absolutismo democrático"? ¿Qué consecuencias tiene este principio sobre la creación y aplicación del derecho. Menciona en tu respuesta los planos legislativo y judicial. 

11ª. ¿En qué se diferencia una ley de un reglamento? Piensa en quien los crea ¿Por qué surgen con Napoleón los "reglamentos"? ¿En el derecho actual que hay más leyes o reglamentos? ¿Por qué? Parte de analizar la frase del presidente del gobierno español conde de Romanones: "Vds. hagan la ley que yo haré el reglamento". ¿Qué quería decir con eso Romanones, como jefe del ejecutivo dirigiéndose a las Cortes (poder legislativo)?

12ª. ¿En qué se diferencia la legislación delegada de los decretos leyes? ¿Tienen los reglamentos el mismo rango normativo que una ley delegada o un decreto ley? Explica por qué sí o por qué no.

13ª. ¿Qué es el "principio de constitucionalidad"? ¿Por qué supone un límite importante al carácter todopoderoso de la ley dictada por el Poder legislativo? ¿Cuándo aparece este principio? ¿Cómo se ejercita en los estados-nación en el siglo XXI?

14ª. ¿Qué es el principio de convencionalidad al que están sujetos los estados miembros de la Unión europea desde la famosa sentencia "Costa v. ENEL" dictada en 1964 por el Tribunal de Luxemburgo? Parte de la base de establecer cuál es la relación entre el derecho comunitario y el derecho nacional desde el punto de vista de ¿En por qué el derecho comunitario es obligatorio en los estados miembros de la UE?