Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

miércoles, 3 de julio de 2024

POR QUÉ PROHIBIR LAS DROGAS NO ES BUENA IDEA: APUNTES SOBRE UNA ABERRACIÓN JURÍDICA

 

POR QUÉ PROHIBIR LAS DROGAS NO ES BUENA IDEA: APUNTES SOBRE UNA ABERRACIÓN JURÍDICA[1]

 

Desde luego que fumo, pero no me meto en todo este lío solo porque quiero que la droga que consumo sea legal. Lo que está en juego es la libertad personal. Deberíamos tener en este país el derecho de hacer lo que queramos mientras no hagamos daño a nadie

Woody Harrelson (1961)

 

La marihuana es la cura de la nación, el alcohol su destrucción

 

Bob Marley (1945-1981)

 

INDICE

 

I. Introducción. II. El resurgimiento del puritanismo norteamericano y sus consecuencias. 1. La cruzada de Anthony Comstock. 2. El disparate de la ley seca. III. El alcohol pase, pero las drogas no. 1. La Ley Harrison: el primer paso hacia el dislate. 2. Un iluminado llamado Harry J. Anslinger. 7. La guerra contra las drogas se mundializa. 4. La Ley Boggs: un torpedo en la línea de flotación del estado de derecho. IV. ¿Criminales o enfermos? 1. Aparecen los yonquis y frenan (provisionalmente) la represión. 2. Un compromiso “farmacrático” absurdo. 3. Aparecen los narcos. 4. Una guerra racial. 5. Drogas desde la infancia. 6. Cada vez más drogas y de todo tipo. V. ¿Cómo parar una guerra tan absurda como contraproducente? 1. La culpa es de la prohibición. 2.  ¿Tenemos derecho a consumir drogas para ser felices? 2.1. El derecho a la felicidad como libertad fundamental. 2.2. En nombre del Libre Desarrollo de la personalidad (LDP). 2.3. Unas prácticas policiales incompatibles con el estado de derecho. 3. La liberalización como único remedio jurídico eficaz.

 

I. Introducción

 

  En la tercera década del siglo XXI, defender el uso de las drogas sigue siendo tabú. Para la mayor parte de la opinión pública, las drogas son una de las plagas más maléficas de la Historia de la Humanidad. Y por esa razón no solo deben prohibirse, sino también erradicarse. A sangre y fuego. Por eso, a día de hoy, la mayor parte de las legislaciones estatales incluyen duras penas contra la producción y el tráfico de las sustancias estupefacientes. La paradoja es que a pesar de tan impresionante aparato represivo no solo se siguen consumiendo drogas sino que cada vez se drogan más personas.

 

 Solo en Estados Unidos,  más de 30 millones de norteamericanos confiesan tomar drogas “ilegales” de forma habitual, como pone de relieve el doctor Carl Hart[2]. Y según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unite Nations Office on Drugs and Crime UNODC) –qué significativo equiparar la Droga al Delito ¿no?-  en torno a 275 millones de personas usaban drogas en el año 2020, es decir aproximadamente el 3,6% de la población mundial. Lo más interesante es que de ellos solo 36 millones tenían problemas de salud como consecuencia del consumo de drogas, lo que supone un 13% de los consumidores y un 0,48% de los habitantes del planeta. O dicho de otro modo: el 87% de quienes consumen drogas no sufren secuela alguna.[3]

 

 Recurriendo a las estadísticas, parece, pues, que el número de personas que sufren un significado deterioro de su salud como consecuencia de la ingestión de drogas es muy reducido. Sobre todo si lo comparamos con quienes tienen serios problemas médicos como consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas: nada menos que 382 millones, el 5,1% de la población mundial. Es decir: diez veces más.  Atendiendo a estas cifras la pregunta obligada es ¿por qué las llamadas “drogas” son perseguidas tan duramente, mientras la ingestión de bebidas alcohólicas o el consumo de tabaco son por regla general perfectamente legales. ¿Es justificable desde un punto de vista jurídico la criminalización frontal del consumo de drogas?

 

La pregunta resulta tanto más pertinente si tenemos en cuenta que la prohibición -y la subsiguiente guerra implacable contra las drogas- son relativamente recientes. Hace cien años en cualquier país occidental podía comprarse en tiendas abiertas al público sin receta cualquier tipo de droga. Un siglo más tarde, sin embargo, los gobiernos gastan sin tasa billones de nuestros impuestos para tratar de erradicar el consumo de droga, en una guerra incompetente, cuando no directamente inútil, porque el consumo de drogas, lejos de desaparecer se ha incrementado. La guerra sin cuartel solo ha agravado, y mucho el problema. Incluso hay quien defiende que el problema de la droga es consecuencia directa de la prohibición. En cualquier caso resulta claro que la criminalización de las drogas aumenta hasta límites intolerables el dolor de los consumidores y el desasosiego social, sin contribuir a reducir su consumo. Entre otras cosas porque la guerra que mantienen los estados contra las drogas ha fomentado hasta límites intolerables el gansterismo del narco tráfico, que en algunos casos ha gangrenado completamente la estructura de estados como Colombia o México, por solo poner dos de los ejemplos más significativos. ¿Cómo se llegó a una situación tan abracadabrante? Básicamente por dos motivos derivados de la catástrofe que supuso la Primera Guerra Mundial.

 

 El primero fue que la Gran Guerra había acabado de golpe con modelo liberal de estado que prevalece en el siglo XIX, ya que entre 1914 y 1918 los estados europeos habían tenido que adoptar la pauta del intervencionismo extremo para poder hacer frente a una “guerra total”. Ello, unido al hundimiento económico subsiguiente, determinó que se asentase en la opinión pública europea la idea que Estado se había transformado en un ente esencialmente intervencionista y que en aras de la “seguridad” y el bienestar colectivos los  poderes públicos podían inmiscuirse en la vida privada de sus ciudadanos, aún en detrimento de sus derechos fundamentales. Lo que abriría la puerta a los grandes totalitarismos de entre-guerras: las dictaduras soviética, fascista y nazi.  

 

 El segundo factor fue consecuencia del hundimiento de los estados europeos y el ascenso de los Estados Unidos como gran potencia mundial. Una situación que los norteamericanos consolidarían en 1945. El hecho es que a partir de 1918 todo lo que ocurría al otro lado del Atlántico pasó a tener repercusiones en el resto del planeta. Incluyendo la tremenda oleada puritana que sacudió los Estados Unidos en las primeras décadas el siglo XX. Una auténtica “Revolución moral”, directamente dirigida contra la libertad sexual y el libre consumo de alcohol y estupefacientes.

 

II. El resurgimiento del puritanismo norteamericano y sus consecuencias

 

 Como es bien sabido, los puritanos fueron los pioneros más conocidos de la colonización inglesa de Norteamérica, donde demostraron una intolerancia que causó episodios tan dramáticos como el de la caza de brujas de Salem (Massachusetts), donde en 1692 la comunidad puritana encarceló a varias decenas de sus miembros y condenó a muerte y ejecutó por brujería a 14 mujeres y a 5 hombres.[4] El puritanismo continúa siendo uno de los elementos fundacionales de los propios Estados Unidos con figuras como Benjamín Rush (1746-1813), uno de los firmantes de la Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776. Médico, escritor y educador, Rush era profundamente puritano y moralista, hasta el punto de que convirtió en una de sus prioridades salvar a la gente del “vicio”, incluso a pesar suyo. Es significativo que en 1785 escribiese que: “En lo sucesivo será asunto del médico salvar a la humanidad del vicio, tanto como hasta ahora lo fue del sacerdote. Concibamos a los seres humanos como pacientes en un hospital; cuanto más se resistan a nuestros esfuerzos por servirlos, más necesitarán nuestros servicios”.[5]  En el siglo XIX la cosa iría a peor.

 

1. La cruzada de Anthony Comstock

 

 El activismo moral puritano se vuelve especialmente combativo en los Estados Unidos en el último tercio del siglo XIX; concretamente con la creación en 1869 del Partido de la prohibición, cuyo objetivo era la supresión de la producción, distribución y consumo de bebidas alcohólicas. Aunque la figura más destacada de este repuntar puritano fue Anthony Comstock (1844-1915), quien en 1873 fundó la “Sociedad para la supresión del vicio” para liderar una cruzada contra la obscenidad que se cobró numerosas víctimas.[6] Entre ellas sobresale la figura de Margaret Sanger (1879-1966). Enfermera y educadora sexual, abrió la primera clínica en los Estados Unidos en la que las mujeres podían proveerse de métodos anticonceptivos. De hecho fue la primera persona en proclamar públicamente que cada mujer debía ser “la dueña absoluta de su propio cuerpo”[7], y en usar la expresión control de natalidad (“birth control”). Hostigada por los partidarios de Comstock se vio obligada a exilarse para no ser encarcelada por haber violado las leyes aprobadas por el Congreso en 1873, precísamente por iniciativa de Comstock (Comstock Laws).[8] Margaret Sanger solo pudo regresar a los Estados Unidos en 1965, cuando el Tribunal Supremo de los Estados Unidos aceptó la constitucionalidad del control de natalidad. Falleció en Tucson Arizona en 1966 a los 86 años.[9]

 

 Pero la carrera de Comstock no había hecho sino empezar. En 1895 sus iras se concentraron en el consumo de bebidas alcohólicas al crear la Liga Anti Tabernas (Anti-Saloon League) que en pocos meses alcanzó el millón de miembros y cuyos afiliados defendían que las bebidas alcohólicas eran “traidoras al país y a la decencia”. Su objetivo era que América quedase limpia de embriaguez, juego y fornicación (drunkenness, gambling and fornication)[10]

 

2. El disparate de la ley seca

 

La paranoia puritana fue desde entonces in crescendo. Millones de personas se unieron con fervor a la cruzada lanzada por Comstock y en 1919, como consecuencia de una petición firmada por 6 millones de norteamericanos, se aprobó la Enmienda 18 a la Constitución de los Estados Unidos que una vez ratificada prohibió “la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos”. La norma constitucional fue desarrollada a nivel legislativo por la Ley Volstead, que fue inicialmente vetada por el Presidente Wilson pero entró en vigor en octubre de 1919, una vez que fue confirmada por el Congreso.

 

 Todos conocemos sobradamente las devastadoras consecuencia de la “ley seca”.[11] La prohibición frontal del alcohol hizo nacer el gansterismo, con figuras como Tom Dennisson en Omaha, o Al Capone en Chicago. La producción, importación y distribución de bebidas alcohólicas, que hasta entonces había sido un negocio legal, pasó a ser monopolizada por bandas criminales que se enfrentaban a tiros, como ocurrió con la famosa matanza del día de san Valentín (14 de febrero de 1929), ordenada por Al Capone contra su rival Bugs Moran para hacerse con un mercado cada vez más rentable. El problema fue que los contrabandistas de alcohol (bootleggers) acabaron ganando tanto dinero que compraron su impunidad sobornando generosamente a funcionarios, policías y jueces. Aunque al final, gracias a los Intocables (insobornables) de Elliot Ness, Al Capone acabó en la cárcel… aunque no por comerciar con alcohol sino por evadir impuestos.

 

  El carácter absurdo de la prohibición llevaría al Presidente F. D. Roosevelt a introducir en 1933 una nueva Enmienda en la Constitución –la número 21-, por la que se abolían la Enmienda 18 y la Ley Volstead de una tacada, por haber producido “injusticia, hipocresía, la criminalización de amplios sectores de la sociedad, una corrupción abrumadora y el surgimiento del crimen organizado.”[12] La Ley seca apenas había durado 15 años. Sin embargo sus secuelas perduraron y puede decirse que se han arrastrado hasta nuestros días. No solo porque en diversos Estados norteamericanos la legislación siga permitiendo a los condados y municipios prohibir discrecionalmente la venta y el consumo de alcohol, sino porque la Administración norteamericana llegó a una especie de acuerdo tácito con los gánsteres, para compensar los devastadores efectos que tuvo en las finanzas de estos grupos mafiosos la legalización de las bebidas alcohólicas. Significativamente, el Gobierno norteamericano prohibió a partir de 1933 unas drogas que hasta entonces habían sido legales. Algo tanto más fácil cuanto existía el ominoso precedente de la Ley Harrison (1915).

 

III. El alcohol pase, pero las drogas no

 

 El origen del intento de controlar la producción, distribución y venta de narcóticos debe situarse en plena oleada neo-puritana, concretamente en 1903, cuando la Asociación Norteamericana de Médicos (American Medical Association) y la Asociación Norteamericana de Farmacéuticos (American Pharmaceutical Association) decidieron aprovechar la “Revolución moral” imperante para tratar de controlar desde sus respectivas asociaciones gremiales todo lo relacionado con las sustancias psicoactivas, incluyendo los derivados del opio y de la cocaína, el alcohol y el tabaco. La presión fue tan eficaz que 12 estados ilegalizaron el consumo de tabaco desde 1914, y en pocos años se sumaron otros 16 estados. Al iniciarse la década de 1920 en más de la mitad de los Estados de la Unión no se podía fumar tabaco legalmente.

 

1. La Ley Harrison: el primer paso hacia el dislate

 

 El siguiente paso fue tratar de controlar el consumo de los productos derivados del opio y de la cocaína. El Movimiento Anti vicio, reforzado por la alianza terapéutica de médicos y farmacéuticos forzó la aprobación de la Ley de Narcóticos llamada Harrison en honor a su promotor (Harrison Narcotics Act) en virtud de la cual se gravó fiscalmente la producción, importación y distribución de derivados del opio y de la coca.[13]   

 

 Aparentemente, esta norma sui generis no prohibía frontalmente las drogas sino que perseguía aumentar la recaudación del fisco norteamericano. Sin embargo, contenía una carga de profundidad pues obligaba a cada productor, distribuidor o consumidor de opio, morfina o cocaína a inscribirse en un registro oficial, para garantizar que este tipo de sustancias psicoactivas, que hasta entonces podían consumirse libremente, solo pudieran usarse con una finalidad estrictamente terapéutica. Sin embargo la victoria de los médicos y los farmacéuticos fue pírrica ya que la decisión de cuando era o no legal usar estas sustancias no recayó en los terapeutas profesionales sino en la propia Administración norteamericana, y más concretamente al Departamento de Control de Narcóticos (Narcotics Control Department o NCD), un organismo creado expresamente con este fin. De este modo, ope legis los criterios estrictamente profesionales fueron sustituidos por los de oportunidad política.

 

 Los resultados de norma tan inicua no se hicieron esperar ya que en su virtud el Gobierno norteamericano pudo legalmente meter en la cárcel a cualquier médico o farmacéutico que en opinión del NCD hubiese sido excesivamente laxo o generoso a la hora de recetar o prescribir el consumo de opio, morfina o cocaína. Lo peor fue que el NCD llegó a crear un cuerpo de policías infiltrados para localizar a estos “malos” médicos y farmacéuticos, llegando al extremo de tenderles trampas para encarcelarlos. El resultado fue que entre 1920 y 1930 más de 40.000 de profesionales de la medicina o de la farmacia dieron con sus huesos en la cárcel. Cierto es que con el tiempo muchos de los policías infiltrados también acabaron en prisión por su chantaje a los terapeutas.[14]

 

 Con todo, lo más pernicioso de la Ley Harrison fueron sus consecuencias en la sociedad norteamericana, ya que las restricciones impuestas por la norma provocaron un dramático incremento del mercado negro y una adulteración sistemática de los derivados del opio y de la cocaína, ya que los traficantes no dudaron en tratar de obtener el máximo beneficio de su comercio ilegal. La consecuencia fue un aumento exponencial de las personas que enfermaron por consumir drogas en malas condiciones. Algunas cifras permiten valorar la magnitud del desastre.

 

 En 1914 solo unos 238.000 norteamericanos eran adictos al opio, lo que representaba un 0,5% de la población. Por otro lado, la mayor parte de estos consumidores pertenecían a la clase media y rondaba la cuarentena. Por supuesto, carecían  de antecedentes penales, pues nada incitaba a los consumidores a dedicarse a actividades criminales, ya que podían comprar libremente las drogas que consumían en farmacias y “droguerías”. Y como los distribuidores vendían un producto natural, no había muertes por sobredosis accidentales. Un año después de la aprobación de la Ley Harrison todo cambió. El contrabando de estupefacientes se disparó y el perfil de los consumidores se alteró dramáticamente pues empezaron a predominar los jóvenes en situación de precariedad que no dudaban en delinquir para procurarse la droga en el mercado negro. La desaparición del control sobre la calidad del producto que antes ejercían las farmacias y droguerías, provocó que en el mercado negro prevaleciese la droga adulterada y, en consecuencia, la salud de los consumidores se resintiese gravemente. Lo más sorprendente es que a pesar de que la aplicación de la Ley Harrison había tenido nefastas consecuencias, la Administración norteamericana siguió endureciendo su control sobre las drogas –según las malas lenguas como consecuencia de un acuerdo tácito con las antiguas mafias de los tiempos de la Ley seca-, lo que  favoreció un aumento exponencial del tráfico ilegal de estupefacientes.

 

 Entre 1915 y 1925 el tráfico ilegal de drogas creció un 400% y ello sembró el caos en la administración carcelaria norteamericana. En 1928 un tercio de los presos en las cárceles estadounidense eran consumidores de opiáceos y cocaína. Las prisiones quedaron tan saturadas que el Gobierno decidió derivar parte de este tipo de reclusos a las Granjas narcóticas (Narcotic Farms) - instituciones creadas ad hoc que constituían un híbrido entre una cárcel y un campo de concentración-, ubicadas en Fort Worth y en Lexington. Pero la lucha contra las drogas no había hecho más que empezar y bastó con que apareciese en escena un iluminado antidroga para que la ofensiva gubernamental se convirtiese en una guerra sin cuartel.

 

2. Un iluminado llamado Harry J. Anslinger

 

 Si el Gobierno norteamericano no sólo no puso coto a este despropósito sino que lo agravó manifiestamente fue por culpa de una persona en concreto:  Harry J. Anslinger (1892-1975), quien debe ser considerado el responsable de todo este disparate. Algo que pudo llevar a cabo porque permaneció en el puesto de Comisionado de la Oficina Federal de Narcóticos, integrada en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos –porque inicialmente la lucha contra las drogas, desde la Ley Harrison, se había situado en el plano fiscal- entre 1930 y 1963. Así, en los 33 años en los que controló la política de narcóticos norteamericana, sirvió sucesivamente a los presidentes Hoover, F. D. Roosevelt, Truman, Eisenhower y Kennedy.[15]

 

 El problema es que Anslinger era un apóstol de la guerra contra las drogas, un feroz y fanático partidario de la total criminalización de la producción, distribución, y muy particularmente del consumo de las drogas. De hecho antes de asumir el cargo en el Departamento del Tesoro había sido un enérgico activista que había promovido incansablemente constantes campañas antidroga. Por ello, nada más hacerse cargo de la Oficina Federal de Narcóticos, su primera medida fue extender las medidas que la Ley Harrison había impuesto a la morfina, heroína o cocaína, a los derivados del Cannabis, mediante la Marijuana Tax Act de 1937.[16] Anslinger además se ensañó despiadadamente con las minorías raciales y los inmigrantes. Es tristemente conocida su ignominiosa orden de arrestar a la cantante de Jazz Billie Holyday (1915-1959), a quien la policía puso las esposas cuando se estaba muriendo en el hospital, mientras que al mismo tiempo, Anslinger, proporcionaba secretamente morfina al senador Joseph McCarthy (1908-1957), tristemente célebre por ser el promotor de una caza de brujas sin cuartel contra los comunistas. Otro neo puritano que en privado era alcohólico y morfinómano, lo que explica su prematuro fallecimiento con 49 años.

 

3. La guerra contra las drogas se mundializa

 

 Lo más alucinante en todo este despropósito fue que Ansliger logró extender su celo puritano al resto del mundo, convirtiendo la guerra contra las drogas en un combate global. Los Estados Unidos habían intentado en 1925, en plena oleada puritana de la ley seca, limitar la cantidad de opio y cocaína naturales que se producían en el mundo. Sin embargo la Convención de Ginebra de 1925 rechazó la pretensión norteamericana. Anslinger fue sin embargo más eficaz y logró que la Convención de Ginebra de 1931 aceptase el principio de que cada país pudiese fijar una cuota máxima de producción con el objeto de iniciar una “lucha contra la adicción”. 5 años más tarde, en el Tratado de Ginebra de 1936, fruto de una conferencia internacional organizada por el propio Anslinger, por primera vez se menciona abiertamente la posibilidad de criminalizar las drogas. En el texto, además, se urgía a todos los países para que creasen “servicios especiales de policía” con el fin de castigar severamente no solo el tráfico ilícito sino también la propia posesión y consumo de estupefacientes. La guerra que inicialmente América había declarado a las drogas se había convertido en una cruzada mundial.[17]

 

El siguiente paso fue reducir las garantías del Estado de derecho para aumentar la eficacia represora contra las drogas. Un paso que los norteamericanos dieron en 1951 al aprobar la Ley Boggs.

 

4. La Ley Boggs: un torpedo en la línea de flotación del estado de derecho

 

 Mientras Ansliger desplegaba toda su energía e influencia para que la guerra sin cuartel contra las drogas se extendiese a nivel mundial, sus esfuerzos a nivel interno perseguían una total criminalización de la morfina, la heroína, la cocaína y la marihuana dentro de los Estados Unidos. El instrumento legislativo de este encarnizamiento penal fue la Ley Boggs, la primera en la historia de la legislación antidroga que fijó penas muy severas, no para los traficantes sino para los condenados por mera tenencia de drogas. Así una primera condena  por tenencia de marihuana acarreaba de 2 a 10 años de cárcel y una multa de hasta 20.000 dólares. Lo peor de la Ley Boggs sin embargo era que privaba al estamento médico de cualquier poder de decisión a la hora de decidir que debía considerarse un uso terapéutico apropiado de las drogas. Ahora pasaba a ser competencia exclusiva de la policía decidir cómo y en qué ocasiones las drogas podían consumirse legalmente.[18]

 

 En vano trató de oponerse el Colegio Americano de Abogados (American Bar Association, ABA), en nombre de los letrados norteamericanos, a la aplicación de tan inicua ley, pidiendo al Congreso que revisara una norma abiertamente contraria al derecho fundamental recogido en la Constitución de los Estados Unidos de que cada persona tiene derecho a un “juicio justo” (due process). Pero los legisladores no solo no les hicieron caso, sino que agravaron la represión con una nueva norma: la Ley de control de narcóticos (Narcotic Control Act) aprobada en 1956, que endureció el consumo y tráfico ilegal de estupefacientes hasta límites intolerables. Por primera vez en el elenco punitivo se incluyó la pena de muerte por los delitos de drogas cometidos por consumidores y traficantes, así como toda una serie de medidas dirigidas a facilitar a toda costa el arresto y la condena de los “drogadictos” y sus proveedores.[19]

IV. ¿Criminales o enfermos?

 

Las consecuencias no se hicieron esperar y a finales de la década de los años 1950, este endurecimiento de la guerra contra las drogas se tradujo en un dramático y exponencial incremento del tráfico ilegal de drogas. Sin embargo, la opinión pública norteamericana no asumió que todo esto era una barbaridad incalificable hasta que un escritor norteamericano contó su propia experiencia con las drogas.

 

1. Aparecen los yonquis y frenan (provisionalmente) la represión

 

 Cuando parecía que todo estaba perdido la sociedad civil intervino para poner coto a esta incalificable tropelía. Concretamente fue gracias a la publicación por William S. Burroughs de la novela “Junkie” en 1953, un relato autobiográfico en el que el autor contaba su experiencia como adicto a la heroína, destacando cómo su adicción le llevó a convertirse en delincuente en las calles de Nueva York. Por dificultades editoriales al final se acabó publicando en la Ciudad de Méjico con el título de “Yonqui. Confesiones de un irredento adicto a las drogas[20]

 

 El libro no solo fue un éxito de ventas –de hecho tuvo numerosas reediciones en las décadas de 1960 y 1970- sino que cambió por completo la percepción que la opinión pública americana tenía de los drogadictos. Pasaron de ser delincuentes a ser enfermos que debían ser curados. Las palabras del propio Burroughs son muy significativas: “Desde luego que querría llevar una vida decente. Todos nosotros querríamos. Pero estoy enganchado, no puedo escapar. No puedo lavarme y ganarme la vida, y levantarme y hacerme el desayuno y pagar impuestos. Necesito mis inyecciones.”[21] Desde entonces el término “yonqui” se ha incorporado al lenguaje común para designar a un drogadicto.  Pronto a los ojos de los norteamericanos quedó claro que la guerra contra las drogas era tan excesiva como intolerable. Sobre todo porque los científicos reconocieron que el drástico régimen represivo de las drogas no estaba basado en evidencia científica alguna. Los expertos recomendaron en 1953 que la palabra “drogadicto” debía ser sustituida por la de “drogodependiente”. Diez años más tarde la OMS declararía oficialmente que la legislación antidroga no había sido la obra de toxicólogos, químicos ni médicos y que en consecuencia la guerra contra las drogas era injustificable en términos científicos o biológicos.[22]

 

2. Un compromiso “farmacrático” absurdo.

 

Los médicos y los abogados se lanzaron en tromba contra el Gobierno estadounidense que ante la presión acabó cediendo, por una vez, alcanzando lo que Antonio Escohotado denomina una “paz farmacrática”[23], consistente en otorgar al establishment el derecho de establecer qué drogas eran buenas y cuales malas, desgraciadamente con arreglo al criterio de que las drogas sintéticas eran preferibles a las naturales. Y de aquellos polvos estos lodos: en el informe anual del “Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanias” OEDT (European Monitoring Center For Drugs and Drug Addiction EMCDDA) del año 2023 se destaca la tendencia a una máxima diversificación del mercado de drogas que va en aumento por cuanto hoy se vende cualquier sustancia con propiedades psicoactivas, por lo general con denominaciones confusas o mezclas indeterminadas, que impiden a los consumidores saber lo que realmente están consumiendo, lo que supone un riesgo cada vez mayor para su salud.[24] 

 

Desde entonces se inició una carrera desenfrenada entre un Gobierno que declara ilegal una droga y la industria farmacéutica o los traficantes que responden sacando un producto nuevo, por lo general cada vez más dañino. Y así seguimos a día de hoy, cuando constantemente llegan al  mercado ilegal nuevas drogas artificiales cada vez más dañinas como baratas de producir como dejó claro la que, probablemente, ha sido la serie más popular de la historia Breaking Bad.[25]

 

3. Aparecen los narcos

 

  Pero lo peor no fue que la producción clandestina de drogas escapan a un mínimo control de calidad, sino que ante el crecimiento tan brutal de la demanda, los pequeños productores acabaron siendo sustituidos en la década de 1980 por grandes narcotraficantes que en pocos años han amasado fortunas colosales con las que se han infiltrado en las estructuras de algunos estados, lo que ha permitido acuñar la nueva categoría de narco-estados, bien descrita por el brillante novelista norteamericano Don Winslow. Se inició así la era de figuras como Pablo Escobar o los hermanos Orejuela en Colombia, Miguel Ángel Félix Gallardo, el Chapo Guzman, Amado Carrillo, Rafael Caro Quintero en México, o Sito Miñanco en España. Por solo citar algunos de los capos que desde entonces hacen las delicias de la DEA que los persigue y de la CIA que los usa para financiar a los Contra.[26]  

 

4. Una guerra racial

 

 El triunfo de los narcos ha cambiado en gran medida el perfil de los consumidores, ya que hoy prevalecen los jóvenes que viven en el umbral de la pobreza y pertenecen a las minorías raciales desfavorecidas. Es significativo que en 1992, cuando la mayoría de los consumidores de crack eran blancos que compraban las drogas a camellos de raza caucásica, el 90% de las condenas por consumo o tráfico de drogas afectaban a negros o hispanos. En el año 2016 las cosas seguían igual en Estados Unidos, donde más del 80% de los condenados por consumo de drogas seguían siendo negros o hispanos, cuando la mayor parte de los vendedores de heroína eran de raza caucásica. Lo que no ha impedido que en la mayoría de la opinión pública norteamericana se haya instalado el lugar común de que los consumidores de drogas blancos son víctimas mientras que los negros y los hispanos son criminales.[27]

 

5. Drogas desde la infancia

 

Otra consecuencia del endurecimiento de las penas contra el tráfico y consumo de drogas en la era Reagan es que los traficantes empezaron a utilizar menores de 16 años. Así, en ciudades como Washington, Detroit, New York, Los Ángeles el número de dealers menores llegó en poco tiempo a multiplicarse por ocho en algunos casos, generando a su vez un drástico incremento del número de jóvenes adictos que consumen drogas desde la infancia y acaban convirtiéndose en “dealers”, como describe crudamente una de las mejores series televisivas de la historia The wire.[28]  

 

6. Cada vez más drogas y de todo tipo.

 

Tras la creación de la DEA en USA en 1973 la regla general ha sido la explosión de las drogas sintéticas en sustitución de las naturales. Generalmente mucho más peligrosas que las drogas tradicionales. Lo cual fue tanto más grave cuanto que el neoliberalismo extremo impuesto por el dúo Thacher-Reagan empezó a desmantelar el Estado del bienestar el creciente malestar social resultante trató de paliarse en no pocos casos recurriendo al consumo de todo tipo de drogas. Los nuevos pobres expulsados de la clase media buscaron refugio en los paraísos artificiales. Y una vez más los gobiernos reaccionaron aumentando la presión legislativa contra traficantes y consumidores y no dudando en violar las reglas básicas del estado de derecho en aras de una mayor eficacia represiva. Lo que aceleró el surgimiento de nuevas drogas sintéticas para sortear la prohibición.

 

 Sin ánimo exhaustivo cabe citar las drogas analgésicas como el derivado del Fentanilo con residuos de cocaína y heroína, llamado “China White”, mucho más tóxicos que la heroína. En el grupo de las drogas estimulantes el “crack” elaborado con pasta básica de cocaína –antes de ser lavada y purificada con éter y acetona- mezclada con bicarbonato de sodio. El crack es consecuencia del endurecimiento de la Guerra contra las drogas, y más concretamente de la guerra contra la cocaína tras la aparición de los grandes narcos en Colombia y México,  que hizo más difícil conseguir éter y acetona por presión de la DEA norteamericana sobre las NU. El resultado es desolador: muchísimo más tóxico y adictivo que la cocaína, al ser más barato de producir dispara las cifras de consumidores y de muertes, sobre todo entre la población más desfavorecida.  El crack es la droga de los pobres frente a la cocaína que es la droga de los ricos.

 

 A todo lo cual se añade la aparición de los nuevas sustancias psicodélicas que reemplazan al canónico LSD de los años 1960 y cuya manifestación más conocida es el éxtasis, técnicamente denominado MDMA que además añade un componen empático que favorece la dimensión relacional del individuo. La droga del New Age y de las “rave” las fiestas clandestinas.[29] Tras ser prohibido por la DEA norteamericana el éxtasis empezó a venderse en el mercado negro, por supuesto adulterado, a precios muy superiores a su coste de producción, que llegaban a equipararse a la heroína o a la cocaína. En la década de los 1990 se convirtió en la droga de moda de la juventud occidental. En 1993, solo en España, la policía confiscó más de 5 millones de pastillas.

 

Lo peor de todo es que en medio de una guerra sin cuartel nos encontramos con que no todas las drogas son iguales, ya que el uso algunas se ha banalizado. Como ocurre con el famoso Adderall,[30] una droga normalmente prescrita a los afectados por el TDAH ya que potencia la concentración y el rendimiento, pero que en un mundo altamente competitivo los padres dan habitualmente a sus hijos para que mejoren su rendimiento escolar. Y qué decir del consumo generalizado de ansiolíticos y antidepresivos, en el que España se sitúa a la cabeza[31]. 

 

 Todos los ejemplos mencionados sirven para demostrar que la lucha actual contra la droga tal y como está planteada es un absoluto fracaso. Se gastan millones y la gente consume cada vez más drogas y de peor calidad, lo que hace aumentar exponencialmente los problemas de salud derivados del consumo de los productos vendidos en el mercado negro de forma “ilegal”. La cuestión es cómo romper este círculo vicioso y parar una guerra tan absurda como contraproducente porque no reduce el consumo de drogas e incrementa las muertes por ingestión de droga adulterada. Según las estadísticas del Instituto Nacional sobre al abuso de drogas (National Institute on Drug Abuse, NIDA) desde 2018 se observa en Estados Unidos un inquietante aumento de las muertes por sobredosis[32], que se ha incrementado notablemente desde la pandemia del COVID 19 con un dramático aumento del 54% por ciento de las muertes por esta causa en 16 de los Estados norteamericanos.[33]. En España en 2021 se registraron 974 muertes por sobredosis entre los consumidores de heroína.[34]

 

 Por eso hay cada vez más gente consciente de que el tratamiento jurídico de la cuestión de las drogas debe cambiar de forma drástica para poder encauzar el que se ha convertido en uno de los problemas más graves que afectan a nuestras sociedades por su incidencia en la salud de los consumidores y por la escalada creciente de la violencia del narcotráfico.

 

V. ¿Cómo parar una guerra tan absurda como contraproducente?

 

 Constada la absoluta inoperatividad del combate contra las drogas es preciso plantearse si tiene algún sentido seguir criminalizando el consumo de unos productos que antes de la década de 1920 se tomaban con normalidad en todo el mundo por un porcentaje ínfimo de la población. Porque cuando la heroína, la cocaína y el hachís podían adquirirse libremente sin receta médica, no existía ni un solo caso de intoxicación mortal involuntaria, ni tampoco organizaciones criminales a gran escala dedicadas al tráfico de sustancias prohibidas.

 

1. La culpa es de la prohibición

 

 Desde la atalaya de la perspectiva histórica, cien años más tarde sabemos fehacientemente que penalizar y criminalizar las drogas no es la respuesta. Porque dispara el consumo, incrementa el número de muertes por intoxicación, favorece el crimen organizado y provoca ataques incalificables contra el estado de derecho, el pilar de las democracias liberales. En resumen: la prohibición de las drogas y su criminalización es un auténtico desastre.

 

 Procede, pues, denunciar, de entrada que el arsenal legislativo adoptado por los estados contra el consumo de droga es más que deficiente. No solo por resultar inoperativo, sino porque incrementa el sufrimiento de una parte creciente de la población mundial, al propiciar el narcotráfico y la adulteración de las drogas. Es preciso quitarse ya la venda de los ojos y partir de la base que la criminalización del consumo de drogas no es la solución. Y nos corresponde en gran medida a los juristas encontrar otras vías para desactivar este infernal círculo vicioso.

 

 En realidad, la única forma de parar esta espiral infernal es aceptar que las personas tienen el pleno derecho de buscar la felicidad, como uno de las libertades esenciales del ser humano. Lo que supone que si esa felicidad pasa por tomar sustancias que aumenten su bienestar, los estados no pueden oponerse a ello. Sobre todo teniendo en cuenta que por lo general los legisladores deciden proscribir discrecionalmente las sustancias “estupefacientes” que les parece sin abordar seriamente los condicionantes médicos de la cuestión. Hay mucha manipulación de datos y pocos estudios objetivos y serios en un tema donde tanta gente parte de graves prejuicios que provocan una histeria en muchos casos injustificada. Muy escasa información y aún menor formación por ser un tema tabú. Y, sobre todo, muchos intereses creados, de orden sobre todo económico, concretados en las inmensas fortunas que manejan los narcotraficantes, y les permiten comprar a los políticos que sustentan los “narco-estados”.

 

2. ¿Tenemos derecho a consumir drogas para ser felices?

 

 Las drogas se han usado siempre, desde los albores de la humanidad. Primero por motivos religiosos para alcanzar un estado sobrenatural que nos pusiera en contacto con la divinidad. Fue su uso más antiguo que se remonta a los Vedas hace 3.500 años. Luego se usaron como remedio terapéutico, uso que con grandes limitaciones sigue siendo válido en mayor o menor medida. Aquí hay que incluir también el uso de las drogas psicodélicas que inicialmente fue promovido por los psiquiatras para poder diagnosticar mejor las enfermedades de la mente. El ultimo es el uso que podríamos llamar recreacional, con arreglo al cual la gente se droga por placer y para obtener felicidad.  Y aquí es obligatorio partir de analizar si jurídicamente los humanos tenemos derecho a buscar el placer y la felicidad.

 

2.1. El derecho a la felicidad como libertad fundamental

 

 La cuestión no es nueva. Ya John Locke en su Ensayo sobre el entendimiento humano (1690) consideraba que la búsqueda de la felicidad es el fundamento de la libertad. De ahí que los autores de la Declaración de independencia norteamericana en 1776 incluyesen en la misma la afirmación de que cada uno de nosotros está dotado de ciertos “derechos inalienables” entre los que se incluyen el derecho a la “vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad”; antes de concluir que los gobiernos se crean precisamente con el propósito de proteger esos derechos. [35]

 

Thomas Jefferson, uno de los autores de la Declaración en la que se basó el surgimiento de la nueva Nación-estado norteamericana, fue aún más lejos al afirmar que “Si la gente permite que el gobierno decida qué comida deben comer y las medicinas que tienen que tomar, sus cuerpos pronto estarán en un estado tan lamentable como el de las almas de quienes viven bajo la tiranía”.[36] 

 

 Es cierto que la Constitución norteamericana de 1787 no recoge expresamente el derecho a la búsqueda de la felicidad, sin embargo el derecho a ser feliz (right of pursuing happiness) como principio constitucional ha sido afirmado sin ambages por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.[37] En gran medida porque lo recogen de modo expreso las constituciones de algunos de los Estados norteamericanos. Es el caso, para empezar, de la Declaración de derechos de Virginia, aprobada tres semanas antes que la Declaración de Independencia (12 de junio de 1776) y en la que se incluyó que el gobierno debía garantizar “el disfrute de la vida y de la libertad (“the enjoyment of life and liberty) y la búsqueda y logro de la felicidad y la seguridad (and pursuing and obtaining happiness and safety”); norma que sigue recogiendo la vigente constitución del Estado de Virginia.[38]

 

 La constitución del Estado de Massachusetts, la más Antigua del mundo ya que sigue en vigor a pesar de haber sido promulgada el 25 de octubre de 1780, considera que “Todo el mundo nace libre e igual y tiene ciertos derechos naturales, esenciales e inalienable; entre los que  cabe reconocer el derecho a disfrutar y defender sus vidas y libertades; el de adquirir, poseer y proteger la propiedad; en resumen el de buscar y obtener su seguridad y su felicidad […].[39]. Por cierto que la palabra felicidad (“happiness”) aparece 8 veces en la constitución de John Adams. También la incluye la constitución de Wisconsin (1848).[40] El derecho constitucional a ser feliz se recoge igualmente, ya en el siglo XX en la constitución japonesa de 1946[41] y en la constitución de Corea del Sur de 1948[42]. Y, ya en el siglo XXI, la vigente constitución de Ecuador (de 2008) menciona como libertad fundamental el derecho al “buen vivir”.[43]

 

2.2. En nombre del Libre Desarrollo de la personalidad (LDP)

 

 ¿Y qué ocurre en España? Nuestra constitución de 1978, que tan prolija es a la hora de enumerar los derechos fundamentales de los españoles es extraordinariamente parca en este tema. Solo menciona de pasada, y no como derecho fundamental, sino como principio orientador, el “Libre Desarrollo de la Personalidad” (LDP). Concretamente en el artículo 10 de la Carta magna que reza: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social”.

 

 Es significativo que España no regule el LDP como derecho fundamental protegible por la vía del recurso de amparo, como si hace en cambio Alemania, cuya constitución lo recoge expresamente como derecho fundamental con eficacia directa y vinculante,[44] lo que permite a los ciudades acudir a la Jurisdicción constitucional de Karlsruhe (Bundesverfassungsgericht) para garantizar su pleno desarrollo. En España sin embargo la defensa del LDP solo puede recibir protección jurisdiccional si se alega de modo indirecto como parte de algún derecho de los recogidos en los artículos 14 a 29 de la CE, que son los protegidos por el recurso de amparo.[45]

 

 El argumento de la constitucionalidad del derecho a ser feliz o a desarrollar libremente nuestra personalidad es de un peso jurídico considerable, ya que las normas en las que se sustenta la guerra total contra las drogas se basan en Tratados internacionales. Superiores en valor al de la legislación estatal ordinaria, pero sometidos a las normas constitucionales de los estados. Algo tanto más importante de destacar cuanto que esos tratados internacionales antidroga incitan a los estados abiertamente a violar los fundamentos del estado de derecho.

 

2.3. Unas prácticas policiales incompatibles con un estado de derecho

 

 Actualmente la dureza de la represión de la guerra contra las drogas, que aún Donald Trump proclamaba en 2017 como una “emergencia nacional”[46],  descansa jurídicamente en un Tratado internacional, concretamente la Convención de las Naciones unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988 que abiertamente incita a los gobiernos a maximizar  en su derecho interno cualquier medida discrecional dirigida a cortar de raíz el tráfico y consumo de drogas. El texto reza así: “Las Partes se esforzarán por asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho interno, relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidas de detección y represión, respecto de esos delitos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a la comisión de esos delitos.”[47]

 

 Lo más preocupante de esta normativa internacional no es tanto el que defienda un endurecimiento creciente de las penas contra traficantes y consumidores de drogas, sino que en aras de la eficacia represiva incita a los gobiernos a cometer irregularidades policiales y judiciales que chocan frontalmente con derechos y libertades fundamentales sólidamente establecidos, como la violación del domicilio privado, del correo, de las comunicaciones telefónicas y del principio del secreto bancario, la imposición de análisis de orina y sangre de modo discrecional, el alargamiento de los plazos de prescripción de las penas, entre otras. Una legislación que garantiza la impunidad de los delatores e informantes, y que defiende prácticas inasumibles como la venta y distribución de drogas por policías infiltrados que encarcelan e imponen tratamientos de desintoxicación, en muchos casos no controlados por el estamento médico, a los consumidores.

 

 El ejemplo más extremo de la adopción de esta legislación excepcional lo encontramos en Francia, un estado muy fuerte, cuyos legisladores han autorizado que los agentes de aduanas puedan “comprar, transportar y poseer drogas en el marco del legítimo ejercicio de sus tareas”. De ahí que la Justicia francesa decretase la liberación y el sobreseimiento de todos los cargos penales imputados a seis agentes de aduanas que habían sido condenados en 1991 en Dijon y Lyon por “comprar, transportar y distribuir 535 kilos de hachís”, presionada por una huelga general de los aduaneros en toda Francia como protesta por las detenciones.[48] Otro caso por el estilo, sumamente perturbador, es el que recoge la película Bac Nord: Brigada de investigación criminal de 2021, basada en hechos reales y que narra como en el año 2012 18 miembros de la Brigada de investigación criminal de los distritos norte de  Marsella, el área con la tasa de criminalidad más alta de Francia, que trataron de adaptarse a los métodos de los traficantes para obtener resultados más eficaces, fueron detenidos, procesados y condenados como banda criminal organizada. Una condena polémica porque sus jefes, que habían inicialmente aprobado sus métodos, ante la presión política optaron por tomar a sus subordinados como cabeza de turco para resultar ellos mismos exonerados, de estos excesos policiales que habían franqueado de forma tan clara las líneas rojas del estado de derecho.[49]

 

3. La liberalización como único remedio jurídico eficaz

 

 Uno de los mejores especialistas actuales sobre el tema de las drogas es el Doctor Carl L. Hart (1966), psicólogo, neurocientífico y profesor de psicología en la Universidad de Columbia. Una personalidad muy interesante porque es de raza negra y nació en Carol City, un suburbio de la ciudad de Florida Miami Gardens, considerado uno de los barrios más peligrosos de los Estados Unidos en materia de delincuencia. De hecho creció en un ambiente desfavorecido, y llegó a tener serios problemas con la policía. No obstante acabó alistándose en el ejército y ello le permitió pagarse los estudios de psicología que le han permitido alcanzar renombre mundial, en parte gracias a haber éxito un libro que tiene un título provocador: Uso de drogas para adultos. Persiguiendo la libertad en la tierra del miedo, basado en su convicción de que liberalizar el uso de las drogas y educar acerca de lo que son y cómo deben usarse es la única manera de acabar con el problema de las drogas.

 

 En el mismo sentido se manifiesta el español Antonio Escohotado (1941-2021), que se convirtió por mérito propio en uno de los mejores especialistas del mundo en materia de drogas. Su tesis es que el consumo de drogas debe normalizarse porque si se ha llegado a una situación tan grave es porque desde hace cien años los políticos y los legisladores han adoptado un enfoque equivocado de cómo deben tratarse jurídicamente las drogas. “Las drogas han existido siempre, y si atendemos a lo que ocurre en nuestros días, lo más probable es que en el futuro el consumo de drogas aumente si seguimos empeñados en la dinámica de la guerra total Por ello las opciones no son un mundo con o sin drogas. Las drogas seguirán estando ahí, como lo han estado siempre a lo largo dela historia. Las alternativas son o educar a la gente en cómo deben usarse las drogas correctamente, o seguir demonizándolas de forma indiscriminada. Sembrar conocimiento o sembrar ignorancia."[50]

 

 No se trata de fomentar el uso generalizado de las drogas, sino de todo lo contrario. De desmitificar su uso comprendiendo de entrada, como destaca el exdrogadicto Carl Erik Fisher, médico y especialista en bioética y profesor de psiquiatría clínica en la Universidad de Columbia en Nueva York, que la adicción no deriva esencialmente del uso de las drogas, pues es un concepto mucho más amplio. En realidad se trata de una manifestación muy difundida de la personalidad humana, vinculada a los placeres y las penas de la vida. Una de las diversas manifestaciones y formas en las que el ser humano se enfrenta al sufrimiento. Por ello, y en la medida en que la adicción es parte de la naturaleza humana, entiende que no debe ser considerada sistemáticamente un problema que debe solucionarse y que debemos encontrar vías de convivir con la adicción, unas veces de forma amable, y otras de un modo más drástico, pero sin jamás llegar al exceso de declararle la guerra, ya que es un sinsentido combatir nuestra propia naturaleza.[51]

 

4. Un ejemplo esperanzador: la legalización la marihuana

 

 Que la descriminalización del consumo de drogas y su liberalización es el único  camino para resolver el problema, es algo que ha quedado claro en el caso de la marihuana.  Partiendo de la base que el inefable Harry J. Anslinger llegó a decir que la “marihuana era la droga que más violencia había causado en la historia de la Humanidad”[52], tuvimos la fortuna de que sus palabras fueron plenamente desautorizadas nueve años después de su jubilación por el informe que publicó en 1972 la Comisión Nacional sobre Marihuana y Abuso de drogas, y en el que se reconocía oficialmente que la marihuana era una droga inofensiva consumida por 25 millones de norteamericanos, y que en consecuencia se aconsejaba su legalización. No resulta baladí que en 1972 medio millón de americanos estuviesen en la cárcel por haber consumido marihuana. A pesar de lo cual, en 1977 el número adultos que fumaban marihuana en los Estados Unidos alcanzó el 60% de la población, cifra que llegó al 68% dos años más tarde.  

 

 Lo más notable era que a pesar del elevado número de consumidores apenas había delitos relacionados con el consumo de hachís y eran inapreciables los casos de intoxicación con resultado de muerte. Entre mayo de 1976 y abril de 1977 los registros oficiales señalan 10 muertes por consumo de aceite concentrado de cannabis, y porque estaba adulterado. En ese mismo periodo se contabilizaban 310 muertes por consumo de metadona –por cierto la droga recomendada por la Administración norteamericana para tratar a los heroinómanos-, 2.530 por ingestión excesiva de alcohol. 2.700 por abuso de barbitúricos, 390 por ingestión excesiva de aspirinas y 880 por consumo de valium, droga esta última responsable del ingreso en diversos hospitales de 54.400 personas en unidades de cuidados intensivos.[53]  

 

  De hecho, el consumo de marihuana era tan elevado que los productores de Jamaica, Panamá, Colombia y Brasil no daban abasto y por ello empezó a llegar al mercado norteamericano marihuana importada de Tailandia, Afganistán, Nepal, India, Pakistán, Turquía, Líbano y Marruecos. Sin contar con que por vez primera empezó a cultivarse el cannabis en la Costa oeste de los Estados Unidos y en Hawái.  Lo más significativo fue que un presidente republicano, Gerald Ford y otro demócrata Jimmy Carter, manifestaron públicamente que estaban a favor de legalizar la marihuana y sus derivados.[54]   De hecho la posesión de marihuana para uso personal dejó de ser ilegal en California desde 1976 y su cultivo pasó a ser una producción agrícola normalizada. Aunque la DEA, creada tres años antes por Nixon, no dejó de poner todo tipo de obstáculos para despenalizar el uso del cannabis y sus derivados, a mediados de la década de 1980 no solo la opinión pública norteamericana percibía claramente la marihuana como una “droga blanda”, sino que su uso terapéutico empezaba a ser ampliamente recomendado. No tardaría en llegarle el turno a su uso recreativo.

 

Hoy en la tercera década del siglo XXI, el uso recreativo de los productos derivados del cannabis es cada vez objeto de mayor aceptación por las legislaciones de los países más desarrollados. Empezando con la política de tolerancia (gedoogbeleid), que adoptó Holanda al final de la década de los años 1990, poco a poco diversos países han ido sumándose a esta rebaja de la presión en la guerra antidroga. En 2001 Luxemburgo descriminalizó el uso doméstico de la marihuana y productos similares. Bélgica hizo lo propio en 2003. En 2006 le tocó el turno a Brasil. En 2009 a México. En el año 2013 Uruguay procedió a legalizar completamente la producción, distribución y venta del cannabis.  En 2014, el Congreso de los Estados Unidos autorizó a los Estados a legislar en la materia sin intervención del Gobierno federal lo que permitió que en 2016 el consumo de marihuana era legal en 4 estados: Alaska Colorado, Oregón y Washington. Pronto se añadieron al club California, Maine, Massachusetts y Nevada. Sin duda influyó en esta oleada legalizadora el hecho de que entre 2014 y 2018 el Estado de Colorado, tras gravar la producción y venta de marihuana recaudó en torno a los mil millones de dólares en impuestos. De ahí que atendiendo a consideraciones de recaudación fiscal haya cada vez más estados que se están pensando lo de la legalización.[55] En 2023 son ya 24 los Estados en los que el uso recreacional de la marihuana es legal. En 2018 el cannabis se convirtió en una droga legal en Canadá y en Uruguay. Y en 2021 se legaliza en Colombia.

 

 También ha influido en esta progresiva liberalización el hecho de que en Holanda, un país en el que los derivados del cannabis se venden libremente desde hace más de 30 años, en más de 1500 “coffee shops” no haya aumentado el número de personas que lo consumen habitualmente  que sigue estabilizado en torno al 5%. Con el valor añadido de que ciudadanos de todo el mundo, especialmente de Europa tienen la posibilidad de comprar productos de calidad y no adulterados. Eso sí, al volver a casa, si su estado sigue en la dinámica de la guerra sin cuartel contra la droga, pueden ir a la cárcel.

 

 En España tomar hachís no es delito pero si es una falta administrativa que se castiga con penas severas. Desde luego no sale gratis pues numerosos consumidores, especialmente jóvenes reciben multas de un importe muy elevado para su nivel de ingresos. Porque vivimos en un país donde el estado utiliza crecientemente la vía penal para incrementar sus ingresos.  La recaudación no aumenta por vía fiscal sino por la vía de las multas.  

 

 En el año 2020 se registraron 24.114 detenciones por tráfico de drogas conforme a los datos del Ministerio del Interior, frente a 24.171 en 2019. Por su parte, las denuncias por consumo o tenencia ilícita de drogas fueron 337.772 en 2020 frente a 401.914 en 2019. Las detenciones realizadas desde 2002 presentan una tendencia creciente hasta el año 2012, año en que inician un periodo de relativo descenso. Esta tendencia parece haberse frenado en los tres últimos años, volviendo a aumentar hasta cifras incluso superiores a 2012. En el caso de las denuncias basadas en la Ley Orgánica 1/1992 por tenencia y consumo de drogas y la Ley Orgánica 4/2015,[56] que deroga la anterior, se observa un progresivo aumento desde 2002 hasta 2015, año a partir del cual se estabilizan las cifras. En el año 2018 se registra un ligero ascenso que continúa en el 2019 pero que en el 2020 vuelve a disminuir. Como en años anteriores, en 2020 la mayor parte de las detenciones y de las denuncias estuvieron relacionadas con los derivados del cannabis (59,7% y 74,2%, respectivamente). Importante porcentaje alcanzan también las detenciones por tráfico de cocaínicos (24,7%).[57]

 

 Lo más significativo en todo esto es que la legalización del cannabis ha hecho que esta droga pierda mucho de su atractivo para los eventuales usuarios. El caso más revelador es el ya mencionado de Holanda. No es el único. Don Winslow el gran especialista en el análisis del narcotráfico constata que a partir del año 2014, año en el que se produce la liberalización del uso de la marihuana en los Estados Unidos, la importación ilegal  de los derivados del cannabis procedente de México disminuyó en un 40%.[58] Demostración patente de que el único camino para que la droga deje de ser un grave problema es el de la liberalización.

 

Aunque internacionalmente la ONU sigue clasificando la Marihuana en la Lista I de sustancias que son muy adictivas o de probable uso indebido[59], su progresiva legalización por los Estados es un primer paso en la buena dirección.  En esa línea se sitúa el Estado chileno que en 2005 descriminalizó el uso de TODAS las drogas, siempre que se haga en privado.

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA:

 

 

Baker, Jean H. (2011) Margaret Sanger. A Life of Passion. New York NY: Farrar, Straus and Giroux.

 

Bradley Thompson, C. (1998) John Adams and the Spirit of Liberty. Lawrence KS: University Press of Kansas.

 

Burroughs, William S. (2019) Yonqui (Edición 50 aniversario). Barcelona: Anagrama.

 

Comstock WerbeL, Amy (2018) Lust on Trial: Censorship and the Rise of American Obscenity in the Age of Anthony Comstock New York NY: Columbia University Press. 

Conklin, Carli N. (2019) The Pursuit of Happiness in the Founding Era: An Intellectual History Columbia MO: University of Missouri Press.

Cox, Vicki (2005) Margaret Sanger . Rebel for Women’s Right New York NY: Chelsea House Publishers.

 

Del Moral Ferrer, Anabella (2012) “El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana” en Cuestiones Jurídicas Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rafael Urdaneta Vol. VI, N° 2 (Julio - Diciembre) ISSN 1856-6073, pp. 63-96.

 

Escohotado, Antonio (2020) Historia general de las drogas. 13ª edición, Barcelona: Planeta. 

Escohotado, Antonio (2018) Historia elemental de las drogas Medellín, Colombia: La Emboscadura.

 

Fisher, Carl Erik (2022) The Urge. Our History of Addiction. New York: Penguin Press.

 

Fort, Joel (1981) La sociedad adicta. Un panorama sobre la droga, la búsqueda del placer y del castigo.  Barcelona: Laia. 

Hanson, Stephen D. (2010) Trascending Time with Thomas Jefferson: is the Constitution Still Applicable Today? Bloomington IN: Universe, Inc.

Hart, Carl. L. (2021) Drug use for grown-ups. Chasing Liberty in the Land of Fear. New York: Penguin Press.

 

Hernández Cruz, Armando (2018) El derecho al libre desarrollo de la personalidad Mexico: Instituto Nacional de Estudios Históricos  de las Revoluciones de México.

 

Latorre Segura, Ángel (1995) «El derecho al libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional» en García San Miguel, Luís (Coord.) El libre desarrollo de la personalidad. Artículo 10 de la Constitución  Alcalá de Henares: Universidad de Alcalá de Henares, Servicio de Publicaciones, pp. 79-87.

 

Martínez Vázquez De Castro, Luis (2010), El Principio del libre desarrollo de la personalidad en el ámbito privado, Pamplona: Thomson Reuters.

 

McWilliams, John C. (1990) The Protectors: Harry J. Anslinger an dthe Federal Bureau of Narcotics (1930-1962) Newark DE: University of Delaware Press.

McWilliams, John C. (1989) “Unsung Partner against Crime: Harry J. Anslinger and the Federal Bureau of Narcotics, 1930-1962” en The Pennsylvania Magazine of History and Biography Vol. 113, Nº 2 (April), pp. 207-236.

Musto, D.F. (1973) The American Disease: Origins of Narcotic Control New Haven: Yale University Press.

Okrent, Daniel (2011) Last Call: The Rise and Fall of Prohibition New York NY: Scribner.

Robles Morchón, Gregorio (1995), «El libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la CE)» en García San Miguel, Luís (Coord.) El libre desarrollo de la personalidad. Artículo 10 de la Constitución  Alcalá de Henares: Universidad de Alcalá de Henares, Servicio de Publicaciones pp. 45-61.

 

RothwelL, Virginia L. (2011) “Boggs Act” en Kleiman, Mark A. y Hawdon, James E. .(Eds.) Encyclopedia of Drug Policy. “The War on Drugs”. Past, Present and Future. Los Angeles CA: Sage, pp. 95-97.

 

Schrad, Mark Lawrence (2021) Smashing the Liquor Machine: A Global History of Prohibition. Oxford UK: Oxfrod University Press.

Sohn, Amy (2021) The Man Who Hated Women: Sex, Censorship, and Civil Liberties in the Gilded Age ‎ New York NY: Farrar, Straus and Giroux.

 

Szymanski, Ann-Marie E. (2003) Pathways to Prohibition: Radicals, Moderates, and Social Movement Outcomes Durham NC: Duke University Press.

Winslow, Don (2011) El poder del perro Barcelona: Debolsillo

Winslow, Don (2018) El cartel Barcelona: RBA Bolsillo.

Winslow, DON (2022) la frontera. Madrid: Harper Collins Ibérica.

 

 



[1] Publicado en VVAA. Estudios de Derecho público y Ciencia política. In Memoriam al Profesor Santiago Rosado Pacheco. Las Rozas, Madrid: Aranzadi-Universidad Rey Juan Carlos, 2024, págs. 623-651.

[2] Hart, Carl. L. (2021) Drug use for grown-ups. Chasing Liberty in the Land of Fear. New York: Penguin Press, Author’s Note p. xiii.    

[3] UNODC World Drug Report 2021: pandemic effects ramp up drug risks, as youth underestimate cannabis dangers. 24 June 2021  https://www.unodc.org/unodc/press/releases/2021/June/unodc-world-drug-report-2021_-pandemic-effects-ramp-up-drug-risks--as-youth-underestimate-cannabis- [Última consulta Marzo de 2022]

[4] Episodio tremendo que inspiró a Arthur Miller en 1930 su drama El crisol (The Crucible) llevado al cine en 1996 por Nicholas Hytner y protagonizada por Daniel Day-Lewis y Winona Rider.

[5] Citado por Escohotado, Antonio (2018) Historia elemental de las drogas Medellín, Colombia: La Emboscadura, p. 94.

[6] El propio Comstock se jactaba en público del número de “libertinos” que se habían suicidado por su culpa y cómo sus acciones habían llevado a más de cinco mil personas a la cárcel por haber escrito o dibujado material obsceno. Sobre la figura de Comstock Werbel, Amy (2018) Lust on Trial: Censorship and the Rise of American Obscenity in the Age of Anthony Comstock New York NY: Columbia University Press y Sohn, Amy (2021) The Man Who Hated Women: Sex, Censorship, and Civil Liberties in the Gilded Age ‎ New York NY: Farrar, Straus and Giroux. 

[7] Sus padres eran irlandeses y católicos practicantes. Su madre Anne Purcell Higgins murió a los 49 años de edad después de tener 18 hijos en 22 años, de los que sobrevivieron 11.

[8] En agosto de 1914 Margaret Sanger fue acusada de violar las leyes contra la obscenidad postal por haber mandado por correo un ejemplar de la revista feminista “La mujer rebelde” (The Woman Rebel) por correo. Para evitar ser juzgada y condenada optó por exilarse. Cox, Vicki (2005) Margaret Sanger . Rebel for Women’s Right New York NY: Chelsea House Publishers, especialmente pp. 85-95. Baker, Jean H. (2011) Margaret Sanger. A Life of Passion New York NY: Farrar, Straus and Giroux, pp. 101-126.   

[9] En el caso Griswold vs. Connecticut, 381 U.S. 479 (1965).

[10] Escohotado, Antonio Historia elemental cit. p. 95.

[11] Sobre la historia de cómo se impuso la Ley Seca -que en los Estados Unidos llaman “La prohibición”- (The Prohibition”) la obra de referencia sigue siendo Okrent, Daniel (2011) Last Call: The Rise and Fall of Prohibition New York NY: Scribner. Ganador del premio de la Asociación Histórica Americana al mejor libro sobre historia americana. Schrad, Mark Lawrence (2021) Smashing the Liquor Machine: A Global History of Prohibition. Oxford UK: Oxfrod University Press. En un libro brillante defiende que el espíritu de prohibición no es exclusivamente norteamericano sino que responde a un movimiento mundial. Una idea que ya había esbozado en Schrad, Mark Lawrence (2010)  The Political Power of Bad Ideas: Networks, Institutions and the Global Prohibition Wave partiendo del ensayo de Szymanski, Ann-Marie E. (2003) Pathways to Prohibition: Radicals, Moderates, and Social Movement Outcomes Duke University Press.

[12] Fort, Joel. La sociedad adicta. Un panorama sobre la droga, la búsqueda del placer y del castigo.  Barcelona: Laia 1981, p. 80.

[13] Para una visión y análisis detallado de la Ley Harrison: Escohotado, Antonio (2020) Historia general de las drogas. 13ª edición, Barcelona: Planeta pp. 632-645.

[14] Escohotado, Antonio Historia elemental cit. p. 100.

[15] Sobre Anslinger  puede verse McWilliams, John C. (1989) “Unsung Partner against Crime: Harry J. Anslinger and the Federal Bureau of Narcotics, 1930-1962” en The Pennsylvania Magazine of History and Biography Vol. 113, Nº 2  (April), pp. 207-236. Y del mismo autor  (1990) The Protectors: Harry J. Anslinger an dthe Federal Bureau of Narcotics (1930-1962) Newark DE: University of Delaware Press.

[16] Sobre la Marihuana Tax Act Vid. El clásico estudio  de Musto, D.F. (1973) The American Disease: Origins of Narcotic Control New Haven: Yale University Press, especialmente pp. 223-225.

[17] Escohotado, Antonio Historia general cit. pp. 699-705.

[18] Rothwell, Virginia L. (2011) “Boggs Act” en Kleiman, Mark A. y Hawdon, James E. .(Eds.) Encyclopedia of Drug Policy. “The War on Drugs”. Past, Present and Future. Los Angeles CA: Sage, pp. 95-97

[19] Escohotado, Antonio Historia elemental cit. p. 127.

[20] Junkie. Confessions of an Unredeemed Drug Addict. El libro apareció en la colección de libros de bolsillo Ace Books, especializada en libros baratos –generalmente comics, novela negra o policíaca- que compraban los usuarios del metro de Nueva York para entretenerse en el trayecto. Para una versión en español Burroughs, William S. (2019) Yonqui (Edición 50 aniversario) Barcelona: Anagrama.

[21] Escohotado, Antonio) Historia general cit., p. 736.

[22] Para una crítica de la manipulación por los gobiernos de los datos médicos y farmacológicos sobre los efectos de las drogas Hart, Carl L, Drug use cit. pp. 85-108

[23] Escohotado, Antonio Historia general cit. pp. 785-788.

[24] European Drug Report 2023: Trends and Developments https://www.emcdda.europa.eu/publications/european-drug-report/2023/drug-situation-in-europe-up-to-2023_en  [Última consulta noviembre de 2023]

[25] 62 episodios en cinco temporadas 2008 a 2013, creada y producida por Vince Gilligan. Enteramente rodada en Albuquerque Nuevo México.

[26] El surgimiento de los Narco-estados como México ha sido magistralmente analizado por Don Winslow en su trilogía El cartel, que incluye: El poder del perro, El cartel y La Frontera. Madrid: Harper Collins Ibérica 2022. Sobre su trabajo se desarrolló la serie Narcos México, 30 episodios en tres temporadas, Netflix 2018 a 2021.

[27] Hart, Carl. L. Drug use cit. pp. 23-24 y 38.

[28] 5 temporadas y 60 episodios, dirigida por David Simon y producida por HBO entre 2002 y 2008, ofrece una visión real de la vida de Baltimore centrada esencialmente en el tráfico de drogas en el que están envueltos no solo los traficantes, esencialmente negro, sino policías, políticos y periodistas. Fue elegida como la mejor serie de la historia, entre otros por la revista Time, el New York Times o The Guardian.

[29] La palabra deriva del verbo inglés “to rave” que puede traducirse como “hablar como un loco”.

[30] Take your pills. Netflix 2018.

[31]España, a la cabeza del consumo de ansiolíticos y antidepresivos: paupérrimo” en Redacción Médica 28 de marzo de 2022. https://www.redaccionmedica.com/opinion/jose-luis-pedreira-massa-5992/espana-a-la-cabeza-del-consumo-de-ansioliticos-y-antidepresivos-pauperrimo--7493 [Última consulta enero de 2023]

[33] Datos tomados de Addiction Statistics https://www.addictioncenter.com/opiates/ [Última consulta Marzo de 2022].

[34] Estadísticas tomadas de Arpom, Treatment Center of Addicitons. https://arpom.org/espana-bate-su-record-de-muertes-por-sobredosis-en-plena-pandemia-casi-mil-en-un-ano/ [Última consulta Abril de 2022].

[35] Sobre cómo y por qué se recogió este derecho en la Declaración de Independencia: Conklin, Carli N. (2019) The Pursuit of Happiness in the Founding Era: An Intellectual History Columbia MO: University of Missouri Press, especialmente pp. 49-100.

[36] Cita recogida en el libro de Hanson, Stephen D. (2010) Trascending Time with Thomas Jefferson: is the Constitution Still Applicable Today? Bloomington IN: Universe, Inc. p. 85.

[37] Concretamente en 1923 en el caso Meyer v. Nebraska. Meyer v. Nebraska, 262 U.S. 390 (1923) y, de nuevo, en 1967 en el importantísimo caso Loving, referente al matrimonio interracial de un hombre blanco con una mujer negra que hasta entonces acarreaba penas de prisión para los infractores. Vid. Loving v. Virginia , 388 U.S. 1 (1967).

[38] En la última versión de la Constitución de Virginia, la de 1971, se mantiene íntegramente el texto de la Declaración de 1776 con la denominación original de “Bill or Rights”, en su artículo primero, sección primera. https://law.lis.virginia.gov/constitution/article1/section1/ [Última consulta noviembre 2023].  

[39] Parte primera del artículo 1.  Sobre la historia de John Adams y los inicios del constitucionalismo norteamericano Bradley Thompson, C (1998) John Adams and the Spirit of Liberty Lawrence KANS: University Press of Kansas, especialmente pp. 40-41 en relación con la constitución de Massachussetts.

[40] Tras la enmiendas de Noviembre de 1982 y de Abril de 1986 la Sección 1 (Igualdad. Derechos inherentes) del artículo1 (Declaración de derechos) de la vigente constitución del Estado de Wisconsin reza así:  All people are born equally free and independent, and have certain inherent rights; among these are life, liberty and the pursuit of happiness; to secure these rights, governments are instituted, deriving their just powers from the consent of the governed.https://law.justia.com/constitution/wisconsin/article-i/section-1/ [Última consulta octubre 2023].

[41]Todos los ciudadanos serán respetados como personas individuals. Su derecho a la libertad y al logro de la felicidad, sera, en tanto que no interfiera con el bienestar público, el objetivo supremo de la legislación y de los demás actos de gobierno”, Artículo 13 de la Constitución japonesa.  https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/comparadordeconstituciones/constitucion/jpn [Última consulta diciembre de 2022].  

[42] La constitución surcoreana de 29 de octubre de 1987, menciona expresamente como uno de los objetivos de la constitución en su preámbulo  “asegurar la seguridad, libertad y felicidad nuestra y de nuestra posteridad” ( “ http://www.asianlii.org/kr/legis/const/1987/index.html [Última consulta julio 2022]

[43] Constitución de la República de Ecuador, Título I, Capítulo I, Artículo 3, nº 5. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf [Última consulta agosto 2023]

[44] “Cada persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad, siempre que no viole los derechos de otros o infrinja la constitución o la ley moral” (Jeder hat das Recht auf die freie Entfaltung seiner Persönlichkeit, soweit er nicht die Rechte anderer verletzt und nicht gegen die verfassungsmäßige Ordnung oder das Sittengesetz verstößt). Artículo 1.1. de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland). https://www.bundestag.de/gg [Última consulta noviembre 2023]

[45] Sobre el desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad Robles Morchón, Gregorio (1995), «El libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la CE)» en García San Miguel, Luís (Coord.) El libre desarrollo de la personalidad. Artículo 10 de la Constitución  Alcalá de Henares: Universidad de Alcalá de Henares, Servicio de Publicaciones pp. 45-61, y Latorre Segura, Ángel «El derecho al libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional» Ibidem pp. 79-87. Más recientemente Martínez Vázquez De Castro, Luis (2010), El Principio del libre desarrollo de la personalidad en el ámbito privado, Pamplona: Thomson Reuters. El LDP se encuentra más desarrollado en países de la América hispana. Véase por ejemplo el caso de Colombia en Del Moral Ferrer, Anabella (2012) “El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana” en Cuestiones Jurídicas Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rafael Urdaneta Vol. VI, N° 2 (Julio - Diciembre) ISSN 1856-6073, pp. 63-96 y por lo que se refiere  México: Hernández Cruz, Armando (2018) El derecho al libre desarrollo de la personalidad Mexico: Instituto Nacional de Estudios Históricos  de las Revoluciones de México.

[46] Hart, Carl. L. Drug use cit. pp. 20-21.  

[47]  Nº 6 del artículo 3 que regula los “Delitos y sanciones” de la Convención de las Naciones unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988 https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf [Última consulta septiembre 2023] Firmada por 49 países

[48] Escohotado , Antonio Historia elemental cit. pp. 158-159.

[49] Dirigida por Cédric Jiménez con Gilles Lelouche como protagonista.

[50] Escohotado, Antonio Historia elemental, cit.  p. 189.  

[51] Fisher, Carl Erik (2022) The Urge. Our History of Addiction. New York: Penguin Press.

[52] Hart, Drug use… cit. p. 161.

[53] Significativamente no hubo muertes por consumo de LSD o de cocaína.  

[54]Carter seeks to end marijuana penalty for small amounts”.  New York Times del 3 de agosto de 1977. https://www.nytimes.com/1977/08/03/archives/carter-seeks-to-end-marijuana-penalty-for-small-amounts-urges-fines.html [Última consulta enero de 1922]

[55] Hart, Drug use. cit. p. 171.

[56] Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, que lleva el sarcástico nombre de “ley de protección de la seguridad ciudadana”, cuando enmascara una norma profundamente represora que ha merecido justamente el nombre popular de ley de la patada en la puerta. Ley aprobada por un gobierno conservador, que no ha sido derogada por los gobiernos progresistas posteriores. Esta norma considera en el número 16 de su artículo 36 como “infracción grave”:  El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

[57] Informe 2021. Alcohol, tabaco y drogas ilegales en España. Madrid: Observatorio español de las drogas y las adicciones. Gobierno de España. Ministerio de Sanidad, p. 238.

[58] Winslow, Don (2020) La frontera Madrid: Harper Collins Ibérica, p. 196.

[59] Hart Drug use cit., p. 165.

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