¿Quién no ha soñado con caballeros medievales en sus armaduras relucientes, montados en caballos ricamente ataviados, luchando en torneos para defender los colores de su dama o refugiados en castillos inaccesibles sobrevolados por águilas y halcones? La Edad Media sigue fascinándonos hoy con cuentos de hadas como La bella durmiente, o la saga del Rey Arturo con sus caballeros de la mesa redonda y su espada Excalibur. La prueba es el éxito de serie televisivas como El señor de los anillos o Juego de tronos. La Edad Media mola.
Hubo un tiempo en que se consideró que los tiempos medievales, los situados en el largo período que transcurre entre la Edad Antigua grecorromana y la Edad Moderna que comienza con el fascinante período del Renacimiento, fue una edad oscura en la que despiadados nobles explotaban a sus pobres siervos inmisericordemente y podían desflorar a las novias el día de la boda. Luego llegó el romanticismo y en el siglo XIX la Edad Media se puso de moda como la era del amor cortés de los trovadores, en la que los caballeros juraban fidelidad a su rey y prometían defender con su vida a la viuda y al huérfano, deshaciendo entuertos como Don Quijote el caballero de la triste figura que en su locura nos ofrece la imagen del ideal caballeresco que se resume en la conocida frase “nobleza obliga”.
Don Quijote velando armas
Los revolucionarios franceses en 1789 en un ejercicio de propaganda indispensable para asentar el Nuevo régimen, consideraron la era feudal como el compendio de todos los males, la quintaesencia de la iniquidad. Y desde entonces el feudalismo ha tenido muy mala prensa. Y sin embargo cuando se estudia de cerca la sociedad feudal es preciso constatar que tenía algunos aspectos merecedores de atención y respeto. Como el hecho de que desapareciese el concepto de un poder político incardinado en emperadores absolutos como los de la última etapa del Imperio romano: la del Dominado. A partir de las invasiones germánicas y el surgimiento de los sucesivos reinos que en el continente europeo sustituyeron el Imperio romano de Occidente desaparecido en el 476, la debilidad de los reyes es manifiesta. Lo cual se traduce en que en la eterna lucha por el derecho la sociedad recupera el instrumento jurídico como mecanismo de resolución de conflictos sociales, abandonando la dimensión “legicentrista” que habían impuesto los emperadores romanos.
Ello no solo se traduce en que la ley, entendida como mandato impuesto por el poder político desaparece, sustituida –una vez más- por la “costumbre inmemorial” (¿Os acordáis de los “mores maiorum”?). En los primeros siglos medievales (Alta Edad Media) el derecho “bueno”, el derecho “legítimo” es aquel basado en usos que se perdían en la noche de los tiempos. ¿Por qué? Porque en un tiempo en el que la religión era la base cultural de la sociedad se entendía que el orden social era parte del mundo creado por Dios. Desde los orígenes de los tiempos.
Por eso el derecho no podía ser creado por los hombres, pues estos no podían enmendarle la plana a Dios. Solo en casos excepcionales el rey podía tratar de buscar la solución a un conflicto grave consultando a sus súbditos. Del mismo modo que, como recordáis, los romanos no concebían que una ley modificase el “ius”, salvo si había que resolver un conflicto social grave y los ciudadanos se pusieran de acuerdo en cómo resolver el conflicto, como ocurrió con la Ley de las XII tablas del 450 a.C.
En la Edad Media, la desaparición del concepto de autoridad pública, “devolvió” el derecho a la sociedad. Sin intermediarios. Al no existir un poder fuerte, la sociedad desarrolló métodos propios para resolver los conflictos. El feudalismo, en la medida en que “privatizó” la organización social que se estructuró sobre la base de acuerdos o pactos (feudales). Unos pactos ideados por los francos para que los grandes nobles administraran el territorio del reino en nombre del rey y acudieran a la guerra financiándola de su propio bolsillo. Porque no había impuestos y los reyes no podían pagarse un ejército profesional ni funcionarios para administrar su reino.
Por eso los reyes, a la hora de tomar decisiones trascendentales para el reino tenían que contar con sus súbditos–o al menos los que representaban las clases dominantes (clero y nobleza, y algo más tarde los representantes de las ciudades) para afrontar las cuestiones más trascendentales que afectasen al reino.
Estas consultas del rey al los miembros del establishment de la época se institucionalizaron a través de asambleas en las que el rey se reunía con los diversos grupos sociales, que entonces se llamaban “estamentos” -y que desde Marx a esta parte se llaman “clases sociales”-. Son las famosas “asambleas estamentales” que el rey convocaba sobre todo cuando necesitaba dinero. Pues la función inicial de estos organismos colegiados fue acordar el pago de los impuestos y controlar como gastaba el monarca el dinero pagado por los contribuyentes. Esta práctica fue esencial para la historia de Occidente ya que las asambleas estamentales son los antecedentes directos de los actuales parlamentos de nuestras sociedades democráticas.
Las Cortes de Aragón en el siglo XIII. (Imagen extraída del Vidal Mayor)
Y aquí vais a caeros de la silla, ya que España es pionera en esto de las asambleas estamentales. Ya que fue en España, concretamente en uno de los reinos de la Reconquista, el reino de León, en el que en 1188 Alfonso IX convocó por vez primera en la historia de Europa a los burgueses de las ciudades, junto a los nobles y a los obispos, para decidir juntos, lo que más convenía al reino. Resumiendo y diciéndolo de forma sencilla: sin feudalismo no hubiese habido democracia ni estado de derecho.
Alfonso IX de León
En la entrada de hoy vamos a estudiar el episodio 9 del Tratado de Derecho pop que trata el fascinante tema de cómo la sociedad recuperó el control del derecho en la era feudal. Y como desde entonces en España y en Europa las sociedades han tratado de recurrir directamente al derecho sin tener que pasar por los intermediarios del poder político. Lo cual no es fácil. Es lo que se conoce , nada más y nada menos, como la “lucha por el derecho”, que a día de hoy continúa.
¿Cómo estudiar el tema? Primero leyéndoos con lápiz y papel el episodio entero (páginas 193-230). Aunque previamente os recomiendo que os situéis cronológicamente en el período medieval, y más concretamente en su primera etapa la Alta Edad Media que transcurre entre los siglos VIII y XI, entre el asentamiento de los reinos germánicos que vimos en el episodio 8 y la Baja Edad Media de los siglos XII a XV que examinaremos con detalle en los episodios 10 y 11, cuando hablemos de cómo surgen nuestros sistemas jurídicos actuales.
A. CRONOLOGÍA
Historia de la Europa medieval
a) Períodos:
Siglos IV a VI Invasiones germánicas
Siglos VI y VII Fundación reinos germánicos
Siglos VIII al XI Alta Edad Media europea (Apogeo feudalismo europeo)
Siglos XII al XV Baja Edad Media europea
b) Fechas singulares:
s. IV
378 Batalla Adrianápolis. Visigodos derrotan al Imperio romano
s. V
410 Saqueo de Roma por Alarico
466-484 Eurico, primer rey visigodo independiente de Roma
476 Caída Imperio Romano de Occidente (1453 conquista de Bizancio por los turcos)
481-511 Rey franco Clodoveo (Primer rey germánico convertido al catolicismo).
s. VI
507 Fin Reino visigodo de Tolosa
527-565 Justiniano
572 Leovigildo funda el Reino visigodo de Toledo
589 Recaredo se convierte al catolicismo
s. VII
622 Hégira (Huida de Mahoma de la Meca a Medina. Año cero en calendario musulmán.
El Hach: Peregrinaje a la Meca
632 Muerte de Mahoma
661 Fundación califato Omeya (Damasco)
s. VIII
711 Batalla de Guadalete (Fin Reino visigodo de Toledo)
718 Pelayo: fundación del Reino de Asturias (hasta 925)
732 Carlos Martel derrota a los musulmanes en los alrededores de Poitiers
750 Califato Abásida (Bagdad) Sherezade (Mil y una noches)
754 El hijo de Carlos Martel Pipino el Breve, es consagrado por el papa Esteban II rey legítimo de los francos. A cambio los francos conquistan para los papas los Estados de la Iglesia. Donación de Pipino (Promissio carisiaca). Fundación Estados de la Iglesia. (hasta 1870. En 1929 Creación del Estado Vaticano (Acuerdos de Letrán. Mussolini).
756 Fundación del Emirato de Córdoba (Abderramán I)
s. IX
800, 24 de diciembre Carlomagno coronado emperador en Roma
Carlomagno (Retrato idealizado de Durero)
897 Muerte de Wifredo el Velloso (Primer Conde de Barcelona que cede el condado a sus hijos sin contar con los reyes francos).
s. X
910 Fundación del Reino de León
929 Fundación del Califato de Córdoba (Abderramán III)
962 Creación Sacro Imperio Germánico (Otón I) – Primer Imperio alemán- hasta 1806. (1808-1815 Primer Imperio Napoleónico, 1852-1870 Segundo Imperio francés (Napoleón III), 1871-1918 Segundo Imperio alemán, 1933-1945 Tercer Reich).
Otón I (Primer emperador del Sacro Imperio Romano Germánico)
970 Muerte de Fernán González (desde 930), primer Conde de Castilla que cede sus dominios a sus herederos sin contar con el rey de León.
s. XI
1031 Fin Califato de Córdoba
1035 Muerte de Sancho III de Navarra (Unificador de la España Cristiana). Nace el Reino de Aragón con Ramiro I (1035-1063)
1054 Cisma de Oriente (Miguel Cerulario)
1065 Sube al trono el primer rey de Castilla: Sancho II (hasta 1072).
1073 Accede al papado Gregorio VII (Hasta 1085). Reforma Gregoriana. Inicio Teocracia pontificia.
1082 Ramón Berenguer III conde de Barcelona (Hasta 1131). Apogeo del condado de Barcelona.
1085 Reconquista de Toledo (Alfonso VI)
1099 Muerte de El Cid en Valencia.
s. XII
1118 Reconquista de Zaragoza (Alfonso I el Batallador)
1137 Capitulaciones de Barbastro (Ramón Berenguer IV y Petronila).
1164 Sube al trono Alfonso II de Aragón y primero de Cataluña Unión catalano-aragonesa
1180 Felipe II Augusto se convierte en el primer “Rey de Francia” (no rey de los francos)
1188 Cortes de León. Primera representación de las ciudades en una asamblea estamental.
s. XIII
1200 Los Guipuzcoanos solicitan a Alfonso VIII integrarse en Castilla. Los nobles alaveses lo solicitan a Alfonso XI en 1332. Y el Señorío de Vizcaya es heredado por Juan I de Castilla en 1379. Provincias vascongadas.
1212 Batalla de las Navas de Tolosa. Derrota almorávide.
1215 Los nobles ingleses imponen a Juan I (Sin Tierra) la Carta Magna.
1230 Fernando III (hasta 1252) unifica definitivamente los reinos de Castilla y León.
1251 Los Usatges (Derecho feudal) se convierten en el Derecho oficial de Cataluña
1252-1284 Alfonso X el Sabio (Las Partidas)
1276 Muerte de Jaime I el Conquistador. Inicio Corona de Aragón (Reinos Aragón y Valencia y Condado de Barcelona)
s. XIV
1312-1350 Reinado de Alfonso XI. Padre de los Trastámara (Leonor de Guzmán)
1348 Ordenamiento de Alcalá (Consolidación poder regio en Castilla y León)
1349 Pedro IV de Aragón incorpora el Reino de Mallorca a la Corona de Aragón.
1369 Subida al trono castellano dinastía Trastamara (Enrique II, tras matar a Pedro I).
s. XV
1412 Compromiso de Caspe. Dinastía Trastamara en el trono de Aragón.
1453 Caída de Constantinopla en manos de los turcos otomanos.
1458 Juan II rey de Aragón (Padre de Fernando el Católico)
1461 Juan II de Aragón es reconocido rey de Navarra.
1474-1504 Reinado de los Reyes Católicos
1482-1492 Guerra de Granada
2 de enero de 1492 Rendición de Boabdil. Entrega de Granada. Fin de la Reconquista
s. XVI
1512 Fernando el Católico conquista el sur del reino de Navarra.
B. CONCEPTOS
Carolingios. Pacto feudal. Pirámide feudal (“Commemoracions de Pere Albert”, Espejo de Sajonia). Derecho feudal (“Usatges”, Libri feudorum). Asambleas de paz y tregua de Dios. Asambleas estamentales (Cortes de León de 1188). Parlamento. Cortes. Estados generales (Tercer Estado). Pactismo medieval.
Ecclesia (significado en griego). Cristianismo vs catolicismo. Recaredo (589). Concilios de Toledo (Reino visigodo)Teocracia pontificia. Excomunión. Pantócrator. Estados de la Iglesia. Estado Vaticano (Acuerdos de Letrán).
Derecho local. Coûtume (Costums). Pays de droit écrit y pays de droit coutumier. Privilegios de repoblación (cartas pueblas, fueros breves, fueros extensos). Fuero. Familias de fueros.
Homos bonos. Alcalde (sentido etimológico en la España medieval) Etimología. Juicio por albedrío. Stare decisis. Laín Calvo y Nuño Rasura. Corregidor.
Cónsules (Derecho mercantil). Roles de Olerón. Incoterms. Libro del Consulado del Mar
C. PREGUNTAS
1ª. ¿Cuál es el rasgo esencial de la sociedad europea en la etapa altomedieval (desde la perspectiva política y jurídica)?
2ª. ¿Qué tienen en común el emperador Qin (221-2210 a. C.) y el emperador Mutsuhito más conocido como Meiji Tenno (1868-1912) a pesar de los 2000 años que los separan?
3ª. ¿Por qué motivo los reyes carolingios se inventan el feudalismo? ¿Para qué les servían los pactos feudales? Piensa en su utilidad práctica.
4ª. ¿Cuál es la relación entre la monarquía franca y los Estados de la Iglesia? ¿Qué acuerdo alcanza Pepino el Breve con el papado? ¿En qué se beneficiaba cada parte?
5ª. ¿Por qué en la Alta Edad Media, el derecho viejo es el derecho bueno (legítimo)? Contesta razonadamente.
6ª. ¿En qué medida la idea de Dios es esencial en la concepción jurídica de la etapa altomedieval? Piensa sobre todo en la creación de las normas jurídicas y la justificación de su obligatoriedad .
7ª. ¿Por qué el derecho feudal y el derecho local son derechos típicamente altomedievales? Piensa cómo se crean y cómo se aplican.
8ª. ¿Qué papel desempeñan los jueces en el derecho altomedieval? ¿En qué basan sus decisiones? ¿Qué trascendencia tienen sus decisiones a la hora de crear derecho?
9ª. ¿Por qué podría decirse que el derecho mercantil sigue siendo en la actualidad un derecho de naturaleza medieval ? Piensa en cómo se crea y se aplica.
Ilustración del manuscrito: Las ricas horas del duque de Berry
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