Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

miércoles, 2 de octubre de 2024

Y EL DERECHO SE HIZO LEY, MOMENTÁNEAMENTE

Justiniano y Teodora: los responsables de que sigamos usando el derecho romano

Ya sabéis cómo y por qué los políticos se hicieron con el derecho. Primero en Grecia y a partir de Augusto en Roma y como una vez que la política ha hecho su entrada en el derecho es muy complicado que los políticos se bajen del burro y dejen hacer su trabajo a los juristas. De hecho cuando los gobernantes griegos de la polis descubrieron que podían hacer leyes al margen de los designios de la divinidad y que los habitantes de las ciudades les obedecían el avance de las leyes humanas fue imparable. El caso más destacado fue Roma, un pueblo que tradicionalmente veneraba el derecho pero temía la ley y que acabó dejando en manos del emperador la creación y la aplicación del derecho. 

 El causante de todo fue Augusto. Bueno en realidad fue una víctima de las circunstancias, ya que se convirtió en uno de los protagonistas destacados de las guerras civiles que sacuden Roma en el siglo I a. C. Augusto vio como su padre adoptivo, Julio César, era asesinado por un grupo de senadores el 15 de marzo del 44 a. C. (idus de marzo) porque pretendía acabar con el régimen republicano e instaurar una monarquía. 


César era consciente de que Roma, tras convertirse en un gran Imperio no podía seguir siendo gobernada como una polis cualquiera, con el complejo sistema republicano. Entendió que era necesario concentrar el poder en una persona para poder ejercerlo de modo eficaz. Pero un grupo de senadores lo consideró un tirano y optó por eliminarlo físicamente.


 Sin embargo César tenía razón, y por ello su hijo adoptivo Octavio César Augusto, tras vencer en la guerra civil a su adversario más importante Marco Antonio en la batalla de Actium  (31 a. C.) decidió reformar el complejo sistema republicano al ser consciente que se había vuelto inoperante. Pero para evitar ser asesinado como su padre adoptivo optó inteligentemente por convertirse formalmente en protector de la república como “primer ciudadano” (Princeps). 

Octavio Cesar Augusto: el fundador del Imperio romano

Para lograr su objetivo, Augusto se hizo progresivamente con los poderes que antes ejercían los magistrados, aunque para evitar que le llamaran dictador se apoyó en el Senado al que cedió en el año 27 a.C. la gestión de las provincias pacificadas (“pacatas”), reservándose las problemáticas que requerían ocupación militar para él. Aquello fue inteligente porque como el Imperio estaba en plena expansión, las provincias imperiales fueron aumentando a medida que Roma incrementaba sus conquistas, mientras que las senatoriales siguieron siendo siempre las mismas. 

Provincias senatoriales (en rosa) y provincias imperiales (en verde)

 Además curiosamente la toma del poder por Augusto fue popular porque tras medio siglo de caos restauró el orden en Roma. Del mismo modo que Putin es popular en Rusia porque acabó con el nefasto (para Rusia) decenio de Yeltsin. Como además Augusto fue cauteloso y no tomó abiertamente el poder, compartiéndolo con el senado, maquilló la revolución que suponía que los destinos de Roma estuviesen en manos de un gobernante permanente: el Princeps. 

 En cualquier caso lo importante y decisivo es que  partir de Augusto aparece el Imperio romano, con las sucesivas dinastías de emperadores que llegan a su momento más glorioso en el siglo II de la Era cristiana con los tres mayores emperadores de la historia de Roma: Trajano, Adriano y Marco Aurelio.

Adriano (117-138) , uno de los mayores emperadores romanos 

 Incluso, tras la crisis del siglo III, el poder de los emperadores se incrementa. Como forma de remediar la debilidad del Imperio los emperadores lo gobiernan con mano de hierro. Concretamente ello ocurre tras la reforma de Diocleciano (284-305), quien instaura una etapa en la que los emperadores son “señores” (dominus) absolutos; razón por la que se denomina “Dominado”. 

Diocleciano (284-305), el primer emperador "dominante"

 El triunfo omnímodo del poder imperial tiene consecuencias directas sobre el derecho, como vamos a ver en el episodio 7 del Tratado de Derecho pop que se llama expresivamente “Y el derecho se hizo ley”. Porque como consecuencia del exorbitante aumento del poder de los emperadores el “ius” como sistema de resolución de conflictos, va desvaneciéndose para dejar paso al “directum” en el que la primacía descansa en las “leyes” entendidas como mandatos políticos. Es interesante que entendáis las diferencias entre ambos conceptos.   

El taimado Vespasiano

 Por supuesto la ley no conquista el sistema de la noche a la mañana, sino que se trata de una ocupación progresiva que se inicia con la expansión de los edictos y la aparición de los senadoconsultos, y que se consolida tras una hábil maniobra del emperador Vespasiano que consigue que las asambleas populares romanas le den carta blanca para dar todas las leyes que quisiera sin consultarles. Desde su “Lex de Imperio Vespasiani” del 69 d.C. el crecimiento de las leyes imperiales es imparable. 

La Lex de Imperio Vespasiani (69 d. C.)

 Sin embargo el triunfo de la ley no fue irreversible, porque al depender la supremacía de la ley de un Imperio fuerte, cuando este se derrumba en Occidente en el 476, el derecho romano es sustituido por el de unos pueblos germánicos que tenían una forma bien distinta de organizarse socialmente, como veremos en el Episodio 8. Al ser sustituida la figura de un emperador poderoso por la de una serie de pequeños reyes débiles, el control de la autoridad sobre el derecho se debilita y es la sociedad la que lo recupera, al tener que organizarse por su cuenta.  

 Lo realmente alucinante en todo esto es que la desaparición del Imperio romano no provoca el olvido del derecho romano. Por una parte porque los reyes germánicos son conscientes de que el derecho del fenecido Imperio romano era mucho mejor que el suyo y trataron de imitarlo. Aunque lo más importante fue que tras la desaparición del Imperio romano de Occidente en el año 476, pervive la parte oriental del Imperio, dirigida desde una Constantinopla que acabaría llamándose Bizancio. La actual Estambul. Es en este Imperio bizantino, que dura nada menos que hasta el 29 de mayo de 1453, donde aparece la figura fundamental del emperador Justiniano que junto a su inteligente esposa Teodora va a tratar de restablecer la unidad del Imperio por la vía de tratar de reconquistar los territorios occidentales y de restaurar el ordenamiento jurídico romano. Y aunque a la postre fracasa en la primera empresa, sin embargo triunfa plenamente en la segunda ya que gracias a que ordena la recopilación de todo el derecho romano aplicado en su época, Justiniano aseguró su transmisión a las generaciones siguientes… nada más y nada menos que hasta nuestros días. 

Justiniano con su corte

 Si Occidente acabó dominando el mundo fue entre otras cosas porque favoreció el surgimiento de una sociedad muy estructurada y organizada. Lo cual fue precisamente posible gracias al sustrato jurídico tomado directamente del derecho romano por la vía de la obra legislativa de Justiniano. Unos textos que permitirán el resurgimiento del estudio y aplicación del derecho romano en la Edad Media europea, como veremos en los Episodios 10 y sobre todo en el 11. 

 Pero no adelantemos acontecimientos. Ahora toca ver como Roma toca techo en su esplendor y luego entra en decadencia hasta desaparecer en el 476. Aunque su derecho pervive, tanto porque los reyes  germánicos que reemplazan a los emperadores romanos los siguen teniendo como modelo y tratan de imitarlos, como por la iniciativa recopiladora de Justiniano. Por eso el derecho romano cambió Occidente –y el mundo- para siempre. 

Tendréis que leeros los Episodios 7 y 8 del Tratado de Derecho pop, y después familiarizaros con las fechas, conceptos y preguntas que aparecen a continuación. 


A. FECHAS


Leyes de Gortina 480-460 a. C. 

Ley de las XII Tablas 450 a. C. 

Antigona de Sófocles 441 a. C. 

Lex Poetelia Papiria 326 a. C. 

Leges Aquilia y Hortensia 286 a. C.

Lex Aebutia 150 a. C. (Aprox.)

Guerras civiles romanas 88-31 a. C.

Asesinato Julio César 15 de marzo 44 a. C.

Asesinato Cicerón 7 diciembre 43 a. C.

Augusto 31 a.C. a 14 d. C.

Lex Imperio Vespasiani 69

Germania (Tácito) 98

Edicto Perpetuo (Salviano) 130 

Instituciones de Gayo 160 (Aprox.)

Constitutio Antoniniana (Ciudadanía romana) 212

Codigos Gregoriano y Hermogeniano: Diocleciano (284-305)  

Teodosio I, el emperador español que dividió el Imperio romano

Teodosio I 379-395

Edicto de Tesalónica. (Catolicismo) 380. 

División entre Imperio romano de oriente y de Occidente 395

Codex Theodosianus 438

Código de Eurico (Eurico 466-484)

Caída del Imperio romano de Occidente (Rómulo Augústulo) 476

Clodoveo se convierte al catolicismo. 496 (499)

Breviario de Alarico 506

Justiniano 527-565

1ª edición Codex de Justiniano 529

Digesto e Instituciones de Justiniano 533

2ª edición Codex 534

Codex Revisus (Leovigildo 568-586) 

El rey visigodo Recaredo se convierte al catolicismo (Abandona arrianismo). 589

Liber Iudiciorum 654

Fin Reino visigodo de Toledo (Guadalete) 711


B. CONCEPTOS

SPQR. “res publica” vs. República. Lex publica vs Lex privata. Leyes populares (Roma). Senadoconsulto (Oratio principis). Lex imperio Vespasiani. Decreto-ley. “Constitución” (en sentido romano)… origen etimológico. Edicta. Mandata. Rescripta. Decreta. Compilación legislativa (Codex gregorianus y hermogenianus vs. Codex Theodosianus). Cognitio extraordinem. Ius vs. Directum. Renovatio Imperii Romanorum: Escuelas de Berito y Constantinopla. Compilación Justinianea (Triboniano). Corpus Iuris Civilis (4 partes: Codex, Digesto, Instituciones, Novelas). Juicio por jurado. Stare decisis. Clan. Reyes vagos.


C. PREGUNTAS

1ª. ¿Tenían los romanos un concepto de Estado? Parte de analizar los conceptos Populus Senatusque Romanus, Senatus Populusque Romanus y “res publica”?

2ª. ¿Por qué Augusto se apoya en el Senado después de convertirse en “Princeps”? ¿Por qué no se apoya en las asambleas populares (comicios y concilios de la Plebe)?

3ª. ¿Cómo consolida Vespasiano el poder legislativo de los emperadores?

4ª. Porque las leyes imperiales pasan a llamarse “constituciones”? (Parte del origen etimológico del término)

5ª. ¿Qué consecuencias tiene que el derecho en la Roma tardía deje de llamarse “ius” y se denomine “directum”?

6ª. ¿Qué dos factores hicieron posible que el derecho romano sobreviviese a la desaparición del Imperio de Occidente en el 476? ¿Piensa en por qué Justiniano ordena la recopilación del derecho romano? ¿Por qué era técnicamente posible hacer esa recopilación? 

7ª.. ¿Por qué el “stare decisis” o sistema del precedente de los pueblos germánicos es distinto del sistema romano clásico basado en las legis actiones  y en las acciones creadas por el pretor (proceso formulario)? Piensa en qué parte o fase del proceso es decisiva a la hora de “crear” derecho.

8ª  ¿Qué significa que el derecho romano era de aplicación territorial (sobre todo después del 212 d.C.), mientras el derecho germánico en su aplicación seguía inicialmente le principio de personalidad del derecho. 

9ª. ¿Por qué que los reyes germánicos fuesen reyes populares (elegidos por el pueblo o al menos por los “notables”) debilitó su poder político? ¿Por qué son más estables las monarquías hereditarias?


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