Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

domingo, 29 de noviembre de 2020

LAS BASES DEL SISTEMA JURÍDICO OCCIDENTAL: DE LA COSTUMBRE AL REDESCUBRIMIENTO DEL DERECHO ROMANO



 En esta clase iniciamos nuestra andadura por el proceso de formación de nuestro sistema jurídico vigente. Hasta ahora hemos examinado la historia del derecho romano. Algo indispensable porque nuestro sistema jurídico se basa en el de Roma. Este paseo por la historia jurídica romana nos ha permitido observar las tres dimensiones esenciales del derecho: procesal (como mecanismo de resolución de conflictos) , doctrinal (juristas y ciencia jurídica) y normativa (paso de la costumbre –mores maiorum- a la ley –constituciones imperiales-). A partir de ahora vamos a ver cómo estas tres dimensiones siguen presentes en la historia jurídica de Occidente. 

 Hoy vamos a ver dos aspectos concretos. En el primero observaremos como la desaparición de un poder político fuerte, como el que representaba el Imperio romano, en la etapa de las invasiones y reinos germánicos, y en la etapa altomedieval de la Europa feudal el poder político pierde el control sobre el derecho y este vuelve a ser producto de la propia sociedad que trata de resolver como puede los conflictos que se plantean en su seno. La base del derecho en el primer caso es la tradición consuetudinaria de cada pueblo germánico, fijada por las asambleas de guerreros cuando se plantea algún conflicto; y en el segundo el orden inmemorial que refleja el mundo tal y como fue creado por Dios, que es quien legitima el derecho. En definitiva la costumbre cuyo origen se pierde en la noche de los tiempos. Porque el derecho antiguo es el derecho legítimo. Y por eso no puede ser modificado por el hombre mediante leyes. Solo aplicado por sus jueces, que son personas sin formación jurídica que aplican el sentido común y su sentido de la justicia (equidad). 

En la segunda parte vamos a estudiar el fascinante proceso de cómo y por qué se recupera el derecho romano culto, tal y como quedó fijado por los juristas que realizaron la Compilación justinianea, y a de qué forma este derecho se convierte 500 años después en la base de los sistemas jurídicos de la Europa bajomedieval. El derecho romano vulgar no se había perdido ya que la mayor parte de la población de los reinos germánicos era romana y lo aplicaba. Y por otra parte la Iglesia católica heredó el planteamiento político y jurídico del Imperio romano. Creó pues su propio derecho siguiendo los principios y métodos del derecho imperial. Sin embargo es preciso esperar a la aparición de las universidades medievales para que el derecho romano vulgar se vea reemplazado por el derecho romano culto, tal y como había quedado fijado por Justiniano. Gracias a un profesor de la Universidad de Bolonia que desde finales del siglo XI utiliza en sus clases de “retórica” el texto justinianeo, desarrollando un método propio de explicación: la glosa. Poco a poco el texto justinianeo va siendo comprendido y llega el momento en que los profesores universitarios que lo explican se convierten en abogados y lo aplican en los tribunales. Este mismo proceso será seguido por los “canonistas”, juristas que estudian no el derecho romano sino el derecho canónico. El tradicional (recogido en el Decreto de Graciano) y el nuevo, creado por la leyes papales (decretales). Así el derecho que se estudiará y aplicará en todas las universidades europeas será un derecho académico “romano-canónico.”

Con la llegada del Renacimiento el hombre pasa a ser el centro del universo (antropocentrismo), frente al teocentrismo propio de la etapa medieval. El derecho romano pasa a ser considerado histórico y se inicia un proceso de racionalización que basa la obligatoriedad del derecho en la coincidencia del “derecho positivo,” el de la práctica, con unos principios jurídicos “naturales” (iusnaturalismo) que el hombre puede descubrir mediante la razón. Gracias a ello los caóticos sistemas jurídicos heredados de la Edad Media acaban por ser sustituidos por cuerpos legales ordenados generales: los famosos “códigos” producto de la "codificación". Como el “Code civil” de Napoleón de 1804 o el Código civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch B.G.B) de 1900.  El problema volverá a ser cómo impedir que el derecho quede en manos del poder político, como ya ocurriese en el Imperio romano. Y por eso el jurista austriaco Hans Kelsen (1881-1973) se inventa su Teoría pura del derecho en virtud de la cual el derecho es “puro” porque no está contaminado políticamente. Se basa en una “norma fundamental” que es el vértice de la “pirámide normativa”. La consecuencia es que el poder está sometido al derecho (“Estado de derecho”).

 Es importante que tengáis en cuenta que el derecho occidental, igual que en su día el derecho romano clásico, no es obra de los jueces ni de los legisladores, sino de los “juristas”. Aunque ahora estos juristas no sean “prácticos” del derecho sino profesores de universidad que estudian el derecho romano contenido en la compilación de Justiniano. Estos juristas académicos son tan importantes que pasan a conformar una nueva clase social la llamada “nobleza de toga”, una clase profesional con mucho poder. Al menos hasta que la Revolución francesa deje el derecho en manos del poder político, ya que la base del sistema jurídico vuelva a ser la “ley” como expresión de la voluntad general. 






I. CRONOLOGÍA BÁSICA EDAD MEDIA (25 fechas)


476      Fin del Imperio romano de Occidente

506 Breviario de Alarico (Compilación de derecho romano realizada por un rey visigodo)

573 Fundación por Leovigildo del Reino visigodo de Toledo (hasta el 711)

654 Liber Iudiciorum Visigodo (Texto de vigencia "territorial")

711 Los musulmanes invaden la Península ibérica

751 Creación de los Estados de la Iglesia (Hasta 1870)

800 Carlomagno coronado emperador

877 Capitular de Quierzy sur Oise (Beneficios hereditarios. Consolidación feudalismo)

929       Creación del Califato de Córdoba (hasta el 1031)

1054 Cisma de Oriente (Miguel cerulario, separación Iglesia ortodoxa de la Católica romana)

1066 Guillermo el conquistador ocupa Inglaterra

1075 Dictatus papae (El papa Gregorio VII en 27 principios afirma su superioridad sobre los reyes)

1088 Fundación de la Universidad de Bolonia

1099      Muerte de el Cid

1137  Capitulaciones de Barbastro (Ramón Berenguer IV de Barcelona y Petronila de Aragón). Orígenes constitucionales del futuro Estado español.

1154-1189    Reinado de Enrique II de Inglaterra

1188 Alfonso IX de León convoca a los representantes de la ciudad en cortes.

1212 Batalla de las Navas de Tolosa

1213-1276       Reinado de Jaime I el Conquistador. Fundador de la Corona de Aragón

1215 Carta Magna (Limitación del poder real en Inglaterra)

1230-1252 Fernando III unifica los reinos de Castilla y León

1303 Atentado de Anagni. Felipe IV de Francia encarcela al papa Bonifacio VIII.

1348 Ordenamiento de Alcalá (Triunfo del derecho legislado en cortes sobre la costumbre en Castilla)

1412 Compromiso de Caspe. Los Trastámara ocupan la Corona de Aragón. 

1474-1504    Reinado de los Reyes Católicos


II. LECTURA 1: 


1. La vuelta de la costumbre (pgs.132-135)

1.1 Los reinos germánicos (siglos V a VII).  1.2 La Alta Edad Media (siglos VIII a XI). a) Un orden social creado por Dios que el hombre debe respetar. b) Un derecho espontáneo surgido de las relaciones sociales. c) Derecho feudal y derecho local: derechos de creación judicial. d) La compilación y unificación del derecho consuetudinario. e) Costumbre versus ley. 1.3 La costumbre como fuente del derecho hoy. 


a) CONCEPTOS: 


Leyes “populares” germánicas (diferencia con constituciones romanas)

Teocentrismo (legitimación divina del derecho)

Derecho feudal

Derecho local (altomedieval)

Fazañas


b) PREGUNTAS: 


1ª. En los pueblos que carecen de una estructura política fuerte el derecho no lo crea el poder mediante leyes sino la propia sociedad. En la Roma antigua el derecho (ius) se basaba en el orden de las costumbres de los antepasados (mores maiorum). ¿Cuál era el derecho originario de los pueblos germánicos? ¿Y el de la Europa altomedieval? Dos ejemplos de sociedades sin un poder fuerte. 

2ª. ¿Por qué en las sociedades europeas altomedievales la antigüedad garantiza la “legitimidad” del derecho?

3ª. ¿Por qué el derecho feudal y el derecho local son dos derechos típicamente altomedievales? Piensa en cómo y por qué surge y quien lo aplica. 

4ª. ¿La costumbre sigue siendo hoy fuente del derecho? Razona tu respuesta


III. LECTURA 2:


2. El derecho romano y la ciencia jurídica como base de los sistemas jurídicos continentales (pgs. 136-151). 

2.1 La etapa de los reinos germánicos y la Alta Edad Media (siglos V a X). a) La Iglesia •”Católica” como heredera del Imperio romano. b) El derecho de la población romana de los reinos germánicos. c) El olvido  “relativo” del derecho romano. 2.2 La recuperación bajomedieval del derecho romano clásico: la Europa del “Ius commune”. a) Aparecen las universidades. b)  Irnerio y la glosa. c)    La Escuela de Bolonia y la “Magna glosa”. d) De los glosadores a los postglosadores: el mos italicus. e)  Un derecho más basado en la “autoridad” que en el razonamiento jurídico. f)   Romanistas y canonistas. 2.3. Las consecuencias de la aparición del nuevo derecho. a)  Un derecho académico. b) El derecho continental: un derecho racional. c)  Un derecho común europeo. d)  Un derecho socialmente relevante: la nobleza de toga o los juristas como grupo social. 2.4 La dimensión doctrinal del derecho hoy. 


a) CONCEPTOS:


Principio de personalidad del derecho

Principio de territorialidad del derecho

Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico

Universitas (sentido etimológico originario)

Artes liberales vs. Artes serviles

Trivium y Quadrivium

Retórica

Glosa

Magna Glosa

Postglosadores (Comentaristas)

Mos italicus

Decreto de Graciano

Decretales

Decretistas 

Decretalistas

Visión antropocéntrica del mundo

Mos gallicus

Iusnaturalismo (Derecho natural vs. Derecho positivo)

Hugo Grocio

Jean Domat

Volksgeist

Escuela Histórica del derecho

Jurisprudencia de conceptos (dogmática jurídica)

Bürgerliches Gesetzbuch (B.G.B.)

Jurisprudencia de Intereses (Ihering)

Teoría pura del derecho (Kelsen)

Grundnorm (pirámide normativa)

Control de constitucionalidad de las leyes

Ius commune 

Common Law

Nobleza de toga

Doctrina (ciencia jurídica)


b) PREGUNTAS: 


1ª. ¿Por qué dos razones el derecho romano no desaparece de los reinos germánicos tras el 476 a pesar de que los pueblos germánicos tenían un derecho propio consuetudinario? Contesta razonadamente con ejemplos concretos.

2ª. ¿Quién era Irnerio? ¿Por qué fue básico para recuperar el derecho romano culto? ¿Qué hizo para lograrlo?

3ª. ¿En qué se diferencian esencialmente los glosadores de los postglosadores? Piensa en cómo y para qué utilizaban los textos justinianeos unos y otros.

4ª. Explica qué significa que el derecho académico medieval (glosadores, postglosadores, mos italicus) se basaba más en las “autoridades” que en el razonamiento. Parte de la base de que aquí la palabra “autoridad” no se refiere al poder político y que el texto justinianeo era para los profesores de derecho la “ratio scripta” del derecho. 

5ª. ¿Qué ventaja práctica tenía el derecho canónico (sobre todo el contenido en las “decretales” y desarrollado por los “decretalistas”) frente al derecho romano justinianeo desarrollado por glosadores y postglosadores. 

6ª. ¿Por qué el derecho medieval es un derecho esencialmente “académico”? Piensa en quien lo crea (¿legislador? ¿jueces?).

7ª. El derecho medieval es un derecho creado por juristas. Aparentemente igual que el derecho romano clásico, que era un derecho inventado por los juristas (iura). ¿Había alguna diferencia entre los juristas romanos y los juristas académicos medievales? Piensa en qué basaban sus “soluciones jurídicas” en uno y otro caso. 

8ª. ¿Por qué el hecho de que el derecho romano pase a ser considerado a partir del siglo XVI un derecho histórico propicia un proceso de “racionalización” del derecho por los representantes del Humanismo jurídico (mos gallicus). Parte de considerar que la compilación justinianea para los glosadores y postglosadores (mos italicus) era una “ratio scripta.”

9ª. ¿Qué es el “Iusnaturalismo” y en qué medida es una respuesta al problema de la “legitimidad” del derecho, esto es lo que hace el derecho obligatorio, lo que nos obliga a cumplirlo. En el derecho académico de las universidades medievales el derecho era legítimo y por tanto obligatorio por estar contenido en la compilación de Justiniano. Cuando el derecho romano pasa a ser considerado “histórico” es preciso buscar una nueva justificación de su obligatoriedad. Y aparece el iusnaturalismo. 

10ª. ¿Cuál es la esencia de la “codificación” tal y como se plasma en el Código civil que aprueba Napoléon en 1804? ¿Por qué es un avance legislativo importante desde el punto de vista de la seguridad jurídica?

11ª. ¿Por qué el jurista alemán Savigny se opone frontalmente a aceptar el Código de Napoleón para Alemania y reacciona fundando la Escuela histórica del Derecho? Parte de la polémica que mantiene con su compatriota Thibaut. 

12ª. ¿Qué es la Jurisprudencia de Intereses? ¿Cuál es la relación de esta concepción del derecho propugnada por Rudolf Von Ihering (1818-1892) y la idea de la lucha de clases propugnada por su coetáneo Karl Marx (1818-1883)?

13ª. ¿Cómo soluciona Hans Kelsen el problema de la relación entre el poder y el derecho? ¿Cuál es la fórmula a la que recurre para que asegurarse de que el poder esté siempre sometido al derecho (“Estado de derecho”). Piensa en su “pirámide normativa.”

14.ª ¿En qué consiste el principio de la constitucionalidad de las leyes y en qué medida se basa en la “Judicial Review” norteamericana? Piensa en cuál es la función de los Tribunales constitucionales (en EEUU “Tribunal Supremo”). 

15ª. Explica la diferencia entre el “ius commune” de las universidades medievales y el “common law” inglés. Aparentemente las dos expresiones significan lo mismo. Pero reflejan realidades distintas. ¿A qué se refiere el adjetivo “común” en cada caso?

16ª. ¿Cuáles son las consecuencias sociales y políticas de la profesionalización del derecho en Europa a partir de la Edad Media? Parte de considerar el papel desempeñado por los juristas en el nuevo derecho (ius commune). 

17ª. En la Europa del Antiguo régimen –entre la Edad Media y y la revolución francesa- el derecho es creado esencialmente por los “juristas” formados en las universidades. ¿Desempeñan actualmente algún papel los profesores de derecho en relación con la formación del derecho? Me refiero a cual es el papel que desempeña la “doctrina” o “ciencia jurídica” en los sistemas jurídicos del siglo XXI.







sábado, 14 de noviembre de 2020

NOVELAS PARA DISFRUTAR DEL IMPERIO ROMANO

Acabo de vivir un momento muy feliz en medio de este curso pandémico: un@ de vosotr@s se ha interesado por las novelas que mencionamos en clase señalando que os permitirían adentraros de forma entretenidísima en el apasionante mundo de Roma y su Imperio. Una forma sanísima y eficaz de alejaros de la paranoia del Covid. 

Gracias al privilegio que supone contar con la asistencia de Inés García Saillard, un auténtico crack literario, procedo sin más dilación a compartir con vosotros la lista que ha elaborado, deseando que iniciéis con alguno de los títulos un apasionante viaje a una de las épocas cumbre de la historia del mundo. 

Inés también os ha  añadido algunas películas y series extraordinarias. Aunque el audiovisual no supera el gran placer de compartir íntimamente la lectura de un gran libro. Esto es cosecha mía.

Por supuesto que si tras leer alguno de estos libros, películas o series, a cualquiera os apeteciese comentarlos con nosotros estamos más que por la labor. 

 Aquí van: 

A) NOVELAS

Las novelas aquí presentadas están en toda la red de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y, en algunos casos como el de Harris y Graves en ediciones de bolsillo muy asequibles por si deseáis ir conformando vuestra propia biblioteca.

- La plata de Britannia de Lindsey Davis.

El imperio romano también tiene su novela negra y su mítico detective: Marco Didio Falco. Ejerce bajo el imperio de Vespasiano, está al servicio del Emperador a pesar de ser un ferviente republicano. Ya sabéis que los detectives se cuelan en todas partes y estas novelas muy bien documentadas, nos introducen en todos los rincones de la sociedad romana, desde las minas hasta los comercios, pasando por los artesanos y la vida familiar.

Si os gusta este primer volumen, continuad con los siguientes a ser posible en orden cronológico porque esta serie sigue la historia de Roma muy de cerca.

- Trilogía de Cicerón de Robert Harris.

Compuesta por los volúmenes Imperium, Conspiración y Dictator, una trilogía imprescindible para conocer la trayectoria vital y profesional de Cicerón. Novela  de intriga, Conspiración empieza con el hallazgo del cuerpo de un joven esclavo que llevará Cicerón a descubrir la conspiración de Catilina. El funcionamiento del Senado, las intrigas políticas, la corrupción y el control de las provincias del Imperio en tres novelas adictivas. 

- Yo Claudio y Claudio el Dios y su esposa Mesalina de Robert Graves.

Dos volúmenes para ilustrar la vida de Claudio, nieto de Livia que ella despreciaba por tartamudo y cojo pero que fue uno de los emperadores más cultos que Roma haya conocido. Escrito en forma de autobiografía y basado en los escritos de Tácito, Plutarco y Suetonio, estas dos novelas narran la historia de un Emperador que nunca quiso serlo. Por cierto, el personaje de Herodes, el del lavado de manos, os sorprenderá por lo alejado que está de la visión comúnmente aceptada. Ventajas de la lectura.

En estos dos libros, las mujeres juegan un papel fundamental y algunas son de armas tomar, como por ejemplo Livia, que fuera esposa de Augusto y Mesalina, la mujer de Claudio. Robert Graves pinta a una Livia ambiciosa, despiadada, una matrona romana dispuesta a mover los hilos que sean necesarios para que su hijo Tiberio sea Emperador. De Mesalina, podríamos decir que era una ninfómana, con deciros que una marca de sábanas se llamó Mesalina, queda dicho todo.

Una auténtica gozada!!!

- La trilogía de Trajano de Santiago Posteguillo.

Compuesta por Los asesinos del Emperador (vol. I), Circo máximo (vol. II) y La legión perdida (vol. III), ha sido el gran bombazo de novela histórica española de los últimos años.

Muy entretenidos, relatan la historia de Trajano, emperador nacido en Hispania y que vivió después de Cristo. Soldado-emperador, Trajano combatió para extender el imperio romano, lo que logró y fue un gran promotor de edificios públicos que cambiaron el aspecto de Roma, muy famosa es la columna trajana. 

Si queréis saber de verdad cómo combatían los romanos, este es vuestro libro.

- El hijo de César de John Williams.

La vida de Augusto desde su adolescencia hasta su vejez. Libro que retrata a la vez el Augusto íntimo y el Augusto gobernante. Es una novela muy bien documentada y magistralmente escrita que nos muestra las dificultades a las que se enfrentó Augusto para pacificar un Imperio sumido en una profunda crisis hasta lograr la ansiada Pax Romana o Pax Augusta. 

Un libro muy entretenido que, como se decía antiguamente “instruye y deleita”.

- Memorias de Adriano de Marguerite Yourcenar

Para paladares exquisitos, este libro es el adecuado. Escrito en primera persona en modo epistolar, las cartas van dirigidas a Marco Aurelio, el general que muere al principio de “Gladiator”, padre de Cómodo y a quien Adriano adoptó como su nieto. 

De origen hispano, fue un formidable administrador y un amante de la cultura y la filosofía. Yourcenar nos brinda un retrato tanto público como privado de esta figura bastante atípica en la historia de Roma.


B) SERIES Y PELÍCULAS:

Además de “Gladiator” la excelente película de Ridley Scott, me permito recomendaros también la serie “Roma”, dos temporadas de inmersión en la sociedad romana. Coproducción entre la BBC (Reino Unido), HBO (Estados Unidos) y la RAI italiana, es una serie de excelente calidad donde seguimos los avatares vitales de los soldados Lucio Voreno y Tito Pullo, basados en personajes reales. 

Muy buena!!!

En la plataforma HBO han estrenado hace poco la serie italiana Romulus que recrea la historia de Rómulo y Remo, los fundadores de Roma. 

Sin contar con que la factura de la serie es excelente, tiene una particularidad y es que está hablada en latín arcaico lo cual le da un plus de autenticidad nada desdeñable.

Muy recomendable!!!

Y, por supuesto, permitidme recomendaros una película vigorosa y aunque larga, muy entretenida, Espartaco de Stanley Kubrick, la revuelta de los esclavos conducidos por el personaje que da nombre a la película, un gladiador que no quiere matar y que armará la marimorena. 

Película emocionante, romántica, de acción. Es un clásico protagonizada por Kirk Douglas y con un trasfondo histórico importante, el de la Caza de Brujas en Hollywood durante los años 40.


jueves, 12 de noviembre de 2020

EL IMPERIO DE LA LEY

El derecho romano surge inicialmente como un procedimiento de resolución de conflictos. El "ius" aparece como remedio para restablecer el orden provocado por una ruptura de la costumbre inmemorial de los antepasados (mores maiorum). Por eso inicialmente el sistema jurídico romano es un derecho de acciones. Primero las fórmulas rituales de los sacerdotes, luego las acciones contenidas en la Ley de las XII tablas (legis actiones) y, finalmente, las nuevas acciones que otorgan los pretores (proceso formulario). 

 Esta protección "procesal" de los ciudadanos en que el "ius" consiste acaba siendo muy eficaz porque con el tiempo queda en mano de unos intermediarios que se dedican profesionalmente a "arreglar" las diferencias entre sus conciudadanos. Unas personas que se especializan en resolver los conflictos sociales procurando evitar que degeneren en un enfrentamiento social generalizado que ponga en peligro la supervivencia de la civitas romana. Estas personas son los "juristas" (jurisconsultos, jurisprudentes). El derecho romano es tan bueno porque es el resultado del trabajo de estos profesionales del derecho. Que asesoran a los ciudadanos, a los pretores (a la hora de sugerirles nuevas acciones para enriquecer el acervo del proceso formulario) y, finalmente, a los propios emperadores.

Todo esto cambia a raíz de la expansión romana, la crisis de las guerras civiles, y la victoria de Augusto que le permite su esencial reforma política. La crisis provocada por la exorbitante expansión territorial romana se resuelve otorgando el poder, que estaba muy repartido en la República romana, a una sola persona: el príncipe, que acabaría siendo emperador y, finalmente, señor absoluto de Roma (dominus). Esta transformación de la estructura "constitucional" de Roma tiene una importante repercusión en el derecho. Inicialmente el poder se limitada a ayudar a restablecer el orden preexistente de los antepasados. Tras la reforma de Augusto el poder empieza a intervenir cada vez más en la "creación" del derecho. Los emperadores acaban no solamente controlando el proceso, sino que sustituyen a los juristas a la hora de adaptar el derecho a los tiempos. Las ingeniosas soluciones que los juristas daban a los nuevos conflictos se ven sustituidas por los mandatos legislativos imperiales. En la etapa final del Dominado el "ius" se ha convertido en "directum", porque el derecho ha pasado a ser prácticamente sinónimo de "ley". ¿Os suena?


LECTURAS Y EJERCICIOS PARA LA CLASE DEL 

16 DE NOVIEMBRE DE 2020


a) Cronología


FECHAS IMPORTANTES: 


Ley de las XII Tablas (450 a. C.)

Lex Poetelia Papiria (326 a. C.) 

Lex Hortensia y Lex Aquilia (286 a. C.)

Lex Aebutia -Proceso formulario, edicto pretorio- (150 a. C). 

Augusto (25 a. C -14 d. C) comparte el poder con el senado  (senado-consultos) 

Lex Imperio Vespasiani  (69 d. C.)

Edictum Perpetuum (130)

Codex Theodosianus (439)

Justiniano (527-565)

Codex de Justiniano (529 y 534)


b) Conceptos


Lex (origen etimológico)

Lex rogata

Plebiscito

Edicto (origen etimológico)

Edicta repentina

Edictum traslaticium

Edictum perpetuum

Diarquía

Senado-consulto

Oratio principis

Legislación delegada

Lex de Imperio Vespasiani

Constitutio

Mandata

Rescripta 

Decreta

Novelas


c) Preguntas 


1ª. ¿Cuál es el origen etimológico de la palabra "lex"?

2ª. ¿Cuál es el requisito para que una norma "excepcional" como la lex tuviera validez? Piensa en qué justifica la obligatoriedad del ius.  ¿Cuál era en Roma la diferencia entre la "lex privata" y la "lex publica"? 

3ª. ¿En qué se diferencian el procedimiento que se siguió para aprobar la Ley de las XII tablas (450 a. C.) y el seguido para la aprobación de la Lex Poetelia Papiria (326 a. C.) y las siguientes leyes republicanas?

4ª. Explica cuál era la relación entre la lex y el ius, entendido como el orden tradicional de los antepasados (mores maiorum). ¿Ampliaba el ius? ¿Lo derogaba?

5ª. ¿Cuál es el origen etimológico del "edicto"? ¿Por qué piensas que los romanos aceptaron la validez del "edicto pretorio" para complementar el viejo "ius civile". ¿Contenía el edicto pretorio un mandato político?

6ª. ¿Era el Edicto perpetuo que Juliano puso por escrito a petición del emperador Adriano una "norma sistemática"? Argumenta tu respuesta.

7ª. ¿Por qué tras la expansión territorial de Roma las asambleas populares (comicios) pierden su sentido? ¿Por qué a partir de entonces el senado se convierte en la única asamblea operativa para el gobierno de Roma?

8ª. ¿Qué función desempeñaba el senado en el proceso de aprobación de: a) la etapa republicana; b) tras la expansión territorial de Roma; c) tras la reforma política de Augusto y d) en el siglo II d. C. en la etapa de mayor auge de los emperadores? 

9ª. ¿Qué valor se otorga a los senado-consultos en las Instituciones de Gayo (siglo II) y cuál es la consideración que merecen a los autores de las Instituciones de Justiniano (siglo VI)? ¿Qué te sugiere esta transformación?

10ª. ¿Qué gran novedad introdujo el emperador Vespasiano (69-79) en el procedimiento legislativo romano?

11ª. ¿Qué era una "constitución" en Roma? Piensa en el origen etimológico de la palabra. ¿Por qué los emperadores romanos llamaron "constituciones" a las normas legislativas que promulgaban de modo unilateral (sin contar con las asambleas populares o el senado). 

12ª. Señala las diferencias entre las siguientes normas legislativas imperiales: edicta, mandata, rescripta y decreta.

13ª. ¿Por qué a partir del siglo III aparecen "compilaciones legislativas"? ¿En qué se diferencian el Codex Gregorianus y Hermogenianus del Codex Theodosianus? ¿En qué medida afecta esta diferencia a la validez u obligatoriedad de las normas que contienen?

14ª. Explica la diferencia entre el Codex de Justiniano y las "Novelas"

15ª. ¿Por qué el derecho en Roma en la época del Dominado deja de llamarse "ius" y pasa a denominarse "directum"? ¿Qué papel desempeña la hegemonía legislativa en ello? ¿En qué medida ambos términos reflejan una distinta concepción de los "jurídico"?


martes, 3 de noviembre de 2020

LOS JURISTAS COMO BASE DEL SISTEMA JURÍDICO

  Si el derecho romano sigue siendo una referencia para los juristas del siglo XXI, como el primer sistema jurídico operativo de la historia, no solo fue porque se construyó caso por caso, porque fue un derecho apegado a la realidad, a la práctica, sino porque fue concebido por profesionales. Porque los romanos son el primer pueblo de la historia en el que aparecen personas que dedican lo mejor de su tiempo y su inteligencia y habilidad a resolver los conflictos de sus conciudadanos. Estos son los juristas. Las personas que conocen y comprenden el “ius”. Por eso los ciudadanos de Roma les consultaban las cuestiones jurídicas (jurisconsultos). Su labor era buscar la mejor solución al problema jurídico, por eso se les conoció como “jurisprudentes” y su labor recibió el nombre de Jurisprudencia. El resultado de su labor acabó siendo conocida como “iura” (de ius) y fue durante mucho tiempo la base esencial del sistema jurídico romano, hasta que los emperadores se hicieron poderosos e impusieron sus “leges”. 

Los juristas influyeron decisivamente en el desarrollo del derecho romano al convertirse en los asesores de los pretores, los miembros de su “consilium”, quienes le aconsejaban si debía o no otorgar una nueva acción, una nueva fórmula procesal. El pretor era el brazo político, sus juristas eran sus asesores técnicos. Sin los juristas el derecho romano no habría sobrevivido. Entre otras cosas porque de no haber sido por sus juristas, Justiniano no podría haber recopilado todo el derecho romano y legarlo a la posterioridad en su “Corpus Iuris Civilis”.  

Os invito a adentraros en este apasionante capítulo de la historia del derecho occidental. De entrada porque estáis estudiando para convertiros en juristas. Sin los romanos estaríais estudiando otra cosa. Es esencial que entendáis que significa ser jurista y el papel tan trascendental que estáis llamados a desempeñar para evitar que el derecho quede en manos de los políticos. Los juristas son la garantía de la libertad. Nada menos. 

 


LECTURAS Y EJERCICIOS PARA LA CLASE DEL 

11 DE NOVIEMBRE DE 2020


a) Cronología: 


FECHAS IMPORTANTES: 


Ley de las XII Tablas (450 a. C.)

Ius Flavianum  (304 a. C.)

Consulado de Tiberio Coruncanio (280 a. C. ) Muerto en 241. 

Consulado de Sextus Aelius Paetus (198 a. C.) Ius Aelianum

Lex Aebutia -Proceso formulario- (150 a. C). 

Grecia (Macedonia) se convierte en provincia romana (146 a. C.) 

Quintus Mucius Scaevola escribe un tratado sistemático de “ius civile” (100 a. C.)

Cicerón (106-43 a. C). 

Augusto (25 a. C -14 d. C) crea el ius respondendi

Gayo (c. 124 – c. 178 d. C.)

Institutiones (c. 161 d. C.)

Papiniano (140-212)

Ulpiano (170-228)

Escuela de derecho de Berito (250)

Escuela de derecho de Constantinopla (425)

Ley de citas (426)

Justiniano (527-565)

Codex de Justiniano (529 y 534)

Digesto e Instituciones de Justiniano (533)

Primera edición conjunta del Corpus Iuris Civilis (1583)


b) Conceptos: 


Responsum

Cneo Flavio

Tiberio Coruncanio

Jurisconsulto

Iurisprudentia

Jurisprudente

Cursus honorum

Cavere, respondere, agere

Literatura jurídica

Método dialéctico

Jurisprudencia casuística v. jurisprudencia sistemática

Consilium (del pretor)

Ius respondendi

Institutiones (Gayo)

Derecho romano vulgar

Retórica

Escolástica

Iura

Leyes de citas

Corpus Iuris civilis

Digesto

“Constitución Tanta”


c) Lecturas: 


PREGUNTAS: 

Del texto “Los orígenes de la “ciencia jurídica”: el derecho romano como derecho de juristas” Materiales pgs. 91-115. Advertencia: Para no abrumaros he sustituido las 43 preguntas que aparecen en los materiales por las 20 siguientes. Estas son las que tenéis que contestar. 

1. ¿Qué tienen en común, por lo que al derecho se refiere, los pueblos germánicos que se asientan en el Imperio romano en el siglo V, las sociedades europeas altomedievales y la Norteamérica de los pioneros del Far West?

2. ¿Por qué Roma logra desarrollar un sistema jurídico excelente, que se convierte en la base del derecho occidental, incluso hasta nuestros días? ¿Qué tenían los romanos que no tenían los griegos o los grandes imperios orientales?

3. ¿Por qué surgen en la Roma arcaica inicialmente unos intermediarios entre el “ius” y los ciudadanos? ¿Cuál era exactamente la función de estos intermediarios en la primera etapa del “ius”?

4. ¿Cómo evoluciona la función original de los sacerdotes romanos en relación con el derecho? ¿Por qué es necesaria esta “ampliación” de sus labores jurídicas? ¿Cuál es el instrumento jurídico en el que se concreta esta nueva función? 

5. ¿Cuáles son los tres acontecimientos concretos que acaban con el monopolio jurídico de los pontífices romanos y da entrada a juristas laicos a la hora de definir y aplicar el “ius”? 

6. ¿Por qué la divulgación de las fórmulas del “ius” no acabó con los intermediarios jurídicos?

7. ¿Cuál era el origen social de los primeros juristas laicos y por qué decidían dedicarse a las tareas jurídicas?

8. ¿Qué es la literatura jurídica? ¿Por qué surge inicialmente? ¿Cuál era su carácter? ¿Qué aspectos del “ius” recogía inicialmente? Nombra y sitúa en el tiempo las tres primeras manifestaciones de la literatura jurídica romana (entre finales del siglo IV y II a. C.) 

9. ¿En qué se diferencia la literatura jurídica “casuística” de la “sistemática”? ¿Cuál es el origen de la segunda y qué consecuencias tiene en relación con el “ius”? ¿En qué medida ayuda a su expansión y desarrollo? Cita los dos primeros ejemplos de literatura jurídica sistematizada.

10. ¿Por qué vía concreta los jurisconsultos o jurisprudentes romanos se convirtieron en la fuente innovadora del “ius”? ¿Qué consecuencias tuvo eso en el desarrollo del derecho romano? Piensa en porqué es un sistema jurídico  “excelente”.

11. ¿Por qué la labor y la obra de los juristas romanos entra en crisis en el período de las guerras civiles? 

12. ¿Cómo pretenden resolver la crisis de la jurisprudencia Pompeyo o César y cómo lo consigue Augusto? ¿Qué consecuencias tiene la reforma jurisprudencial de Augusto en la importancia y el papel desempeñado por los juristas del Alto Imperio (siglos I y II d. C.) en la consolidación del derecho romano como un sistema excelente? 

13. ¿Cuál es la diferencia entre la “literatura jurídica” y la “ciencia jurídica”? ¿Por qué Pomponio y Gayo son los fundadores de la segunda? Cita sus obras y piensa porque han tenido en la historia del derecho una importancia capital. Sobre todo la obra del segundo. 

14. ¿Cómo sabemos que la época del Bajo Imperio, la del “derecho romano postclásico”, los juristas dejan de desempeñar un papel relevante en la formación del derecho romano? ¿Cuáles son las causas de esta decadencia? Piensa en qué tipo de obras escriben estos juristas postclásicos (compilaciones de iura y leyes de citas). 

15. ¿Por qué el romanista alemán Fritz Schulz no está de acuerdo en la “decadencia” de la jurisprudencia postclásica? Según él ¿qué papel pasaron a desempeñar los juristas postclásicos en el sistema jurídico romano? ¿Como se manifiesta este nuevo papel en las obras de literatura jurídica del período?

16. ¿Qué era el derecho romano vulgar? ¿Por qué a pesar de su deficiente calidad técnica tuvo una innegable trascendencia en Occidente tras la caída del Imperio romano occidental en el 476?

17. ¿Por qué pervive el cultivo de la tradición romana clásica en el Imperio de Oriente?

18. ¿Cuál es el motivo político por el que el emperador oriental Justiniano ordena recopilar por escrito y ordenadamente toda la tradición jurídica romana?

19. ¿Cuáles son las partes del Corpus iuris Justinianeo? ¿Qué contiene cada una de ellas? ¿Cuáles son las más importantes desde el punto de vista de su trascendencia para conocer la esencia del sistema jurídico romano?

20. ¿Por qué la iniciativa compilatoria de Justiniano fue crucial para el derecho occidental?