En esta clase iniciamos nuestra andadura por el proceso de formación de nuestro sistema jurídico vigente. Hasta ahora hemos examinado la historia del derecho romano. Algo indispensable porque nuestro sistema jurídico se basa en el de Roma. Este paseo por la historia jurídica romana nos ha permitido observar las tres dimensiones esenciales del derecho: procesal (como mecanismo de resolución de conflictos) , doctrinal (juristas y ciencia jurídica) y normativa (paso de la costumbre –mores maiorum- a la ley –constituciones imperiales-). A partir de ahora vamos a ver cómo estas tres dimensiones siguen presentes en la historia jurídica de Occidente.
Hoy vamos a ver dos aspectos concretos. En el primero observaremos como la desaparición de un poder político fuerte, como el que representaba el Imperio romano, en la etapa de las invasiones y reinos germánicos, y en la etapa altomedieval de la Europa feudal el poder político pierde el control sobre el derecho y este vuelve a ser producto de la propia sociedad que trata de resolver como puede los conflictos que se plantean en su seno. La base del derecho en el primer caso es la tradición consuetudinaria de cada pueblo germánico, fijada por las asambleas de guerreros cuando se plantea algún conflicto; y en el segundo el orden inmemorial que refleja el mundo tal y como fue creado por Dios, que es quien legitima el derecho. En definitiva la costumbre cuyo origen se pierde en la noche de los tiempos. Porque el derecho antiguo es el derecho legítimo. Y por eso no puede ser modificado por el hombre mediante leyes. Solo aplicado por sus jueces, que son personas sin formación jurídica que aplican el sentido común y su sentido de la justicia (equidad).
En la segunda parte vamos a estudiar el fascinante proceso de cómo y por qué se recupera el derecho romano culto, tal y como quedó fijado por los juristas que realizaron la Compilación justinianea, y a de qué forma este derecho se convierte 500 años después en la base de los sistemas jurídicos de la Europa bajomedieval. El derecho romano vulgar no se había perdido ya que la mayor parte de la población de los reinos germánicos era romana y lo aplicaba. Y por otra parte la Iglesia católica heredó el planteamiento político y jurídico del Imperio romano. Creó pues su propio derecho siguiendo los principios y métodos del derecho imperial. Sin embargo es preciso esperar a la aparición de las universidades medievales para que el derecho romano vulgar se vea reemplazado por el derecho romano culto, tal y como había quedado fijado por Justiniano. Gracias a un profesor de la Universidad de Bolonia que desde finales del siglo XI utiliza en sus clases de “retórica” el texto justinianeo, desarrollando un método propio de explicación: la glosa. Poco a poco el texto justinianeo va siendo comprendido y llega el momento en que los profesores universitarios que lo explican se convierten en abogados y lo aplican en los tribunales. Este mismo proceso será seguido por los “canonistas”, juristas que estudian no el derecho romano sino el derecho canónico. El tradicional (recogido en el Decreto de Graciano) y el nuevo, creado por la leyes papales (decretales). Así el derecho que se estudiará y aplicará en todas las universidades europeas será un derecho académico “romano-canónico.”
Con la llegada del Renacimiento el hombre pasa a ser el centro del universo (antropocentrismo), frente al teocentrismo propio de la etapa medieval. El derecho romano pasa a ser considerado histórico y se inicia un proceso de racionalización que basa la obligatoriedad del derecho en la coincidencia del “derecho positivo,” el de la práctica, con unos principios jurídicos “naturales” (iusnaturalismo) que el hombre puede descubrir mediante la razón. Gracias a ello los caóticos sistemas jurídicos heredados de la Edad Media acaban por ser sustituidos por cuerpos legales ordenados generales: los famosos “códigos” producto de la "codificación". Como el “Code civil” de Napoleón de 1804 o el Código civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch B.G.B) de 1900. El problema volverá a ser cómo impedir que el derecho quede en manos del poder político, como ya ocurriese en el Imperio romano. Y por eso el jurista austriaco Hans Kelsen (1881-1973) se inventa su Teoría pura del derecho en virtud de la cual el derecho es “puro” porque no está contaminado políticamente. Se basa en una “norma fundamental” que es el vértice de la “pirámide normativa”. La consecuencia es que el poder está sometido al derecho (“Estado de derecho”).
Es importante que tengáis en cuenta que el derecho occidental, igual que en su día el derecho romano clásico, no es obra de los jueces ni de los legisladores, sino de los “juristas”. Aunque ahora estos juristas no sean “prácticos” del derecho sino profesores de universidad que estudian el derecho romano contenido en la compilación de Justiniano. Estos juristas académicos son tan importantes que pasan a conformar una nueva clase social la llamada “nobleza de toga”, una clase profesional con mucho poder. Al menos hasta que la Revolución francesa deje el derecho en manos del poder político, ya que la base del sistema jurídico vuelva a ser la “ley” como expresión de la voluntad general.
I. CRONOLOGÍA BÁSICA EDAD MEDIA (25 fechas)
476 Fin del Imperio romano de Occidente
506 Breviario de Alarico (Compilación de derecho romano realizada por un rey visigodo)
573 Fundación por Leovigildo del Reino visigodo de Toledo (hasta el 711)
654 Liber Iudiciorum Visigodo (Texto de vigencia "territorial")
711 Los musulmanes invaden la Península ibérica
751 Creación de los Estados de la Iglesia (Hasta 1870)
800 Carlomagno coronado emperador
877 Capitular de Quierzy sur Oise (Beneficios hereditarios. Consolidación feudalismo)
929 Creación del Califato de Córdoba (hasta el 1031)
1054 Cisma de Oriente (Miguel cerulario, separación Iglesia ortodoxa de la Católica romana)
1066 Guillermo el conquistador ocupa Inglaterra
1075 Dictatus papae (El papa Gregorio VII en 27 principios afirma su superioridad sobre los reyes)
1088 Fundación de la Universidad de Bolonia
1099 Muerte de el Cid
1137 Capitulaciones de Barbastro (Ramón Berenguer IV de Barcelona y Petronila de Aragón). Orígenes constitucionales del futuro Estado español.
1154-1189 Reinado de Enrique II de Inglaterra
1188 Alfonso IX de León convoca a los representantes de la ciudad en cortes.
1212 Batalla de las Navas de Tolosa
1213-1276 Reinado de Jaime I el Conquistador. Fundador de la Corona de Aragón
1215 Carta Magna (Limitación del poder real en Inglaterra)
1230-1252 Fernando III unifica los reinos de Castilla y León
1303 Atentado de Anagni. Felipe IV de Francia encarcela al papa Bonifacio VIII.
1348 Ordenamiento de Alcalá (Triunfo del derecho legislado en cortes sobre la costumbre en Castilla)
1412 Compromiso de Caspe. Los Trastámara ocupan la Corona de Aragón.
1474-1504 Reinado de los Reyes Católicos
II. LECTURA 1:
1. La vuelta de la costumbre (pgs.132-135)
1.1 Los reinos germánicos (siglos V a VII). 1.2 La Alta Edad Media (siglos VIII a XI). a) Un orden social creado por Dios que el hombre debe respetar. b) Un derecho espontáneo surgido de las relaciones sociales. c) Derecho feudal y derecho local: derechos de creación judicial. d) La compilación y unificación del derecho consuetudinario. e) Costumbre versus ley. 1.3 La costumbre como fuente del derecho hoy.
a) CONCEPTOS:
Leyes “populares” germánicas (diferencia con constituciones romanas)
Teocentrismo (legitimación divina del derecho)
Derecho feudal
Derecho local (altomedieval)
Fazañas
b) PREGUNTAS:
1ª. En los pueblos que carecen de una estructura política fuerte el derecho no lo crea el poder mediante leyes sino la propia sociedad. En la Roma antigua el derecho (ius) se basaba en el orden de las costumbres de los antepasados (mores maiorum). ¿Cuál era el derecho originario de los pueblos germánicos? ¿Y el de la Europa altomedieval? Dos ejemplos de sociedades sin un poder fuerte.
2ª. ¿Por qué en las sociedades europeas altomedievales la antigüedad garantiza la “legitimidad” del derecho?
3ª. ¿Por qué el derecho feudal y el derecho local son dos derechos típicamente altomedievales? Piensa en cómo y por qué surge y quien lo aplica.
4ª. ¿La costumbre sigue siendo hoy fuente del derecho? Razona tu respuesta
III. LECTURA 2:
2. El derecho romano y la ciencia jurídica como base de los sistemas jurídicos continentales (pgs. 136-151).
2.1 La etapa de los reinos germánicos y la Alta Edad Media (siglos V a X). a) La Iglesia •”Católica” como heredera del Imperio romano. b) El derecho de la población romana de los reinos germánicos. c) El olvido “relativo” del derecho romano. 2.2 La recuperación bajomedieval del derecho romano clásico: la Europa del “Ius commune”. a) Aparecen las universidades. b) Irnerio y la glosa. c) La Escuela de Bolonia y la “Magna glosa”. d) De los glosadores a los postglosadores: el mos italicus. e) Un derecho más basado en la “autoridad” que en el razonamiento jurídico. f) Romanistas y canonistas. 2.3. Las consecuencias de la aparición del nuevo derecho. a) Un derecho académico. b) El derecho continental: un derecho racional. c) Un derecho común europeo. d) Un derecho socialmente relevante: la nobleza de toga o los juristas como grupo social. 2.4 La dimensión doctrinal del derecho hoy.
a) CONCEPTOS:
Principio de personalidad del derecho
Principio de territorialidad del derecho
Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico
Universitas (sentido etimológico originario)
Artes liberales vs. Artes serviles
Trivium y Quadrivium
Retórica
Glosa
Magna Glosa
Postglosadores (Comentaristas)
Mos italicus
Decreto de Graciano
Decretales
Decretistas
Decretalistas
Visión antropocéntrica del mundo
Mos gallicus
Iusnaturalismo (Derecho natural vs. Derecho positivo)
Hugo Grocio
Jean Domat
Volksgeist
Escuela Histórica del derecho
Jurisprudencia de conceptos (dogmática jurídica)
Bürgerliches Gesetzbuch (B.G.B.)
Jurisprudencia de Intereses (Ihering)
Teoría pura del derecho (Kelsen)
Grundnorm (pirámide normativa)
Control de constitucionalidad de las leyes
Ius commune
Common Law
Nobleza de toga
Doctrina (ciencia jurídica)
b) PREGUNTAS:
1ª. ¿Por qué dos razones el derecho romano no desaparece de los reinos germánicos tras el 476 a pesar de que los pueblos germánicos tenían un derecho propio consuetudinario? Contesta razonadamente con ejemplos concretos.
2ª. ¿Quién era Irnerio? ¿Por qué fue básico para recuperar el derecho romano culto? ¿Qué hizo para lograrlo?
3ª. ¿En qué se diferencian esencialmente los glosadores de los postglosadores? Piensa en cómo y para qué utilizaban los textos justinianeos unos y otros.
4ª. Explica qué significa que el derecho académico medieval (glosadores, postglosadores, mos italicus) se basaba más en las “autoridades” que en el razonamiento. Parte de la base de que aquí la palabra “autoridad” no se refiere al poder político y que el texto justinianeo era para los profesores de derecho la “ratio scripta” del derecho.
5ª. ¿Qué ventaja práctica tenía el derecho canónico (sobre todo el contenido en las “decretales” y desarrollado por los “decretalistas”) frente al derecho romano justinianeo desarrollado por glosadores y postglosadores.
6ª. ¿Por qué el derecho medieval es un derecho esencialmente “académico”? Piensa en quien lo crea (¿legislador? ¿jueces?).
7ª. El derecho medieval es un derecho creado por juristas. Aparentemente igual que el derecho romano clásico, que era un derecho inventado por los juristas (iura). ¿Había alguna diferencia entre los juristas romanos y los juristas académicos medievales? Piensa en qué basaban sus “soluciones jurídicas” en uno y otro caso.
8ª. ¿Por qué el hecho de que el derecho romano pase a ser considerado a partir del siglo XVI un derecho histórico propicia un proceso de “racionalización” del derecho por los representantes del Humanismo jurídico (mos gallicus). Parte de considerar que la compilación justinianea para los glosadores y postglosadores (mos italicus) era una “ratio scripta.”
9ª. ¿Qué es el “Iusnaturalismo” y en qué medida es una respuesta al problema de la “legitimidad” del derecho, esto es lo que hace el derecho obligatorio, lo que nos obliga a cumplirlo. En el derecho académico de las universidades medievales el derecho era legítimo y por tanto obligatorio por estar contenido en la compilación de Justiniano. Cuando el derecho romano pasa a ser considerado “histórico” es preciso buscar una nueva justificación de su obligatoriedad. Y aparece el iusnaturalismo.
10ª. ¿Cuál es la esencia de la “codificación” tal y como se plasma en el Código civil que aprueba Napoléon en 1804? ¿Por qué es un avance legislativo importante desde el punto de vista de la seguridad jurídica?
11ª. ¿Por qué el jurista alemán Savigny se opone frontalmente a aceptar el Código de Napoleón para Alemania y reacciona fundando la Escuela histórica del Derecho? Parte de la polémica que mantiene con su compatriota Thibaut.
12ª. ¿Qué es la Jurisprudencia de Intereses? ¿Cuál es la relación de esta concepción del derecho propugnada por Rudolf Von Ihering (1818-1892) y la idea de la lucha de clases propugnada por su coetáneo Karl Marx (1818-1883)?
13ª. ¿Cómo soluciona Hans Kelsen el problema de la relación entre el poder y el derecho? ¿Cuál es la fórmula a la que recurre para que asegurarse de que el poder esté siempre sometido al derecho (“Estado de derecho”). Piensa en su “pirámide normativa.”
14.ª ¿En qué consiste el principio de la constitucionalidad de las leyes y en qué medida se basa en la “Judicial Review” norteamericana? Piensa en cuál es la función de los Tribunales constitucionales (en EEUU “Tribunal Supremo”).
15ª. Explica la diferencia entre el “ius commune” de las universidades medievales y el “common law” inglés. Aparentemente las dos expresiones significan lo mismo. Pero reflejan realidades distintas. ¿A qué se refiere el adjetivo “común” en cada caso?
16ª. ¿Cuáles son las consecuencias sociales y políticas de la profesionalización del derecho en Europa a partir de la Edad Media? Parte de considerar el papel desempeñado por los juristas en el nuevo derecho (ius commune).
17ª. En la Europa del Antiguo régimen –entre la Edad Media y y la revolución francesa- el derecho es creado esencialmente por los “juristas” formados en las universidades. ¿Desempeñan actualmente algún papel los profesores de derecho en relación con la formación del derecho? Me refiero a cual es el papel que desempeña la “doctrina” o “ciencia jurídica” en los sistemas jurídicos del siglo XXI.