Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

jueves, 12 de noviembre de 2020

EL IMPERIO DE LA LEY

El derecho romano surge inicialmente como un procedimiento de resolución de conflictos. El "ius" aparece como remedio para restablecer el orden provocado por una ruptura de la costumbre inmemorial de los antepasados (mores maiorum). Por eso inicialmente el sistema jurídico romano es un derecho de acciones. Primero las fórmulas rituales de los sacerdotes, luego las acciones contenidas en la Ley de las XII tablas (legis actiones) y, finalmente, las nuevas acciones que otorgan los pretores (proceso formulario). 

 Esta protección "procesal" de los ciudadanos en que el "ius" consiste acaba siendo muy eficaz porque con el tiempo queda en mano de unos intermediarios que se dedican profesionalmente a "arreglar" las diferencias entre sus conciudadanos. Unas personas que se especializan en resolver los conflictos sociales procurando evitar que degeneren en un enfrentamiento social generalizado que ponga en peligro la supervivencia de la civitas romana. Estas personas son los "juristas" (jurisconsultos, jurisprudentes). El derecho romano es tan bueno porque es el resultado del trabajo de estos profesionales del derecho. Que asesoran a los ciudadanos, a los pretores (a la hora de sugerirles nuevas acciones para enriquecer el acervo del proceso formulario) y, finalmente, a los propios emperadores.

Todo esto cambia a raíz de la expansión romana, la crisis de las guerras civiles, y la victoria de Augusto que le permite su esencial reforma política. La crisis provocada por la exorbitante expansión territorial romana se resuelve otorgando el poder, que estaba muy repartido en la República romana, a una sola persona: el príncipe, que acabaría siendo emperador y, finalmente, señor absoluto de Roma (dominus). Esta transformación de la estructura "constitucional" de Roma tiene una importante repercusión en el derecho. Inicialmente el poder se limitada a ayudar a restablecer el orden preexistente de los antepasados. Tras la reforma de Augusto el poder empieza a intervenir cada vez más en la "creación" del derecho. Los emperadores acaban no solamente controlando el proceso, sino que sustituyen a los juristas a la hora de adaptar el derecho a los tiempos. Las ingeniosas soluciones que los juristas daban a los nuevos conflictos se ven sustituidas por los mandatos legislativos imperiales. En la etapa final del Dominado el "ius" se ha convertido en "directum", porque el derecho ha pasado a ser prácticamente sinónimo de "ley". ¿Os suena?


LECTURAS Y EJERCICIOS PARA LA CLASE DEL 

16 DE NOVIEMBRE DE 2020


a) Cronología


FECHAS IMPORTANTES: 


Ley de las XII Tablas (450 a. C.)

Lex Poetelia Papiria (326 a. C.) 

Lex Hortensia y Lex Aquilia (286 a. C.)

Lex Aebutia -Proceso formulario, edicto pretorio- (150 a. C). 

Augusto (25 a. C -14 d. C) comparte el poder con el senado  (senado-consultos) 

Lex Imperio Vespasiani  (69 d. C.)

Edictum Perpetuum (130)

Codex Theodosianus (439)

Justiniano (527-565)

Codex de Justiniano (529 y 534)


b) Conceptos


Lex (origen etimológico)

Lex rogata

Plebiscito

Edicto (origen etimológico)

Edicta repentina

Edictum traslaticium

Edictum perpetuum

Diarquía

Senado-consulto

Oratio principis

Legislación delegada

Lex de Imperio Vespasiani

Constitutio

Mandata

Rescripta 

Decreta

Novelas


c) Preguntas 


1ª. ¿Cuál es el origen etimológico de la palabra "lex"?

2ª. ¿Cuál es el requisito para que una norma "excepcional" como la lex tuviera validez? Piensa en qué justifica la obligatoriedad del ius.  ¿Cuál era en Roma la diferencia entre la "lex privata" y la "lex publica"? 

3ª. ¿En qué se diferencian el procedimiento que se siguió para aprobar la Ley de las XII tablas (450 a. C.) y el seguido para la aprobación de la Lex Poetelia Papiria (326 a. C.) y las siguientes leyes republicanas?

4ª. Explica cuál era la relación entre la lex y el ius, entendido como el orden tradicional de los antepasados (mores maiorum). ¿Ampliaba el ius? ¿Lo derogaba?

5ª. ¿Cuál es el origen etimológico del "edicto"? ¿Por qué piensas que los romanos aceptaron la validez del "edicto pretorio" para complementar el viejo "ius civile". ¿Contenía el edicto pretorio un mandato político?

6ª. ¿Era el Edicto perpetuo que Juliano puso por escrito a petición del emperador Adriano una "norma sistemática"? Argumenta tu respuesta.

7ª. ¿Por qué tras la expansión territorial de Roma las asambleas populares (comicios) pierden su sentido? ¿Por qué a partir de entonces el senado se convierte en la única asamblea operativa para el gobierno de Roma?

8ª. ¿Qué función desempeñaba el senado en el proceso de aprobación de: a) la etapa republicana; b) tras la expansión territorial de Roma; c) tras la reforma política de Augusto y d) en el siglo II d. C. en la etapa de mayor auge de los emperadores? 

9ª. ¿Qué valor se otorga a los senado-consultos en las Instituciones de Gayo (siglo II) y cuál es la consideración que merecen a los autores de las Instituciones de Justiniano (siglo VI)? ¿Qué te sugiere esta transformación?

10ª. ¿Qué gran novedad introdujo el emperador Vespasiano (69-79) en el procedimiento legislativo romano?

11ª. ¿Qué era una "constitución" en Roma? Piensa en el origen etimológico de la palabra. ¿Por qué los emperadores romanos llamaron "constituciones" a las normas legislativas que promulgaban de modo unilateral (sin contar con las asambleas populares o el senado). 

12ª. Señala las diferencias entre las siguientes normas legislativas imperiales: edicta, mandata, rescripta y decreta.

13ª. ¿Por qué a partir del siglo III aparecen "compilaciones legislativas"? ¿En qué se diferencian el Codex Gregorianus y Hermogenianus del Codex Theodosianus? ¿En qué medida afecta esta diferencia a la validez u obligatoriedad de las normas que contienen?

14ª. Explica la diferencia entre el Codex de Justiniano y las "Novelas"

15ª. ¿Por qué el derecho en Roma en la época del Dominado deja de llamarse "ius" y pasa a denominarse "directum"? ¿Qué papel desempeña la hegemonía legislativa en ello? ¿En qué medida ambos términos reflejan una distinta concepción de los "jurídico"?


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