Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

martes, 3 de noviembre de 2020

LOS JURISTAS COMO BASE DEL SISTEMA JURÍDICO

  Si el derecho romano sigue siendo una referencia para los juristas del siglo XXI, como el primer sistema jurídico operativo de la historia, no solo fue porque se construyó caso por caso, porque fue un derecho apegado a la realidad, a la práctica, sino porque fue concebido por profesionales. Porque los romanos son el primer pueblo de la historia en el que aparecen personas que dedican lo mejor de su tiempo y su inteligencia y habilidad a resolver los conflictos de sus conciudadanos. Estos son los juristas. Las personas que conocen y comprenden el “ius”. Por eso los ciudadanos de Roma les consultaban las cuestiones jurídicas (jurisconsultos). Su labor era buscar la mejor solución al problema jurídico, por eso se les conoció como “jurisprudentes” y su labor recibió el nombre de Jurisprudencia. El resultado de su labor acabó siendo conocida como “iura” (de ius) y fue durante mucho tiempo la base esencial del sistema jurídico romano, hasta que los emperadores se hicieron poderosos e impusieron sus “leges”. 

Los juristas influyeron decisivamente en el desarrollo del derecho romano al convertirse en los asesores de los pretores, los miembros de su “consilium”, quienes le aconsejaban si debía o no otorgar una nueva acción, una nueva fórmula procesal. El pretor era el brazo político, sus juristas eran sus asesores técnicos. Sin los juristas el derecho romano no habría sobrevivido. Entre otras cosas porque de no haber sido por sus juristas, Justiniano no podría haber recopilado todo el derecho romano y legarlo a la posterioridad en su “Corpus Iuris Civilis”.  

Os invito a adentraros en este apasionante capítulo de la historia del derecho occidental. De entrada porque estáis estudiando para convertiros en juristas. Sin los romanos estaríais estudiando otra cosa. Es esencial que entendáis que significa ser jurista y el papel tan trascendental que estáis llamados a desempeñar para evitar que el derecho quede en manos de los políticos. Los juristas son la garantía de la libertad. Nada menos. 

 


LECTURAS Y EJERCICIOS PARA LA CLASE DEL 

11 DE NOVIEMBRE DE 2020


a) Cronología: 


FECHAS IMPORTANTES: 


Ley de las XII Tablas (450 a. C.)

Ius Flavianum  (304 a. C.)

Consulado de Tiberio Coruncanio (280 a. C. ) Muerto en 241. 

Consulado de Sextus Aelius Paetus (198 a. C.) Ius Aelianum

Lex Aebutia -Proceso formulario- (150 a. C). 

Grecia (Macedonia) se convierte en provincia romana (146 a. C.) 

Quintus Mucius Scaevola escribe un tratado sistemático de “ius civile” (100 a. C.)

Cicerón (106-43 a. C). 

Augusto (25 a. C -14 d. C) crea el ius respondendi

Gayo (c. 124 – c. 178 d. C.)

Institutiones (c. 161 d. C.)

Papiniano (140-212)

Ulpiano (170-228)

Escuela de derecho de Berito (250)

Escuela de derecho de Constantinopla (425)

Ley de citas (426)

Justiniano (527-565)

Codex de Justiniano (529 y 534)

Digesto e Instituciones de Justiniano (533)

Primera edición conjunta del Corpus Iuris Civilis (1583)


b) Conceptos: 


Responsum

Cneo Flavio

Tiberio Coruncanio

Jurisconsulto

Iurisprudentia

Jurisprudente

Cursus honorum

Cavere, respondere, agere

Literatura jurídica

Método dialéctico

Jurisprudencia casuística v. jurisprudencia sistemática

Consilium (del pretor)

Ius respondendi

Institutiones (Gayo)

Derecho romano vulgar

Retórica

Escolástica

Iura

Leyes de citas

Corpus Iuris civilis

Digesto

“Constitución Tanta”


c) Lecturas: 


PREGUNTAS: 

Del texto “Los orígenes de la “ciencia jurídica”: el derecho romano como derecho de juristas” Materiales pgs. 91-115. Advertencia: Para no abrumaros he sustituido las 43 preguntas que aparecen en los materiales por las 20 siguientes. Estas son las que tenéis que contestar. 

1. ¿Qué tienen en común, por lo que al derecho se refiere, los pueblos germánicos que se asientan en el Imperio romano en el siglo V, las sociedades europeas altomedievales y la Norteamérica de los pioneros del Far West?

2. ¿Por qué Roma logra desarrollar un sistema jurídico excelente, que se convierte en la base del derecho occidental, incluso hasta nuestros días? ¿Qué tenían los romanos que no tenían los griegos o los grandes imperios orientales?

3. ¿Por qué surgen en la Roma arcaica inicialmente unos intermediarios entre el “ius” y los ciudadanos? ¿Cuál era exactamente la función de estos intermediarios en la primera etapa del “ius”?

4. ¿Cómo evoluciona la función original de los sacerdotes romanos en relación con el derecho? ¿Por qué es necesaria esta “ampliación” de sus labores jurídicas? ¿Cuál es el instrumento jurídico en el que se concreta esta nueva función? 

5. ¿Cuáles son los tres acontecimientos concretos que acaban con el monopolio jurídico de los pontífices romanos y da entrada a juristas laicos a la hora de definir y aplicar el “ius”? 

6. ¿Por qué la divulgación de las fórmulas del “ius” no acabó con los intermediarios jurídicos?

7. ¿Cuál era el origen social de los primeros juristas laicos y por qué decidían dedicarse a las tareas jurídicas?

8. ¿Qué es la literatura jurídica? ¿Por qué surge inicialmente? ¿Cuál era su carácter? ¿Qué aspectos del “ius” recogía inicialmente? Nombra y sitúa en el tiempo las tres primeras manifestaciones de la literatura jurídica romana (entre finales del siglo IV y II a. C.) 

9. ¿En qué se diferencia la literatura jurídica “casuística” de la “sistemática”? ¿Cuál es el origen de la segunda y qué consecuencias tiene en relación con el “ius”? ¿En qué medida ayuda a su expansión y desarrollo? Cita los dos primeros ejemplos de literatura jurídica sistematizada.

10. ¿Por qué vía concreta los jurisconsultos o jurisprudentes romanos se convirtieron en la fuente innovadora del “ius”? ¿Qué consecuencias tuvo eso en el desarrollo del derecho romano? Piensa en porqué es un sistema jurídico  “excelente”.

11. ¿Por qué la labor y la obra de los juristas romanos entra en crisis en el período de las guerras civiles? 

12. ¿Cómo pretenden resolver la crisis de la jurisprudencia Pompeyo o César y cómo lo consigue Augusto? ¿Qué consecuencias tiene la reforma jurisprudencial de Augusto en la importancia y el papel desempeñado por los juristas del Alto Imperio (siglos I y II d. C.) en la consolidación del derecho romano como un sistema excelente? 

13. ¿Cuál es la diferencia entre la “literatura jurídica” y la “ciencia jurídica”? ¿Por qué Pomponio y Gayo son los fundadores de la segunda? Cita sus obras y piensa porque han tenido en la historia del derecho una importancia capital. Sobre todo la obra del segundo. 

14. ¿Cómo sabemos que la época del Bajo Imperio, la del “derecho romano postclásico”, los juristas dejan de desempeñar un papel relevante en la formación del derecho romano? ¿Cuáles son las causas de esta decadencia? Piensa en qué tipo de obras escriben estos juristas postclásicos (compilaciones de iura y leyes de citas). 

15. ¿Por qué el romanista alemán Fritz Schulz no está de acuerdo en la “decadencia” de la jurisprudencia postclásica? Según él ¿qué papel pasaron a desempeñar los juristas postclásicos en el sistema jurídico romano? ¿Como se manifiesta este nuevo papel en las obras de literatura jurídica del período?

16. ¿Qué era el derecho romano vulgar? ¿Por qué a pesar de su deficiente calidad técnica tuvo una innegable trascendencia en Occidente tras la caída del Imperio romano occidental en el 476?

17. ¿Por qué pervive el cultivo de la tradición romana clásica en el Imperio de Oriente?

18. ¿Cuál es el motivo político por el que el emperador oriental Justiniano ordena recopilar por escrito y ordenadamente toda la tradición jurídica romana?

19. ¿Cuáles son las partes del Corpus iuris Justinianeo? ¿Qué contiene cada una de ellas? ¿Cuáles son las más importantes desde el punto de vista de su trascendencia para conocer la esencia del sistema jurídico romano?

20. ¿Por qué la iniciativa compilatoria de Justiniano fue crucial para el derecho occidental?



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