Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

jueves, 30 de septiembre de 2021

DE CÓMO LOS ROMANOS PUSIERON LOS CIMIENTOS DE NUESTRO SISTEMA JURÍDICO



Ya sabemos que la Revolución agrícola provocó una explosión demográfica que favoreció el surgimiento de estructuras de cooperación entre sapiens cada vez mayores. También que este aumento del número de convivientes provocó la aparición de mecanismos específicos para resolver las disputas y conflictos entre los miembros del grupo, evitando que vayan a mayores y pongan en riesgo la supervivencia del grupo  (recordad los peligros de la venganza privada y de las represalias). Pues bien, de estos mecanismos deriva nuestro sistema jurídico actual. De ahí el aforismo que reza: en toda sociedad hay derecho : ubi societas ibi ius

Todos los grupos humanos acaban desarrollando su propio derecho, esto es sus propios mecanismos de resolución de conflictos. ¿Cómo surje este conjunto de mecanismos de resolución de disputas? Por tratar de visualizar algo tan abstracto utilizaré un simil: el derecho es como un edificio, para su construcción se requieren tres cosas: unos planos, unos materiales y una mano de obra. Y eso en todas las sociedades y civilizaciones humanas, ya que cada una de ellas desarrolla su propio sistema jurídico. Sin embargo, de entre todas las civilizaciones hay una en concreto que logró desarrollar un sistema jurídico de una calidad excepcional: la romana. Por eso el derecho romano es la base aún hoy de nuestro sistema jurídico. Vamos a tratar pues de averiguar por qué, lo que nos llevará a analizar cuáles son los planos sobre los que se asienta el sistema jurídico romano, qué materiales se utilizaron en su construcción y qué mano de obra construyó el edificio del derecho romano.

1.  Los planos: 

 En Roma no nos encontramos un texto revelado por la divinidad como el Código de Hammurabi, el Decálogo de Moisés o el Corán. Los romanos consideraban que los “planos” sobre los que tenían que edificar su sistema jurídico eran un conjunto de costumbres inmemoriales: los mores maiorum; esto es:  las costumbres de los mayores (antepasados). ¿Por qué? Porque los romanos consideraban a sus antepasados dioses cuya misión desde el más allá era proteger a sus descendientes. Por eso tenían en cada casa (domus)  a sus manes penates

 Los mores maiorum sin embargo tenían un inconveniente: eran indefinidos. Ya sabéis que los romanos eran muy prácticos y organizados, y por ello como no les gustaba nada que su “orden jurídico” fuese indefinido inventaron una forma de concretar los mandatos de los antepasados: el “ius,” entendido como la vía por la que cualquier ciudadano que entendiese que se habían infrigido las costumbres ancestrales podía iniciar un procedimiento para restablecer ese orden inmemorial. Gracias al ius los mores maiorum  no quedaron en papel mojado.  

2. Los materiales: 

Los romanos construyeron el “ius” con “acciones,”entendiendo por tales la posibilidad de "actuar" para restablecer el orden violado por una acción antijurídica, habando en plata: la posibilidad que los ciudadanos romanos tenían de acudir al juez para reclamar “Justicia” (que viene de "ius"). Por eso los "materiales" con los que se construye el sistema jurídico romano son las acciones. 

Como los ancestros romanos eran dioses, el "ius" inicialmente se sitúa en un plano religioso. Por eso inicialmente el "ius" se basa originariamente en una serie de fórmulas sagradas  que debían usarse imperativamente para que los actos tuviesen eficacia jurídica. Si se trataba de un acto de la vida religiosa aparecía el ius sacrum y si era  una actuación de la vida civil ante el ius civile, esto es: "El derecho de la Civitas". 

El problema era que estas fórmulas rituales sólo eran conocidas por los sacerdotes, ya que eran custodiadas por el Colegio de pontífices romanos. Lo cual planteaba el inconveniente de que como los sacerdotes procedían de la aristocracia terrateniente, los patricios,  el "ius" quedaba de facto enmanos del establishment romano. Razón por la que los plebeyos acabaron rebelándose y exigieron que estas fórmulas jurídicas sacerdotales pudieran ser conocidas por todos. El resultado es la Ley de las XII Tablas (450 a. C.), un texto esencialmente procesal  cuya parte más importante son sus cinco “Legis actiones” (acciones de la Ley)..


 Las cinco acciones de la Ley fueron suficientes durante algún tiempo, al menos hasta que Roma se convierte en un gran poder territorial gracias a sus conquistas . El ius necesita adaptarse a las nuevas circunstancias y en consecuencia pronto las “Legis actiones” fueron insuficientes. Al surgir nuevos tipos de conflictos hacían falta nuevas acciones. Por eso cien años después de la promulgación de la Ley de las XII Tablas aparece una nueva autoridad en Roma, concretamente un nuevo magistrado: el pretor con la función de atender la administración de justicia que se veía desbordada por la expansión imparable de Roma.  


 A partir de la Lex Aebutia (mediados del siglo II a.C.) las funciones del pretor se precisan y así sabemos que su labor consistía esencialmente en otorgar nuevas acciones para afrontar conflictos nuevos. Estas acciones se otorgaban mediante una "fórmula" (por eso el proceso resultante se llamó "proceso formulario" para diferenciarlo del viejo procedimiento de las Legis actiones). Las fórmulas por las que el pretor creaba acciones nuevas se hacían públicas (para evitar nuevas rebeliones de la plebe) en un edicto (porque se dice, pues se leía en público) que cada pretor publicaba al principio del año de mandato. El derecho contenido en los edictos pretorios anuales fue formando el núcleo duro del derecho romano: el derecho “honorario” o pretorio. El Edicto pretorio se renovaba cada año, incluyendo las acciones antiguas y las nuevas, al menos hasta que Adriano manda al jurista Salvio Juliano fijarlo en la primera mitad del siglo II d. C. dando paso al Edicto perpetuo.

                                                                                   El emperador Adriano

Si los romanos construyeron un edificio jurídico muy sólido es porque los materiales utilizados eran muy buenos. Porque los pretores creaban acciones muy apegadas a los conflictos reales y porque el estado no era el que impartía justicia, sino los propios ciudadanos. Los iudices romanos eran ciudadanos romanos normales que las partes podían escoger en una lista publicada en el tablón de anuncios de la ciudad de Roma:  el álbum, así llamado porqueera de color blanco.Los pretores, como representantes del poder se limitaban a autorizar o no el acceso a los tribunales de sus conciudadanos, mediante el otorgamiento de una "acción" determinada.  

                                                                                                    El álbum

 El pretor solo abre la posibilidad de acudir al proceso inventando nuevas acciones. Por eso el proceso romano clásico tuvos dos fases. La primera ante el pretor (in iure) y la segunda ante el juez (apud iudicem). Lo importante no era el resultado (hoy diríamos la sentencia) sino la apertura del proceso que determinaba lo que se iba a juzgar en un documento llamdo "litis contestatio". No se pone por escrito el fallo del juez, sino la fórmula del pretor que crea la acción. Esa es la que va al Edicto. Mientras que las sentencias no se reflejaban por escrito. La pregunta obligada es ¿Cómo los pretores podían concebir “acciones procesales” tan buenas si solo estaban un año en el cargo? La respuesta es: porque como el Presidente del gobierno o los ministros tenían asesores técnicos para llevar a cabo su función. El pretor era político y para ejercer su función descansaba en un consilium, integrado por “juristas”, esto es: personas especialistas en el manejo del "ius". Estos juristas eran la mano de obra para construir el edificio del sistema jurídico romano. Y fueron el elemento clave para que el derecho romano fuera excelente a la hora de resolver los conflictos entre ciudadanos. 

                                                                               Pretor ante su consilium

3. La mano de obra:

 Todas las sociedades, civilizaciones o agrupaciones humanas desarrollan su propio derecho. Todas buscan mecanismos para que los enfrentamientos entre sus miembros no degeneren en guerra social. Sin embargo por lo general carecen de personas especializadas en resolver estos conflictos. La excepción es la Roma imperial que desde sus inicios contó con ciudadanos que dedicaban lo mejor de su tiempo a buscar soluciones equitativas a los conflictos surgidos entre sus conciudadanos. Personas que los ciudadanos “consultaban” para saber cómo podían recurrir al “ius” para defenderse de una agresión o de un acto lesivo o injusto, y que por ello recibieron el apelativo de "jurisconsultos". La pregunta del millón es: ¿Por qué los romanos tuvieron estos “intermediarios” jurídicos?

 En un primer momento porque las fórmulas sagradas del “ius” estaban custodiadas por el Colegio de pontífices.  Y como sólo los sacerdotes las conocían, cualquiera que necesitara realizar un acto con eficacia jurídica debía recurrir a unos sacerdotes que eran los únicos que conocían las “palabras mágicas” que daban validez a cualquier acto (compraventa, matrimonio, etc).  

                                                               Augusto representado como "Pontifex maximus"

La etapa del ius litúrgico

El derecho romano originario consistía no tanto en "acciones", en el sentido procesal actual del término, sino en una serie de fórmulas religiosas inmemoriales que daban su valor a los actos cotidianos. Quien quería contraer matrimonio, vender una cosa, manumitir -“liberar”- a un esclavo”, emancipar a un joven para convertirlo en adulto, demandar o defenderse en un proceso ante un tribunal de justicia, se veía obligado a recurrir a la correspondiente fórmula sagrada. 

Arúspice romano

 Estas fórmulas rituales que aseguraban la protección de la divinidad eran complejas y estaban revestidas de una extraordinaria rigidez formal, hasta el punto que equivocarse en una palabra anulaba la eficacia del acto. Por eso era conveniente que las pronunciasen los que más al tanto estaban de los asuntos religiosos: los sacerdotes, ya que el “colegio” de pontífices tenía a su cargo el archivo en el que se custodiaban los diversos ritos y frases que constituían la base del derecho romano arcaico. Los pontífices de Roma sin embargo eran prácticos (como todos los romanos) y por ello no se limitaban a preservar las fórmulas litúrgicas en el archivo correspondiente y a recitarlas mecánicamente cuando lo requerían sus conciudadanos, también ayudaban a los particulares cuando éstos les pedían consejo acerca de cómo solicitar eficazmente la ayuda de los dioses. Aunque la función del sacerdote romano era en principio la de garantizar que los ciudadanos respetaran la tradición sagrada de los antepasados, en caso necesario, y atendiendo a consideraciones prácticas, podía interpretar la voluntad de los dioses alterando o completando las palabras rituales. En estos casos, los pontífices daban respuestas (responsa) enlas que adaptaban la hierática fórmula sagrada tradicional a las necesidades concretas del peticionario. Al ciudadano medio, en consecuencia, no le quedaba otra que recurrir a un sacerdote.

El surgimiento de la jurisprudencia laica

 Sin embargo este monopolio sacerdotal sobre el "ius" resultó a la larga insostenible. Ya sabéis que los sacerdotes pertenecían todos a la clase dirigente patricia y que por ello los plebeyos se rebelaron ante este control aristocrático del "ius" logrando que las fórmulas más importantes, las acciones más utilizadas, se pusieran por escrito en la Ley de las XII tablas (450 a.C.). Por vez primera los ciudadanos tenían acceso directo al "ius" (con que supieran leer, por supuesto). 

                                                    Apio Claudio el Ciego entrando en el senado por Cesare Maccari

 El segundo paso hacia la desaparición del monopolio sacerdotal sobre el "ius" lo dio a mediados del siglo IV a. C. un tal Cneo Flavio, secretario de Apio Claudio el Ciego, el primer personaje histórico romano eminente del que tenemos noticia histórica fidedigna. Flavio, sin duda amparado por su jefe, fue recogiendo poco a poco los formularios y acciones utilizadas en su época ante los tribunales de justicia, para luego hacer varias copias manuscritas de la colección que había conseguido reunir. La obra de Cneo Flavio, que acabó conociéndose como Ius Flavianum, tuvo una gran aceptación y fue tan difundida que le valió a su autor ser elevado al cargo de edil, lo cual era meritorio dado su humilde origen. La obra de Cneo Flavio fue el primer ejemplo de puesta por escrito del derecho por un particular. Es lo que se conoce como “literatura jurídica.”

El golpe de gracia al monopolio que los sacerdotes ostentaban sobre el “ius” lo dio, ya en el siglo III a. C., Tiberio Coruncanio, el primer plebeyo que desempeñó el cargo de pontífice máximo, honor que hasta entonces había estado exclusivamente ligado a la clase terrateniente dominante de los patricios. Una vez erigido en la máxima autoridad religiosa de Roma, Coruncanio decidió que las consultas de los ciudadanos y las respuestas (responsa) de los sacerdotes, que tradicionalmente se emitían en reuniones privadas sin publicidad alguna, pasaran a hacerse con luz y taquígrafos, ante quien quisiera asistir a ellas. A partir de entonces ya no fue necesario ser sacerdote para lidiar con el ius, pues los laicos también podían dedicarse a aconsejar a los particulares que tuviesen problemas jurídicos. 

Los juristas romanos unos intermediarios indispensables

 El hecho que cualquier persona que supiera leer pudiese tener acceso a las fórmulas del ius, brindaba, en principio, a todo ciudadano la posibilidad de defenderse en los tribunales por sí mismo. Sin embargo, en la práctica, quienes tenían un problema jurídico siguieron recurriendo a personas especializadas en el manejo del ius. ¿Por qué? Sencillamente porque para entonces, el derecho en Roma se había convertido en un mecanismo de resolución de conflictos tan extraordinariamente sofisticado que no estaba al alcance de cualquiera.  El resultado fue que siguieron siendo indispensables los conocedores del ius que dedicaban lo mejor de su tiempo a responder a las consultas jurídicas de sus conciudadanos. Como además estos "jurisconsultos" eran por lo general personas ecuánimes, pues procuraban solucionar el conflicto de la forma más equitativa posible, su labor pasó a denominarse “jurisprudencia”. Hoy la palabra tiene otro sentido ya que se requiere al conjunto de sentencias de los tribunales de justicia que pueden ser usadas como precedentes para resolver casos futuros similares. Sin embargo originariamente en Roma el término designa el producto de la labor de los juristas. 

 ¿Cómo incidió la profesionalidad de los jurisconsultos en el sistema jurídico romano? La labor de estos jurisconsultos acabó transformando el derecho romano precisamente gracias al pretor. En la medida en que este recurría a sus asesores juristas de su “consilium” que eran los que en realidad le decían qué nuevas acciones debía incluir en el edicto pretorio.  

Unos juristas “amateurs”

 Un dato curioso es que estos primeros juristas laicos eran “amateurs”, porque no cobraban un céntimo por ejercer su profesión. ¿Qué aliciente tenían entonces para dedicar lo mejor de su tiempo al asesoramiento jurídico de sus conciudadanos? Se dedicaban a ello porque el ejercicio de la profesión jurídica daba prestigio y era una garantía de ascensión social. El caso más conocido es el de Cicerón (106-44 a. C.) que pertenecía a la clase intermedia (entre patricios y plebeyos) de los caballeros (equites) y  logró ascender hasta llegar al consulado y convertirse en una de las personas más influyentes de Roma, precísamente gracias a su talento como orador y como jurista. 

Cicerón

La crisis de la jurisprudencia romana y la reforma de Augusto

El amateurismo de los juristas romanos no obstante también tenía sus sombras. La falta de un cauce reglado para acceder a la profesión jurídica, dejó esta al albur de las vicisitudes de la historia romana, pues arribistas sin escrúpulos podían acceder al honroso oficio de jurisconsulto en detrimento de la seriedad jurídica en época de crisis, tal y como ocurrió durante las guerras civiles (86-31 a.C.) que provocaron la caída de la República y propiciaron la instauración por Augusto del nuevo régimen del Principado.  

 Inicialmente el caos de las guerras civiles incidió gravemente en la calidad de la jurisprudencia. El prestigio del que gozaban los primeros grandes juristas republicanos decae rápidamente en la segunda mitad del siglo I a. C., si nos atenemos al testimonio de Cicerón (106-43 a. C.), quien se lamenta que la confusión de la época haya destruido el viejo esplendor de la ciencia del derecho y que los excelentes juristas del pasado, en su mayoría pertenecientes a la clase senatorial, hayan sido reemplazados por una horda de incompetentes y de charlatanes sin escrúpulos que han desprestigiado la profesión.

 Por eso Augusto, al convertirse en el dueño de Roma en el 27 a. C., tras vencer en las guerras civiles, decidió tomar cartas en el asunto reformando la “jurisprudencia”. Para ello decidió que solo los juristas excelentes debían tener la posibilidad de crear el “ius” por la vía de imaginar nuevas acciones o soluciones a problemas nuevos. Concretamente, Augusto, a los juristas que consideraba buenos, les concedió el privilegio de que sus opiniones fueran vinculantes, es decir de obligado cumplimiento. Este fue el privilegio llamado “ius publice respondendi”, ya que otorgaba la facultad de de dar respuestas a las cuestiones jurídicas con validez general. El inconveniente fue que el “emperador” pasó a controlar a los juristas. La ventaja, que la jurisprudencia romana volvió a ser de excelente calidad. Así en los dos primeros siglos de la era cristiana surgieron algunos de los más conocidos juristas romanos como Papiniano, Paulo o Ulpiano. 

Estatua de Octavio César Augusto

Esplendor y decadencia de los juristas romanos

El creciente poder de los emperadores sin embargo fue reduciendo con el tiempo la autoridad de los juristas, que se vieron obligados a someterse a la del emperador. Por no hacerlo, el propio Papiniano, por ejemplo, fue ejecutado por orden del emperador Caracalla en el 212 d. C. La consecuencia fue que el valor creativo de la jurisprudencia decayó y fue sustituida por la legislación imperial como veremos más adelante. 


El surgimiento de la Jurisprudencia académica

No por ello sin embargo desaparecieron los juristas. Aunque si cambió su función. Dejaron de crear derecho para dedicarse a racionalizar un sistema jurídico romano que hasta entonces había crecido a salto de mata, y que al ser casuístico era disperso y desordenado, lo que dificultaba la tarea de los juristas a la hora de conocer el ius vigente. Era necesaria pues una labor de racionalización y sistematización que fue posible gracias a la recepción del pensamiento de los griegos. 

 Ordenar textos tan diversos, fruto de la variada casuística de los litigios no era una tarea fácil, ya que los juristas romanos se limitaban a solucionar cada caso sin preocuparse por definir o analizar los conceptos jurídicos que utilizaban. Sin embargo, la labor del jurista romano empezó a transformarse como consecuencia de la difusión en Roma de la filosofía griega. Esta empieza a ser conocida a partir de finales del siglo III a. C., aunque solo penetra en la mentalidad romana a partir del momento en que la península helénica se convierte en provincia romana, en el 146 a. C.  Es entonces cuando los jurisconsultos romanos entran plenamente en contacto con el método “dialéctico” de los filósofos y los retóricos griegos, despertando su interés por descubrir las conexiones lógicas existentes entre las diversas soluciones jurídicas aplicadas en la práctica. Algo que sería extraordinariamente útil a los efectos de clasificar el derecho que generaciones de juristas romanos habían ido creando de forma dispersa.

Este cambio de mentalidad resulta manifiesto en la transformación del tipo de textos que conocemos como "literatura jurídica". Como consecuencia de la influencia griega, las viejas colecciones de simples acciones procesales se ven enriquecidas en un primer momento con algunas obras en las que los distintos casos aparecen ordenados por materias.

 La creciente inteligibilidad del derecho romano da un paso de gigante a mediados del siglo II d.C. gracias a Pomponio y Gayo, dos juristas que en vida pasaron desapercibidos para la mayoría de sus conciudadanos. Sabemos con certeza que Gayo no gozó del ius respondendi y es bastante dudoso que Pomponio lo tuviera. Lo que no es óbice para que su labor acabara siendo absolutamente "revolucionaria", no para ellos ni para sus coetáneos, sino para nosotros. Porque, además de ser abogados en ejercicio, fueron los primeros profesionales del derecho que dedicaron parte de su tiempo a describir el sistema jurídico romano en su conjunto con exposiciones claras y fáciles de comprender. Unas obras extraordinariamente útiles para quienes querían iniciarse en el ejercicio de la jurisprudencia. Pomponio y Gayo son, en definitiva, los primeros profesores de derecho de la historia

 Hoy en día para ejercer una profesión jurídica es preciso estudiar “Derecho” en una universidad, y, por lo general, pasar un examen de habilitación para ser abogado o procurador, o un concurso oposición para ser juez, fiscal o integrarse como personal subalterno en la administración de justicia. En Roma en cambio no se requería una formación especial para ser jurista, ni era necesario aprobar ningún examen. Era jurista quien, tras años de aprendizaje práctico, obtenía buenos resultados resolviendo casos. Gracias a Pomponio y Gayo aprender derecho empezó a ser más fácil ya que los rudimentos del sistema jurídico romano pasó a poder aprenderse previamente en los libros. 

Pomponio escribe una obra llamada "Enchiridion" (palabra griega que significa "manual" -précis en francés o Handbook en inglés-), que es la primera historia del derecho romano, y abarca desde sus orígenes hasta mediados del siglo II. Gayo va más allá al ofrecernos la primera visión de conjunto comprensible del sistema jurídico romano en sus celebérrimas y canónicas Instituciones, sin duda el libro de derecho romano más famoso y difundido de la historia. 

                                                       Estatua dedicada a Gayo (Tribunal Supremo de Madrid)


La alucinante historia de la “Instituciones” de Gayo

Gayo durante su vida pasó desapercibido. Sin embargo gracias a sus Instituciones después de muerto pasó a jugar en la primera división de los juristas romanos, junto a figuras consagradas como Papiniano, Paulo, Ulpiano o Modestino. Y lo consiguió no porque inventase la pólvora en lo que al derecho se refiere, sino por la extraordinaria difusión que tuvo su pequeña obra. Porque al ser tan útil fue transcrita tantas veces, que una de estas copias llegó hasta nosotros, alcanzando el singular privilegio de ser el único libro jurídico romano que nos ha llegado en su versión íntegra y primigenia, y no a través de referencias más o menos fidedignas, de recopilaciones –digestos-, resúmenes o refritos realizados en siglos posteriores, como ocurre con la obra de todos los demás juristas romanos. 

 Para que os hagáis una idea de la trascendencia de la Instituciones solo os daré el dato que la sistemática obra, estructurada en tres libros dedicados a las personas, los bienes y las acciones procesales, acabó convirtiéndose en uno de los pilares del derecho occidental, ya que fue seguida al pie de la letra por Napoleón, quien estructuró su Code civil de 1804 siguiendo el Plan de Gayo, que a partir de entonces pasó a denominarse "romano-francés". 



ALGUNAS FECHAS:


450 A. c  Ley de las XII Tablas (Legis actiones)

366 a. C.    Creación de la magistratura del “pretor” (urbano)

300 (Aprox) Ius Flavianum

253 a. C. Tiberio Coruncanio (Publicidad de las consultas hechas al Colegio de pontífices) 

242 a. C.    Creación del “pretor peregrino” (para los extranjeros)

150 a. C. (Aprox) Lex Aebutia (Proceso formulario: acciones creadas por el pretor))

106-43 a. C. Vida de Cicerón (crisis de la jurisprudencia).

44 a.C. 15 de marzo Asesinato de Julio César. 

27 a.C. – 14 d.C.   Principado de Augusto (Ius publice respondendi)

117-138         Adriano emperador: Edicto (pretorio) perpetuo realizado por jurista Salvo Juliano

142-212 Vida del jurista Papiniano

161 (Aprox) Creación de las Instituciones de Gayo 

170-228 Vida del jurista Ulpiano

1804 Promulgación del Code civil de Napoleón, estructurado con arreglo a la sistemática de las Instituciones de Gayo.


CONCEPTOS: 

Acciones. Ley de las XII Tablas. Principio de publicidad del derecho. Legis actiones. Pretor. Lex Aebutia. Proceso formulario. Edicto pretorio. Fase in iure. Fase apud iudicem. Litis contestatio. Álbum. Derecho honorario o pretorio.  Cursus honorum. Consilium del pretor. Jurisconsulto. Jurisprudencia. Ius publice respondendi. Literatura jurídica. Instituciones de Gayo. Plan de Gayo o romano-francés.


PREGUNTAS:

 1ª. Explica la relación que existía entre los mores maiorum y el ius en la primera etapa del derecho romano ¿Porqué aunque son realidades distintas son complementarias?

2ª. ¿Cuál fue la trascendencia de la Ley de las XII Tablas en el derecho romano primitivo?

3ª. ¿Por qué crean los romanos la figura del pretor? ¿Qué función se encomendó a este magistrado? ¿Por qué era necesaria?

4ª- ¿Qué era el edicto pretorio? ¿Por qué fue tan importante en la Historia del derecho romano?

5ª. ¿Cuáles  eran las fases del proceso romano clásico? ¿En qué consistía cada una de ellas? 

6ª. ¿Qué era el proceso formulario? ¿Cuál es su relación con el procedimiento de las Legis actiones?  

7ª. ¿Cómo es posible que el pretor, un magistrado que estaba solo un año en el cargo, tuviese conocimientos jurídicos suficientes para “inventar” acciones procesales nuevas?

8ª. ¿Por qué aparecen profesionales del derecho en Roma? ¿Por qué los ciudadanos tenían necesariamente que recurrir a ellos?

9ª. ¿Qué tres acontecimientos explican que los pontífices (sacerdotes) romanos perdieran el monopolio que tenían sobre el “ius”?

10ª. ¿Qué significa que los juristas laicos romanos, inicialmente eran “amateurs”? ¿Por qué se dedicaba una persona en Roma al ejercicio de la jurisprudencia? ¿Qué aliciente tenía para ellos ser jurista?

11ª. ¿Por qué reforma Augusto el ejercicio de la jurisprudencia? ¿En qué consistió su reforma?

12ª. ¿Qué es la literatura jurídica? Cita ejemplos concretos.  

13ª. Por qué Pomponio y Gayo “revolucionan” la jurisprudencia y la literatura jurídica?

14ª. ¿Qué son las Instituciones de Gayo? ¿Por qué son tan importantes en la historia del derecho occidental?


                                   El "cursus honorum" eran las diversas etapas de la carrera política de los romanos.





domingo, 26 de septiembre de 2021

DE LA VENGANZA PRIVADA AL ESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO (Episodios 2 y 3)

                                                Themis o Diké: la diosa griega de la "Justicia"

Ya sabemos por qué el hombre es un animal social y cómo a partir de la Revolución agrícola los grupos humanos fueron cada vez más numerosos. No obstante la convivencia en grupo tiene un precio: el desarrollo de ficciones y estructuras destinadas a evitar que los conflictos de convivencia degeneren en una guerra abierta que destruya el grupo. El derecho es la más importante de estas ficciones pues inicialmente consiste en los instrumentos que desarrolla el grupo social para resolver los conflictos entre sus miembros para no llegar a las manos. El grupo se impone a los individuos para garantizar que las conductas individuales no rompan la convivencia. Esta es la “presión social”. Hoy la P.S. la monopoliza el Estado, pero históricamente en sociedades pequeñas o minoritarias, es el propio grupo social el que se encarga de ejercer esta presión social (actualmente uno de los casos más conocidos es el de los “gitanos” que tienen sus propias normas de resolución de conflictos y sus propios mecanismos para aplicarlas al margen del Estado. 


Para entender cómo un conflicto puede generar la destrucción de una civilización os propongo el ejemplo de la Guerra de Troya, que conocemos bien gracias a la obra de Homero, que se marcó dos poemas inolvidables: la Ilíada y la Odisea, compuestos aproximadamente cuatro siglos después de la caída histórica de Troya (Ilión). 

                                                 Aquiles (Brad Pitt) y Héctor (Eric Bana) en la Película Troya (2004)

 Para evitar la desaparición del grupo es primordial evitar que los conflictos entre sus miembros se resuelvan por la vía de la “venganza privada”, lo que hoy se conoce popularmente como “tomarse la justicia por su mano”. Y eso porque es fuente de represalias en cadena que pueden degenerar en guerra abierta y a la postre destruir el grupo. 

Los galos de la aldea de Astérix buscaban cualquier motivo para pelearse

Así surgen algunos mecanismos dirigidos a poner límites a la venganza privada como la “ley del talión”, el famoso “ojo por ojo, diente por diente”, que aparece por escrito por vez primera hace casi 4000 años en el Código de Hammurabi, de donde pasa a textos tan trascendentales como la Biblia o el Corán. Otros mecanismos sustituyen la violencia por el pago de una cantidad en dinero del ofensor al ofendido (Principio de la compensación pecuniaria) que es el origen de las dichosas “multas”. 

Estela del Código de Hammurabi conservada en el Louvre

 Como el aumento del número de “convivientes” en un grupo social determinado se traduce en un aumento de la posibilidad de conflicto, los grupos sociales acabaron desarrollando mecanismos para resolver esos conflictos sin llegar a las manos. Estos mecanismos son el origen de lo que hoy llamamos “Derecho.” Construir el edificio del Derecho requiere, como cuando se trata de construir cualquier inmueble tres cosas: unos planos, unos materiales y una mano de obra. En la entrada de hoy vamos a referirnos a los “planos”, es decir a cómo se define el orden que el grupo social debe seguir para evitar la guerra. 

El primer problema que plantea la definición de un orden al que debe ajustarse el grupo para evitar las consecuencias antisociales de los conflictos es ¿Quién puede imponerlo para que todos los miembros del grupo lo respeten? Inicialmente la solución más fácil es recurrir a una autoridad supra humana: “la divinidad”. Por eso las primeras normas que conocemos han sido impuestas por un dios que ordena su puesta por escrito en textos como el Código de Hamurabi, el Decálogo de Moisés o el Corán. Entre otros. Y los líderes que resuelven los conflictos entre individuos son generalmente los sacerdotes o los líderes religiosos (rabinos, papa, califa). 

Charlton Heston como Moisés y las tablas de la ley en Los diez mandamientos de Cecil B. De Milles (1956)

Incluso algunas civilizaciones crean dioses específicos para concretar la idea del orden al que debe sujetarse una sociedad. En el caso de Egipto la diosa Maat o el dios Atón. En Grecia Themis y Diké

La dios egipcia de la Justicia: Maat

 Un paso más se da en el establecimiento del orden que debe seguir una sociedad, cuando los miembros de ese grupo social deciden no adoptar un orden externo impuesto por dios, sino el orden tradicional fijado por sus antepasados. Es lo que ocurre en Roma o en la China de Confucio. Es cierto que los antepasados se divinizan en este caso. Los romanos tenían los dioses del hogar: los “manes” y los “penates” que eran los espíritus de los antepasados que protegían la casa (domus). 

   

Los romanos veneraban a sus antepasados que protegían a los vivos
  
Y Confucio crea una “revolución moral” que permite acabar con la anarquía del turbulento período de los “Reinos combatientes” estableciendo un respeto férreo a la tradición marcada por los antepasados. 

Confucio, después de 2500 años sigue siendo la esencia de la civilización china

El pueblo que más avanza en la creación de un orden eficaz para evitar los conflictos del grupo es sin duda el romano. Gracias al desarrollo de la idea del respeto a las costumbres de sus mayores (mores maiorum): el orden inmemorial de los antepasados. Cualquier conflicto en el seno de la sociedad romana se entendía rompía las reglas de ese orden. 

  

El "Lararium" era el altar en el que se veneraba a los antepasados en cualquier "domus" romana. 

El problema es que ese orden inmemorial era indefinido y no constaba por escrito. Por eso los romanos que no eran nada brillantes desde un punto de vista cultural, pero eran super prácticos y organizados inventaron un mecanismo para concretar los mores maiorum cada vez que estallaba un conflicto en el seno de la sociedad romana. Este mecanismo fue el IUS que es la primera palabra que designa lo que hoy entendemos por derecho. Un término de donde derivan palabras como jurisprudencia, jurídico, jurista y, sobre todo “Justicia” que el jurista del siglo 2 d.C. Ulpiano definía como “la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo”. 

Ulpiano  (170-228): uno de los más grandes juristas romanos

Definido el orden de los mores maiorum y el ius, el siguiente paso fue poner a punto los “materiales” necesarios para construir el edificio del derecho como mecanismo de resolución de conflictos. Y formar una “mano de obra” especializada para el edificio jurídico estuviese bien construido. Es lo que veremos la próxima semana. 


1. ALGUNAS FECHAS

Código de Hammurabi   s. 18 a.C.

Reforma religiosa de Akhenaton    s. 14  a.C. 

Huida de Egipto (Moisés. Decálogo)   s. 13 a. C.  

      Puesta por escrito Pentateuco. Torah. Salomon. S. 10 a. C.)

      Diáspora (135 a 1948)

      Theodor Herzl (1894 caso Dreyfuss. 1896 “El estado judío)

Caída de Troya  s. 12 a.C.  

         Obra de Homero s. 8 a.C.

         Creación Juegos Olímpicos   776 a. C. 

         Obra de Hesíodo s. 7 a.C.)

         Pericles (495-429 a. C.)  Confucio (551-479).

Fundación (mítica) de Roma: 21 de abril del 753 (Rómulo y Remo). 

      República romana 509 a 27 a. C.                       

      Eneida (Virgilio s. I a. C.)


2. CONCEPTOS: 

Presión social. Venganza privada. Represalia. Ley del talión. Compensación pecuniaria de las ofensas. La Ilíada y la Odisea. Diosa Maat y Akhenaton. Torah y Pentateuco. Diáspora y Theodor Herzl. Themis y Diké. Mores maiorum. Manes y penates. Ius. 


3. PREGUNTAS: 

1ª. ¿Cuál fue el pretexto que llevó a los griegos (aqueos) a asediar y destruir Troya? Sitúa en el contexto a los personajes siguientes: Paris, Elena, Agamenón, Menelao, Príamo, Aquiles, Hector y Ulises. 

2ª. ¿Por qué el principio de la venganza privada es peligroso para la supervivencia de la cooperación en grupo? ¿Cuál es el primer intento conocido para poner freno a la venganza privada?

3ª. ¿Por qué inicialmente el orden jurídico se sustenta en la legitimidad divina?

4ª. ¿A partir de cuando el derecho dado por la divinidad se pone por escrito? Menciona varios ejemplos de puesta por escrito del orden social impuesto por la divinidad.

5ª- ¿Quiénes son los primeros en “humanizar” el orden jurídico? ¿En qué consiste ese orden jurídico “humano”? ¿Son los romanos los únicos que recurren a este orden social inmemorial?

6ª. ¿Por qué surge en Roma el ius? ¿En qué consiste? ¿Cuál es su relación con los mores maiorum?


4. EJERCICIO

En un mapa sitúa geográficamente: la ciudad de Troya, la Babilonia de Hammurabi, el reino de Israel, Egipto, Grecia y Roma.  


martes, 21 de septiembre de 2021

DE INDIVIDUOS A MUCHEDUMBRE: LAS CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCIÓN AGRÍCOLA

 


1. Nadie vive solo… salvo que sea Robinson Crusoe.

A quien no le hubiese gustado ser al menos una temporada Robinson Crusoe en una isla desierta, alejado del mundanal ruido, como imaginó Daniel Defoe en 1719. A mí desde luego sí. Y a muchos telespectadores como demuestra el reality show “Supervivientes”. 


 Por cierto que el confinamiento de la pandemia, con todos sus inconvenientes, ha tenido el punto de permitirnos -a la fuerza ahorcan- vivir la experiencia de lo que significa vivir aislado. Ahora al menos nos damos cuenta de que vivimos en aglomeraciones permanentes. Y aparentemente a vosotros os gusta como demostró el macro botellón de la noche del 17 al 18 de septiembre de 2021, en el terreno existente entre las Facultades de Filosofía y Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, donde 25.000 de vosotros os tomasteis unas copas, al calor de la noche estival madrileña que se dirige hacia su ocaso otoñal. 


Quizás porque queremos huir de la soledad de la gran ciudad, como representa este famosísimo cuadro de Edward Hopper “Habitación de hotel” (1931) que representa a una mujer sola leyendo en su cuarto con una maleta a sus pies. 


 Lo que me interesa destacar aquí es que nuestro sino es vivir hacinados, porque vivimos en un mundo poblado por 7.500 millones de personas. 

                            Fotografía de Weegee. Conney Island  (playa de Nueva York) 28 de julio de 1945 a las 4 de la tarde

Y eso que los españoles habitamos un país minúsculo que solo tiene unos míseros 48 millones. Una fruslería. Solo representamos el 0,6% de la población mundial. Aunque para consolaros quiero que sepáis que los “hispano-parlantes” somos bastantes más. En 2020 éramos 585 millones. Casi un 8% de la población mundial. 


a) El hecho de las aglomeraciones humanas. 

Para que reflexionéis sobre el hecho del “lleno” nada como leeros el texto de Don José Ortega y Gasset, tomado –otra vez más- de La rebelión de las masas y que he titulado simplemente : “lleno”. (TEXTO 30, Materiales pg. 83). 

   

                                       Playa de Benidorm y piscina en China


b) ¿Cuándo y por qué se produce la explosión demográfica de los Sapiens?

 Si los sapiens controlamos el mundo es entre otras cosas porque somos muchísimos. La cuestión es saber por qué y cómo nos hemos multiplicado tanto. En este caso la culpa no fue del cha cha cha, como rezaba la conocida canción de Gabinete Caligari de  1989, sino de la segunda revolución humana de la historia (la primera fue la Revolución cognitiva). Me refiero a la Revolución agrícola. 


2. La Revolución agrícola. 

 Antes no se hablaba de Revolución agrícola sino de “revolución neolítica”, para señalar el paso del modo de vida trashumante de los cazadores recolectores al modelo sedentario de los agricultores y ganaderos. Aunque el término era confuso porque “paleolítico” y “neolítico” se referían a dos clasificaciones paleontológicas realizadas con base en los instrumentos usados por los sapiens en la época prehistórica: piedra antigua y piedra nueva. Algo totalmente anacrónico. Por eso es más claro hablar de “Revolución agrícola”. 


Os propongo la lectura del TEXTO 26 (Materiales, pg. 74) para ver la visión tradicional de cómo se pasó de la sociedad trashumante a la sedentaria.   El descubrimiento de la agricultura dio paso a las primeras aglomeraciones: ciudades e imperios. La posibilidad de producir alimento permitió la multiplicación del número de sapiens. 



¿Cómo, cuando y donde se produjo esta esencial transformación provocada por la Revolución agrícola? Os propongo la lectura del TEXTO Nº 28 (Materiales pgs. 79 y 80). Con mapa incluido. 

Tradicionalmente se consideraba que la Revolución agrícola había sido la base de la Civilización. Al aumentar el número de sapiens que cooperaban entre sí surgieron inventos como la escritura, el dinero, las organizaciones políticas, necesarios para asegurar la cooperación de tan elevado número de personas. Sin embargo esta no es la opinión de Harari que considera directamente la R.A “El mayor fraude de la Historia”. TEXTO Nº 27 (Materiales pgs. 75 a78). 

Es un texto provocador (como todo Harari) ya que no le echa la culpa de la R.A. a los reyes, a los sacerdotes, ni a los mercaderes sino a un puñado de plantas que según él “NOS DOMESTICARON”. Como, por ejemplo el trigo cuya superficie de cultivo ocupa hoy sobre la Tierra una extensión equivalente a diez veces la superficie de Gran Bretaña. 


El descubrimiento de la agricultura no mejoró la vida de los sapiens. Primero porque lo esclavizó ya que tuvo que dedicar su vida al cultivo del trigo. Y con ello tuvo una dieta más pobre. No le dio seguridad económica porque estaba a la merced de una mala cosecha que los sumía en la hambruna (mientras antes tenían fuentes de abastecimiento diversificadas). Aumentó la violencia entre grupos de humanos, porque los agricultores no podían abandonar la tierra en caso de ataque sino que tenían que luchar y defenderla con uñas y dientes. El desarrollo de estructuras políticas y jurídicas dirigidas a evitar estos conflictos tardó siglos en estar a punto. 

Lo que sí provocó la R.A. fue un aumento demográfico espectacular. En el siglo I d. C. quedaban en el mundo entre 1 y 2 millones de cazadores recolectores (esencialmente en Australia, América y África). Pero era una cifra insignificante comparada con los 250 millones de personas que vivían de la agricultura y la ganadería. 


3. La formación de “Amplias redes de cooperación” 

Otra consecuencia es que el mundo se volvió más pequeño, dado que solo el 2% de la superficie de la Tierra era cultivable. El escenario en el que pasó a desarrollarse la historia se volvió más pequeño y el hábitat de los sapiens agricultores pasó a ser artificial (ciudades, imperios, estados). La R. A. exigió la formación de “redes de cooperación en masa” que transformaron la vida de los sapiens. Vid. TEXTO 29 “Un orden imaginado” (Materiales pgs. 80 a 82).   

                                                Jericó, la primera ciudad de la Historia, hace 9000 años  

Es por ello que Aristóteles considera al hombre un “animal social”. Vid. TEXTO 31 (Materiales pgs.  83-84). Por supuesto no es el único animal que vive en comunidad, pero si, a diferencia de los otros animales gregarios, el único que tiene “palabra.” Nihil novum sub sole. Está claro que los sapiens somos animales sociales, el problema es saber por qué.

Aristóteles

 Está claro que vivir juntos tiene sus ventajas. En primer lugar porque desde el punto de vista interno el grupo puede proteger a los individuos débiles frente a los fuertes. También por una razón externa cuantitativo: los grupos más numerosos son  más poderosos, por aquello de “la unión hace la fuerza.” Así por ejemplo la polis ateniense consiguió convertirse en poderosa porque logró la unión de las diversas aldeas de la región del Ática. Por ello celebraban esta unión en la fiesta llamada “Panateneas” (Pan es una palabra griega que significa “todo”). 

   

El friso del Partenón, esculpido por Fidias. Tal y como era en el siglo V a.C. y un fragmento de lo conservado


Por eso Fidias esculpió en el Partenón escenas de esta celebración que fue el origen del esplendor económico, político y cultural de Atenas en el famoso siglo V de Pericles, de cuyas rentas civilizatorias seguimos viviendo los occidentales 25 siglos después. 

 

             El Partenón en la acrópolis de Atenas y el edificio del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Mismo estilo pero 25 siglos separan ambos edificios 


Vivir junto sin embargo también tiene desventajas porque la convivencia con otros individuos, la “cooperación” social provoca inevitablemente fricciones. Conflictos entre miembros del grupo que de expandirse y degenerar pueden acabar con el grupo. Por ello, para evitar la guerra y preservar la unidad del grupo, aparecieron pronto mecanismos que permitían resolver las disputas internas sin necesidad de llegar a las manos. Esos mecanismos son el origen del Derecho. Lo que veremos en la lección siguiente.  


CONCEPTOS: Revolución neolítica. Revolución agrícola. Élite consentida (Texto nº 27). Panateneas. El pacto agrícola (sumisión animal). 

PREGUNTAS: 

1. Explica la frase de Ortega y Gasset (Texto nº. 30) “Los individuos que integran estas muchedumbres preexistían, pero no como muchedumbre”. Sitúala en el contexto y explica que es lo que ha cambiado en el propio concepto de muchedumbre.  

2. ¿Por qué la expresión “revolución neolítica” es inadecuada? ¿Por qué la existencia de monumentos megalíticos es una prueba de que se ha producido la “revolución neolítica”? Piensa en cual es la esencia de esta revolución. (Texto nº 26). 

3. ¿Por qué según Harari la Revolución agrícola es el mayor fraude de la historia?

4. Explica la frase “La revolución agrícola provocó “explosiones demográficas y élites consentidas”, que aparece en el texto nº 27. 

5. ¿Por qué según Harari fue el “trigo” el que domesticó al sapiens, y no al revés? 

6. ¿Cuál es el argumento que emplea Aristóteles (Texto 31) para justificar la “asociación política? ¿Cuál es la relación que establece entre el individuo, la familia y el Estado?

                                                        El cruce de Shibuya (Tokio)

EJERCICIOS: 

1. Teniendo en cuenta cuánta gente vivía en la Tierra al inicio de la Revolución agrícola y cuánta vivía en el Planeta 10.000 años después (siglo 1 d. C), calcula la progresión demográfica en porcentaje de aumento de la población total y la proporción de cazadores recolectores. 

2. 1er Eje cronológico: Basándoos en las fechas de transición a la agricultura que aparecen en el Texto 28 hacer un eje cronológico con como punto de partida el año 10.000 a.C. e incluyendo las cifras de domesticación de especies vegetales y animales hasta nuestros días. No os olvidéis de situar la fecha de la generalización de la Revolución agrícola en la Península ibérica (pg. 31). 

3. 2º eje cronológico: La expansión de las ciudades y los imperios. Utilizad las cifras incluidas en el Texto 29. El eje cronológico debe comenzar con el inicio de la Revolución agrícola para luego incluir las fechas de la creación de las ciudades e imperios que aparecen en el texto.  

                                                        El metro de Londres en hora punta



domingo, 19 de septiembre de 2021

ESTUDIANTES: OS ESTÁN TOMANDO EL PELO

Al hilo de la lectura de Abraham Flexner a la que hicimos referencia en la primera clase me permito incluiros en esta entrada un artículo de un filósofo italiano llamado Nuccio Ordine, que ha escrito un libro sobre Educación que también se llama La utilidad del conocimiento inútil  (Acantilado 2013) y del que ayer El País publicó el siguiente artículo que por su interés os reproduzco en este blog. Para que os déis cuenta de que Europa se ha dejado llevar por los cantos de sirena del modelo educativo norteamericano desde que adoptó el tan cacareado plan Bolonia en el año 2000, lo cual según Ordine es pura y simplemente un desastre. En este artículo os explica por qué. 


Si queréis profundizar en por qué la reforma de la educación superior que introduce la Unión europea en el año 2000 es en gran medida un inmenso fraude os recomiendo el libro del Físico italiano nacionalizado suizo Libero Zuppiroli La burbuja universitaria. ¿Hay que perseguir el sueño americano? (Dykinson 2012). Es un libro barato y NO TIENE DESPERDICIO. Deberiáis tenerlo en la mesilla de noche. Si queréis salvaros del hundimiento educativo debéis empezar por daros cuenta de lo que están tratando de hacer con vosotros al gestionar los colegios y las universidades como si fueran empresas. Un verdadero disparate. 


Y sin más os dejo con el artículo de Nuccio Ordine... Por no sois "pollos de engorde".... Las palabras destacadas en negrita son obra mía....



Los estudiantes no son pollos de engorde

Europa debe replantearse la verdadera misión de los centros escolares y las universidades, y devolver la dignidad a profesores y alumnos. Aceptar la lógica neoliberal en la educación ha sido un gravísimo error.


Durante décadas hemos asistido en silencio a la degradación del sistema educativo. Solo una minoría impertinente se ha empeñado en expresar el malestar de quienes viven en centros escolares y en universidades que hace tiempo que perdieron su función esencial: formar ciudadanos cultos, solidarios, dotados de sentido crítico y de conciencia civil. De esta manera, en todos los países europeos, como ocurre ahora en España, se reaviva el debate cuando se habla de nuevas reformas. La cuestión, sin embargo, es más compleja. A estas alturas, los ministros de los distintos Estados tienen un margen de maniobra muy limitado que no permite ningún auténtico cambio.

La distribución de fondos para la educación, en efecto, se ha confiado diabólicamente a un infernal mecanismo de recompensas, basado en rígidos sistemas de evaluación  Europa, de manera acrítica, ha importado los instrumentos y parámetros dominantes en Estados Unidos y en el Reino Unido. En pocas palabras, hemos pasado de un exceso a otro: de las holgadas mallas del pasado al estrecho cedazo actual. El término mérito se ha convertido en el salvoconducto para la obtención de fondos, reconocimientos, sellos de excelencia y promociones profesionales para el profesorado.

El problema no atañe a la evaluación en sí misma, positiva y correcta si se ejerce con equilibrio y se basa en valores compartidos. Concierne, en cambio, a los criterios que, de manera despótica, se han establecido para identificar a los meritorios. Se trata, por desgracia, de una lógica que ha terminado imponiendo a centros escolares y a universidades inadecuados modelos empresariales.  Desde la primaria hasta el doctorado, toda la cadena educativa se ha puesto al servicio del llamado crecimiento económico, de las exigencias del mercado y de la empresa. En definitiva, las teorías neoliberales han impuesto sus principios al mundo de la educación: interacción con la empresa privada, cooperación con los distintos sectores de la economía, competitividad entre escuelas y universidades, prioridad de las “competencias” y “habilidades” que han contribuido a crear una peligrosa visión utilitarista del estudio, la investigación científica y el conocimiento.

Basta con releer las proféticas observaciones de Charles Dickens para comprender qué consecuencias pueden derivarse de una educación modelada sobre las reglas del mercado. En Tiempos difíciles  (1854), la escuela de Coketown (fruto de una Inglaterra industrial) está gobernada por el banquero Bounderby y el pedagogo Gradgrind, obsesionados por combatir todo lo que se oponga a la concreción de los hechos y a la producción (“La escuela era toda hechos. La escuela de dibujo era hechos. Las relaciones entre el patrón y el trabajador eran hechos y todo eran hechos desde la maternidad hasta el cementerio; todo lo que no se podía expresar en números ni demostrar que era posible comprarlo en el mercado más barato para venderlo en el más caro no existía, no existiría jamás en Coketown hasta el fin de los siglos. Amén”).

Enemigo de una enseñanza abierta a la imaginación y a toda forma de curiositas, Gradgrind siempre va “con una regla, una balanza y la tabla de multiplicar en el bolsillo”, listo “para pesar y medir cualquier partícula de la naturaleza humana y para decir exactamente a cuánto asciende”. Para él, la educación y la vida se reducen a “una mera cuestión de números”. A la vez que considera a sus jóvenes alumnos como “pequeños recipientes que debían llenarse de hechos”.

Aquí es posible encontrar, en esencia, algunas de las limitaciones de los sistemas de evaluación actuales. ¿Estamos seguros de que los parámetros cuantitativos y la sofocante máquina burocrática diseñada para determinarlos están construyendo una educación mejor? Más allá de las buenas intenciones, me parece evidente que escuelas y universidades se ven obligadas a trabajar exclusivamente para obtener una buena clasificación. Sin “resultados” no se obtiene financiación. En otros términos: quien no acepta los criterios establecidos está destinado a sucumbir. El sistema de medición no se limita a medir. Orienta, sin posibilidad de apelación, el futuro de todo “rendimiento.”  De este modo, la evaluación sirve para la reproducción en bucle de un modelo único y, sobre todo, para imponer una lógica que impide imaginar posibles alternativas.

¿Por qué debe medirse la internacionalización de las universidades en función de los cursos en inglés? ¿Por qué entre los criterios figuran los sueldos que los estudiantes ganarán una vez que se gradúen? ¿Por qué la cantidad de los graduados es más importante que su calidad? ¿Tenemos acaso la certeza de que la competencia estimula el crecimiento más que la colaboración? ¿Estamos seguros de que sólo deben fomentarse las asignaturas capaces de garantizar un futuro económico en detrimento de las humanidades? ¿Vale la pena atender a rankings internacionales  si tan solo Harvard gasta para sus 20.000 estudiantes casi la mitad de los fondos que reciben las universidades estatales italianas en su conjunto para 1.600.000 alumnos? La bicicleta eléctrica europea (que se esfuerza con escasos recursos por mantener una prestigiosa educación de masas) no puede competir con una carísima motocicleta de carreras construida para una élite adinerada. Ascender en esos rankings significa renunciar a la educación de muchos para concentrar los recursos en unos pocos elegidos.

Los profesores no son directivos empresariales: su tiempo debe estar dedicado a los estudiantes y a una investigación libre de las absurdas métricas de las agencias nacionales. Y a los jóvenes, en cambio, habría que explicarles que no se estudia para aprender un oficio y que cultivar las propias pasiones vale más que cualquier “éxito” económico. No es el mísero trozo de papel que es un diploma lo que nos hace ricos. No es Ítaca, como nos recuerda Constantino Cavafis,  el objetivo del viaje, sino las experiencias que vayamos teniendo para llegar al destino (“Ítaca te brindó tan hermoso viaje. / Sin ella no habrías emprendido el camino. / Pero no tiene ya nada que darte”). Nuestra verdadera meta, por decirlo con dos versos maravillosos de Antonio Machado, coincide exactamente con nuestro camino: “Caminante no hay camino / se hace camino al andar”.

Corresponde a Europa imaginar una nueva senda para replantearse la verdadera misión de los centros escolares y las universidades, y para devolver la dignidad al papel de los profesores y de los propios estudiantes, considerados pollos de engorde. Solo un acuerdo entre países europeos podría poner fin a este chantaje económico, basado en parámetros impuestos por la banca y las finanzas. Aceptar la lógica neoliberal ha sido un gravísimo error: la educación no representa un gasto sino una inversión indispensable. Incluso lo que no tiene precio puede tener un gran valor. Y si el PIB (Robert Kennedy docet) no mide las cosas más importantes de la vida, una educación basada en el mercado terminará ofreciendo a las generaciones futuras una imagen distorsionada del conocimiento y de la humanidad. La educación debería preparar para poner en cuestión los modelos únicos impuestos por la economía y la tecnología. Debería enseñar que el saber gratuito y el estudio del pasado son fundamentales para hacernos mejores y construir un mundo más solidario. Porque, como recordaba Carlo Levi, “el futuro tiene un corazón antiguo”.

Nuccio Ordine 

Traducción de Carlos Gumpert

El País 18 de septiembre de 2021


Nuccio Ordine (Diamante, Calabria 1958) es filósofo, autor de La utilidad de lo inútil (Acantilado, 2013).