Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

jueves, 30 de septiembre de 2021

DE CÓMO LOS ROMANOS PUSIERON LOS CIMIENTOS DE NUESTRO SISTEMA JURÍDICO



Ya sabemos que la Revolución agrícola provocó una explosión demográfica que favoreció el surgimiento de estructuras de cooperación entre sapiens cada vez mayores. También que este aumento del número de convivientes provocó la aparición de mecanismos específicos para resolver las disputas y conflictos entre los miembros del grupo, evitando que vayan a mayores y pongan en riesgo la supervivencia del grupo  (recordad los peligros de la venganza privada y de las represalias). Pues bien, de estos mecanismos deriva nuestro sistema jurídico actual. De ahí el aforismo que reza: en toda sociedad hay derecho : ubi societas ibi ius

Todos los grupos humanos acaban desarrollando su propio derecho, esto es sus propios mecanismos de resolución de conflictos. ¿Cómo surje este conjunto de mecanismos de resolución de disputas? Por tratar de visualizar algo tan abstracto utilizaré un simil: el derecho es como un edificio, para su construcción se requieren tres cosas: unos planos, unos materiales y una mano de obra. Y eso en todas las sociedades y civilizaciones humanas, ya que cada una de ellas desarrolla su propio sistema jurídico. Sin embargo, de entre todas las civilizaciones hay una en concreto que logró desarrollar un sistema jurídico de una calidad excepcional: la romana. Por eso el derecho romano es la base aún hoy de nuestro sistema jurídico. Vamos a tratar pues de averiguar por qué, lo que nos llevará a analizar cuáles son los planos sobre los que se asienta el sistema jurídico romano, qué materiales se utilizaron en su construcción y qué mano de obra construyó el edificio del derecho romano.

1.  Los planos: 

 En Roma no nos encontramos un texto revelado por la divinidad como el Código de Hammurabi, el Decálogo de Moisés o el Corán. Los romanos consideraban que los “planos” sobre los que tenían que edificar su sistema jurídico eran un conjunto de costumbres inmemoriales: los mores maiorum; esto es:  las costumbres de los mayores (antepasados). ¿Por qué? Porque los romanos consideraban a sus antepasados dioses cuya misión desde el más allá era proteger a sus descendientes. Por eso tenían en cada casa (domus)  a sus manes penates

 Los mores maiorum sin embargo tenían un inconveniente: eran indefinidos. Ya sabéis que los romanos eran muy prácticos y organizados, y por ello como no les gustaba nada que su “orden jurídico” fuese indefinido inventaron una forma de concretar los mandatos de los antepasados: el “ius,” entendido como la vía por la que cualquier ciudadano que entendiese que se habían infrigido las costumbres ancestrales podía iniciar un procedimiento para restablecer ese orden inmemorial. Gracias al ius los mores maiorum  no quedaron en papel mojado.  

2. Los materiales: 

Los romanos construyeron el “ius” con “acciones,”entendiendo por tales la posibilidad de "actuar" para restablecer el orden violado por una acción antijurídica, habando en plata: la posibilidad que los ciudadanos romanos tenían de acudir al juez para reclamar “Justicia” (que viene de "ius"). Por eso los "materiales" con los que se construye el sistema jurídico romano son las acciones. 

Como los ancestros romanos eran dioses, el "ius" inicialmente se sitúa en un plano religioso. Por eso inicialmente el "ius" se basa originariamente en una serie de fórmulas sagradas  que debían usarse imperativamente para que los actos tuviesen eficacia jurídica. Si se trataba de un acto de la vida religiosa aparecía el ius sacrum y si era  una actuación de la vida civil ante el ius civile, esto es: "El derecho de la Civitas". 

El problema era que estas fórmulas rituales sólo eran conocidas por los sacerdotes, ya que eran custodiadas por el Colegio de pontífices romanos. Lo cual planteaba el inconveniente de que como los sacerdotes procedían de la aristocracia terrateniente, los patricios,  el "ius" quedaba de facto enmanos del establishment romano. Razón por la que los plebeyos acabaron rebelándose y exigieron que estas fórmulas jurídicas sacerdotales pudieran ser conocidas por todos. El resultado es la Ley de las XII Tablas (450 a. C.), un texto esencialmente procesal  cuya parte más importante son sus cinco “Legis actiones” (acciones de la Ley)..


 Las cinco acciones de la Ley fueron suficientes durante algún tiempo, al menos hasta que Roma se convierte en un gran poder territorial gracias a sus conquistas . El ius necesita adaptarse a las nuevas circunstancias y en consecuencia pronto las “Legis actiones” fueron insuficientes. Al surgir nuevos tipos de conflictos hacían falta nuevas acciones. Por eso cien años después de la promulgación de la Ley de las XII Tablas aparece una nueva autoridad en Roma, concretamente un nuevo magistrado: el pretor con la función de atender la administración de justicia que se veía desbordada por la expansión imparable de Roma.  


 A partir de la Lex Aebutia (mediados del siglo II a.C.) las funciones del pretor se precisan y así sabemos que su labor consistía esencialmente en otorgar nuevas acciones para afrontar conflictos nuevos. Estas acciones se otorgaban mediante una "fórmula" (por eso el proceso resultante se llamó "proceso formulario" para diferenciarlo del viejo procedimiento de las Legis actiones). Las fórmulas por las que el pretor creaba acciones nuevas se hacían públicas (para evitar nuevas rebeliones de la plebe) en un edicto (porque se dice, pues se leía en público) que cada pretor publicaba al principio del año de mandato. El derecho contenido en los edictos pretorios anuales fue formando el núcleo duro del derecho romano: el derecho “honorario” o pretorio. El Edicto pretorio se renovaba cada año, incluyendo las acciones antiguas y las nuevas, al menos hasta que Adriano manda al jurista Salvio Juliano fijarlo en la primera mitad del siglo II d. C. dando paso al Edicto perpetuo.

                                                                                   El emperador Adriano

Si los romanos construyeron un edificio jurídico muy sólido es porque los materiales utilizados eran muy buenos. Porque los pretores creaban acciones muy apegadas a los conflictos reales y porque el estado no era el que impartía justicia, sino los propios ciudadanos. Los iudices romanos eran ciudadanos romanos normales que las partes podían escoger en una lista publicada en el tablón de anuncios de la ciudad de Roma:  el álbum, así llamado porqueera de color blanco.Los pretores, como representantes del poder se limitaban a autorizar o no el acceso a los tribunales de sus conciudadanos, mediante el otorgamiento de una "acción" determinada.  

                                                                                                    El álbum

 El pretor solo abre la posibilidad de acudir al proceso inventando nuevas acciones. Por eso el proceso romano clásico tuvos dos fases. La primera ante el pretor (in iure) y la segunda ante el juez (apud iudicem). Lo importante no era el resultado (hoy diríamos la sentencia) sino la apertura del proceso que determinaba lo que se iba a juzgar en un documento llamdo "litis contestatio". No se pone por escrito el fallo del juez, sino la fórmula del pretor que crea la acción. Esa es la que va al Edicto. Mientras que las sentencias no se reflejaban por escrito. La pregunta obligada es ¿Cómo los pretores podían concebir “acciones procesales” tan buenas si solo estaban un año en el cargo? La respuesta es: porque como el Presidente del gobierno o los ministros tenían asesores técnicos para llevar a cabo su función. El pretor era político y para ejercer su función descansaba en un consilium, integrado por “juristas”, esto es: personas especialistas en el manejo del "ius". Estos juristas eran la mano de obra para construir el edificio del sistema jurídico romano. Y fueron el elemento clave para que el derecho romano fuera excelente a la hora de resolver los conflictos entre ciudadanos. 

                                                                               Pretor ante su consilium

3. La mano de obra:

 Todas las sociedades, civilizaciones o agrupaciones humanas desarrollan su propio derecho. Todas buscan mecanismos para que los enfrentamientos entre sus miembros no degeneren en guerra social. Sin embargo por lo general carecen de personas especializadas en resolver estos conflictos. La excepción es la Roma imperial que desde sus inicios contó con ciudadanos que dedicaban lo mejor de su tiempo a buscar soluciones equitativas a los conflictos surgidos entre sus conciudadanos. Personas que los ciudadanos “consultaban” para saber cómo podían recurrir al “ius” para defenderse de una agresión o de un acto lesivo o injusto, y que por ello recibieron el apelativo de "jurisconsultos". La pregunta del millón es: ¿Por qué los romanos tuvieron estos “intermediarios” jurídicos?

 En un primer momento porque las fórmulas sagradas del “ius” estaban custodiadas por el Colegio de pontífices.  Y como sólo los sacerdotes las conocían, cualquiera que necesitara realizar un acto con eficacia jurídica debía recurrir a unos sacerdotes que eran los únicos que conocían las “palabras mágicas” que daban validez a cualquier acto (compraventa, matrimonio, etc).  

                                                               Augusto representado como "Pontifex maximus"

La etapa del ius litúrgico

El derecho romano originario consistía no tanto en "acciones", en el sentido procesal actual del término, sino en una serie de fórmulas religiosas inmemoriales que daban su valor a los actos cotidianos. Quien quería contraer matrimonio, vender una cosa, manumitir -“liberar”- a un esclavo”, emancipar a un joven para convertirlo en adulto, demandar o defenderse en un proceso ante un tribunal de justicia, se veía obligado a recurrir a la correspondiente fórmula sagrada. 

Arúspice romano

 Estas fórmulas rituales que aseguraban la protección de la divinidad eran complejas y estaban revestidas de una extraordinaria rigidez formal, hasta el punto que equivocarse en una palabra anulaba la eficacia del acto. Por eso era conveniente que las pronunciasen los que más al tanto estaban de los asuntos religiosos: los sacerdotes, ya que el “colegio” de pontífices tenía a su cargo el archivo en el que se custodiaban los diversos ritos y frases que constituían la base del derecho romano arcaico. Los pontífices de Roma sin embargo eran prácticos (como todos los romanos) y por ello no se limitaban a preservar las fórmulas litúrgicas en el archivo correspondiente y a recitarlas mecánicamente cuando lo requerían sus conciudadanos, también ayudaban a los particulares cuando éstos les pedían consejo acerca de cómo solicitar eficazmente la ayuda de los dioses. Aunque la función del sacerdote romano era en principio la de garantizar que los ciudadanos respetaran la tradición sagrada de los antepasados, en caso necesario, y atendiendo a consideraciones prácticas, podía interpretar la voluntad de los dioses alterando o completando las palabras rituales. En estos casos, los pontífices daban respuestas (responsa) enlas que adaptaban la hierática fórmula sagrada tradicional a las necesidades concretas del peticionario. Al ciudadano medio, en consecuencia, no le quedaba otra que recurrir a un sacerdote.

El surgimiento de la jurisprudencia laica

 Sin embargo este monopolio sacerdotal sobre el "ius" resultó a la larga insostenible. Ya sabéis que los sacerdotes pertenecían todos a la clase dirigente patricia y que por ello los plebeyos se rebelaron ante este control aristocrático del "ius" logrando que las fórmulas más importantes, las acciones más utilizadas, se pusieran por escrito en la Ley de las XII tablas (450 a.C.). Por vez primera los ciudadanos tenían acceso directo al "ius" (con que supieran leer, por supuesto). 

                                                    Apio Claudio el Ciego entrando en el senado por Cesare Maccari

 El segundo paso hacia la desaparición del monopolio sacerdotal sobre el "ius" lo dio a mediados del siglo IV a. C. un tal Cneo Flavio, secretario de Apio Claudio el Ciego, el primer personaje histórico romano eminente del que tenemos noticia histórica fidedigna. Flavio, sin duda amparado por su jefe, fue recogiendo poco a poco los formularios y acciones utilizadas en su época ante los tribunales de justicia, para luego hacer varias copias manuscritas de la colección que había conseguido reunir. La obra de Cneo Flavio, que acabó conociéndose como Ius Flavianum, tuvo una gran aceptación y fue tan difundida que le valió a su autor ser elevado al cargo de edil, lo cual era meritorio dado su humilde origen. La obra de Cneo Flavio fue el primer ejemplo de puesta por escrito del derecho por un particular. Es lo que se conoce como “literatura jurídica.”

El golpe de gracia al monopolio que los sacerdotes ostentaban sobre el “ius” lo dio, ya en el siglo III a. C., Tiberio Coruncanio, el primer plebeyo que desempeñó el cargo de pontífice máximo, honor que hasta entonces había estado exclusivamente ligado a la clase terrateniente dominante de los patricios. Una vez erigido en la máxima autoridad religiosa de Roma, Coruncanio decidió que las consultas de los ciudadanos y las respuestas (responsa) de los sacerdotes, que tradicionalmente se emitían en reuniones privadas sin publicidad alguna, pasaran a hacerse con luz y taquígrafos, ante quien quisiera asistir a ellas. A partir de entonces ya no fue necesario ser sacerdote para lidiar con el ius, pues los laicos también podían dedicarse a aconsejar a los particulares que tuviesen problemas jurídicos. 

Los juristas romanos unos intermediarios indispensables

 El hecho que cualquier persona que supiera leer pudiese tener acceso a las fórmulas del ius, brindaba, en principio, a todo ciudadano la posibilidad de defenderse en los tribunales por sí mismo. Sin embargo, en la práctica, quienes tenían un problema jurídico siguieron recurriendo a personas especializadas en el manejo del ius. ¿Por qué? Sencillamente porque para entonces, el derecho en Roma se había convertido en un mecanismo de resolución de conflictos tan extraordinariamente sofisticado que no estaba al alcance de cualquiera.  El resultado fue que siguieron siendo indispensables los conocedores del ius que dedicaban lo mejor de su tiempo a responder a las consultas jurídicas de sus conciudadanos. Como además estos "jurisconsultos" eran por lo general personas ecuánimes, pues procuraban solucionar el conflicto de la forma más equitativa posible, su labor pasó a denominarse “jurisprudencia”. Hoy la palabra tiene otro sentido ya que se requiere al conjunto de sentencias de los tribunales de justicia que pueden ser usadas como precedentes para resolver casos futuros similares. Sin embargo originariamente en Roma el término designa el producto de la labor de los juristas. 

 ¿Cómo incidió la profesionalidad de los jurisconsultos en el sistema jurídico romano? La labor de estos jurisconsultos acabó transformando el derecho romano precisamente gracias al pretor. En la medida en que este recurría a sus asesores juristas de su “consilium” que eran los que en realidad le decían qué nuevas acciones debía incluir en el edicto pretorio.  

Unos juristas “amateurs”

 Un dato curioso es que estos primeros juristas laicos eran “amateurs”, porque no cobraban un céntimo por ejercer su profesión. ¿Qué aliciente tenían entonces para dedicar lo mejor de su tiempo al asesoramiento jurídico de sus conciudadanos? Se dedicaban a ello porque el ejercicio de la profesión jurídica daba prestigio y era una garantía de ascensión social. El caso más conocido es el de Cicerón (106-44 a. C.) que pertenecía a la clase intermedia (entre patricios y plebeyos) de los caballeros (equites) y  logró ascender hasta llegar al consulado y convertirse en una de las personas más influyentes de Roma, precísamente gracias a su talento como orador y como jurista. 

Cicerón

La crisis de la jurisprudencia romana y la reforma de Augusto

El amateurismo de los juristas romanos no obstante también tenía sus sombras. La falta de un cauce reglado para acceder a la profesión jurídica, dejó esta al albur de las vicisitudes de la historia romana, pues arribistas sin escrúpulos podían acceder al honroso oficio de jurisconsulto en detrimento de la seriedad jurídica en época de crisis, tal y como ocurrió durante las guerras civiles (86-31 a.C.) que provocaron la caída de la República y propiciaron la instauración por Augusto del nuevo régimen del Principado.  

 Inicialmente el caos de las guerras civiles incidió gravemente en la calidad de la jurisprudencia. El prestigio del que gozaban los primeros grandes juristas republicanos decae rápidamente en la segunda mitad del siglo I a. C., si nos atenemos al testimonio de Cicerón (106-43 a. C.), quien se lamenta que la confusión de la época haya destruido el viejo esplendor de la ciencia del derecho y que los excelentes juristas del pasado, en su mayoría pertenecientes a la clase senatorial, hayan sido reemplazados por una horda de incompetentes y de charlatanes sin escrúpulos que han desprestigiado la profesión.

 Por eso Augusto, al convertirse en el dueño de Roma en el 27 a. C., tras vencer en las guerras civiles, decidió tomar cartas en el asunto reformando la “jurisprudencia”. Para ello decidió que solo los juristas excelentes debían tener la posibilidad de crear el “ius” por la vía de imaginar nuevas acciones o soluciones a problemas nuevos. Concretamente, Augusto, a los juristas que consideraba buenos, les concedió el privilegio de que sus opiniones fueran vinculantes, es decir de obligado cumplimiento. Este fue el privilegio llamado “ius publice respondendi”, ya que otorgaba la facultad de de dar respuestas a las cuestiones jurídicas con validez general. El inconveniente fue que el “emperador” pasó a controlar a los juristas. La ventaja, que la jurisprudencia romana volvió a ser de excelente calidad. Así en los dos primeros siglos de la era cristiana surgieron algunos de los más conocidos juristas romanos como Papiniano, Paulo o Ulpiano. 

Estatua de Octavio César Augusto

Esplendor y decadencia de los juristas romanos

El creciente poder de los emperadores sin embargo fue reduciendo con el tiempo la autoridad de los juristas, que se vieron obligados a someterse a la del emperador. Por no hacerlo, el propio Papiniano, por ejemplo, fue ejecutado por orden del emperador Caracalla en el 212 d. C. La consecuencia fue que el valor creativo de la jurisprudencia decayó y fue sustituida por la legislación imperial como veremos más adelante. 


El surgimiento de la Jurisprudencia académica

No por ello sin embargo desaparecieron los juristas. Aunque si cambió su función. Dejaron de crear derecho para dedicarse a racionalizar un sistema jurídico romano que hasta entonces había crecido a salto de mata, y que al ser casuístico era disperso y desordenado, lo que dificultaba la tarea de los juristas a la hora de conocer el ius vigente. Era necesaria pues una labor de racionalización y sistematización que fue posible gracias a la recepción del pensamiento de los griegos. 

 Ordenar textos tan diversos, fruto de la variada casuística de los litigios no era una tarea fácil, ya que los juristas romanos se limitaban a solucionar cada caso sin preocuparse por definir o analizar los conceptos jurídicos que utilizaban. Sin embargo, la labor del jurista romano empezó a transformarse como consecuencia de la difusión en Roma de la filosofía griega. Esta empieza a ser conocida a partir de finales del siglo III a. C., aunque solo penetra en la mentalidad romana a partir del momento en que la península helénica se convierte en provincia romana, en el 146 a. C.  Es entonces cuando los jurisconsultos romanos entran plenamente en contacto con el método “dialéctico” de los filósofos y los retóricos griegos, despertando su interés por descubrir las conexiones lógicas existentes entre las diversas soluciones jurídicas aplicadas en la práctica. Algo que sería extraordinariamente útil a los efectos de clasificar el derecho que generaciones de juristas romanos habían ido creando de forma dispersa.

Este cambio de mentalidad resulta manifiesto en la transformación del tipo de textos que conocemos como "literatura jurídica". Como consecuencia de la influencia griega, las viejas colecciones de simples acciones procesales se ven enriquecidas en un primer momento con algunas obras en las que los distintos casos aparecen ordenados por materias.

 La creciente inteligibilidad del derecho romano da un paso de gigante a mediados del siglo II d.C. gracias a Pomponio y Gayo, dos juristas que en vida pasaron desapercibidos para la mayoría de sus conciudadanos. Sabemos con certeza que Gayo no gozó del ius respondendi y es bastante dudoso que Pomponio lo tuviera. Lo que no es óbice para que su labor acabara siendo absolutamente "revolucionaria", no para ellos ni para sus coetáneos, sino para nosotros. Porque, además de ser abogados en ejercicio, fueron los primeros profesionales del derecho que dedicaron parte de su tiempo a describir el sistema jurídico romano en su conjunto con exposiciones claras y fáciles de comprender. Unas obras extraordinariamente útiles para quienes querían iniciarse en el ejercicio de la jurisprudencia. Pomponio y Gayo son, en definitiva, los primeros profesores de derecho de la historia

 Hoy en día para ejercer una profesión jurídica es preciso estudiar “Derecho” en una universidad, y, por lo general, pasar un examen de habilitación para ser abogado o procurador, o un concurso oposición para ser juez, fiscal o integrarse como personal subalterno en la administración de justicia. En Roma en cambio no se requería una formación especial para ser jurista, ni era necesario aprobar ningún examen. Era jurista quien, tras años de aprendizaje práctico, obtenía buenos resultados resolviendo casos. Gracias a Pomponio y Gayo aprender derecho empezó a ser más fácil ya que los rudimentos del sistema jurídico romano pasó a poder aprenderse previamente en los libros. 

Pomponio escribe una obra llamada "Enchiridion" (palabra griega que significa "manual" -précis en francés o Handbook en inglés-), que es la primera historia del derecho romano, y abarca desde sus orígenes hasta mediados del siglo II. Gayo va más allá al ofrecernos la primera visión de conjunto comprensible del sistema jurídico romano en sus celebérrimas y canónicas Instituciones, sin duda el libro de derecho romano más famoso y difundido de la historia. 

                                                       Estatua dedicada a Gayo (Tribunal Supremo de Madrid)


La alucinante historia de la “Instituciones” de Gayo

Gayo durante su vida pasó desapercibido. Sin embargo gracias a sus Instituciones después de muerto pasó a jugar en la primera división de los juristas romanos, junto a figuras consagradas como Papiniano, Paulo, Ulpiano o Modestino. Y lo consiguió no porque inventase la pólvora en lo que al derecho se refiere, sino por la extraordinaria difusión que tuvo su pequeña obra. Porque al ser tan útil fue transcrita tantas veces, que una de estas copias llegó hasta nosotros, alcanzando el singular privilegio de ser el único libro jurídico romano que nos ha llegado en su versión íntegra y primigenia, y no a través de referencias más o menos fidedignas, de recopilaciones –digestos-, resúmenes o refritos realizados en siglos posteriores, como ocurre con la obra de todos los demás juristas romanos. 

 Para que os hagáis una idea de la trascendencia de la Instituciones solo os daré el dato que la sistemática obra, estructurada en tres libros dedicados a las personas, los bienes y las acciones procesales, acabó convirtiéndose en uno de los pilares del derecho occidental, ya que fue seguida al pie de la letra por Napoleón, quien estructuró su Code civil de 1804 siguiendo el Plan de Gayo, que a partir de entonces pasó a denominarse "romano-francés". 



ALGUNAS FECHAS:


450 A. c  Ley de las XII Tablas (Legis actiones)

366 a. C.    Creación de la magistratura del “pretor” (urbano)

300 (Aprox) Ius Flavianum

253 a. C. Tiberio Coruncanio (Publicidad de las consultas hechas al Colegio de pontífices) 

242 a. C.    Creación del “pretor peregrino” (para los extranjeros)

150 a. C. (Aprox) Lex Aebutia (Proceso formulario: acciones creadas por el pretor))

106-43 a. C. Vida de Cicerón (crisis de la jurisprudencia).

44 a.C. 15 de marzo Asesinato de Julio César. 

27 a.C. – 14 d.C.   Principado de Augusto (Ius publice respondendi)

117-138         Adriano emperador: Edicto (pretorio) perpetuo realizado por jurista Salvo Juliano

142-212 Vida del jurista Papiniano

161 (Aprox) Creación de las Instituciones de Gayo 

170-228 Vida del jurista Ulpiano

1804 Promulgación del Code civil de Napoleón, estructurado con arreglo a la sistemática de las Instituciones de Gayo.


CONCEPTOS: 

Acciones. Ley de las XII Tablas. Principio de publicidad del derecho. Legis actiones. Pretor. Lex Aebutia. Proceso formulario. Edicto pretorio. Fase in iure. Fase apud iudicem. Litis contestatio. Álbum. Derecho honorario o pretorio.  Cursus honorum. Consilium del pretor. Jurisconsulto. Jurisprudencia. Ius publice respondendi. Literatura jurídica. Instituciones de Gayo. Plan de Gayo o romano-francés.


PREGUNTAS:

 1ª. Explica la relación que existía entre los mores maiorum y el ius en la primera etapa del derecho romano ¿Porqué aunque son realidades distintas son complementarias?

2ª. ¿Cuál fue la trascendencia de la Ley de las XII Tablas en el derecho romano primitivo?

3ª. ¿Por qué crean los romanos la figura del pretor? ¿Qué función se encomendó a este magistrado? ¿Por qué era necesaria?

4ª- ¿Qué era el edicto pretorio? ¿Por qué fue tan importante en la Historia del derecho romano?

5ª. ¿Cuáles  eran las fases del proceso romano clásico? ¿En qué consistía cada una de ellas? 

6ª. ¿Qué era el proceso formulario? ¿Cuál es su relación con el procedimiento de las Legis actiones?  

7ª. ¿Cómo es posible que el pretor, un magistrado que estaba solo un año en el cargo, tuviese conocimientos jurídicos suficientes para “inventar” acciones procesales nuevas?

8ª. ¿Por qué aparecen profesionales del derecho en Roma? ¿Por qué los ciudadanos tenían necesariamente que recurrir a ellos?

9ª. ¿Qué tres acontecimientos explican que los pontífices (sacerdotes) romanos perdieran el monopolio que tenían sobre el “ius”?

10ª. ¿Qué significa que los juristas laicos romanos, inicialmente eran “amateurs”? ¿Por qué se dedicaba una persona en Roma al ejercicio de la jurisprudencia? ¿Qué aliciente tenía para ellos ser jurista?

11ª. ¿Por qué reforma Augusto el ejercicio de la jurisprudencia? ¿En qué consistió su reforma?

12ª. ¿Qué es la literatura jurídica? Cita ejemplos concretos.  

13ª. Por qué Pomponio y Gayo “revolucionan” la jurisprudencia y la literatura jurídica?

14ª. ¿Qué son las Instituciones de Gayo? ¿Por qué son tan importantes en la historia del derecho occidental?


                                   El "cursus honorum" eran las diversas etapas de la carrera política de los romanos.





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