
1. El edificio del derecho
Cuanto más numeroso es el grupo humano y más compleja es su organización, se necesita un derecho mejor y más eficaz.
Al aumentar el tamaño de los grupos las posibilidades de conflicto aumentan y es más necesario poner a punto los instrumentos de resolución de conflictos. Todas las sociedades humanas generan este tipo de mecanismos para evitar que los conflictos entre sus miembros desintegren el grupo. Una organización humana numerosa y potente requiere un excelente sistema jurídico, muy operativo.
Hoy vamos a hablar de una civilización determinada en la que estas vías de evitar que los enfrentamientos entre miembros del grupo degeneren en guerra abierta alcanzan una calidad extraordinaria. Me refiero a Roma. Por eso vamos a dedicarnos especialmente a estudiar los orígenes y el desarrollo del sistema jurídico romano. Un sistema muy importante para nosotros porque la organización de nuestras sociedades occidentales ha sido configurada en muy gran medida siguiendo el modelo romano.
Para abordar un tema relativamente técnico como es la construcción de un sistema jurídico sofisticado como es el romano, os propongo considerar que la construcción de cualquier orden jurídico se asemeja a la de un edificio. Para llevarla a cabo es preciso tres cosas: unos planos (que definen el orden jurídico que hay que proteger), unos materiales (que son los “ladrillos” que nos van a permitir construir ese edificio) y una mano de obra (me refiero a los obreros que van a poner los ladrillos necesarios para garantizar la protección del orden jurídico). En la entrada de hoy vamos a centrarnos en los dos primeros aspectos y dejaremos el tercero para la siguiente.
2. El orden divino como primer orden jurídico de la historia
Si la Revolución cognitiva nos hizo sociables y nos permitió vivir en grupos organizados, y la Revolución agrícola nos permitió crear asociaciones humanas mucho más numerosas y organizadas con un “orden imaginado” (ciudades, imperios, estados). Este orden provocó esencialmente el surgimiento de una estratificación social en la que aparecieron las primeras “élites consentidas” y una autoridad potente que se encargaba del gobierno. Ello suponía que unas personas mandaban y otras se sometían y obedecían. La gran pregunta es ¿por qué hay que someterse y obedecer a la autoridad? ¿Por qué la mayoría trabaja y unos pocos privilegiados viven del fruto del trabajo de los demás? En definitiva porqué hay que aceptar este “orden desigual”?
Visto con perspectiva histórica hoy entendemos que el orden y el sometimiento a una autoridad son presupuestos indispensables para que el grupo siga cohesionado. Sin embargo en su momento es más que probable que más de un “sapiens” de aquél tiempo se plantease ¿por qué tenía que someterse a ese orden social? Y entonces la respuesta más fácil de aceptar por parte de los subordinados fue que ese orden había sido establecido por un ser superior: la divinidad. Al escapar al ámbito humano era más fácil considerar el sometimiento como algo si no necesario, inevitable.
En el Tratado de Derecho pop, en el episodio 3, aparecen varios ejemplos de esta justificación de un orden social establecido por Dios. En el siglo 18 a.C. aparece el Código de Hammurabi, cuya estela de piedra conservada en el Louvre está presidida por un altorrelieve en el que el rey Hammurabi recibe el conjunto de leyes que rigen el orden social del pueblo babilonio de las manos del dios Shamash.
En Egipto el derecho lo imponía la diosa Maat, y luego efímeramente Atón, el Dios creado por Amenofis IV para reemplazar a todo el panteón de dioses del Imperio del Nilo.
8 siglos más tarde que el Código de Hammurabi, concretamente durante el reinado de Salomón (970-931) empieza a ponerse por escrito la Biblia, que establece las reglas que presiden el orden imaginario del Pueblo de Israel, fijadas en el siglo XIII a.C. por Moisés, un judío convertido en príncipe egipcio y reconvertido al final de su vida en israelita liberador de los suyos a quienes conduce a la Tierra prometida que aún hoy judíos y palestinos se disputan. Al ponerse por escrito este orden social imaginado, los judíos pudieron subsistir casi 2000 años dispersos por el mundo, antes de volver a instalarse en 1948 en Palestina.
El orden establecido por los judíos en la Biblia sirvió también, mil años después de Salomón, para crear la inmensa comunidad de los “cristianos”, cuyo orden, basado en el de los judíos, permitió una mayor integración de “sapiens” gracias a Pablo de Tarso convertido en el apóstol de los “gentiles” (léase los no nacidos de madre judía).
Si hoy los judíos repartidos por todo el mundo constituyen aproximadamente unos 15 millones, el número de católicos bautizados en 2022 ascendía a 1380 millones de personas.
Y, finalmente, 500 años después de la puesta por escrito de los Evangelios que constituyen el Nuevo Testamento (la parte cristiana de la Biblia) en el desierto de Arabia Mahoma (570-632) sentó las bases del tercer gran monoteísmo: el Islam, siguiendo la tradición judía y cristiana como afirma el Corán en su Sura 3:
“Dios, no hay otra divinidad que Él, el Viviente, se basta a Sí mismo y se ocupa de toda la creación.
Él te reveló oh Mujámmad el Libro con la Verdad, para confirmar los mensajes anteriores, y ya había revelado la Tora y el Evangelio.”
Hoy el número de musulmanes en todo el mundo alcanza casi los 2.500 millones. Prácticamente un tercio de los habitantes del planeta.
En todos estos casos el “derecho”, esto es los mecanismos que protegen el orden imaginado, buscan preservar la “verdad revelada”, esto es el orden de un mundo creado por la divinidad. Aún en nuestros días. Lo cual resulta especialmente claro en países como el Irán de los molláhs o el Afganistán de los talibanes.
Sin embargo, con el tiempo aparecieron otras sociedades, otros órdenes imaginados esta vez no por los dioses sino por los hombres. No los humanos vivos, sino aquellos que los precedieron y pasaron a mejor vida: los antepasados, que en el caso de la Roma arcaica y de la China de Confucio eran considerados los dioses garantes del orden social.
Incluso los griegos, por esencia racionales, en la época de Homero y Hesíodo (siglo VIII a.C.) creían que el orden y la justicia eran establecidos por Themis y Diké. Representada ordinariamente como una mujer con los ojos vendados que tiene en una mano la balanza de la equidad y en la otra la espada de la justicia.
3. Cuando los antepasados eran dioses
Seáis quienes seáis, vengáis de donde vengáis, seáis caucásicos, asiáticos, africanos, cristianos o judíos, musulmanes o budistas, todos vosotros, todos nosotros, tenemos una cosa en común: nacemos (por ahora) de una mujer que ha sido fecundada (naturalmente, o artificialmente por técnicas de reproducción asistida) por un hombre. Nacéis en una familia y lleváis un apellido, que coincide con aquellos otros parientes que os precedieron y que nunca llegasteis a conocer personalmente porque habían muerto cuando nacisteis. Es verdad que los divorcios, la contracepción, los matrimonios LGTBIQ han cambiado los parámetros de las familias. Pero aún siguen siendo la inmensa mayoría los “sapiens” que nacen de la unión carnal de un hombre y una mujer.
De hecho el corto período de gestación de las hembras de sapiens determinan que los recién nacidos no puedan valerse por sí mismos y necesitan los cuidados de sus padres o de su entorno más íntimo para sobrevivir. Eso desarrolla la sociabilidad intrínseca de los seres humanos, como sabéis.
No os extrañéis pues si en determinadas sociedades los antepasados se convirtieron en objeto de culto y veneración, como garantes de un orden que se transmitía invariablemente de generación en generación. El orden imaginado entonces se imponía “por orden de los antepasados”. En la China de Confucio (551-479 a. C.) se rendía culto a los antepasados:
Cuestión distinta es que, establecidos como planos del orden social, había que arbitrar una vía para no solo proteger este orden sino para restablecerlo en caso de conflicto, cuando algún miembro del grupo atentaba contra ese orden imaginado. Y ahí, los romanos se inventaron el mecanismo más eficaz para restablecerlo: la “justicia”.
4. Aparece la “iustitia” como modo de proteger el orden de los antepasados
Para restablecer el orden social, imaginado por los antepasados, los romanos descubrieron el “IUS”. Los “mores maiorum” tenían el problema de ser un orden imaginado indefinido. Y por ello en la práctica era necesario concretarlo caso a caso cuando se producía una actuación antisocial que perturbaba la convivencia de la ciudad (civitas).
Es importante tener en cuenta que para los romanos lo importante no era tanto definir el orden social (los planos), como habilitar los cauces para restablecerlo en caso de que este peligrase como consecuencia de la conducta antisocial de algún ciudadano. Los encargados de esto fueron inicialmente los sacerdotes que eran los encargados de determinar cuando y como se producían las infracciones a los “mores maiorum”.
Su intervención permitía sancionar la conducta transgresora porque le otorgaba una fuerza imperativa especial. Es aquí donde aparece el “ius”, término del que derivan palabras como: “Justicia” o “jurídico”, “jurista” o “jurisprudencia”.
El origen de los que nosotros llamados “derecho” y los romanos “ius” es precisamente la posibilidad de restablecer el equilibrio de la cooperación o convivencia entre ciudadanos frente a cualquier violación o ruptura del mismo. Es significativo que para uno de los “juristas” romanos más conocidos, Ulpiano (170-228) la Iustitia consistiera en la “voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo” y el “ius” la posibilidad de actuar frente a la ruptura del equilibrio entre ciudadanos.
La consecuencia es que el derecho (“ius”) para los romanos es algo activo, es la posibilidad de ACTUAR frente a una agresión del orden imaginario establecido por los antepasados (“mores maiorum”). El derecho romano, inicialmente, es esencialmente un derecho de “acciones” que se ponen en marcha y desarrollan a través de un cauce específico: el proceso.
5. El proceso como material esencial para construir el edificio jurídico
Tras la Revolución agrícola los grupos humanos crecen formando órdenes imaginados como las ciudades o los imperios que incluyen una autoridad contundente y una clase dirigente (élite consentida) integrada por sacerdotes, funcionarios al servicio del poder, o terratenientes ricos. Tanto en la Antigüedad como en la Edad Media, con los tres órdenes imaginarios del feudalismo: clero (intermediarios con Dios), caballeros (que ejercían la profesión militar)y trabajadores de la tierra (que producían los bienes para que viviesen todos los demás). Lo mismo ocurría en la India brahmánica con la sociedad de castas, un sistema de jerarquía social que sigue vigente en la actualidad.
Pero mantener el orden social no solo depende de que exista una autoridad fuerte o de que la sociedad esté jerarquizada. Pues a pesar de estos dos factores aglutinadores surgen conflictos, esencialmente cuando las clases dominadas se rebelan, como ocurrió en Atenas con Solón, o con los plebeyos romanos en el 450 a.C. En estos casos fue preciso “actuar” por parte del poder social para restablecer el orden para evitar la venganza privada y la cadena de represalias. Por eso en todas las sociedades aparece un mecanismo dirigido a obligar a los rebeldes a respetar el orden social. Este mecanismo es el proceso: un combate incruento entre las partes en el que la autoridad se limita a garantizar que se respetan las “reglas del juego”.
Es significativo que inicialmente en Roma, el juez (iudex) no fuese una autoridad, sino un ciudadano más elegido por sorteo entre los integrantes de una lista que se exponía públicamente en el foro (album). Los jueces romanos eran los que acogían el ejercicio de las “acciones procesales” por las que los ciudadanos buscaban restablecer el orden social.
a) El derecho romano como derecho de “acciones”
Si el derecho romano acabó teniendo tanta eficacia y calidad como mecanismo de resolución de conflictos fue porque inicio su andadura como un conjunto de acciones procesales objetivas impulsadas por los propios ciudadanos y no impuesto por una autoridad que solo ejercía de “árbitro” de que se cumplían las reglas del partido. Como los árbitros modernos de fútbol.
b) Unas fórmulas procesales religiosas secretas
Inicialmente estas acciones eran fórmulas religiosas casi mágicas que solo conocía la clase sacerdotal de los “pontífices”. No obstante, dado que estas acciones afectaban a todos por igual, la clase inferior romana, los plebeyos se rebelaron para exigir que estas fórmulas fuesen conocidas por todos.
c) Los plebeyos imponen un proceso público por ley
Y para acallarlos estas acciones se recogieron en una ley, la Ley de las XII tablas, que permitió que todos aquellos que sabían “leer” supiesen que acción podían ejercer en caso de agresión. Surgen así las “acciones de la Ley” (legis actiones) que inicialmente constituyen el núcleo duro del derecho romano.
Sin embargo estas acciones de la Ley de las XII tablas acabaron por no ser suficientes en la medida en que Roma inició un proceso exorbitante de expansión territorial que provocó la crisis del sistema republicano con unas “guerras civiles” que solo resolvió un personaje genial: Octavio. Un hijo adoptivo de Julio César (porque César solo tuvo una hija: legítima Cornelia, pues el hijo que tuvo con Cleopatra “Cesarión” no pintó nunca nada en Roma). Para entender este proceso por el que Roma pasa de ser una “polis” cualquiera a un gran Imperio deberéis leeros las páginas 89 a 92 del Tratado de Derecho pop.
d) El derecho romano crece y se adapta a la expansión romana mediante el derecho pretorio
Octavio fue un absoluto crack ya que no solo acabó con el caos de las guerras civiles sino que sentó las bases del Imperio romano. Y lo logró no solo por su astucia política sino porque la estabilidad que aporta a Roma fomentó el crecimiento y consolidación de un magnífico sistema jurídico.
El derecho romano siguió estando basado en acciones, pero como consecuencia de su crecimiento, pronto dejaron de ser suficiente el restringido catálogo de las “legis actiones” y hubo que arbitrar un cauce para crear acciones nuevas. Lo que se logró porque desde el 366 a.C. se había creado una nueva figura de magistrado, el pretor, que a partir de la Lex Aebutia (150 a.C.) pudo crear acciones nuevas mediante “fórmulas” procesales innovadoras. Así surge el "derecho pretorio".
Así el viejo proceso de las “legis actiones” se vió ampliado con las nuevas acciones del llamado “proceso formulario”. Gracias a ello los romanos tuvieron ladrillos suficientes para construir el espléndido edificio de su sistema jurídico. Y aún vivimos de las rentas, pues ese edificio sigue constituyendo la base sobre la que se fraguaron los cimientos de nuestros sistemas jurídicos.
10. Fechas
753, 23 de abril: Fecha mítica de la Fundación de Roma (Rómulo y Remo)
a) República Romana (509-27 a.C.)
509 Creación de la República romana (Servio Tulio)
450 a. C. Ley de las XII Tablas (“Legis actiones”).
366 a. C. Creación del pretor
150 a. C Lex Aebutia. Proceso formulario
b) 88 a 31 a.C Guerras civiles romanas.
44 a. C. (15 de marzo) Asesinato de Julio César.
31 a. C. Batalla de Actium (Victoria naval de Octavio sobre Marco Antonio y Cleopatra. Fin de las Guerras civiles)
c) 27 a.C 395 d.C. Imperio romano (Imperio Han en China. 206 a. C a 220 d. C.)
27 a.C. a 14 d.C Augusto. Principado (Ius publice respondendi. Senadoconsultos)
69-70 d. C. Lex Imperio Vespasiani (Delegación legislativa)
117-138 Emperador Adriano (Edicto perpetuo de Salvio Juliano)
¿161 d.C?. Instituciones de Gayo (Primer tratado de introducción al derecho)
212 Constitutio Antoniniana (ciudadanía romana universal)
Bajo Imperio: 284-395
284-305 Diocleciano. Instaurador del Bajo Imperio (Tetrarquía).
292 Codex Gregorianus y Hermogenianus (Recopilaciones privadas de “leges”)
313 Edicto de Milán (Constantino decreta la libertad de religión. “Legalización cristianismo”).
379-395 Teodosio I.
380 Edicto de Tesalónica. El cristianismo religión oficial del Imperio (Catolicismo)
395 División del Imperio (Oriente y Occidente)
e) Fin del Imperio de Occidente (395-476)
438 Codex Theodosianus (Primera recopilación oficial de "leges")
476 Fin Imperio de Occidente (Rómulo Augústulo).
f) Imperio bizantino 395 a1453.
527-565 Justiniano´
529 Codex Vetus
533 Digesto´e Instituciones
537 Segunda edición del Codex
1453, 29 de mayo Caída de Constantinopla
11. Ejercicios
a) CONCEPTOS:
Episodio 3
Maat. Akhenaton. Sionismo. Torah. Talmud. Sharia. Themis y Diké. Manes, lares y penates. Revolución cultural (Mao). Mores maiorum. Ius. Iustitia (Ulpiano).
Episodio 4
Los tres órdenes del feudalismo. Intocables (dálits). Clístenes. Ley de las XII Tablas. Album (Roma). Legis actiones. Provincias. Princeps. Pretor. Iudex. Proceso formulario (Lex Aebutia)
b) PREGUNTAS:
1. ¿Por qué Hammurabi no se atreve a dar directamente sus leyes a su pueblo? ¿Cómo logra convencer a sus súbditos de que sus leyes son obligatorias? (Episodio 3)
2. ¿Por qué el pueblo judío es desde el punto de vista de su organización social un pueblo único en la historia de la Humanidad? (Episodio 3).
3. ¿Quién establece el orden jurídico según Homero y Hesíodo? (Episodio 3)
4. ¿Qué tienen en común los chinos y los romanos a la hora de establecer inicialmente los “planos” del edificio de sus sistemas jurídicos? (Episodio 3).
5. ¿Cuál es la relación que en la antigua Roma existía entre los mores maiorum y el ius? (Episodio 3).
6. Explica qué significa que el derecho romano inicialmente es un derecho de “acciones”. (Episodio 4).
7. ¿Por qué se pone por escrito en Roma la Ley de las XII tablas? ¿Qué contiene esencialmente esta norma? (Episodio 4)
8. ¿Por qué la figura de Augusto es capital en la Historia de Roma? ¿Piensa en por qué se da a sí mismo el título de “Princeps”? (Episodio 4)
9. Explica cual es la función del pretor en Roma. ¿Es lo mismo que un juez? Céntrate en explicar por qué los pretores contribuyeron decisivamente a ampliar las bases del derecho romano. (Episodio 4)
10. ¿Cuál es la relación entre las “legis actiones” y el “proceso formulario”? (Episodio 4).
























No hay comentarios:
Publicar un comentario