1. ¿Un período fascinante o detestable?
¿Quién no ha soñado con caballeros
medievales en sus armaduras relucientes, montados en caballos ricamente
ataviados, luchando en torneos para defender los colores de su dama o
refugiados en castillos inaccesibles sobrevolados por águilas y halcones? La Edad Media sigue fascinándonos hoy
con cuentos de hadas como La bella durmiente, o la saga del Rey Arturo con sus
caballeros de la mesa redonda y su espada Excalibur. La prueba es el éxito de
serie televisivas como El señor de los anillos o Juego de tronos. La Edad Media
mola.
Hubo un tiempo en que se consideró
que los tiempos medievales, los situados en el largo período que transcurre
entre la Edad Antigua grecorromana y la Edad Moderna que comienza con el
fascinante período del Renacimiento, fue una edad oscura en la que despiadados nobles explotaban a sus pobres
siervos inmisericordemente y podían desflorar a las novias el día de la boda.
Luego llegó el romanticismo y en el
siglo XIX la Edad Media se puso de moda
como la era del amor cortés de los trovadores, en la que los caballeros juraban
fidelidad a su rey y prometían defender con su vida a la viuda y al huérfano,
deshaciendo entuertos como Don Quijote el Caballero de la triste figura que en
su locura sublime nos ofrece la imagen del ideal
caballeresco que se resume en la conocida frase “nobleza obliga”.
Don Quijote velando armas (Por Gustave Doré)
El
feudalismo fue al principio simplemente la respuesta
de los soberanos francos a las dificultades que tenían para reunir un ejército
y administrar sus territorios. Por eso surgieron los pactos feudales como acuerdos ideados por los francos para que los
grandes nobles administraran el territorio del reino en nombre del rey y
acudieran a la guerra financiándola de su propio bolsillo. Porque no había
impuestos y los reyes no podían pagarse un ejército profesional ni funcionarios
para administrar su reino. (Ver págs. (196-199
del Tratado de Derecho pop).
Es cierto que hoy el feudalismo tiene mala prensa (Ver págs. 193-196 de del
Tratado de Derecho pop), sin embargo eso fue porque los revolucionarios franceses en 1789 en un ejercicio de propaganda
indispensable para asentar el Nuevo régimen, consideraron la era feudal (que ellos
llamaban el Antiguo Régimen: Ancien régime) como el compendio de
todos los males, la quintaesencia de la iniquidad. Y desde entonces el
feudalismo ha sido lo peor.
Y
sin embargo cuando se estudia de cerca la sociedad feudal es preciso constatar
que tenía algunos aspectos merecedores
de atención y respeto. Como el hecho de que desapareciese el concepto de un poder político absoluto incardinado
en emperadores como los de la última etapa del Imperio romano: la del Dominado.
Recordad que a partir de las invasiones germánicas y el surgimiento de los
sucesivos reinos que en el continente europeo sustituyeron el Imperio romano de
Occidente desaparecido en el 476, la debilidad
de los reyes es manifiesta. Y ello es positivo en la medida en que limita el ejercicio del poder. Como ocurre con el Rey Arturo y sus caballeros de la Mesa redonda.
Y es que los nobles en la Edad Media no solo tenían privilegios sino tambien deberes como defender a la viuda, al huérfano y a los desvalidos, de donde viene la frase "nobleza obliga".
En la Edad Media, la desaparición del concepto de autoridad pública, “devolvió” el derecho a la sociedad. Sin
intermediarios. Al no existir un poder fuerte, los miembros de los grupos sociales desarrollaron métodos propios para
resolver los conflictos. Y ello porque el feudalismo “privatizó” la organización política y social que se
estructuró sobre la base de acuerdos o
pactos (feudales). Toda la sociedad respondía al esquema de la pirámide feudal.
La
consecuencia fue que los reyes quedaron
vinculados con sus súbditos por un contrato en vez de tener una autoridad
unilateral soberana. Por eso los reyes, a la hora de tomar decisiones trascendentales para el
reino tenían que contar con sus súbditos–o
al menos los que representaban las clases
dominantes: clero y nobleza, y algo más tarde los representantes de las
ciudades).
Estas consultas
del rey al los miembros del establishment
de la época se institucionalizaron a través de asambleas en las que el rey se reunía con los diversos grupos
sociales, que entonces se llamaban “estamentos”
-y que desde Marx a esta parte se llaman “clases sociales”-. Son las famosas
“asambleas estamentales” que el rey
convocaba sobre todo cuando necesitaba dinero. Pues la función inicial de
estos organismos colegiados fue acordar el pago
de los impuestos y controlar como gastaba el monarca el dinero pagado por
los contribuyentes. Esta práctica fue esencial para la historia de Occidente ya
que las asambleas estamentales son los antecedentes directos de los actuales parlamentos de nuestras
sociedades democráticas cuya función principal es aprobar los presupuestos generales del Estado.
Las Cortes de Aragón en el siglo XIII (Imagen extraída del Vidal Mayor)
Y
aquí vais a caeros de la silla, ya que España
es pionera en esto de las asambleas estamentales. Ya que fue en España,
concretamente en uno de los reinos de la Reconquista, el reino de León, en el que en 1188
Alfonso IX convocó por vez primera en la historia de Europa a los burgueses de las ciudades, junto a los
nobles y a los obispos, para decidir juntos, lo que más convenía al reino.
Resumiendo y diciéndolo de forma sencilla: sin
feudalismo no hubiese habido democracia ni estado de derecho (Ver págs. 204
a 206 del Tratado de Derecho pop).
Alfonso IX de León
4. El Derecho en la
etapa feudal (Alta Edad Media)
La desaparición del concepto de autoridad
pública tiene una repercusión directa en la forma que tenían las sociedades
europeas de la Alta Edad Media de organizarse jurídicamente. De entrada el titular del poder (antes el
emperador romano) ya no es quien crea y
aplica el derecho. Se abandona la concepción “legicentrista” que habían
impuesto los emperadores romanos. Y ello es muy importante ya que permite que el derecho vuelva a su origen:
el de ser mecanismo de resolución de conflictos sociales.
a) Abandono del “legicentrismo” y retorno
de la costumbre inmemorial
De
entrada la ley, entendida como mandato
impuesto por el poder político desaparece. La pregunta obligada es ¿qué la
sustituye? Pues bien casi volvemos a los orígenes del derecho romano. ¿Os acordáis
de los “mores maiorum” como usos y
costumbres de los antepasados que se perdían en el tiempo?). Pues bien en la etapa feudal regresa la “costumbre
inmemorial” para convertirse en los planos del edificio del derecho
altomedieval. (Ver págs.. 202 a 204 del Tratado de Derecho pop). Pero hay que
preguntarse ¿Cuál era esa costumbre? Y la respuesta es la impuesta por Dios como creador del mundo.
b) Un Occidente esencialmente católico
Sin
embargo no se trata de la costumbre impuesta por los antepasados convertidos en
dioses por los romanos. La costumbre es la que deriva del orden del mundo
creado por Dios. Hay que tener en cuenta
que en la Europa altomedieval la
noción de Dios ha cambiado pues la creencia dominante es el Cristianismo, erigido en “Catolicismo”
desde que mediante el Edicto de Tesalónica (380) Teodosio primero convierte a
la religión cristiana en la religión oficial del imperio y en consecuencia se
convierte como los propios emperadores en universales. En griego universal se
dice “katholikós” y se refiere a algo “que pertenece o se extiende a todo el
mundo, a todos los países, a todos los tiempos”.
En
una sociedad así cabe preguntarse cómo eran los planos, los materiales y la
mano de obra que permitieron construir el edificio del derecho altomedieval.
5. Los planos: ¿Por
qué en la etapa feudal el derecho legítimo es el derecho inmemorial?
Saber que la Iglesia se convirtió en el poder más
importante en la Alta Edad Media permite entender porqué los “planos” del derecho altomedieval los fijó esta colosal
institución católica partiendo de la idea de que el mundo había sido creado por
Dios.
En los primeros siglos medievales (Alta
Edad Media) el derecho “bueno”, el
derecho “legítimo” es aquel basado en usos que se perdían en la noche de los
tiempos. ¿Por qué? Porque en un tiempo en el que la religión era la base
cultural de la sociedad se entendía que el
orden social era parte del mundo creado por Dios. Desde los orígenes de los
tiempos.
En resumen: la ley es sustituida por la costumbre y ello supone un cambio muy
sustancial, ya que, de entrada, la
autoridad política, no crea la costumbre, solo la aplica (pág. 216 del
Tratado de Derecho pop). Una costumbre que
como veremos sigue aplicándose en
ciertos casos en nuestros estados legicentristas (Ver págs.. 224 a 226 del Tratado
de Derecho pop).
El
derecho deja de ser territorial y se convierte en derecho local: es el “derecho
de la tierra” (Págs. 218 y 219 Tratado de derecho pop). Y ello tiene una importante
trascendencia: el poder no puede
controlar el derecho de la tierra, que por esta vía se convierte en “símbolo de las libertades locales”, como
ocurre en la España de la Reconquista
con los “fueros”. (Ver págs.. 219 a 224 del Tratado de Derecho pop).
6. Los materiales: otra vez el proceso, en la etapa del “rey juez”
Como
el derecho no podía ser creado por los hombres, pues estos no podían enmendarle
la plana a Dios, los reyes feudales no podían crear derecho, sólo aplicarlo o
confirmarlo. Eran reyes jueces no
reyes legisladores.
Y les correspondía garantizar el orden
jurídico de la creación divina porque eran los representantes de Dios
todopoderoso en la Tierra, y Dios era ante
todo el juez supremo, como representaban la imagen del Jesucristo “pantócrator” (Todopoderoso: de “pantos”
–todo- y “kratos” – poder).
Los
reyes eran los representantes de Dios en la tierra gracias a que eran “ungidos” con los santos óleos en su “coronación”, lo que los convertía en figuras sagradas. Y ello, como sabéis
por el episodio anterior (el 8), porque los reyes germánicos se convirtieron al
catolicismo para aliarse con las autoridades católicas, las que representaban al
90% de sus súbditos romanos.
La
consecuencia es que los materiales con los que se va construyendo el derecho altomedieval
son –otra vez- los procesos. Aunque son unos procesos muy diferentes de los romanos. Por dos motivos:
1. Porque lo importante no era “abrir” el
proceso con una “acción” –como ocurría con los pretores y el proceso
formulario- sino que lo importante era
el resultado, esto es: el veredicto,
la sentencia que pronunciaba el
juez. Pues estas sentencias con arreglo al principio
del “stare decisis” (estar a lo decidido) que vimos desarrollaron los
pueblos germánicos, servían de “precedente”
para casos futuros. El derecho
altomedieval se construyó procesos a proceso (derecho de casos).
2. Los procesos eran dirigidos por personas que no tenían formación jurídica
y juzgaban por su sentido de la Justicia (equidad) jurídica. En la etapa feudal no había juristas
profesionales como en Roma.
7. La mano de obra: unos
jueces no juristas
Que
los jueces no fuesen profesionales del derecho en la etapa feudal tuvo mucha
importancia, ya que se incorporan a la función de juzgar las personas más relevantes de cada ámbito social,
lo que significa que eran respetados por
el conjunto de la comunidad, que aunque no tienen conocimientos jurídicos y
juzgan por su sentido de la justicia (equidad) dan sentencias en ámbitos muy
específicos. Los dos ámbitos más importantes fueron el de las relaciones
feudales, del que surgiría el “derecho
feudal” (Ver págs.. 206 a 208 del Tratado de Derecho pop), y el de la
relaciones locales en las aldeas y territorios rurales de donde surge el “derecho local” (Ver págs. 216 a 219
del Tratado de Derecho pop).
En
consecuencia los dos grandes núcleos del derecho altomedieval serían:
1. Las sentencias de los tribunales feudales (reunidas en colecciones como
los Usatges catalanes” o los “Libri feudorum” de la Lombardía italiana.
2. Las sentencias de los jueces locales (fazañas) incorporadas a las costumbres
locales (que en la España medieval se llaman por lo general “fueros”, aunque también se usa la
palabra “costum”, por ejemplo en la
Cataluña feudal.
8. El caso especial del
Derecho mercantil
En este panorama de localismo jurídico hay
una clara excepción y es el del
derecho profesional de los comerciantes y mercaderes, que hoy se llama Derecho
mercantil. Os preguntaréis por qué. Pues bien, sencillamente porque el comercio se hace no solo a nivel local,
sino entre localidades y territorios diversos que tienen cada uno su derecho
propio y específico.
Por
eso los conflictos generados entre
comerciantes procedentes de lugares distintos no pueden solucionarse con el derecho y los jueces locales, sino
por jueces especiales profesionales
tomados entre los propios comerciantes (Consulados).
De ahí que el Derecho mercantil se convierta en un derecho muy particular. (Ver
págs.. 226 a 229 del Tratado de Derecho pop).
En la entrada de hoy vamos a
estudiar el episodio 9 del Tratado de Derecho pop que trata el fascinante tema de cómo la sociedad
recuperó el control del derecho en la era feudal. Y como desde entonces en
España y en Europa las sociedades han tratado de recurrir directamente al
derecho sin tener que pasar por los
intermediarios del poder político. Lo cual no es fácil. Es lo que se conoce,
nada más y nada menos, como la “lucha
por el derecho”, que a día de hoy continúa.
¿Cómo estudiar el tema? Primero leyéndoos con
lápiz y papel el episodio entero (páginas 193-230). Para facilitaros su
lectura, en el resumen que antecede os he indicado las páginas que corresponden
a cada apartado.
9. Algunas fechas.
Aunque previamente os recomiendo que os situéis cronológicamente en el período
medieval, y más concretamente en su primera etapa la Alta Edad Media que
transcurre entre los siglos VIII y XI, entre el asentamiento de los reinos
germánicos que vimos en el episodio 8 y la Baja Edad Media de los siglos XII
a XV que examinaremos con detalle en los episodios 10 y 11, cuando hablemos
de cómo surgen nuestros sistemas jurídicos actuales. En azul tenéis
las fechas correspondientes a la Edad Media española.
3. Historia de la Europa
medieval
a) Períodos:
Siglos IV a VI Invasiones germánicas
Siglos VI y VII Fundación reinos germánicos
Siglos VIII al XI Alta Edad Media
europea (Apogeo feudalismo europeo)
Siglos XII al XV Baja Edad Media europea
b) Fechas singulares:
s. IV
378 Batalla
Adrianápolis. Visigodos derrotan al Imperio romano
s. V
410 Saqueo
de Roma por Alarico
466-484 Eurico,
primer rey visigodo independiente de Roma
476 Caída
Imperio Romano de Occidente (1453 conquista de Bizancio por los turcos)
481-511 Rey
franco Clodoveo (Primer rey germánico convertido al
catolicismo).
s. VI
507 Fin Reino
visigodo de Tolosa
527-565 Justiniano
572 Leovigildo
funda el Reino visigodo de Toledo
589 Recaredo se convierte al catolicismo
Siglo VII
622 Hégira (Huida
de Mahoma de la Meca a Medina). Año cero en calendario musulmán.
El Hach: Peregrinaje a la Meca
632 Muerte
de Mahoma
661 Fundación
califato Omeya (Damasco)
S. VIII
711 Batalla
de Guadalete (Fin Reino visigodo de Toledo)
718 Pelayo:
fundación del Reino de Asturias (hasta 925)
732 Carlos Martel derrota a los
musulmanes en los alrededores de Poitiers
750 Califato
Abásida (Bagdad) Sherezade (Mil y una noches)
754 El
hijo de Carlos Martel Pipino el Breve, es consagrado por el papa Esteban II rey
legítimo de los francos. A cambio los francos conquistan para los papas
los Estados de la Iglesia. Donación de Pipino (Promissio
carisiaca). Fundación Estados de la Iglesia. (hasta 1870. En 1929 Creación del Estado Vaticano (Acuerdos
de Letrán. Mussolini).
756 Fundación
del Emirato de Córdoba (Abderramán I)
S. IX
800, 24 de diciembre Carlomagno coronado emperador en Roma
Carlomagno Retrato idealizado de Durero(1471-1528)
897 Muerte
de Wifredo el Velloso (Primer Conde de Barcelona que cede el
condado a sus hijos sin contar con los reyes francos).
s. X
910 Fundación
del Reino de León
929 Fundación
del Califato de Córdoba (Abderramán III)
962 Creación Sacro Imperio Germánico (Otón I) – Primer Imperio alemán- hasta 1806. (1808-1815 Primer Imperio Napoleónico, 1852-1870 Segundo Imperio francés (Napoleón III), 1871-1918 Segundo Imperio alemán, 1933-1945 Tercer Reich).
Otón I (Primer emperador del Sacro Imperio Romano Germánico)
970 Muerte
de Fernán González (desde 930), primer Conde de Castilla que cede sus dominios
a sus herederos sin contar con el rey de León.
s. XI
1031 Fin
Califato de Córdoba
1035 Muerte
de Sancho III de Navarra (Unificador de la España Cristiana). Nace el Reino
de Aragón con Ramiro I (1035-1063)
1054 Cisma
de Oriente (Miguel Cerulario)
1065 Sube
al trono el primer rey de Castilla: Sancho II (hasta 1072).
1073 Accede
al papado Gregorio VII (Hasta 1085). Reforma Gregoriana. Inicio
Teocracia pontificia.
1082 Ramón Berenguer III conde de Barcelona (Hasta 1131). Apogeo del
condado de Barcelona.
1085 Reconquista
de Toledo (Alfonso VI)
1099 Muerte de El Cid en Valencia.
Siglo XII
1118 Reconquista
de Zaragoza (Alfonso I el Batallador)
1137 Capitulaciones
de Barbastro (Ramón Berenguer IV y Petronila).
1164 Sube al
trono Alfonso II de Aragón y primero de Cataluña Unión
catalano-aragonesa
1180 Felipe
II Augusto se convierte en el primer “Rey de Francia” (no rey
de los francos)
1188 Cortes
de León. Primera representación de las ciudades en una asamblea
estamental.
Siglo XIII
1200 Los Guipuzcoanos solicitan a
Alfonso VIII integrarse en Castilla. Los nobles alaveses lo solicitan a Alfonso
XI en 1332. Y el Señorío de Vizcaya es heredado por Juan I de Castilla en
1379. Provincias vascongadas.
1212 Batalla
de las Navas de Tolosa. Derrota almorávide.
1215 Los nobles ingleses imponen a Juan I (Sin Tierra) la Carta Magna.
1230 Fernando
III (hasta 1252) unifica definitivamente los reinos de Castilla
y León.
1251 Los Usatges (Derecho
feudal) se convierten en el Derecho oficial de Cataluña
1252-1284 Alfonso X el Sabio (Las Partidas)
1276 Muerte
de Jaime I el Conquistador. Inicio Corona de Aragón (Reinos
Aragón y Valencia y Condado de Barcelona)
Siglo XIV
1312-1350 Reinado de Alfonso XI. Padre de los Trastámara (Leonor de Guzmán)
1348 Ordenamiento
de Alcalá (Consolidación poder regio en Castilla y León)
1349 Pedro
IV de Aragón incorpora el Reino de Mallorca a la Corona de
Aragón.
1369 Subida
al trono castellano dinastía Trastamara (Enrique II, tras matar a Pedro
I).
Siglo XV
1412 Compromiso
de Caspe. Dinastía Trastamara en el trono de Aragón.
1453 Caída
de Constantinopla en manos de los turcos otomanos.
1461 Juan
II de Aragón es reconocido rey de Navarra.
1474-1504 Reinado de los Reyes Católicos
1482-1492 Guerra de Granada
2 de enero de 1492 Rendición de Boabdil. Entrega de Granada. Fin
de la Reconquista
Siglo XVI
1512 Fernando
el Católico conquista el sur del reino de Navarra.
10. Conceptos
Carolingios. Pacto feudal. Pirámide feudal
(“Commemoracions de Pere Albert”, Espejo de Sajonia). Derecho feudal (“Usatges”,
Libri feudorum). Asambleas
de paz y tregua de Dios. Asambleas estamentales (Cortes de León de 1188).
Parlamento. Cortes. Estados generales (Tercer Estado). Pactismo medieval.
Ecclesia (significado en griego). Cristianismo
vs catolicismo. Recaredo (589). Concilios de Toledo (Reino visigodo)Teocracia
pontificia. Excomunión. Pantócrator. Estados de la Iglesia. Estado Vaticano
(Acuerdos de Letrán).
|
Derecho
local. Coûtume (Costums). Pays de droit écrit
y pays de droit coutumier. Privilegios de repoblación (cartas pueblas,
fueros breves, fueros extensos). Fuero. Familias de fueros. Homos bonos. |
Alcalde (sentido etimológico en la España
medieval) Etimología. Juicio por albedrío. Stare decisis. Laín
Calvo y Nuño Rasura. Corregidor. Cónsules (Derecho mercantil). Roles de
Olerón. Incoterms. Libro del Consulado del Mar
11. Preguntas
1ª. ¿Cuál es el rasgo esencial de la
sociedad europea en la etapa altomedieval desde la perspectiva política y
jurídica?
2ª. ¿Qué tienen en común el emperador chino
Qin (221-2210 a. C.) y el emperador japonés Mutsuhito más conocido como Meiji
Tenno (1868-1912) a pesar de los 2000 años que los separan?
3ª. ¿Por qué motivo los reyes carolingios
se inventan el feudalismo? ¿Para qué les servían los pactos feudales? Piensa en
su utilidad práctica.
4ª. ¿Cuál es la relación entre la
monarquía franca y los Estados de la Iglesia? ¿Qué acuerdo alcanza Pepino el
Breve con el papado? ¿En qué se beneficiaba cada parte?
5ª. ¿Por qué en la Alta Edad Media, el
derecho viejo es el derecho bueno (legítimo)? Contesta razonadamente.
6ª. ¿En qué medida la idea de Dios es
esencial en la concepción jurídica de la etapa altomedieval? Piensa sobre todo
en la creación de las normas jurídicas y la justificación de su obligatoriedad
.
7ª. ¿Por qué el derecho feudal y el
derecho local son derechos típicamente altomedievales? Piensa cómo se crean y
cómo se aplican.
8ª. ¿Qué papel desempeñan los jueces en el
derecho altomedieval? ¿En qué basan sus decisiones? ¿Qué trascendencia tienen
sus decisiones a la hora de crear derecho?
9ª. ¿Por qué podría decirse que el derecho
mercantil sigue siendo en la actualidad un derecho de naturaleza medieval ?
Piensa en cómo se crea y se aplica.
Ilustración del manuscrito: Las ricas horas del duque de Berry (Hacia 1410)

























