I. MATERIAL AUDIOVISUAL:
Yanis Varoufakis
“El capitalismo devorará la democracia.. alcemos la voz”
https://www.ted.com/talks/yanis_varoufakis_capitalism_will_eat_democracy_unless_we_speak_up?language=es
II. EJERCICIOS:
A) CRONOLOGÍA de Historia Jurídica:
Fechas importantes:
Esta semana toca repasar las fechas del siglo XX.
Palabras a entender:
- Bürgerliches Gesetzbuch (B.G.B)
- Sociedad de Naciones
- Acuerdos de Letrán
- Ley habilitante
- Noche de los cuchillos largos
- Procesos de Moscú
- Conferencia de Wannsee
- Conferencia de Yalta
- Juicios de Nüremberg
- Plan Marshall
- Declaración Schuman
- CECA
- Tratados de Roma
- Sentencia Costa v. Enel
- Glasnost y Perestroika
- Tratado de Belavezha
B) DESARROLLO DEL PROGRAMA : Pregunta de los epígrafes 18 y 19
EPÍGRAFE 18: Capitalismo y derecho
Como sabemos, el surgimiento de la burguesía y la noción de lucro, consecuencia de la Revolución comercial transformaron radicalmente la idiosincrasia occidental. El surgimiento del "Gran capitalismo" descrito por Werner Sombart (1863-1941), durante los siglos XVI y XVII, y la Revolución industrial que se inicia a mediados del siglo XVIII favorecen el triunfo del modelo no intervencionista del Estado liberal basado en la idea del "Laissez faire, laissez passer le monde va seul".
Así en el curso del siglo XIX el poder, controlado por las élites pudientes a través del sufragio censitario, utiliza el derecho para que el modelo capitalista se desarrolle hasta sus últimas consecuencias. Lo que lleva a una prosperidad sin precedentes, acrecentada porque los estados liberales europeos, liderados por Inglaterra, expanden su dominio colonial por todo el mundo entre 1850 y 1914. Un movimiento que explica en gran medida porque el mundo a día de hoy vive a la hora occidental, siguiendo en mayor o menor medida el ejemplo del Japón, país que pasó en pocas décadas, por la iniciativa del emperador Meiji Tenno (1867-1912), de una estructura feudal a un país moderno e imperialista. Precísamente por adoptar el modo de vida occidental.
El modelo liberal de Estado, se caracteriza por defender unos límites severos a la intervención y al poder del Estado y dejar el derecho en manos de los particulares. El Estado cuenta con el control del instrumento jurídico de la ley pero esta está limitada en cuanto a su operatividad por los otros dos instrumentos jurídicos escritos del "pacto social" erigidos en dogmas básicos del liberal-capitalismo : la constitución y las declaraciones de derechos fundamentales. El estado solo debe intervenir para garantizar a toda costa el crecimiento de la economía que es fundamento de la prosperidad de todos sus miembros. Una idea expresada por vez primera con claridad por el economista escocés Adam Smith en su obra canónica "La riqueza de las naciones" (1776). Desde entonces se asienta la idea en Occidente de que ganar dinero es muy buena cosa porque los beneficios provocan inversiones que aumentan el tamaño del pastel económico. Y cuanto más grande sea el pastel más próspera será la sociedad.
El derecho deja de ser en consecuencia un instrumento en manos del estado. Como para los liberales el mejor gobierno es el menor gobierno, los particulares deben ser protegidos de que el poder controle el derecho mediante una constitución y unos derechos fundamentales erigidos en pilares del credo liberal. Porque ""Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos" como reza el artículo 1 de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea nacional francesa el 26 de agosto de 1789. La mala noticia es que como algunos humanos son más espabilados que otros, la igualdad de derechos en la práctica se convierte en papel mojado. El inconveniente del capitalismo es que el mercado por sí mismo no puede asegurar, como creía Adam Smith, que los beneficios se obtengan de manera justa y aún menos que se distribuyan equitativamente. De hecho dejar el derecho en en manos de las fuerzas económicas como predica la doctrina del "laissez faire" favorece la concentración de la creciente riqueza en pocas manos. La libertad absoluta propicia una creciente desigualdad, que el sistema liberal tiende a perpetuar. La libertad y la igualdad se convierten en términos antagónicos e incompatibles.
EPÍGRAFE 19: El pluralismo jurídico: ¿Hacia el fin del modelo jurídico occidental?
Lo mismo que el modelo político de los estados fue un invento occidental, nuestro sistema desde que a mediados del siglo XIX la civilización occidental se extendió por tdo el mundo. No obstante 100 años más tarde, desde mediados del siglo XX esta hegemonía cultural de Occidente ha sido puesta en tela de juicio. Primero porque se inicia un movimiento en defensa de las minorías hasta entonces sometidas a un derecho pensado para el hombre blanco y de una cierta posición económica, ya las leyes eran aprobadas por los parlamentarios hombres y con cierto nivel de renta. Lo que solo cambia a partir de que triunfa el sufragio universal por lo general aceptado desde finales del siglo XIX, y desde el momento en que la mujer alcanza el voto en el siglo XX. Entre los años 1920 y 1970. Por supuesto el acceso de los socialmente desfavorecidos a los puestos preeminentes fue más tardío. Y por supuesto las leyes de discriminación positiva para mujeres y minorías no blancas caucásicas solo se afirman en el último tercio del siglo XX.
Es a partir de entonces que aparece un movimiento, inicialmente en Estados Unidos de Estudios Jurídicos Críticos (Critical Legal Studies) que pone en entredicho la narrativa jurídica tradicional, argumentando que el derecho debe redactarse no desde la perspectiva de los grupos sociales dominantes sino desde la perspectiva de los oprimidos. La lucha por los derechos civiles de los negros en Estados Unidos y la pugna por la equiparación de la mujer al hombre son los hitos más importantes de este combate.
En otro frente tras el final de la Segunda Guerra Mundial se inicia un proceso general de “descolonización” que lleva a la creación de nuevas naciones que acceden a la independencia y se plantean desde entonces abiertamente si deben o no seguir utilizando el modelo jurídico occidental de los colonizadores. Se inicia así un proceso de recuperación de los derechos no occidentales, el que tenían los indígenas antes de que entrasen en contacto con el hombre blanco.
Surge así la corriente de pensamiento jurídico llamada “pluralismo jurídico”, que propugna el reconocimiento de diversos "derechos" dentro de un mismo estado. Porque se entiende que el concepto estatal del derecho, entendido como un sistema jerárquico e institucionalizado, ignora las realidades jurídicas no occidentales o simplemente las que no siguen el modelo jurídico estatal.
Así, junto al sistema normativo oficial del estado, coexistirían otros sistemas jurídicos integrados por normas de origen consuetudinario, religioso, económico-capitalista, funcional o incluso las surgidas a nivel de comunidades pequeñas.. Algunos defensores a ultranza del pluralismo jurídico defienden incluso aplicarlo a un ámbito más amplio en el que la validez de los órdenes jurídicos no estatales no dependerían de su aceptación por el estado. El Pluralismo jurídico se habría visto reforzado para algunos por la globalización que habría impuesto según ellos un único sistema jurídico mundial integrado por una red de órdenes jurisdiccionales a nivel estatal, internacional y de comunidades no estatales.
En realidad, a día de hoy, el pluralismo jurídico es para muchos más un mito que una realidad ya que ofrece un sistema jurídico desordenado, incierto e incoherente y, para muchos, inadecuado. Por el elevado número de conflictos que provoca entre los diversos órdenes normativos, que no pueden ser resueltos debidamente por la inexistencia de una autoridad superior, ya que cada sistema es autónomo y supremo. Por otra parte se objeta que el reconocimiento de la validez de otros órdenes normativos distintos del sistema jurídico estatal debe tener estar siempre sujeto al límite del respeto a los derechos humanos, como defiende la musulmana Elham Manea en relación con el derecho islámico cuya aplicación en Occidente engendra violaciones de los derechos de las mujeres, los niños y los miembros de la comunidad LGTBI.
CUESTIONES:
a) Sobre el epígrafe 18 (Capitalismo y derecho)
1. ¿Cuál es la posición del liberalismo frente al Estado? Piensa en el papel jurídico que desempeña la constitución y las declaraciones de derechos fundamentales.
2. Define que es la “cuestión social? ¿Por qué surge y cómo trata de resolverse? Piensa en las dos alternativas totalitaria y democrática. De Marx y Lenin a John Maynard Keynes y el New Deal de Roosevelt.
3. ¿Qué es el estado del bienestar? ¿Por qué entra en crisis? ¿Cómo tratan Margaret Thatcher y Ronald Reagan de resolver esta crisis?
4. ¿En qué medida el neoliberalismo afecta al derecho afecta a la administración de justicia y al derecho? Piensa en Ronald Coase y su teoría del “coste social”.
5. ¿Cuáles son hoy las consecuencias sociales de la aplicación de la política desreguladora de los años 1980?
6. ¿Qué es lo que propone John Rawls para lograr que la justicia sea imparcial y equitativa? ¿Por qué rechaza el capitalismo liberal, el socialismo de estado y el estado del bienestar?
7. ¿Qué es la democracia de propietarios que propone John Rawls? ¿Cómo puede llegarse a ella?
b) Sobre el epígrafe 19 (El pluralismo jurídico)
8. ¿Qué es el movimiento de Realismo legal” norteamericano? ¿Contra qué reacciona?
9. Explica por qué los defensores del movimiento de los Estudios Legales Críticos (Critical Legal Studies) consideran que el derecho tradicional no es un instrumento neutral.
10. Explica el régimen vigente en los estados del Sur de los Estados Unidos del “Separate but Equal” impuesta por la Ley de Integridad racial de 1924. ¿Cómo era compatible con el principio constitucional de que los negros y blancos tenían los mismos derechos desde que se abole la esclavitud tras la Guerra civil (1861-1865).
11. ¿Cuál fue la posición del Tribunal Supremo norteamericano presidido por John Marshall (el del caso Marbury v. Madison) sobre los derechos de los indios de Norteamérica sobre sus tierras, adoptada en 1823. ¿Tenían los indígenas norteamericanos la soberanía sobre las tierras conquistadas y colonizadas por los blancos?
12. Explica en que consiste el sistema de “Terminación” que los blancos imponen a los indios en Norteamérica que dura hasta 1969.
13. ¿En qué consiste la política inaugurada basada en el principio de la “self determination” que adopta el Presidente Nixon entre 1969 y 1974.
14. ¿Cómo ha compensado el Gobierno federal norteamericano a los indios por el expolio de sus tierras a partir de 1988?
15. ¿Cuál es actualmente la situación constitucional de los indios norteamericanos en la actualidad?
16. ¿En qué se diferencia la política sobre aborígenes del Estado canadiense de la adoptada por el Gobierno norteamericano? ¿Qué cambia a partir de la reforma constitucional de 1982 (artículo 35)?
17. ¿Tienen los indios canadienses derecho a recuperar sus tierras?
18. ¿Conoces algunas minorías que tengan su propio derecho al margen del derecho oficial del estado?
19. ¿Por qué el pluralismo jurídico para algunos juristas occidentales tiene que tener como límite el principio de los derechos humanos? Explica lo que significa.
C) TEXTOS Nº 26, 27 y 28 (MATERIALES)
Tras leer los materiales propuestos deberéis responder a las preguntas siguientes:
a) Texto nº 26: “De la sociedad trashumante a la sedentaria: La revolución neolítica”
1. Diferencia entre el significado literal de la diferenciación entre el período paleolítico y neolítico y su significado económico y social.
2. ¿Por qué se produce la “revolución neolítica”?
b) Texto nº 27: “¿El mayor fraude de la historia?
3. ¿Fue la Revolución agrícola un gran salto adelante para la Humanidad? Diferencia el relato tradicional del relato que hace Harari.
4. ¿Quién fue el responsable de la Revolución agrícola?
5. ¿Por qué Harari considera que el trigo fue nocivio para el ser humano?
6. ¿Qué es lo que cambia realmente la Revolución agrícola en la vida del homo sapiens?
c) Texto nº 28: “La revolución agrícola”
7. ¿Empieza la Revolución agrícola en Oriente medio y desde ahí se extiende al resto del mundo?
8. ¿Entre cuando y cuando se desarrolla la R.A?
D) BLOG "APROBAR Y APRENDER" (LECTURAS)
El aparcamiento
En relación con los textos de esta semana quiero que contestéis a las preguntas siguientes:
TEXTO Nº 1:
1. ¿Qué es la Nueva pedagogía y por qué según Inger Enkvist es la responsable del hubdimiento educativo de Occidente?
2. ¿Por qué dice que los alumnos de ahora sois más frágiles que los de antes?
3. ¿Por qué entiende que la universidad española es un “aparcamiento para jóvenes?
4. ¿Qué soluciones propone Enkvist para paliar el hundimiento educativo en España?
TEXTO Nº 2:
5. ¿Por qué la investigación se ha convertido en la tarea principal de los profesores de universidad?
6. Explica los conceptos de “plagio”, “manipulación de citas” y “publicación salami?.
7. ¿Por qué la investigación se ha convertido en un negocio editorial?
8. ¿Qué ventaja laboral tiene el profesor de universidad que publica mucho?
9. ¿En qué coinciden Inger Enkvist con Emilio Delgado en materia de publicaciones científicas universitarias?