Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

lunes, 25 de octubre de 2021

LA APARICIÓN DEL DERECHO ACADÉMICO



A. La transformación de la sociedad europea en la Baja Edad Media (Siglos XII a XV).

   El derecho altomedieval era un derecho que respondía a las necesidades de una sociedad agraria, prácticamente estática. Sin embargo, resultaba inadecuado para afrontar los importantes cambios económicos, sociales y políticos que experimenta la Europa continental como consecuencia de la Revolución comercial. El auge de las ciudades y de una nueva clase social, la burguesía, transforman la sociedad feudal y exigen un nuevo tipo de derecho. Los ingleses solucionan el problema gracias al buen hacer de jueces profesionales que en nombre del rey unifican la costumbre del reino y la adaptan a los tiempos. Esto no ocurre en la Europa continental donde el "nuevo derecho" no se desarrolla en los tribunales de Justicia sino que surge en las aulas universitarias. No es obra de jueces profesionales sino el resultado de la labor docente de unos profesores de universidad que basan su enseñanza en la asombrosa recuperación del derecho romano, tal y como había sido recopilado 600 años antes por los juristas justinianeos.


B. El redescubrimiento del derecho romano

 El milagro de la recuperación de un sistema jurídico preservado gracias a la labor compiladora ordenada por Justiniano fue en gran parte posible porque en algunas áreas de Europa no se había perdido de todo el contacto con la tradición jurídica romana. 

1. La pervivencia latente del derecho romano

Ya sabemos que a pesar de que el hundimiento de la autoridad de los reyes sume a Occidente en el feudalismo, en algunas regiones de Europa se conserva un contacto más o menos tenue con la realidad jurídica romana. Recordad que el rey visigodo Alarico II en el 506 promulgó la Ley romana de los visigodos (Lex romana visigothorum) también llamada “Breviario de Alarico”, inspirada en el Código teodosiano, la compilación oficial romana del siglo V. Una senda que sigue también la algo posterior Lex romana burgundionum compilada por el rey Gundobado (474-516).

 No obstante, este rescoldo del derecho romano no se basaba en la versión ortodoxa que contenían los textos justinianeos sino en una visión deformada aplicada por personas que no habían recibido formación jurídica. Es lo que los historiadores del derecho llaman el “derecho romano vulgar,” un derecho deformado que fue la única referencia a la tradición jurídica romana en la Alta Edad Media.

 Fue necesario esperar 600 años para que la versión autorizada de la compilación de Justiniano resurgiera en Occidente, lo que fue posible gracias a la iniciativa de un emperador analfabeto, Carlomagno, que se rodeó de eclesiásticos cultos para impulsar un renacimiento cultural, a la aparición unas instituciones de “enseñanza superior” las universidades que formaron a las nuevas clases dirigentes que necesitaban los reinos europeos, y, más específicamente a un monje italiano llamado Irnerio (1050-1130), que rescató el Corpus Iuris del olvido para usarlo como libro de texto en sus clases de retórica.

2. El Renacimiento carolingio y la Escuela palatina de Aquisgrán

No es extraño que la iniciativa de reestudiar la compilación justinianea partiera de un monje, habida cuenta que durante la etapa altomedieval la Iglesia era la única institución de cierto nivel intelectual.

Es cierto que la ciencia en esa época se reducía prácticamente a la teología y estaba centrada en el estudio de la Biblia, porque se entendía que la palabra de Dios recogida en las Sagradas escrituras contenía todas las respuestas que el hombre necesitaba para entender el mundo. Algo empieza a cambiar, sin embargo, gracias al resurgimiento de la idea imperial en Occidente con Carlomagno (768-814), quien, alcanzada la cima del poder político, trata de recuperar la cultura clásica y así emular la brillantez del Imperio de oriente, que desde el 476 se había convertido en la única referencia culta.

Carlomagno, idealizado por Durero

Es cierto que el “Emperador de la barba florida” –así llamaban sus contemporáneos a Carlomagno- nunca llegó a aprender a escribir. Sin embargo, ello no fue un obstáculo para que fomentara el uso de la escritura, al poner de moda la “minúscula carolina,” un estilo de escritura, así llamado en su honor, muy claro y fácil de leer, que simplifica de modo notable la copia de los manuscritos de la antigüedad grecorromana. Se inicia entonces el llamado “Renacimiento carolingio” basado en la recuperación de la cultura clásica. 

El primer paso fue crear en el año 782 la famosa Escuela palatina de Aquisgrán, con objeto concreto de instruir a sus hijos y a los de la nobleza que vivía en palacio. Al frente de la misma Carlomagno nombró director de la misma a una persona muy válida: su intelectual de confianza, un erudito eclesiástico anglosajón llamado Alcuino de York (735-804).

Alcuino de York

3. Artes serviles y artes liberales

Carlomagno acertó plenamente porque Alcuino lo hizo muy bien, hasta el punto de  que su “escuela” acabó por convertirse en una referencia en toda Europa. En gran medida porque planteó un plan de estudios bastante completo y estructurado para aprender las llamadas “Artes liberales” -en oposición a las “Artes serviles” que conducían al aprendizaje de un oficio- dividido en dos ramas. La primera llamada “Trivium” porque comprendía tres “vías” o caminos hacia el saber (hoy diríamos asignaturas), formaba en el aprendizaje del arte de escribir, hablar y convencer, por medio de la gramática, la dialéctica y la retórica. La segunda rama era el “Quadrivium, por abarcar cuatro “vías”, e incluía la enseñanza de la aritmética, la geometría, la astronomía y la música. Como estas siete disciplinas representaban la suma de todos los saberes de la época, los lugares en los que se cursaban recibieron el nombre de “Studia generalia”.

                                                                        Representación de las 7 "Artes liberales"

 Aquél impulso pre-humanista de Carlomagno sería suficiente para reavivar el rescoldo del saber, hasta entonces celosamente conservado por los monjes copistas, y abrir el camino a la creación  de las primeras universidades europeas, unos centros de educación superior pensados para educar a las élites occidentales que debían afrontar los importantes cambios que experimenta Europa a partir de finales del siglo XI. 

4. La revolución universitaria

Universitas es un término jurídico que designa un conjunto de personas o de cosas. En este caso se refiere a un grupo de personas (profesores y alumnos) que se reúnen en un lugar concreto (aulas) para desarrollar con unos medios determinados (libros) una actividad en común: “estudiar”.  La primera universidad europea surge en la ciudad italiana de Bolonia en el año 1088. Por ello no es un azar si en los inicios del Tercer Milenio la Unión europea eligió dicha ciudad para lanzar un manifiesto a favor de la creación de un Espacio Europeo de Educación Superior: la famosa Declaración de Bolonia de junio de 1999, en virtud de la cual la Europa comunitaria inicia un controvertido proceso de homogeneización de los sistemas de educación superior de los distintos Estados miembros.  

La Universidad de Bolonia: el edificio medieval

 Si en nuestros días acceder a la universidad es relativamente habitual, antes de la “revolución” francesa de mayo del 68 era mucho más complicado para quien no pertenecía a una clase acomodada.  En la Edad Media sin embargo esto era mucho más difícil porque existían muy pocas universidades. A partir de la creación de la de Bolonia se fundan con cuentagotas las más antiguas, como Oxford (1167), Palencia (1208), Cambridge (1209), Salamanca (1218) o la Sorbona (1253). 

Privilegio fundacional de La Sorbona (París)

Como podéis comprender este estado de cosas hacía que en las aulas universitarias hubiera un ambiente muy cosmopolita, favorecido porque en la Edad Media los europeos cultos hablaban todos el mismo idioma, el latín, que gracias a Carlomagno y a Alcuino había dejado de ser monopolio de la clase eclesiástica. Como los profesores y los estudiantes venían de todos los rincones de Europa, a unos y a otros se les conocía no por su apellido sino por su nombre de pila (bautismal) y su lugar de procedencia. De ahí el nombre de personajes egregios del mundo universitario medieval como Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria, Bartolo de Sassoferrato o Baldo de Ubaldi. Este factor es muy importante para comprender por qué a través de las universidades se creó en la Europa bajomedieval una cultura común. 

 En este sentido quisiera llamar vuestra atención sobre el hecho de que actualmente uno de los factores que más poderosamente contribuyen a fomentar una  integración europea real sea el programa ERASMUS creado en 1987 por la pedagoga italiana Sofia Corradi. El nombre significa “Esquema de acción de la región europea para la movilidad de los estudiantes universitarios”, European Region Action Scheme for the Mobility of University Students), nombre artificioso que, en la tradición del peculiar estilo burocrático de la Europa comunitaria, persigue esencialmente formar en acróstico el nombre del inefable humanista holandés. 

Sofía Corradi: "Mamma Erasmus"

5. De la teología a la filosofía, pasando por el derecho

  Lo que resulta innegable es que a partir del siglo XII, gracias a las universidades, el nivel intelectual se elevó considerablemente en Europa. Algo que debemos a figuras egregias como Pedro Abelardo (1079-1142), Tomás de Aquino (1224-1274) o Guillermo de Ockam (1285-1347), que Umberto Eco convierte en el maestro de Guillermo de Baskerville, el monje investigador protagonista de El nombre de la Rosa, por solo citar algunos de los más relevantes. Entre ellos justa es una mención especial a la figura de Tomás de Aquino quien, desde 1880, es para los universitarios, en países de fuerte raigambre católica, el patrón de las universidades, lo que sin duda merece por haber realizado la hazaña de integrar la filosofía aristotélica en la interpretación de las Sagradas Escrituras sin que lo procesara la Inquisición.

Tomás de Aquino: el "aristotelizador" de la Iglesia Católica

 Y es que racionalizar la religión es un “tour de force” que en general no ha conseguido ni el judaísmo -con la excepción de la ya mencionada Guía de Perplejos de Maimónides, a quien, por cierto, los judíos ortodoxos consideran un hereje-, ni un Islam cuyos líderes religiosos se encuentran cada vez más apegados a la literalidad de los mandatos de la sharia. Gracias a Tomás de Aquino las élites de la Europa católica ampliaron su mente y su cultura, lo que las situó en una posición inmejorable para entender un mundo en plena transformación      Sin este salto cualitativo en el pensamiento, los reinos europeos no hubiesen podido iniciar su asombrosa conquista del mundo.

Gracias precisamente a esta revolución universitaria aparecen en Europa intelectuales capaces de entender las construcciones técnicas del derecho romano clásico. No hay que olvidar que las dos carreras universitarias más antiguas fueron Medicina y Derecho.

6. Desempolvando a Justiniano

La nueva Europa bajomedieval necesitaba de modo acuciante un nuevo sistema jurídico para adecuarse a los tiempos de la Revolución comercial, y sin duda el derecho romano tenía un extraordinario potencial, pues era un excelente instrumento de resolución de conflictos a la hora de garantizar la convivencia y asegurar la solidez de la estructura social. La buena noticia era que gracias a Justiniano el derecho romano se había conservado de forma fidedigna y ordenada, la mala que los textos del Corpus Iuris eran de una complejidad exorbitante para la mentalidad de los europeos de la Alta Edad Media. Y aquí es donde la revolución universitaria bajomedieval juega un papel crucial, porque permitió el desarrollo de un método para desentrañarlos. 

 De las siete artes liberales que según Alcuino constituían la suma de los saberes medievales, el que más tenía que ver con el derecho era la retórica, porque era el arte de convencer. No es extraño pues que fuese un monje llamado Irnerio, profesor de gramática y retórica en la Escuela de artes liberales de Bolonia, el promotor del redescubrimiento del derecho romano, gracias a su iniciativa de preparar sus clases sobre la base de la compilación justinianea. 

Irnerio, idealizado por Luigi Serra (1846-1888)

7. “Lucerna iuris”

 Irnerio como todo profesor preocupado porque sus alumnos aprendieran, era plenamente consciente de lo importante que es basar la docencia en el estudio de textos excelentes. Y por ello no dudó en utilizar como materiales para sus clases de retórica un manuscrito que contenía una parte de la compilación justinianea, concretamente un códice del Digesto, el Codex secundus. Algo nada evidente ya que en el siglo XI ese texto era prácticamente incomprensible. Por ello lo primero que hizo Irnerio fue desarrollar un método para tratar de hacerlo inteligible. Este método fue la glosa.

 En su condición de monje Irnerio estaba familiarizado con el método de estudio de la Teología, la ciencia por excelencia en el siglo XI. Una disciplina basada en la lectura y comprensión de un texto irrebatible, las “Sagradas Escrituras” no siempre fácil de entender por la mente humana. Sin embargo, en vez de dedicarse al estudio de la Biblia Irnerio se propuso “descifrar” la Compilación justinianea aprovechando sus conocimientos de gramática. Para vencer un texto tan “técnico,” escrito hacía tantos siglos, primero leía a sus alumnos un párrafo del Digesto, deteniéndose en las palabras o expresiones difíciles de comprender, y luego trataba de explicarlas en clase. Su explicación era transcrita por sus discípulos en el propio manuscrito, al margen de la palabra o la expresión ininteligible. Así aparecieron las “glosas”, que eran básicamente anotaciones aclaratorias. En la medida en que gracias a ellas empezó a hacerse la luz sobre el texto justinianeo Irnerio acabó recibiendo el apodo de “linterna del derecho” (Lucerna iuris). 

8. La Escuela de Bolonia

Las "lecciones" de Irnerio no cayeron en saco roto porque tuvo el acierto de trabajar en equipo. De hecho, iba a clase acompañado por cuatro discípulos, los llamados Cuatro doctores (quattuor doctores): Bulgarus, Martinus Gosia, Jacobus de Boragine y Hugo de Porta Ravennate, que con él aprendían a “entender” la obra de Justiniano, y cómo explicársela a los alumnos mediante la técnica de los textos “glosados”. Así surgió la primera “escuela” de derecho en Occidente, que en homenaje a la ciudad en la que enseñaban Irnerio y sus asistentes recibió el nombre de Escuela de Bolonia. Todos los que se incorporaron a ella recibieron además el nombre de “glosadores”, en atención al método con el que trabajaban tan inextricables textos. Lo cual no ocurría solo en el campo del derecho. El castellano como lengua también aparece por vez primera por escrito en las llamadas "glosas emilianenses", como explicación de un texto latino. 

El primer texto en "castellano" de la historia: Las Glosas emilianenses. 

 La generalización del “método de la glosa” permitió que toda la obra de Justiniano acabase plagada de “explicaciones”. Algunas de extraordinaria calidad, como las realizadas por Azo de Bolonia (1150-1230) en su Summa Codicis, aunque otras menos interesantes o más embarulladas. En cualquier caso, la exorbitante profusión de glosas llegó a tal punto que las explicaciones hacían aún más confusa la ya de por sí difícil lectura del Corpus Iuris.  Al menos hasta que, a mediados del siglo XIII, alguien decidió poner orden a tal batiburrillo. Tan ardua tarea corrió a cargo de un glosador llamado Acursio (Franciscus Accursius), quien tras reunir pacientemente todos los manuscritos glosados que encontró de la obra de Justiniano, logró nada más y nada menos que agrupar ordenadamente todas las glosas en un solo códice. Su obra fue tan relevante que recibió el nombre de Magna Glosa. Con ella se cierra el primer episodio de la historia de la recién nacida ciencia jurídica europea.  

Manuscrito de la Magna glosa de Acursio

9. De la teoría a la práctica

 Todo este esfuerzo hubiese resultado sin embargo baldío si los glosadores se hubieran limitado a hacer un estudio gramatical o filológico de la obra de Justiniano. Lo realmente relevante en toda esta historia es que el redescubrimiento del derecho romano no se quedó en un mero ejercicio intelectual, sino que las interpretaciones de los profesores universitarios se utilizaron para resolver conflictos jurídicos reales. 

10. Los postglosadores

Gracias al colosal esfuerzo de Acursio, los profesores de derecho de las universidades europeas pudieron usar los textos justinianeos para resolver litigios. Las clases en las Facultades de derecho dejaron de ser esencialmente teóricas porque los profesores empezaron a abordar problemas jurídicos reales. De hecho muchos de estos docentes compaginaron sus “lecciones” con el ejercicio de la abogacía. Aparece así una segunda generación de juristas europeos: los postglosadores que trataban no tanto de entender o explicar el texto justinianeo como de aplicarlo para solucionar los casos que les planteaban sus clientes.

Esta segunda etapa del desarrollo del derecho académico, posterior a la glosa, acabó llamándose mos italicus (literalmente “costumbre italiana”), porque los mejores cultivadores de esta “ciencia jurídica” fueron profesores-abogados italianos del siglo XIV, como Bartolo de Sassoferrato (1313-1357) o Baldo de Ubaldi (1327-1400), por solo citar a los dos más conocidos.

Bartolo de Sassoferrato

En la actualidad, los profesores de universidad no creamos derecho. Nuestras explicaciones e interpretaciones jurídicas, que hoy reciben el nombre de “doctrina,” no son de obligado cumplimiento. Lo que hay que acatar a rajatabla son las órdenes legislativas del gobierno o las sentencias de los jueces. El dictamen de un profesor de derecho no tiene fuerza vinculante, pues, como mucho su opinión puede servir al legislador o al juez para aclararse en un caso concreto a la hora de redactar una norma o dictar una sentencia. Sin embargo, en la Edad Media los académicos eran los verdaderos protagonistas del derecho. Porque en aquél tiempo su prestigio docente, su “autoridad” académica, primaba sobre la de los jueces y los legisladores. De ahí que en el continente europeo el nuevo derecho no surja de las leyes o las sentencias sino de las aulas universitarias.

11. La nueva fe jurídica (los planos)

El nuevo sistema jurídico surgido de las universidades medievales tenía como material los textos justinianeos y como mano de obra los profesores universitarios, glosadores y postglosadores. Faltaba por definir los “planos”. Aquí los creadores del derecho académico no se rompieron mucho la cabeza, ya que se limitaron a considerar que el derecho romano era el orden jurídico ideal, y los textos justinianeos sus Sagradas escrituras: la Biblia del derecho. 

los glosadores y postglosadores consideraban el derecho romano contenido en el Corpus Iuris dogma de fe. Le profesaban auténtica veneración y entendían que lo que allí ponía iba a misa.

El principio de basar la certeza en una “autoridad” era un reflejo directamente heredado de la “teología,” solo que en las Facultades de derecho, en vez de las Sagradas Escrituras, lo que se estudiaba era el Corpus Iuris de Justiniano, convertido en la "razón escrita" (ratio scripta) de lo jurídico. Como en esa época el prestigio pesaba más que el razonamiento en sí, los procesos se ganaban a base de acumular citas. Quienes pusiesen en la balanza procesal más opiniones jurídicas autorizadas a su favor se llevaba el gato al agua. Lo cual, como veremos, fue llevado en algunos casos a extremos abusivos.

Es precisamente en este sentido que el texto de Justiniano, como destaca Francesco Calasso en su canónico “Medioevo del Diritto”, era considerado "sagrado" por los profesores y estudiantes de las universidades medievales europeas. Porque creían firmemente que era la expresión auténtica del mítico derecho romano. Las leyes imperiales y los fragmentos de los jurisconsultos consagrados eran dogma de fe para estos universitarios por el simple hecho de estar incluidos en un texto que consideraban la “biblia jurídica”.

Por supuesto la legitimidad y la justificación de la obligatoriedad del derecho son nociones que evolucionan con el tiempo En el siglo XVI descansan en la "racionalidad" humanista, entendida como la utilidad objetiva para resolver un litigio determinado de modo justo y eficaz. En el siglo XVII se basan en la necesidad de descubrir unos principios jurídicos naturales aplicables a cualquier persona, con independencia de cuál sea su rey o la religión que profese, labor a la que se dedicaron entre otros juristas como Hugo Grocio o Juan Domat.  A partir de 1789 el derecho legítimo y obligatorio es el acordado por la mayoría política de una nación a través de su Asamblea representativa. Sin embargo, en la etapa medieval el derecho legítimo se circunscribe a la literalidad del texto justinianeo, explicada e interpretada por los juristas universitarios más prestigiosos. Y esta es la que se impone a rajatabla, prácticamente hasta el triunfo del estado-nación y la consagración codificada del derecho estatal.  

12. Un derecho muy polivalente

 Cuando se asumió que el derecho romano estudiado en las universidades medievales era la nueva fue jurídica, el método de los glosadores y postglosadores hizo furor en toda Europa. Por eso acabó siendo empleado para estudiar otros textos jurídicos distintos de los incluidos en la compilación justinianea. Así se aplicó a los textos de derecho feudal, como los ya mencionados Libri feudorum, y a las grandes compilaciones consuetudinarias de derecho local. Lo que explica, por ejemplo, que las relativamente tardías “costums” locales de la Cataluña tardo medieval acojan numerosos textos procedentes de la Compilación de Justiniano. Con todo, donde el método de glosadores y postglosadores tuvo más proyección fue en el campo del “derecho canónico”, el ordenamiento jurídico de una Iglesia católica, que en los siglos XII y XIII era la máxima autoridad de la cristiandad. 

La Iglesia en la Edad Media era la institución más poderosa de una Europa que seguía siendo mayoritariamente católica. Por ello las autoridades eclesiásticas necesitaban buenos juristas que les ayudasen a afrontar los nuevos retos de la época.  Así, junto a los “romanistas” que glosaban y comentaban el Digesto, las Novelas, el Código o las Instituciones, pronto aparecieron los “canonistas”, que hicieron lo propio con los textos del derecho canónico. Si el derecho romano estaba recogido en la Compilación justinianea, el sistema jurídico de la Iglesia en la Edad Media estaba recogido en dos grandes conjuntos textuales: el Decreto de Graciano (de mediados del siglo XII) y Las Decretales de Gregorio IX (comienzos del siglo XIII). 

Folio de un manuscrito del Decreto de Graciano

En el Decreto que lleva su nombre, el monje Graciano había recogido ordenadamente los textos jurídicos canónicos desde la aparición del derecho de la Iglesia. Y no solo eso, sino que había hecho todo lo posible para que fuesen inteligibles, pues cuando se encontraba con textos contradictorios, resolvía la incoherencia. Por eso su obra se llamaba originariamente “Concordia discordantium canonum”.  El segundo texto, las Decretales son una compilación de “cartas” papales convertidas en leyes de la Iglesia, en la línea de los viejos “rescriptos” imperiales.

Por eso las Decretales eran mucho más útiles que el Decreto de Graciano para regular las nuevas cuestiones que afectaban a la Iglesia bajomedieval, ya que los papas las iban dando a salto de mata según se necesitaban, sin tener que reunir un concilio para obtener el canon correspondiente, pues ello llevaba sus trámites. Esta recopilación de leyes papales, llevada a cabo por el jurista español de origen catalán Raimundo de Peñafort (1180-1275), por iniciativa del Papa Gregorio IX, al recoger un derecho más puntero e innovador, fue tan importante que la Iglesia hizo santo a su autor. Hoy es el patrón de los juristas y por eso en el día de su onomástica no hay clase en las Facultades de Derecho de España.

Raimundo de Peñafort

 El Decreto y las Decretales, fueron al derecho canónico, lo que el Corpus Iuris al derecho romano. Por eso fueron trabajados por juristas especializados en derecho de la Iglesia, llamados canonistas, que los glosaron y comentaron.

C. La primera integración (jurídica) europea : aparece el “Ius commune”

 En la actualidad, un grupo de estados-nación europeos hacen esfuerzos ímprobos por unirse en un frente común y de esta forma conseguir ser relevantes en el mundo globalizado. Lo que los líderes de la Europa comunitaria han olvidado es que en realidad, el llamado proceso de construcción europea, iniciado en 1950, debería llamarse de "reconstrucción" ya que tiene un claro precedente en la etapa medieval. El surgimiento del nuevo derecho académico, basado en el manejo de un idioma común, la lectura de los mismos libros y el uso de los mismos métodos de estudio en las distintas universidades medievales europeas, provocó un formidable fenómeno de integración jurídica en todo el viejo continente. Básicamente porque, a pesar de la diversidad política, en todos los reinos -salvo en Inglaterra-, se aplica prácticamente el mismo derecho. Por eso el derecho romano-canónico, fruto del trabajo académico acaba convirtiéndose en un Ius commune. Al menos hasta que los estados nación consolidan la independencia y la autonomía de sus sistemas jurídicos en el siglo XIX. 

  Supongo que el empleo del término “derecho común” os sume en la perplejidad, en la medida en que los términos ya habían sido empleados para designar el nuevo derecho judicial inglés, Common Law, que como sabéis inicia coetáneamente su desarrollo a partir del siglo XII gracias a la iniciativa regia. El derecho del continente y el derecho insular se llaman igual, pero desde luego no son lo mismo porque cada uno recoge dos realidades distintas. En el caso británico, lo que se produce sobre todo es una “unificación” de la costumbre por la vía jurisdiccional, mientras que en la Europa continental el derecho es el producto una “cultura” jurídica común que trasciende el ámbito de la estricta técnica jurídica. Por eso se habla de la “Recepción del derecho común”, fenómeno que constituye un impresionante proceso de integración jurídica que durará prácticamente hasta el siglo XIX cuando los "estados" culminan su proceso de apropiación del derecho para crear cada uno de ellos su propio sistema jurídico "nacional".

1. El derecho como motor de la transformación occidental  

 El  Common Law, como sistema técnico-procesal centrado en la resolución de litigios, de origen autóctono y ejercido por personas formadas en su específico ámbito profesional,  tiene además un importante plus: mantener un mayor grado de independencia frente a las injerencias del poder político. Todo lo contrario de lo que ocurre en el Ius Commune que desde el primer momento se encuentra mucho más imbricado en el proceso de transformación de los reinos continentales. 

 El Ius commune, como producto de una cultura jurídica repetida generación tras generación en las aulas universitarias, no se limitó a ser esencialmente un instrumento técnico para resolver litigios, sino que cobró una inusitada dimensión social y política. Primero porque los juristas formados en las universidades europeas redefinen la estructura social en toda la Europa continental al convertirse en una nueva clase dirigente y formar un poderoso “lobby”, no solo frente a la vieja nobleza y las autoridades eclesiásticas, sino frente al propio rey. Y segundo porque el derecho académico, al basarse en un derecho romano puesto por escrito en la época tardo imperial del Dominado, cuando los emperadores ejercían un poder absoluto, era un instrumento muy adecuado para reforzar el poder de papas, emperadores y reyes frente a los poderes fácticos de la etapa feudal. 

2. Una nueva clase dirigente: la aristocracia de toga 

  La Recepción del Ius commune en prácticamente toda la Europa continental, tiene importantes consecuencias sociales, porque los egresados de sus Facultades de derecho se colocan en los mejores puestos del gobierno y de la administración de los distintos reinos, lo que les permite alcanzar una gran influencia.  Con el tiempo ello se traduce nada menos que en la aparición de una nueva clase social integrada por juristas, la llamada "nobleza de toga"(noblesse de robe), que junto a la tradicional "nobleza de espada", se integra en la clase dirigente. 

La "nobleza de toga" se inserta en la pirámide social desde la Baja Edad Media. 

Esta inserción supuso en principio una cierta renovación en las élites esclerosadas de la época feudal, dado que abría el acceso a un estatus social superior a personas que accedían a él por sus propios méritos intelectuales. Sin embargo, este nuevo grupo de presión inicialmente “profesional” acabaría degenerando como consecuencia de la nefasta práctica por la que los reyes, acuciados por las necesidades financieras, vendían los “oficios” jurídicos a las personas que podían pagarlos, independientemente de que estuviesen o no cualificados para ejercerlos. Esto acabó creando una clase privilegiada, casi más cerrada y reaccionaria que la nobleza tradicional, lo que acabó frenando la transformación de las sociedades europeas y provocó, entre otros, el conflicto de la Revolución francesa. 

3. Un derecho al servicio del poder

 Pero no os llaméis a engaño. Si los reyes llaman a los juristas para ponerlos al frente de los puestos claves de su reino es porque los consideran un poderoso instrumento para reforzar su poder. Porque el derecho que estos juristas habían estudiado en las universidades de toda Europa les incitaba a pensar que las autoridades para las que trabajaban -emperadores, papas o reyes- eran las herederas de los míticos emperadores romanos. Y no de cualquier emperador, sino nada menos que de Justiniano, alguien que se consideraba dueño y señor de todo, incluyendo, por supuesto, lo jurídico. 

 Justiniano tenía una concepción autoritaria del poder heredada de los emperadores del Dominado. Por eso creía firmemente en la supremacía absoluta del poder imperial, el único que podía crear derecho por medio de una ley que concebía como un mandato político. Si el derecho era un mero instrumento en manos del emperador, los juristas debían limitarse a obedecer y a cumplir los mandatos imperiales.

Como comprenderéis, esta concepción política de lo jurídico venía al pelo a las autoridades europeas medievales empeñadas en salir del laberinto feudal. Porque más allá de su contenido técnico jurídico llevaba implícita la concepción política autoritaria de Justiniano. A los papas, emperadores y reyes que durante la etapa altomedieval habían sido ninguneados por los señores feudales el ideario que subyacía en el Corpus Iuris les abría de par en par la puerta para recuperar el poder perdido. Así, aunque el "ius commune" es inicialmente la obra de profesores de universidad, se convierte muy pronto en el instrumento perfecto para que los reyes bajomedievales se erijan en la autoridad suprema por la simple vía de controlar el derecho. Los reyes ya no son meramente los garantes del orden de un mundo creado por (reyes jueces) sino que a imagen y semejanza de los emperadores romanos pueden ejercer como reyes legisladores.

La consecuencia de todo esto es que lo político vuelve a primar sobre lo jurídico. Los reyes se convierten en los siglos XVI y XVII en monarcas “absolutos” que pueden saltarse el pactismo medieval porque ejercen el poder “soberano.”

Todas estas impresionantes transformaciones que cambiaron Europa no habrían sido posibles sin el formidable instrumento del “Ius Commune” ni el ejército de juristas que entraron al servicio de los soberanos europeos, encaramándolos al pedestal de de los emperadores romanos. Gracias a ello los reinos europeos, que acaban convirtiéndose en “estados” a partir del siglo XVI, serán el motor político del viejo continente desde la Paz de Westfalia (1648). Es así como la concepción del derecho que transforma a los reyes en legisladores “absolutos” acaba trasladándose a una organización estatal, que controla el derecho gracias a que logra convertir la “ley” en la gran protagonista del sistema jurídico.

Es lo que veremos en la próxima entrada.

ALGUNAS FECHAS


782 Fundación de la Escuela Palatina de Aquisgrán

800. 24 de diciembre: Coronación de Carlomagno

1088: Fundación de la Universidad de Bolonia

Hacia 1050-1130: Vida de Irnerio

Hacia 1150: Decreto de Graciano (Derecho canónico tradicional)

1234: Decretales de Gregorio IX (Raimundo de Peñafort).

1250: Magna Glosa de Accursio. 

1313-1357:  Bartolo de Sassoferrato

1327-1400: Baldo de Ubaldi.


CONCEPTOS :

Revolución comercial. Derecho romano vulgar. Renacimiento carolingio. Minúscula carolina. Escuela palatina de Aquisgrán. Artes serviles y artes liberales. Trivium. Quadrivium. Studia Generalia. Universitas. E.R.A.S.M.U.S. Tomás de Aquino. “Guía de perplejos” de Maimónides. Irnerio (“Lucerna Iuris”). Glosa. “Glosas emilianenses”. Escuela de Bolonia. Magna Glosa (Accursio). Postglosadores. Mos italicus. Bartolo de Sassoferrato. Baldo de Ubaldi. Doctrina (Fuente del derecho). Ratio scripta. Libri Feudorum. Decreto de Graciano. Decretales de Gregorio IX (Raimundo de Peñafort). Ius Commune  vs. Common Law . Nobleza de toga. 


PREGUNTAS :


1ª. ¿Qué es la Revolución comercial? ¿En qué aspectos concretos transforma las sociedades europeas en la Baja Edad Media?

2ª. ¿En qué se diferencia el derecho romano que recogen textos como el Breviario de Alarico (Lex Romana Visigothorum) o la Ley de Gundobado (Lex Romana Burgundionum) y el que recoge la Compilación justinianea?

3ª. ¿Fue realmente Carlomagno el inventor del “colegio”?

4ª. ¿En qué se diferenciaban en la Alta Edad Media las artes serviles de las liberales? ¿Existe algo equivalente en la actualidad?

5ª. ¿En qué se diferenciaban el Trivium del Quadrivium desde el punto de vista del contenido de las materias enseñadas?

6ª. ¿En qué se diferenciaban desde el punto de su contexto social las universidades medievales y las actuales? ¿Por qué las primeras eran más “universales” que las de ahora?

7ª. ¿Cómo consigue Irnerio desentrañar el contenido y significado del Corpus Iuris Civilis de Justiniano?

8ª. ¿Por qué Accursio “agota” el método de la glosa?

9ª. ¿En qué se diferencia el mos italicus de los posglosadores del trabajo que realizaban los glosadores?

10ª. ¿Qué significa que para los glosadores y postglosadores el derecho romano era la “ratio scripta” del sistema jurídico? ¿Qué tiene que ver esto con la teología?

11ª. ¿Qué valor tenían en la Edad Media las obras de los profesores de derecho de las universidades? ¿Tenían el mismo valor que los trabajos de los catedráticos de derecho de hoy (Doctrina)?s

12ª. Los dos textos sobre los que trabajan los canonistas son el Decreto de Graciano y las Decretales de Gregorio  ¿En qué se diferencian ambos textos desde el punto de vista de su contenido?

13ª. ¿Qué es el Ius Commune y en qué se diferencia del “Common Law” inglés?

14ª. ¿Qué es la Recepción del derecho común? ¿Qué consecuencias tiene en Europa?

15ª. ¿Por qué le venía bien a los papas, emperadores y reyes el nuevo derecho académico surgido en las universidades europeas, frente al Derecho altomedieval?

16ª. ¿Por qué el estudio del derecho era una forma de promocionarse socialmente? ¿Provoca algún cambio en la estructura social de las sociedades del Antiguo Régimen?

17ª. ¿Qué eran las "ventas de oficios"? ¿Por qué esclerosan la clase social de la nobleza de toga?


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