Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

jueves, 31 de diciembre de 2020

RESULTADOS DEL EXAMEN PARCIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2020

 Primero desearos, aunque sea a toro pasado, una felices Fiestas. Y lo segundo desearos un excelente 2021, lo que, atendidas las circunstancias, no parece muy complicado. Aunque solo sea porque poco a poco nos hemos acostumbrado a la vida de pandemia. Dicho esto es probable que la vida se vaya "normalizando", aunque ojalá no olvidemos estas sensaciones covidianas que nos han recordado nuestra fragilidad en un mundo que creemos controlar y que como acabamos de comprobar se nos escapa de las manos. 

Lo mejor que habremos sacado en limpio es haber comprobado nuestra capacidad de afrontar la adversidad, lo que técnicamente se llama "resiliencia". Porque eso es lo que nos engrandece como seres individuales y nos permite crecer enfrentándonos al día a día. En este caso tratar de aprender lo más posible de Historia del derecho en unas circunstancias académicas tan excepcionales. 

Y paso a comentaros los exámenes. De entrada felicitaros porque el nivel ha subido. Probablemente porque como este examen no era de prueba sino un parcial os lo habéis tomado en serio. Y en segundo lugar porque como no habéis tenido que estudiar de memoria -salvo las dichosas fechas- os habéis concentrado en entender los materiales y los apuntes que podíais manejar en la parte de conceptos y preguntas. 

Algunos habéis hecho los deberes bien. Me refiero que habéis contestado a los conceptos y preguntas después de leeros los materiales. Otros menos bien porque habéis tirado de wikipedia y se nota muchísimo. Y eso os ha hecho sacar peor nota. Porque la Wiki es un instrumento estupendo para obtener datos, pero los conceptos y las explicaciones que aparecen en estas "voces" de elaboración colectiva e incierta, en muchos casos dejan mucho que desear. Los materiales de los que disponéis desde el primer día son infinitamente mejores. Y creo que son muy comprensibles. Sobre todo porque habéis tenido la oportunidad de preguntar en clase. Tirar sistemáticamente de wikipedia aparte de evidenciar que sois un poco de "vaguetes", os deja en el umbral del entendimiento, y esa falta de esfuerzo supone que el tiempo que hayáis dedicado a esto lo habéis perdido en gran medida. Y es una lástima. Por eso me permito felicitar efusivamente a todos aquellos que os habéis esforzado en leer los materiales y en entenderlos de manera personal. Porque habéis dado un paso de gigante hacia la comprensión del mundo. 

Tenéis aún que entender los materiales correspondientes a la última parte y ahí "l@s wikipediólog@s" deberíais tratar de afrontar la tarea de hincarles el diente directamente a los materiales y de preguntarme todo aquello que no entendáis. Por no hablar de los dos espléndidos libros que tenéis que leeros y que, aunque sé que os va a costar porque no tenéis costumbre de leer párrafos más largos que un tweeter, será un esfuerzo super rentable que os va a cambiar la vida, porque descubrir el placer de la lectura, supone no limitar vuestro análisis del mundo al reductor y homogeneizante universo de las redes sociales y a los materiales audiovisuales -buen complemento, pero en sí totalmente insuficientes para desarrollar vuestra inteligencia-. A través de la lectura vais a desarrollaros intelectualmente, de verdad. Vais a convertiros en seres pensantes, con capacidad de autocrítica y de observar el mundo con criterio propio. Vais a aprender a  conoceros vosotros mismos descubriendo cuales son vuestras cualidades y vuestros defectos lo que os permitirá poder actuar potenciando las primeras y minimizando los segundos. Y si todo ello os despierta la iniciativa de seguir teniendo ganas de aprender el resto de vuestras vidas estaréis salvados. Dejaréis el rebaño y os convertiréis en personas. El premio es que tendréis una vida mucho más interesante y llena de sentido. Nada menos. 

Y ahora unos consejos prácticos sobre como aprobar la asignatura

1. La nota que habéis sacado en este examen hará media aritmética con la que sacaréis en el segundo examen del día 25. En este examen entrará la Tercera parte de los materiales, dedicada a "La construcción del sistema jurídico occidental" en sus dos variantes: el sistema jurídico continental (Civil Law) y el sistema jurídico anglosajón (Common Law) pgs: 132 a 202. Poneros a hacer los ejercicios ya para que no os pille el toro. WIKIPEDIA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA. 

2. Iros leyendo los libros y haciendo los resúmenes y comentarios según lo indicado en la ficha que puso Inés a vuestra disposición. TRES CONSEJOS: 1. hacer un esquema primero en borrador, 2. desarrollarlo del tirón empleando frases sencillas. y 3. Dormid lo que habéis escrito y releeros varias veces para que el resultado sea un texto con sintaxis y ortografía aceptables. Un buen método es leerlo en voz alta a ver si os enteráis. Y si se lo podéis leer a alguien y pedir su opinión mucho mejor. La idea es que cuando escuchen vuestro resumen y comentario del libro, a vuestro interlocutor le entren unas ganas irresistibles de leerlo.   Recordad que un mal resumen y comentario os bajará la nota. Y de lo que se trata es de que la subáis. 

3. Aquellos alumnos que hayan aprobado el examen oral se examinarán solo de la parte de Common Law, también oral. Los que no, tendrán que hacer el examen escrito que hará media con la nota que hayan obtenido. 

4. Aquellos alumnos que no hayan podido hacer el examen presencial se examinarán tipo test a través de la plataforma del aula virtual. 


 Y ahora... TACHÁN..... las notas que me permito publicar en el blog atendiendo a vuestra petición explícita de que se hagan públicas. Estará expuestas una semana y luego las borraré. 

Si queréis ver el examen tendrá que ser de forma presencial en las clases de este formato que nos quedan. 


Mucho ánimo y curraros a tope los materiales correspondientes al segundo parcial y los libros. ¡A por ello!





lunes, 14 de diciembre de 2020

LO QUE, OJALÁ, NO OS ESPERE

 Anthony Beevor (Londres 1946) es uno de los mejores historiadores británicos vivos. Entre otras cosas tiene una espléndida historia de la Guerra Civil española de 1936-1939. Lo preciso porque guerras civiles hemos tenido otras. Entre ellas las tres terribles guerras carlistas del siglo XIX. Sabe pues muchísimo de transformaciones violentas de nuestro mundo contemporáneo. Por eso no he podido resistirme a transcribiros una entrevista reciente en la que se le pregunta acerca de cómo ve el mundo como consecuencia de la crisis de la pandemia del Covid 19. Y sus declaraciones no tienen desperdicio. 

No os las pongo para qu os hundáis en la miseria sino para que reaccionéis. Para que os deis cuenta que tenéis que asir a dos manos cualquier oportunidad de aprender y entender el mundo. Cosa que la mayor parte de vosotros no ha hecho todavía. Así que deseándoos que ojalá no os espere nada de esto os dejo con Beevor. Advirtiéndoos que para que no os pase.... tendréis que poneros las pilas... pero ya...



Antony Beevor: "Rezo para que mis predicciones sobre la pandemia sean erróneas... pero me temo que no lo son"

Para entender el mundo que viene, nada mejor que hablar con alguien que conoce muy bien nuestro pasado. Charlamos con el historiador británico sobre las consecuencias de la pandemia, y sus reflexiones son inquietantes. Nuestras democracias, la paz y la vida tal como la conocemos están en riesgo.

Por Carlos Manuel Sánchez 


Ningún historiador militar del mundo tiene tanto prestigio y lectores como Antony Beevor (Londres, 73 años). Con más de ocho millones de libros vendidos en 33 idiomas, Beevor transmite en cada página el terror y la violencia de las grandes batallas del siglo XX, entretejiendo miles de testimonios que ha recopilado en archivos con frecuencia vedados a los investigadores. Por eso, nadie mejor que el historiador británico para analizar el pulso entre el coronavirus y la humanidad. Beevor describe en esta entrevista los posibles escenarios de futuro y lo hace fiel a su estilo: con rigor y sin contemplaciones. Entre sus obras imprescindibles figuran Stalingrado y El día D. La batalla de Normandía (ambas, en Crítica). Y Pasado & Presente acaba de publicar La Segunda Guerra Mundial. Una adaptación ilustrada de su monumental ensayo sobre el conflicto.

XLSemanal. ¿Escribirá usted algún día la historia de la pandemia?

Antony Beevor. No. Por dos razones. Una es que me resulta muy difícil ‘disparar’ a piezas que no están quietas. Y la pandemia es todavía un blanco en movimiento. Y la segunda es que los historiadores lo van a tener muy difícil, por no decir imposible, para documentar el presente porque, con los archivos electrónicos, los gobiernos podrán mantener información relevante oculta o modificarla a su conveniencia. Será muy difícil acceder a ella.

XL. ¿Pero no le tienta desentrañar el que puede ser el punto de inflexión de este siglo?

A.B. No creo que la pandemia marque un punto de inflexión porque eso implicaría un cambio de dirección. La globalización económica no está llegando a su fin. Creo que veremos las consecuencias de la COVID como un terrible acelerador de la lógica determinista a la que la sociedad y la tecnología ya se estaban encaminando.

“Como en la Guerra Fría, ahora tenemos que mirar a la muerte de nuevo como una lotería impredecible”

XL. Se compara la pandemia con la Segunda Guerra Mundial.

A.B. Es un error. Los líderes políticos y los medios de comunicación trazan paralelismos históricos en tiempos de crisis para explicar, simplificar o dramatizar una situación compleja, pero es algo peligrosamente engañoso.

XL. ¿No hay ningún periodo que nos sirva de referente?

A.B. La Guerra Fría, cuando toda la humanidad estaba en peligro por la amenaza de guerra nuclear. Desde entonces nos hemos ido convirtiendo, cada vez más, en una sociedad de la salud y la seguridad, que evita obsesivamente el riesgo. Pero ahora tenemos que mirar a la muerte de nuevo como una lotería impredecible.

Esto no es la Segunda Guerra Mundial Sir Antony Beevor fue húsar del Ejército británico antes de tomar la pluma. Se desmarcó de la manera convencional de contar las batallas, desde el punto de vista de los generales, y las narró desde la experiencia personal de soldados y civiles. Para Beevor, comparar la Segunda Guerra Mundial con la pandemia es un error. «Los políticos y los medios de comunicación trazan paralelismos históricos, pero es algo peligrosamente engañoso».

XL. ¿Hemos aprendido alguna lección de todo este sufrimiento?

A.B. Por desgracia, el efecto de la pandemia ha sido provocar más división entre países y más competición entre ellos. Hemos visto cómo la búsqueda de una vacuna, en algunos casos, se ha convertido simplemente en una carrera a la mayor gloria del prestigio nacional.

XL. ¿Ha llegado la hora de repensar las instituciones internacionales o estamos ante el fin del multilateralismo?

A.B. Antes del brote, Trump, Putin y otros líderes autoritarios ya hacían todo lo posible por socavar las instituciones internacionales, como la OTAN, la Unión Europea, la ONU y la Organización Mundial de la Salud. Así que el mundo está en un lugar más peligroso; en especial, con una China emergente, decidida a revertir las humillaciones del siglo XIX infligidas por las potencias occidentales. China, furiosa por los recordatorios de su responsabilidad en la propagación global de la COVID-19, ejerce su influencia mundial a través de la diplomacia ‘de la trampa de la deuda’ (el país acreedor utiliza la deuda que tienen con él otros países para conseguir sus objetivos estratégicos) y aumentando su poder militar para obtener un control total sobre el mar de China Meridional y Oriental, así como en otros lugares.

XL. ¿Saldrá un nuevo orden mundial de esta pandemia?

A.B. Lo que estamos viendo puede que forme parte del síndrome del poder emergente y el poder menguante. O puede que no. Pero los líderes militares estadounidenses, en privado, están esperando una guerra con China en los próximos cinco años. Esto es aterrador. Es fácil empezar una guerra, ¿pero cómo diablos se termina una guerra con China, que tiene una actitud totalmente diferente hacia las bajas humanas de la que tiene un gobierno occidental? China tampoco tiene escrúpulos morales sobre el uso de armas completamente autónomas que van mucho más allá de los drones asesinos operados a distancia por Estados Unidos y otros países. Esto le daría a China una inmensa ventaja.

“Los líderes militares estadounidenses, en privado, están esperando una guerra con China en los próximos cinco años. Es aterrador”

XL. Los economistas no se ponen de acuerdo sobre cómo saldremos de la crisis… Describen escenarios en ‘L’ (estancamiento), en ‘V’ (caída y recuperación) y ahora en ‘K’ (unos se recuperarán y otros caerán). ¿Cómo lo ve usted?

A.B. La depresión económica tendrá efectos profundos. La escasez de empleo para los jóvenes aumentará las migraciones tanto hacia Europa como dentro de Europa. Y esto, por supuesto, se sumará a las migraciones que ya están aumentando por el cambio climático y los conflictos en África y Oriente Medio.

XL. ¿Cómo afectará a los jóvenes?

A.B. Deberíamos considerar cómo contribuye la demografía a los conflictos. Este fue un factor que se pasó por alto en los orígenes de la Guerra Civil española. El baby boom en algunas regiones de España debido al repentino aumento de las ganancias durante la Primera Guerra Mundial significó que a muchos jóvenes, 18 años más tarde, les resultara muy difícil encontrar empleo durante la crisis económica mundial. Hoy, el problema de los jóvenes airados y frustrados es particularmente agudo a lo largo de la costa del norte de África y del África subsahariana, donde no pueden permitirse formar su propio hogar y, por tanto, se les dificulta casarse y tener su propia identidad. Esto también, en gran medida, va a ser verdad para Europa.

«Es imposible documentar el presente porque, con los archivos electrónicos, los gobiernos pueden mantener información relevante oculta o modificarla a su conveniencia».

XL. Europa ha reaccionado con ayudas masivas para que el parón económico no deje secuelas irreversibles. ¿Será suficiente?

A.B. En el interior de casi todos los países económicamente avanzados veremos una amplia gama de problemas, sobre todo para los jóvenes, quienes ya están enfadados con las limitaciones impuestas a su vida social. Ignorarán a la autoridad o se rebelarán contra ella. Habrá también una brecha creciente entre los pocos, comparativamente, que conseguirán los trabajos que quieren, y los desempleados, o aquellos obligados a aceptar las penosas condiciones de la creciente gig economy (trabajos esporádicos de corta duración).

XL. ¿Se avecinan revueltas?

A.B. Para aquellos que hayan pedido préstamos para pagar sus estudios universitarios y que no puedan encontrar nada que coincida con su cualificación, el trago será amargo. Su enojo los llevará en muchos casos a un mayor activismo político o incluso a una acción directa más extrema.

No es descabellado pronosticar un futuro deshumanizado invulnerable a cualquier virus, excepto a los electrónicos: fábricas sin trabajadores”

XL. La rápida adopción del teletrabajo ha salvado muchas empresas…

A.B. Pero el declive del espacio tradicional de oficina y la vida de oficina está teniendo un efecto devastador en las tiendas y bares del centro de las ciudades, al tiempo que produce un aumento de los vendedores on-line, lo cual, a su vez, aumenta la precariedad. En los Estados Unidos, las corporaciones están acelerando la robotización de sus fábricas para que puedan seguir produciendo en el futuro durante los brotes de COVID u otras pandemias.

XL. ¿Acelerará la pandemia la automatización?

A.B. No es descabellado pronosticar un futuro deshumanizado que sea invulnerable a cualquier virus, excepto a los electrónicos: fábricas sin trabajadores, transporte sin conductores, almacenes sin operarios y reparto de productos con drones. Es el gran sueño capitalista.

XL. ¿Cómo sobrevive una sociedad con menos trabajo a repartir?

A.B. Aldous Huxley publicó en 1931 Un mundo feliz, una novela distópica que tiene grandes posibilidades de estar muy cerca de la verdad, con grandes masas de población adormecida con drogas y entretenida con películas.

XL. ¿Hay margen para reaccionar?

A.B. La reacción está siendo igual de alarmante. La COVID ha acelerado espectacularmente la propagación de teorías conspiratorias y noticias falsas. Vídeos en línea de la predicadora suiza Christina von Dreien son vistos por cientos de miles de personas. Ella, al igual que otros propagandistas antigubernamentales, explota la desconfianza hacia las instituciones democráticas y afirma que la COVID es un engaño con el propósito de propiciar que una élite de ‘gobernantes secretos’ aumente su control. Insinúa que las dos guerras mundiales fueron producto de un complot internacional contra Alemania, lo que contribuye al resurgimiento de los puntos de vista neonazis. En Gran Bretaña hemos tenido sabotajes contra las torres de telefonía como resultado de las afirmaciones del teórico de la conspiración David Icke y otros que afirman que la tecnología 5G transmite el coronavirus a través de las ondas de radio.

“El problema de los jóvenes airados y frustrados que no pueden permitirse formar su propio hogar va a ser una realidad en Europa”

XL. ¿Cómo explica que teorías tan disparatadas tengan tanta acogida?

A.B. Este asalto deliberado a la verdad científica funciona bien en un mundo de políticas identitarias. Nunca se debe olvidar que fueron los seguidores de la Iglesia de la cienciología los que acuñaron el eslogan: «Si tú crees que es verdad, es que es verdad». Y funciona aún mejor como acicate de la rabia moral de aquellos que se consideran a sí mismos ‘los oprimidos’. El Estado es visto como opresor, junto con cualquier ‘gobernante secreto’, como los medios de comunicación o los banqueros judíos.

XL. ¿Peligra la democracia?

A.B. Quizá la consecuencia más dañina a largo plazo de la COVID es la fragmentación causada por las sospechas infundadas y los resentimientos, y que puede socavar aún más la aceptación del gobierno democrático. Habrá otras pandemias si los humanos continúan explotando el mundo animal y desencadenando infecciones entre especies. Los resultados podrían ser incluso más devastadores, para el medioambiente y para la salud global, pero las consecuencias más peligrosas serán las políticas, las nacionales y las sociales.

XL. Ojalá que no acierte ni una…

A.B. Yo rezo para que estas predicciones resulten ser exageradas o erróneas, pero me temo que no lo son.


domingo, 6 de diciembre de 2020

EL REGRESO DE LA LEGISLACIÓN

En la última clase vimos como a partir de la Baja Edad Media, con su corolario de la Revolución comercial, de la aparición de la burguesía y del crecimiento de las ciudades, los europeos necesitan superar el sistema jurídico de la etapa feudal basado en los usos inmemoriales aplicados por unos jueces que carecían de formación jurídica. El nuevo derecho no surgió desde el poder, dictado a base de "leyes," sino de las aulas universitarias. Fueron los profesores y los alumnos de las facultades de derecho de Bolonia, Salamanca, Oxford, la Sorbona quienes estudiaron la Compilación justinianea, siguiendo el ejemplo de Irnerio, y,  una vez entendidos el Codex, el Digesto, las Instituciones y las Novelas, aplicaron las ideas y procedimientos del derecho romano a la resolución de los nuevos conflictos que surgen con el nuevo modelo económico y social de los siglos XI al XV. 

                                                                           



Pero el derecho romano compilado por Justiniano no era solamente un instrumento técnico de resolución de conflictos. Tenía un componente ideológico muy marcado: el que defendía el control absoluto que los emperadores del Dominado y el propio Justiniano ejercían sobre el derecho. El emperador no solo era el único que podía crear derecho, por la vía legislativa, sino que además era el juez supremo, y por ello la administración de justicia estaba en sus manos. Los juristas, según expresa Justiniano en la "constitución" Tanta con la que  promulga el Digesto -significativamente la parte del Corpus Iuris justinianeo que recogía la obra de los grandes juristas romanos (iura)- en el año 533,  como mucho deben limitar su tarea a traducir los textos jurídicos latinos al griego que era el idioma oficial del Imperio bizantino. Ni siquiera podían interpretar el derecho. Porque hasta esta función quedaba reservada al emperador. 

 Ni que decir tiene que los papas y emperadores medievales vieron el cielo abierto cuando los profesores universitarios rescataron un derecho romano que dejaba el sistema jurídico a merced de la autoridad política. Y cuando decayó el poder de los papas y los emperadores, fueron los reyes quienes decidieron a su vez aprovecharse de la coyuntura, gracias a que "sus" juristas entendieron que eran emperadores en su reino: "rex in regno suo  imperator est." 

Así que, aproximadamente desde mediados del siglo XIV, en Europa los reyes cobran un extraordinario protagonismo respecto del derecho. No solo como jueces supremos, lo que permite que la Justicia real vaya sustituyendo a la feudal o a la local, sino incluso como legisladores, aunque eso sí, inicialmente apoyados por las asambleas estamentales. El importantísimo "Ordenamiento de Alcalá" aprobado por las cortes reunidas en esa ciudad por Alfonso XI de Castilla en 1348, por vez primera se atreve a poner el derecho legislativo pactado por el rey con los estamentos (nobles, obispos y burgueses) por delante de la costumbre tradicional. Eso abre la vía a que la "ley" vuelva a convertirse en la gran protagonista del sistema jurídico, sobre todo a partir del momento en que los reyes empiezan a dictar normas legales de forma unilateral, que tienen el mismo valor que si hubiesen sido aprobadas por las asambleas estamentales. Una vez más es en Castilla donde aparecen por vez primera estas normas unilaterales regias: las "pragmáticas", utilizadas por vez primera por los reyes de la dinastía de Trastámara que llega al trono en 1369 tras el asesinato por Enrique de Trastámara de su hermanastro Pedro I, a quien sus historiadores llamaron "el Cruel".  

 La historia de esta cambio dinástico no tiene desperdicio. El rey Alfonso XI de Castilla (1312-1350), el del Ordenamiento de Alcalá fue casado por imperativo dinástico con María de Portugal, la hija del rey lusitano. Unión de la que nació Pedro I (1350-1369). Pero de quien realmente estaba enamorado Alfonso XI era de una cortesana llamada Leonor de Guzmán. Prueba de ello es que tuvo con ella diez hijos. La historia de Leonor de Guzmán es tan sabrosona que el compositor italiano Donizetti estrenó en 1840 una ópera en cuatro actos llamada "La favorita". 

 Entre los hijos de Alfonso XI y Leonor de Guzmán estaba Enrique de Trastámara. Este era muy echado para adelante y por ello no paró hasta que, a pesar de sus orígenes bastardos, acabó con la vida de su hermano Pedro  y se instaló en el trono castellano fundando una nueva dinastía: la de los Trastámara (la de los Reyes Católicos). Una dinastía que acabaría reinando también en la Corona de Aragón, tras el Compromiso de Caspe (1412) y en Navarra, tras el matrimonio en 1425 de Juan de Trastámara, el padre de Fernando el Católico, con Blanca I de Navarra. 

Que la Corona de Castilla, la de Aragón y el reino de Navarra tuviesen en el trono a miembros de la misma familia fue determinante para que se materializase la unificación española con el matrimonio en 1469 -100 años después de la batalla de Montiel que permite a Enrique de Trastámara convertirse en Enrique II de Castilla- de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón: los Reyes Católicos. Fernando el Católico conquistaría Navarra por la fuerza de las armas en 1512.

 En resumen: un adulterio real fue la causa de la unificación española. Y de rebote provocó la consolidación de la monarquia, porque los Trastámara trataron de compensar sus orígenes ilegítimos reforzando el poder real. De ahí que Juan I de Castilla (1379-1390), el hijo de Enrique II, se atreviese a proclamar abiertamente que él actuaba en virtud de su poder "absoluto".  Una primicia en la historia política y jurídica europea. 

El término absoluto viene de la expresión latina "legibus solutus" que significa no estar vinculado u obligado por las leyes. Lo que supone que los reyes pueden crear, sin despeinarse, leyes nuevas modificando el derecho anterior. De ahí que en el absolutismo los monarcas pasen de ser solamente jueces supremos a legisladores (princeps legibus solutus est). 

La Revolución francesa consolida paradójicamente el "absolutismo legislativo" ya que con el pretexto de que los jacobinos entendían, siguiendo a Rousseau, que la ley es la expresión de la voluntad general,  que la Asamblea legislativa podía hacer mangas y capirotes con el derecho tradicional. Algo a lo que ni siquiera se atrevió un rey como Luis XIV, quien no podía modificar aspectos esenciales del derecho tradicional, como, de entrada, las Leyes fundamentales que regían la organización del reino (como por ejemplo el orden sucesorio a la Corona). Aparece así el "absolutismo democrático", mucho más feroz que el regio ya que somete totalmente el derecho a la política.

 A partir de 1789 el estado pasa a controlar el derecho de modo absoluto y la ley vuelve a convertirse en la gran protagonista del derecho. Así lo demuestra que el sistema jurídico se recoja en los "códigos nacionales" a partir del siglo XIX. A lo que hay que añadir que a partir de la Revolución francesa los jueces quedan atados de pies y manos a la ley. Son sus esclavos. Manda el legislador, esto es: quien controla el poder político. 

 Este control absoluto del estado-nación sobre el derecho ha empezado sin embargo a revertirse en la época contemporánea gracias a la creciente eficacia de las constituciones, propiciada por la aparición de la "jurisdicción constitucional", que ejercen unos tribunales constitucionales que pueden decidir si una ley del Parlamento es inconstitucional. A lo que ha venido a añadirse, tras la creación de la Unión europea, por encima del derecho de los estados aparece el "derecho comunitario", lo que permite a los jueces nacionales plantear una "cuestión de convencionalidad" (el derecho comunitario se basa en Tratados internacionales, contratos entre estados, esto es: "convenciones") si entiende que una ley nacional invade terreno comunitario. 

Por vez primera, desde la década de los años 1960 los jueces nacionales de los estados miembros de la Comunidades europeas pueden resistirse a la aplicación ciega de la ley dictada por su Parlamento nacional. Si la consideran inconstitucional o contraria a las normas convencionales del derecho comunitario. Lo cual supone un importante límite al carácter todopoderoso de la "ley" del estado. La revancha judicial está servida, 

 Todo esta cadena de acontecimientos es lo que examinamos en la clase de hoy.


I. LECTURAS: 

La legislación como fuente príncipe del derecho continental. (pgs. 152-172).

3.1  La Iglesia y el derecho canónico. 3.2 La “estatalización” incipiente del derecho en los reinos germánicos. a) El Liber iudiciorum visigodo como norma territorial. b) Las primeras normas de derecho público dadas por los reyes germánicos: los capitulares carolingios. 3.3  La legislación en la Alta Edad Media. a) La confirmación del orden establecido (por Dios). b) La norma escrita concebida como  privilegio. 3.4  La reaparición progresiva de la legislación estatal en la Baja Edad Media. a) La legislación pactada. b) Los orígenes de la legislación regia “unilateral”. 3.5  Hacia el monopolio legislativo del rey: la monarquía absoluta (siglos XVI y XVII). a) Princeps legibus solutus est. b) Del rey justiciero al rey legislador. c) Las primeras recopilaciones oficiales de leyes. d) Las grandes ordenanzas de Colbert: ¿precedente de la codificación? 3.6  La Revolución francesa y la aparición del Poder legislativo. 3.7 Napoléon y el surgimiento de la legislación administrativa: los reglamentos. a) La potestad reglamentaria. B) La legislación delegada y los decretos-leyes. 3.8  Los límites jurídicos al poder político: el restablecimiento de la primacía constitucional. a) Los excesos del legicentrismo. b)  La constitución como límite jurídico al legislador: la Judicial Review. c) El significado jurídico de la constitución : EEUU versus Europa continental. d) La tardía aparición del control de constitucionalidad en Europa. 3.9 La crisis del Estado nación: la integración europea o el derecho pactado internacional (tratados) como derecho supranacional. a)  Las consecuencias jurídicas de la integración europea. b)  El control de convencionalidad como límite a la ley del Estado. 


II. CRONOLOGÍA BÁSICA (25 fechas)


654 Aprobación del Liber Iudiciorum

1017 Concilio de León. Alfonso V de León logra la aprobación de normas "territoriales"

1164 "Assize de Clarendon" (Enrique II de Inglaterra

1188 Cortes de León. Primera asamblea estamental de la historia de Europa en la que participan burgueses, junto a nobles y obispos

1272-1307   Reinado de Eduardo I: el Justiniano inglés

1302 Felipe IV de Francia reúne los primeros "Estados generales" para imponerse al papado

1348 El ordenamiento de Alcalá

1369 Subida al trono de Castilla de Enrique II de Trastámara

1379-1390 Juan I de Castilla. El primer rey "absoluto" de la historia de Europa.

1426-1454 Reinado de Juan II de Castilla -padre de Isabel la Católica-, primer rey que legisla unilateralmente sin las cortes (pragmáticas)

1474-1504 Reinado de los Reyes Católicos

1534 Acta de Supremacía. Enrique VIII de Inglaterra se impone al papa

1643-1715 Reinado de Luis XIV (Gobierno personal desde 1661)

1789-1799 Revolución francesa

1803 Sentencia Marbury v. Madison (establecimiento de la "Judicial Review"). Preeminencia constitucional sobre las leyes.

1804 Promulgación del Código civil de Napoleón

1889    Promulgación del Código Civil  español

1900 Promulgación del Código civil alemán (B.G.B)

1933, 23 de marzo Ley habilitante (Ermächtigungsgesetz) de Hitler

1946, 1 de octubre Sentencias del juicio de Nuremberg. Los crímenes contra la Humanidad no pueden ampararse en el principio de la obediencia debida al derecho de un estado. 

1959 Creación del Tribunal europeo de derechos humanos en Estrasburgo

1964, 15 de julio Sentencia del caso Costa-ENEL. Establecimiento del principio de convencionalidad (supremacía del derecho comunitario sobre el nacional)

1979, 3 de octubre: Promulgación de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional español

2008 Cuestión prioritaria de constitucionalidad. Reforma del presidente francés Sarkozy

2019, 2 de octubre El tribunal superior de Inglaterra decreta la inconstitucionalidad de la suspensión del Parlamento decretada por el primer ministro Boris Johnson


III. CONCEPTOS (20)


Legicentrismo

Decretales pontificias

Liber Iudiciorum

Capitulares carolingias

Principio de territorialidad de la ley

Privilegios (como norma particular, frente a norma general)

Legislación pactada

Ordenamiento de leyes

Ordenamiento de Alcalá de 1348

Pragmática

Absolutismo (Princeps legibus solutus est)

Recopilación legislativa v. "código"

Absolutismo democrático (Revolución francesa)

Legislación delegada

Reglamento

Ley habilitante de Hitler (1933)

Principio de constitucionalidad de las leyes (Judicial review)

Cuestión prioritaria de constitucionalidad (Francia 2008)

Principio de convencionalidad de las leyes nacionales

Acervo comunitario

 

IV. PREGUNTAS

1ª. ¿Por qué vía mantiene la Iglesia católica abierto el principio de la creación legislativa, a pesar de haber desaparecido el Imperio romano de Occidente en el 476? Cita los dos tipos de normas legislativas eclesiásticas esenciales. ¿Quién aprueba cada uno de ellos? 

2ª. ¿Por qué la ley pactada visigoda el Liber Iudiciorum supone un triunfo del legicentrismo en el reino de Toledo. Parte de diferenciar los principios de vigencia personal o territorial. ¿Qué diferencia hay entre el Liber y las leyes populares germánicas?

3ª. ¿Qué son los "capitulares" germánicos? ¿Por qué reciben ese nombre? ¿Tienen aplicación personal o territorial? ¿Qué regulan: materias de derecho privado o de derecho público?

4ª.  ¿Por qué los reyes medievales europeos no pueden crear derecho sino solamente confirmarlo?

5ª. ¿En qué se diferencia el "privilegio" que otorgaban los reyes medievales de las leyes actuales. Parte de considerar cual es la vigencia del uno y de las otras vigencia. A quienes obligan.

6ª. ¿En qué se diferencia la legislación medieval pactada de la unilateral? Pon ejemplos de los dos tipos de normas partiendo del los que recoge el texto en relación con el Reino de Castilla. 

7ª. ¿Por qué es importante la ley 1ª del título 28 del Ordenamiento de Alcalá de 1348? Piensa en el "orden de prelación" que establece a la hora de señalar cuál es el derecho que debe aplicarse en Castilla. ¿Cuál es el papel del derecho consuetudinario tradicional en este orden de prelación? En caso de laguna jurídica ¿Cómo se cubre? Esto es: ¿Quién puede dictar la nueva norma?

8ª. Explica la expresión "Princeps legibus solutus est" Ten en cuenta que de ella deriva el término "absolutismo". Céntrate en sus repercusiones jurídicas. ¿Quién pasa a ser el protagonista del sistema jurídico en la época de la Monarquía absoluta?

9ª. ¿En qué se diferencia una "recopilación de leyes" de un "código"? Parte de considerar cómo aparecen las normas en uno y otro caso. Pon ejemplos de ambos.

10ª. ¿Por qué la Revolución francesa establece un "absolutismo democrático"? ¿Qué consecuencias tiene este principio sobre la creación y aplicación del derecho. Menciona en tu respuesta los planos legislativo y judicial. 

11ª. ¿En qué se diferencia una ley de un reglamento? Piensa en quien los crea ¿Por qué surgen con Napoleón los "reglamentos"? ¿En el derecho actual que hay más leyes o reglamentos? ¿Por qué? Parte de analizar la frase del presidente del gobierno español conde de Romanones: "Vds. hagan la ley que yo haré el reglamento". ¿Qué quería decir con eso Romanones, como jefe del ejecutivo dirigiéndose a las Cortes (poder legislativo)?

12ª. ¿En qué se diferencia la legislación delegada de los decretos leyes? ¿Tienen los reglamentos el mismo rango normativo que una ley delegada o un decreto ley? Explica por qué sí o por qué no.

13ª. ¿Qué es el "principio de constitucionalidad"? ¿Por qué supone un límite importante al carácter todopoderoso de la ley dictada por el Poder legislativo? ¿Cuándo aparece este principio? ¿Cómo se ejercita en los estados-nación en el siglo XXI?

14ª. ¿Qué es el principio de convencionalidad al que están sujetos los estados miembros de la Unión europea desde la famosa sentencia "Costa v. ENEL" dictada en 1964 por el Tribunal de Luxemburgo? Parte de la base de establecer cuál es la relación entre el derecho comunitario y el derecho nacional desde el punto de vista de ¿En por qué el derecho comunitario es obligatorio en los estados miembros de la UE?


domingo, 29 de noviembre de 2020

LAS BASES DEL SISTEMA JURÍDICO OCCIDENTAL: DE LA COSTUMBRE AL REDESCUBRIMIENTO DEL DERECHO ROMANO



 En esta clase iniciamos nuestra andadura por el proceso de formación de nuestro sistema jurídico vigente. Hasta ahora hemos examinado la historia del derecho romano. Algo indispensable porque nuestro sistema jurídico se basa en el de Roma. Este paseo por la historia jurídica romana nos ha permitido observar las tres dimensiones esenciales del derecho: procesal (como mecanismo de resolución de conflictos) , doctrinal (juristas y ciencia jurídica) y normativa (paso de la costumbre –mores maiorum- a la ley –constituciones imperiales-). A partir de ahora vamos a ver cómo estas tres dimensiones siguen presentes en la historia jurídica de Occidente. 

 Hoy vamos a ver dos aspectos concretos. En el primero observaremos como la desaparición de un poder político fuerte, como el que representaba el Imperio romano, en la etapa de las invasiones y reinos germánicos, y en la etapa altomedieval de la Europa feudal el poder político pierde el control sobre el derecho y este vuelve a ser producto de la propia sociedad que trata de resolver como puede los conflictos que se plantean en su seno. La base del derecho en el primer caso es la tradición consuetudinaria de cada pueblo germánico, fijada por las asambleas de guerreros cuando se plantea algún conflicto; y en el segundo el orden inmemorial que refleja el mundo tal y como fue creado por Dios, que es quien legitima el derecho. En definitiva la costumbre cuyo origen se pierde en la noche de los tiempos. Porque el derecho antiguo es el derecho legítimo. Y por eso no puede ser modificado por el hombre mediante leyes. Solo aplicado por sus jueces, que son personas sin formación jurídica que aplican el sentido común y su sentido de la justicia (equidad). 

En la segunda parte vamos a estudiar el fascinante proceso de cómo y por qué se recupera el derecho romano culto, tal y como quedó fijado por los juristas que realizaron la Compilación justinianea, y a de qué forma este derecho se convierte 500 años después en la base de los sistemas jurídicos de la Europa bajomedieval. El derecho romano vulgar no se había perdido ya que la mayor parte de la población de los reinos germánicos era romana y lo aplicaba. Y por otra parte la Iglesia católica heredó el planteamiento político y jurídico del Imperio romano. Creó pues su propio derecho siguiendo los principios y métodos del derecho imperial. Sin embargo es preciso esperar a la aparición de las universidades medievales para que el derecho romano vulgar se vea reemplazado por el derecho romano culto, tal y como había quedado fijado por Justiniano. Gracias a un profesor de la Universidad de Bolonia que desde finales del siglo XI utiliza en sus clases de “retórica” el texto justinianeo, desarrollando un método propio de explicación: la glosa. Poco a poco el texto justinianeo va siendo comprendido y llega el momento en que los profesores universitarios que lo explican se convierten en abogados y lo aplican en los tribunales. Este mismo proceso será seguido por los “canonistas”, juristas que estudian no el derecho romano sino el derecho canónico. El tradicional (recogido en el Decreto de Graciano) y el nuevo, creado por la leyes papales (decretales). Así el derecho que se estudiará y aplicará en todas las universidades europeas será un derecho académico “romano-canónico.”

Con la llegada del Renacimiento el hombre pasa a ser el centro del universo (antropocentrismo), frente al teocentrismo propio de la etapa medieval. El derecho romano pasa a ser considerado histórico y se inicia un proceso de racionalización que basa la obligatoriedad del derecho en la coincidencia del “derecho positivo,” el de la práctica, con unos principios jurídicos “naturales” (iusnaturalismo) que el hombre puede descubrir mediante la razón. Gracias a ello los caóticos sistemas jurídicos heredados de la Edad Media acaban por ser sustituidos por cuerpos legales ordenados generales: los famosos “códigos” producto de la "codificación". Como el “Code civil” de Napoleón de 1804 o el Código civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch B.G.B) de 1900.  El problema volverá a ser cómo impedir que el derecho quede en manos del poder político, como ya ocurriese en el Imperio romano. Y por eso el jurista austriaco Hans Kelsen (1881-1973) se inventa su Teoría pura del derecho en virtud de la cual el derecho es “puro” porque no está contaminado políticamente. Se basa en una “norma fundamental” que es el vértice de la “pirámide normativa”. La consecuencia es que el poder está sometido al derecho (“Estado de derecho”).

 Es importante que tengáis en cuenta que el derecho occidental, igual que en su día el derecho romano clásico, no es obra de los jueces ni de los legisladores, sino de los “juristas”. Aunque ahora estos juristas no sean “prácticos” del derecho sino profesores de universidad que estudian el derecho romano contenido en la compilación de Justiniano. Estos juristas académicos son tan importantes que pasan a conformar una nueva clase social la llamada “nobleza de toga”, una clase profesional con mucho poder. Al menos hasta que la Revolución francesa deje el derecho en manos del poder político, ya que la base del sistema jurídico vuelva a ser la “ley” como expresión de la voluntad general. 






I. CRONOLOGÍA BÁSICA EDAD MEDIA (25 fechas)


476      Fin del Imperio romano de Occidente

506 Breviario de Alarico (Compilación de derecho romano realizada por un rey visigodo)

573 Fundación por Leovigildo del Reino visigodo de Toledo (hasta el 711)

654 Liber Iudiciorum Visigodo (Texto de vigencia "territorial")

711 Los musulmanes invaden la Península ibérica

751 Creación de los Estados de la Iglesia (Hasta 1870)

800 Carlomagno coronado emperador

877 Capitular de Quierzy sur Oise (Beneficios hereditarios. Consolidación feudalismo)

929       Creación del Califato de Córdoba (hasta el 1031)

1054 Cisma de Oriente (Miguel cerulario, separación Iglesia ortodoxa de la Católica romana)

1066 Guillermo el conquistador ocupa Inglaterra

1075 Dictatus papae (El papa Gregorio VII en 27 principios afirma su superioridad sobre los reyes)

1088 Fundación de la Universidad de Bolonia

1099      Muerte de el Cid

1137  Capitulaciones de Barbastro (Ramón Berenguer IV de Barcelona y Petronila de Aragón). Orígenes constitucionales del futuro Estado español.

1154-1189    Reinado de Enrique II de Inglaterra

1188 Alfonso IX de León convoca a los representantes de la ciudad en cortes.

1212 Batalla de las Navas de Tolosa

1213-1276       Reinado de Jaime I el Conquistador. Fundador de la Corona de Aragón

1215 Carta Magna (Limitación del poder real en Inglaterra)

1230-1252 Fernando III unifica los reinos de Castilla y León

1303 Atentado de Anagni. Felipe IV de Francia encarcela al papa Bonifacio VIII.

1348 Ordenamiento de Alcalá (Triunfo del derecho legislado en cortes sobre la costumbre en Castilla)

1412 Compromiso de Caspe. Los Trastámara ocupan la Corona de Aragón. 

1474-1504    Reinado de los Reyes Católicos


II. LECTURA 1: 


1. La vuelta de la costumbre (pgs.132-135)

1.1 Los reinos germánicos (siglos V a VII).  1.2 La Alta Edad Media (siglos VIII a XI). a) Un orden social creado por Dios que el hombre debe respetar. b) Un derecho espontáneo surgido de las relaciones sociales. c) Derecho feudal y derecho local: derechos de creación judicial. d) La compilación y unificación del derecho consuetudinario. e) Costumbre versus ley. 1.3 La costumbre como fuente del derecho hoy. 


a) CONCEPTOS: 


Leyes “populares” germánicas (diferencia con constituciones romanas)

Teocentrismo (legitimación divina del derecho)

Derecho feudal

Derecho local (altomedieval)

Fazañas


b) PREGUNTAS: 


1ª. En los pueblos que carecen de una estructura política fuerte el derecho no lo crea el poder mediante leyes sino la propia sociedad. En la Roma antigua el derecho (ius) se basaba en el orden de las costumbres de los antepasados (mores maiorum). ¿Cuál era el derecho originario de los pueblos germánicos? ¿Y el de la Europa altomedieval? Dos ejemplos de sociedades sin un poder fuerte. 

2ª. ¿Por qué en las sociedades europeas altomedievales la antigüedad garantiza la “legitimidad” del derecho?

3ª. ¿Por qué el derecho feudal y el derecho local son dos derechos típicamente altomedievales? Piensa en cómo y por qué surge y quien lo aplica. 

4ª. ¿La costumbre sigue siendo hoy fuente del derecho? Razona tu respuesta


III. LECTURA 2:


2. El derecho romano y la ciencia jurídica como base de los sistemas jurídicos continentales (pgs. 136-151). 

2.1 La etapa de los reinos germánicos y la Alta Edad Media (siglos V a X). a) La Iglesia •”Católica” como heredera del Imperio romano. b) El derecho de la población romana de los reinos germánicos. c) El olvido  “relativo” del derecho romano. 2.2 La recuperación bajomedieval del derecho romano clásico: la Europa del “Ius commune”. a) Aparecen las universidades. b)  Irnerio y la glosa. c)    La Escuela de Bolonia y la “Magna glosa”. d) De los glosadores a los postglosadores: el mos italicus. e)  Un derecho más basado en la “autoridad” que en el razonamiento jurídico. f)   Romanistas y canonistas. 2.3. Las consecuencias de la aparición del nuevo derecho. a)  Un derecho académico. b) El derecho continental: un derecho racional. c)  Un derecho común europeo. d)  Un derecho socialmente relevante: la nobleza de toga o los juristas como grupo social. 2.4 La dimensión doctrinal del derecho hoy. 


a) CONCEPTOS:


Principio de personalidad del derecho

Principio de territorialidad del derecho

Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico

Universitas (sentido etimológico originario)

Artes liberales vs. Artes serviles

Trivium y Quadrivium

Retórica

Glosa

Magna Glosa

Postglosadores (Comentaristas)

Mos italicus

Decreto de Graciano

Decretales

Decretistas 

Decretalistas

Visión antropocéntrica del mundo

Mos gallicus

Iusnaturalismo (Derecho natural vs. Derecho positivo)

Hugo Grocio

Jean Domat

Volksgeist

Escuela Histórica del derecho

Jurisprudencia de conceptos (dogmática jurídica)

Bürgerliches Gesetzbuch (B.G.B.)

Jurisprudencia de Intereses (Ihering)

Teoría pura del derecho (Kelsen)

Grundnorm (pirámide normativa)

Control de constitucionalidad de las leyes

Ius commune 

Common Law

Nobleza de toga

Doctrina (ciencia jurídica)


b) PREGUNTAS: 


1ª. ¿Por qué dos razones el derecho romano no desaparece de los reinos germánicos tras el 476 a pesar de que los pueblos germánicos tenían un derecho propio consuetudinario? Contesta razonadamente con ejemplos concretos.

2ª. ¿Quién era Irnerio? ¿Por qué fue básico para recuperar el derecho romano culto? ¿Qué hizo para lograrlo?

3ª. ¿En qué se diferencian esencialmente los glosadores de los postglosadores? Piensa en cómo y para qué utilizaban los textos justinianeos unos y otros.

4ª. Explica qué significa que el derecho académico medieval (glosadores, postglosadores, mos italicus) se basaba más en las “autoridades” que en el razonamiento. Parte de la base de que aquí la palabra “autoridad” no se refiere al poder político y que el texto justinianeo era para los profesores de derecho la “ratio scripta” del derecho. 

5ª. ¿Qué ventaja práctica tenía el derecho canónico (sobre todo el contenido en las “decretales” y desarrollado por los “decretalistas”) frente al derecho romano justinianeo desarrollado por glosadores y postglosadores. 

6ª. ¿Por qué el derecho medieval es un derecho esencialmente “académico”? Piensa en quien lo crea (¿legislador? ¿jueces?).

7ª. El derecho medieval es un derecho creado por juristas. Aparentemente igual que el derecho romano clásico, que era un derecho inventado por los juristas (iura). ¿Había alguna diferencia entre los juristas romanos y los juristas académicos medievales? Piensa en qué basaban sus “soluciones jurídicas” en uno y otro caso. 

8ª. ¿Por qué el hecho de que el derecho romano pase a ser considerado a partir del siglo XVI un derecho histórico propicia un proceso de “racionalización” del derecho por los representantes del Humanismo jurídico (mos gallicus). Parte de considerar que la compilación justinianea para los glosadores y postglosadores (mos italicus) era una “ratio scripta.”

9ª. ¿Qué es el “Iusnaturalismo” y en qué medida es una respuesta al problema de la “legitimidad” del derecho, esto es lo que hace el derecho obligatorio, lo que nos obliga a cumplirlo. En el derecho académico de las universidades medievales el derecho era legítimo y por tanto obligatorio por estar contenido en la compilación de Justiniano. Cuando el derecho romano pasa a ser considerado “histórico” es preciso buscar una nueva justificación de su obligatoriedad. Y aparece el iusnaturalismo. 

10ª. ¿Cuál es la esencia de la “codificación” tal y como se plasma en el Código civil que aprueba Napoléon en 1804? ¿Por qué es un avance legislativo importante desde el punto de vista de la seguridad jurídica?

11ª. ¿Por qué el jurista alemán Savigny se opone frontalmente a aceptar el Código de Napoleón para Alemania y reacciona fundando la Escuela histórica del Derecho? Parte de la polémica que mantiene con su compatriota Thibaut. 

12ª. ¿Qué es la Jurisprudencia de Intereses? ¿Cuál es la relación de esta concepción del derecho propugnada por Rudolf Von Ihering (1818-1892) y la idea de la lucha de clases propugnada por su coetáneo Karl Marx (1818-1883)?

13ª. ¿Cómo soluciona Hans Kelsen el problema de la relación entre el poder y el derecho? ¿Cuál es la fórmula a la que recurre para que asegurarse de que el poder esté siempre sometido al derecho (“Estado de derecho”). Piensa en su “pirámide normativa.”

14.ª ¿En qué consiste el principio de la constitucionalidad de las leyes y en qué medida se basa en la “Judicial Review” norteamericana? Piensa en cuál es la función de los Tribunales constitucionales (en EEUU “Tribunal Supremo”). 

15ª. Explica la diferencia entre el “ius commune” de las universidades medievales y el “common law” inglés. Aparentemente las dos expresiones significan lo mismo. Pero reflejan realidades distintas. ¿A qué se refiere el adjetivo “común” en cada caso?

16ª. ¿Cuáles son las consecuencias sociales y políticas de la profesionalización del derecho en Europa a partir de la Edad Media? Parte de considerar el papel desempeñado por los juristas en el nuevo derecho (ius commune). 

17ª. En la Europa del Antiguo régimen –entre la Edad Media y y la revolución francesa- el derecho es creado esencialmente por los “juristas” formados en las universidades. ¿Desempeñan actualmente algún papel los profesores de derecho en relación con la formación del derecho? Me refiero a cual es el papel que desempeña la “doctrina” o “ciencia jurídica” en los sistemas jurídicos del siglo XXI.







sábado, 14 de noviembre de 2020

NOVELAS PARA DISFRUTAR DEL IMPERIO ROMANO

Acabo de vivir un momento muy feliz en medio de este curso pandémico: un@ de vosotr@s se ha interesado por las novelas que mencionamos en clase señalando que os permitirían adentraros de forma entretenidísima en el apasionante mundo de Roma y su Imperio. Una forma sanísima y eficaz de alejaros de la paranoia del Covid. 

Gracias al privilegio que supone contar con la asistencia de Inés García Saillard, un auténtico crack literario, procedo sin más dilación a compartir con vosotros la lista que ha elaborado, deseando que iniciéis con alguno de los títulos un apasionante viaje a una de las épocas cumbre de la historia del mundo. 

Inés también os ha  añadido algunas películas y series extraordinarias. Aunque el audiovisual no supera el gran placer de compartir íntimamente la lectura de un gran libro. Esto es cosecha mía.

Por supuesto que si tras leer alguno de estos libros, películas o series, a cualquiera os apeteciese comentarlos con nosotros estamos más que por la labor. 

 Aquí van: 

A) NOVELAS

Las novelas aquí presentadas están en toda la red de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y, en algunos casos como el de Harris y Graves en ediciones de bolsillo muy asequibles por si deseáis ir conformando vuestra propia biblioteca.

- La plata de Britannia de Lindsey Davis.

El imperio romano también tiene su novela negra y su mítico detective: Marco Didio Falco. Ejerce bajo el imperio de Vespasiano, está al servicio del Emperador a pesar de ser un ferviente republicano. Ya sabéis que los detectives se cuelan en todas partes y estas novelas muy bien documentadas, nos introducen en todos los rincones de la sociedad romana, desde las minas hasta los comercios, pasando por los artesanos y la vida familiar.

Si os gusta este primer volumen, continuad con los siguientes a ser posible en orden cronológico porque esta serie sigue la historia de Roma muy de cerca.

- Trilogía de Cicerón de Robert Harris.

Compuesta por los volúmenes Imperium, Conspiración y Dictator, una trilogía imprescindible para conocer la trayectoria vital y profesional de Cicerón. Novela  de intriga, Conspiración empieza con el hallazgo del cuerpo de un joven esclavo que llevará Cicerón a descubrir la conspiración de Catilina. El funcionamiento del Senado, las intrigas políticas, la corrupción y el control de las provincias del Imperio en tres novelas adictivas. 

- Yo Claudio y Claudio el Dios y su esposa Mesalina de Robert Graves.

Dos volúmenes para ilustrar la vida de Claudio, nieto de Livia que ella despreciaba por tartamudo y cojo pero que fue uno de los emperadores más cultos que Roma haya conocido. Escrito en forma de autobiografía y basado en los escritos de Tácito, Plutarco y Suetonio, estas dos novelas narran la historia de un Emperador que nunca quiso serlo. Por cierto, el personaje de Herodes, el del lavado de manos, os sorprenderá por lo alejado que está de la visión comúnmente aceptada. Ventajas de la lectura.

En estos dos libros, las mujeres juegan un papel fundamental y algunas son de armas tomar, como por ejemplo Livia, que fuera esposa de Augusto y Mesalina, la mujer de Claudio. Robert Graves pinta a una Livia ambiciosa, despiadada, una matrona romana dispuesta a mover los hilos que sean necesarios para que su hijo Tiberio sea Emperador. De Mesalina, podríamos decir que era una ninfómana, con deciros que una marca de sábanas se llamó Mesalina, queda dicho todo.

Una auténtica gozada!!!

- La trilogía de Trajano de Santiago Posteguillo.

Compuesta por Los asesinos del Emperador (vol. I), Circo máximo (vol. II) y La legión perdida (vol. III), ha sido el gran bombazo de novela histórica española de los últimos años.

Muy entretenidos, relatan la historia de Trajano, emperador nacido en Hispania y que vivió después de Cristo. Soldado-emperador, Trajano combatió para extender el imperio romano, lo que logró y fue un gran promotor de edificios públicos que cambiaron el aspecto de Roma, muy famosa es la columna trajana. 

Si queréis saber de verdad cómo combatían los romanos, este es vuestro libro.

- El hijo de César de John Williams.

La vida de Augusto desde su adolescencia hasta su vejez. Libro que retrata a la vez el Augusto íntimo y el Augusto gobernante. Es una novela muy bien documentada y magistralmente escrita que nos muestra las dificultades a las que se enfrentó Augusto para pacificar un Imperio sumido en una profunda crisis hasta lograr la ansiada Pax Romana o Pax Augusta. 

Un libro muy entretenido que, como se decía antiguamente “instruye y deleita”.

- Memorias de Adriano de Marguerite Yourcenar

Para paladares exquisitos, este libro es el adecuado. Escrito en primera persona en modo epistolar, las cartas van dirigidas a Marco Aurelio, el general que muere al principio de “Gladiator”, padre de Cómodo y a quien Adriano adoptó como su nieto. 

De origen hispano, fue un formidable administrador y un amante de la cultura y la filosofía. Yourcenar nos brinda un retrato tanto público como privado de esta figura bastante atípica en la historia de Roma.


B) SERIES Y PELÍCULAS:

Además de “Gladiator” la excelente película de Ridley Scott, me permito recomendaros también la serie “Roma”, dos temporadas de inmersión en la sociedad romana. Coproducción entre la BBC (Reino Unido), HBO (Estados Unidos) y la RAI italiana, es una serie de excelente calidad donde seguimos los avatares vitales de los soldados Lucio Voreno y Tito Pullo, basados en personajes reales. 

Muy buena!!!

En la plataforma HBO han estrenado hace poco la serie italiana Romulus que recrea la historia de Rómulo y Remo, los fundadores de Roma. 

Sin contar con que la factura de la serie es excelente, tiene una particularidad y es que está hablada en latín arcaico lo cual le da un plus de autenticidad nada desdeñable.

Muy recomendable!!!

Y, por supuesto, permitidme recomendaros una película vigorosa y aunque larga, muy entretenida, Espartaco de Stanley Kubrick, la revuelta de los esclavos conducidos por el personaje que da nombre a la película, un gladiador que no quiere matar y que armará la marimorena. 

Película emocionante, romántica, de acción. Es un clásico protagonizada por Kirk Douglas y con un trasfondo histórico importante, el de la Caza de Brujas en Hollywood durante los años 40.


jueves, 12 de noviembre de 2020

EL IMPERIO DE LA LEY

El derecho romano surge inicialmente como un procedimiento de resolución de conflictos. El "ius" aparece como remedio para restablecer el orden provocado por una ruptura de la costumbre inmemorial de los antepasados (mores maiorum). Por eso inicialmente el sistema jurídico romano es un derecho de acciones. Primero las fórmulas rituales de los sacerdotes, luego las acciones contenidas en la Ley de las XII tablas (legis actiones) y, finalmente, las nuevas acciones que otorgan los pretores (proceso formulario). 

 Esta protección "procesal" de los ciudadanos en que el "ius" consiste acaba siendo muy eficaz porque con el tiempo queda en mano de unos intermediarios que se dedican profesionalmente a "arreglar" las diferencias entre sus conciudadanos. Unas personas que se especializan en resolver los conflictos sociales procurando evitar que degeneren en un enfrentamiento social generalizado que ponga en peligro la supervivencia de la civitas romana. Estas personas son los "juristas" (jurisconsultos, jurisprudentes). El derecho romano es tan bueno porque es el resultado del trabajo de estos profesionales del derecho. Que asesoran a los ciudadanos, a los pretores (a la hora de sugerirles nuevas acciones para enriquecer el acervo del proceso formulario) y, finalmente, a los propios emperadores.

Todo esto cambia a raíz de la expansión romana, la crisis de las guerras civiles, y la victoria de Augusto que le permite su esencial reforma política. La crisis provocada por la exorbitante expansión territorial romana se resuelve otorgando el poder, que estaba muy repartido en la República romana, a una sola persona: el príncipe, que acabaría siendo emperador y, finalmente, señor absoluto de Roma (dominus). Esta transformación de la estructura "constitucional" de Roma tiene una importante repercusión en el derecho. Inicialmente el poder se limitada a ayudar a restablecer el orden preexistente de los antepasados. Tras la reforma de Augusto el poder empieza a intervenir cada vez más en la "creación" del derecho. Los emperadores acaban no solamente controlando el proceso, sino que sustituyen a los juristas a la hora de adaptar el derecho a los tiempos. Las ingeniosas soluciones que los juristas daban a los nuevos conflictos se ven sustituidas por los mandatos legislativos imperiales. En la etapa final del Dominado el "ius" se ha convertido en "directum", porque el derecho ha pasado a ser prácticamente sinónimo de "ley". ¿Os suena?


LECTURAS Y EJERCICIOS PARA LA CLASE DEL 

16 DE NOVIEMBRE DE 2020


a) Cronología


FECHAS IMPORTANTES: 


Ley de las XII Tablas (450 a. C.)

Lex Poetelia Papiria (326 a. C.) 

Lex Hortensia y Lex Aquilia (286 a. C.)

Lex Aebutia -Proceso formulario, edicto pretorio- (150 a. C). 

Augusto (25 a. C -14 d. C) comparte el poder con el senado  (senado-consultos) 

Lex Imperio Vespasiani  (69 d. C.)

Edictum Perpetuum (130)

Codex Theodosianus (439)

Justiniano (527-565)

Codex de Justiniano (529 y 534)


b) Conceptos


Lex (origen etimológico)

Lex rogata

Plebiscito

Edicto (origen etimológico)

Edicta repentina

Edictum traslaticium

Edictum perpetuum

Diarquía

Senado-consulto

Oratio principis

Legislación delegada

Lex de Imperio Vespasiani

Constitutio

Mandata

Rescripta 

Decreta

Novelas


c) Preguntas 


1ª. ¿Cuál es el origen etimológico de la palabra "lex"?

2ª. ¿Cuál es el requisito para que una norma "excepcional" como la lex tuviera validez? Piensa en qué justifica la obligatoriedad del ius.  ¿Cuál era en Roma la diferencia entre la "lex privata" y la "lex publica"? 

3ª. ¿En qué se diferencian el procedimiento que se siguió para aprobar la Ley de las XII tablas (450 a. C.) y el seguido para la aprobación de la Lex Poetelia Papiria (326 a. C.) y las siguientes leyes republicanas?

4ª. Explica cuál era la relación entre la lex y el ius, entendido como el orden tradicional de los antepasados (mores maiorum). ¿Ampliaba el ius? ¿Lo derogaba?

5ª. ¿Cuál es el origen etimológico del "edicto"? ¿Por qué piensas que los romanos aceptaron la validez del "edicto pretorio" para complementar el viejo "ius civile". ¿Contenía el edicto pretorio un mandato político?

6ª. ¿Era el Edicto perpetuo que Juliano puso por escrito a petición del emperador Adriano una "norma sistemática"? Argumenta tu respuesta.

7ª. ¿Por qué tras la expansión territorial de Roma las asambleas populares (comicios) pierden su sentido? ¿Por qué a partir de entonces el senado se convierte en la única asamblea operativa para el gobierno de Roma?

8ª. ¿Qué función desempeñaba el senado en el proceso de aprobación de: a) la etapa republicana; b) tras la expansión territorial de Roma; c) tras la reforma política de Augusto y d) en el siglo II d. C. en la etapa de mayor auge de los emperadores? 

9ª. ¿Qué valor se otorga a los senado-consultos en las Instituciones de Gayo (siglo II) y cuál es la consideración que merecen a los autores de las Instituciones de Justiniano (siglo VI)? ¿Qué te sugiere esta transformación?

10ª. ¿Qué gran novedad introdujo el emperador Vespasiano (69-79) en el procedimiento legislativo romano?

11ª. ¿Qué era una "constitución" en Roma? Piensa en el origen etimológico de la palabra. ¿Por qué los emperadores romanos llamaron "constituciones" a las normas legislativas que promulgaban de modo unilateral (sin contar con las asambleas populares o el senado). 

12ª. Señala las diferencias entre las siguientes normas legislativas imperiales: edicta, mandata, rescripta y decreta.

13ª. ¿Por qué a partir del siglo III aparecen "compilaciones legislativas"? ¿En qué se diferencian el Codex Gregorianus y Hermogenianus del Codex Theodosianus? ¿En qué medida afecta esta diferencia a la validez u obligatoriedad de las normas que contienen?

14ª. Explica la diferencia entre el Codex de Justiniano y las "Novelas"

15ª. ¿Por qué el derecho en Roma en la época del Dominado deja de llamarse "ius" y pasa a denominarse "directum"? ¿Qué papel desempeña la hegemonía legislativa en ello? ¿En qué medida ambos términos reflejan una distinta concepción de los "jurídico"?


martes, 3 de noviembre de 2020

LOS JURISTAS COMO BASE DEL SISTEMA JURÍDICO

  Si el derecho romano sigue siendo una referencia para los juristas del siglo XXI, como el primer sistema jurídico operativo de la historia, no solo fue porque se construyó caso por caso, porque fue un derecho apegado a la realidad, a la práctica, sino porque fue concebido por profesionales. Porque los romanos son el primer pueblo de la historia en el que aparecen personas que dedican lo mejor de su tiempo y su inteligencia y habilidad a resolver los conflictos de sus conciudadanos. Estos son los juristas. Las personas que conocen y comprenden el “ius”. Por eso los ciudadanos de Roma les consultaban las cuestiones jurídicas (jurisconsultos). Su labor era buscar la mejor solución al problema jurídico, por eso se les conoció como “jurisprudentes” y su labor recibió el nombre de Jurisprudencia. El resultado de su labor acabó siendo conocida como “iura” (de ius) y fue durante mucho tiempo la base esencial del sistema jurídico romano, hasta que los emperadores se hicieron poderosos e impusieron sus “leges”. 

Los juristas influyeron decisivamente en el desarrollo del derecho romano al convertirse en los asesores de los pretores, los miembros de su “consilium”, quienes le aconsejaban si debía o no otorgar una nueva acción, una nueva fórmula procesal. El pretor era el brazo político, sus juristas eran sus asesores técnicos. Sin los juristas el derecho romano no habría sobrevivido. Entre otras cosas porque de no haber sido por sus juristas, Justiniano no podría haber recopilado todo el derecho romano y legarlo a la posterioridad en su “Corpus Iuris Civilis”.  

Os invito a adentraros en este apasionante capítulo de la historia del derecho occidental. De entrada porque estáis estudiando para convertiros en juristas. Sin los romanos estaríais estudiando otra cosa. Es esencial que entendáis que significa ser jurista y el papel tan trascendental que estáis llamados a desempeñar para evitar que el derecho quede en manos de los políticos. Los juristas son la garantía de la libertad. Nada menos. 

 


LECTURAS Y EJERCICIOS PARA LA CLASE DEL 

11 DE NOVIEMBRE DE 2020


a) Cronología: 


FECHAS IMPORTANTES: 


Ley de las XII Tablas (450 a. C.)

Ius Flavianum  (304 a. C.)

Consulado de Tiberio Coruncanio (280 a. C. ) Muerto en 241. 

Consulado de Sextus Aelius Paetus (198 a. C.) Ius Aelianum

Lex Aebutia -Proceso formulario- (150 a. C). 

Grecia (Macedonia) se convierte en provincia romana (146 a. C.) 

Quintus Mucius Scaevola escribe un tratado sistemático de “ius civile” (100 a. C.)

Cicerón (106-43 a. C). 

Augusto (25 a. C -14 d. C) crea el ius respondendi

Gayo (c. 124 – c. 178 d. C.)

Institutiones (c. 161 d. C.)

Papiniano (140-212)

Ulpiano (170-228)

Escuela de derecho de Berito (250)

Escuela de derecho de Constantinopla (425)

Ley de citas (426)

Justiniano (527-565)

Codex de Justiniano (529 y 534)

Digesto e Instituciones de Justiniano (533)

Primera edición conjunta del Corpus Iuris Civilis (1583)


b) Conceptos: 


Responsum

Cneo Flavio

Tiberio Coruncanio

Jurisconsulto

Iurisprudentia

Jurisprudente

Cursus honorum

Cavere, respondere, agere

Literatura jurídica

Método dialéctico

Jurisprudencia casuística v. jurisprudencia sistemática

Consilium (del pretor)

Ius respondendi

Institutiones (Gayo)

Derecho romano vulgar

Retórica

Escolástica

Iura

Leyes de citas

Corpus Iuris civilis

Digesto

“Constitución Tanta”


c) Lecturas: 


PREGUNTAS: 

Del texto “Los orígenes de la “ciencia jurídica”: el derecho romano como derecho de juristas” Materiales pgs. 91-115. Advertencia: Para no abrumaros he sustituido las 43 preguntas que aparecen en los materiales por las 20 siguientes. Estas son las que tenéis que contestar. 

1. ¿Qué tienen en común, por lo que al derecho se refiere, los pueblos germánicos que se asientan en el Imperio romano en el siglo V, las sociedades europeas altomedievales y la Norteamérica de los pioneros del Far West?

2. ¿Por qué Roma logra desarrollar un sistema jurídico excelente, que se convierte en la base del derecho occidental, incluso hasta nuestros días? ¿Qué tenían los romanos que no tenían los griegos o los grandes imperios orientales?

3. ¿Por qué surgen en la Roma arcaica inicialmente unos intermediarios entre el “ius” y los ciudadanos? ¿Cuál era exactamente la función de estos intermediarios en la primera etapa del “ius”?

4. ¿Cómo evoluciona la función original de los sacerdotes romanos en relación con el derecho? ¿Por qué es necesaria esta “ampliación” de sus labores jurídicas? ¿Cuál es el instrumento jurídico en el que se concreta esta nueva función? 

5. ¿Cuáles son los tres acontecimientos concretos que acaban con el monopolio jurídico de los pontífices romanos y da entrada a juristas laicos a la hora de definir y aplicar el “ius”? 

6. ¿Por qué la divulgación de las fórmulas del “ius” no acabó con los intermediarios jurídicos?

7. ¿Cuál era el origen social de los primeros juristas laicos y por qué decidían dedicarse a las tareas jurídicas?

8. ¿Qué es la literatura jurídica? ¿Por qué surge inicialmente? ¿Cuál era su carácter? ¿Qué aspectos del “ius” recogía inicialmente? Nombra y sitúa en el tiempo las tres primeras manifestaciones de la literatura jurídica romana (entre finales del siglo IV y II a. C.) 

9. ¿En qué se diferencia la literatura jurídica “casuística” de la “sistemática”? ¿Cuál es el origen de la segunda y qué consecuencias tiene en relación con el “ius”? ¿En qué medida ayuda a su expansión y desarrollo? Cita los dos primeros ejemplos de literatura jurídica sistematizada.

10. ¿Por qué vía concreta los jurisconsultos o jurisprudentes romanos se convirtieron en la fuente innovadora del “ius”? ¿Qué consecuencias tuvo eso en el desarrollo del derecho romano? Piensa en porqué es un sistema jurídico  “excelente”.

11. ¿Por qué la labor y la obra de los juristas romanos entra en crisis en el período de las guerras civiles? 

12. ¿Cómo pretenden resolver la crisis de la jurisprudencia Pompeyo o César y cómo lo consigue Augusto? ¿Qué consecuencias tiene la reforma jurisprudencial de Augusto en la importancia y el papel desempeñado por los juristas del Alto Imperio (siglos I y II d. C.) en la consolidación del derecho romano como un sistema excelente? 

13. ¿Cuál es la diferencia entre la “literatura jurídica” y la “ciencia jurídica”? ¿Por qué Pomponio y Gayo son los fundadores de la segunda? Cita sus obras y piensa porque han tenido en la historia del derecho una importancia capital. Sobre todo la obra del segundo. 

14. ¿Cómo sabemos que la época del Bajo Imperio, la del “derecho romano postclásico”, los juristas dejan de desempeñar un papel relevante en la formación del derecho romano? ¿Cuáles son las causas de esta decadencia? Piensa en qué tipo de obras escriben estos juristas postclásicos (compilaciones de iura y leyes de citas). 

15. ¿Por qué el romanista alemán Fritz Schulz no está de acuerdo en la “decadencia” de la jurisprudencia postclásica? Según él ¿qué papel pasaron a desempeñar los juristas postclásicos en el sistema jurídico romano? ¿Como se manifiesta este nuevo papel en las obras de literatura jurídica del período?

16. ¿Qué era el derecho romano vulgar? ¿Por qué a pesar de su deficiente calidad técnica tuvo una innegable trascendencia en Occidente tras la caída del Imperio romano occidental en el 476?

17. ¿Por qué pervive el cultivo de la tradición romana clásica en el Imperio de Oriente?

18. ¿Cuál es el motivo político por el que el emperador oriental Justiniano ordena recopilar por escrito y ordenadamente toda la tradición jurídica romana?

19. ¿Cuáles son las partes del Corpus iuris Justinianeo? ¿Qué contiene cada una de ellas? ¿Cuáles son las más importantes desde el punto de vista de su trascendencia para conocer la esencia del sistema jurídico romano?

20. ¿Por qué la iniciativa compilatoria de Justiniano fue crucial para el derecho occidental?



domingo, 25 de octubre de 2020

EL DERECHO EMPIEZA POR EL PROCESO

  ¿Por qué el derecho romano sigue siendo una referencia para los juristas del siglo XXI? Por la sencilla razón de que fue el primer sistema jurídico operativo de la historia. ¿Por qué era tan bueno? Porque no se construyó a base de leyes, sino que se construyó caso por caso. Porque el ius se basaba en “acciones procesales.” No había derecho en Roma si uno no podía solicitar el restablecimiento del orden roto por el conflicto ante la autoridad competente. El ius se construyó acción a acción. 

Primero con las fórmulas sagradas con las que los sacerdotes que protegían el orden inmemorial consuetudinario de los antepasados (mores maiorum); unos antepasados que eran dioses para los romanos. Luego aparecieron las primeras acciones escritas en la Ley de las XII tablas. Y finalmente los pretores empezaron a ampliar el catálogo de acciones cuando los ciudadanos pedían justicia para un caso nuevo, que no quedaba protegido con las acciones tradicionales existentes. 

 El derecho romano clásico acabó siendo excelente porque era un derecho apegado a la realidad, construido caso por caso. Un derecho pragmático y realista. Por eso abordamos en la clase de hoy la historia del derecho romano centrándonos en sus orígenes procesales .

Luego vendría el Imperio y el Dominado y los emperadores pasaron a ser tan poderosos que acabaron controlando el proceso que se convirtió en una competencia de la administración imperial. Pero para entonces el núcleo esencial del derecho romano clásico: el derecho pretorio u honorario ya estaba formado. Por eso el sistema jurídico romano era tan bueno. 


LECTURAS Y EJERCICIOS PARA LA CLASE DEL 

28 DE OCTUBRE DE 2020


a) Cronología: 

FECHAS IMPORTANTES: 


Creación de la magistratura del Pretor (360 a. C.)

Ley de las XII Tablas (450 a. C.)

Lex Aebutia (150 a. C.)

Adriano (117-138)  ordena la “codificación” del  Edicto Pretorio 



b) Conceptos: 


Mores maiorum

Manes, lares, penates

Fas

Ius sacrum

Ius civile

Formulas sacerdotales

Acciones

Legis actiones

Acciones declarativas

Acciones ejecutivas

Pretor

Consilium

Proceso formulario

Edicto pretorio

Fase in iure

Litis contestatio

Fase apud iudicem

Album

Árbitro (iudex)

Proceso “per relationem”

Rescripto

Cognitio extra ordinem

Recurso de apelación



c) Lecturas: 


PREGUNTAS: 

Del texto “El derecho como instrumento de resolución de conflictos: los orígenes procesales del derecho romano” Materiales, pgs. 82-93. 

Advertencia: Para no abrumaros he sustituido las 31 preguntas que aparecen en los materiales por las 18 siguientes. Estas son las que tenéis que contestar. 


1ª.¿Qué eran los mores maiorum? Explica el concepto contraponiéndolo al concepto actual del derecho legislativo estatal (legicentrismo)

2ª. ¿Por qué los mores maiorum eran protegidos por los sacerdotes romanos, que eran los que velaban por su respeto? Parte de recordar quienes eran originariamente los dioses romanos. Los no heredados de los griegos. 

3ª. ¿Donde estaban contenidos los mores maiorum ? ¿Cómo se conocían para poder determinar en caso de conflicto social si se habían infringido?

4ª. ¿Cuál era la relación existente entre el fas y el ius? Parte de la idea de la "transición del fas al ius".

5ª. La primera Ley romana es la de las XII tablas. ¿Qué explica su aparición frente al "ius" consuetudinario derivado de los mores maiorum.

6ª. Explica la frase: en el derecho romano tradicional el ius estaba estrechamente vinculado con la "acción" en sentido jurídico ("no hay ius sin acción"). 

7ª. ¿Qué eran la "legis actiones"? ¿En qué se diferencian de las acciones tradicionales del ius?

8ª. ¿Cual es la diferencia entre una "acción declarativa" y una "acción ejecutiva"?

9ª. ¿Por qué se pasa del catálogo de las "legis actiones" a las acciones del "proceso formulario? ¿En qué se diferencian unas acciones de otras?

10ª. ¿Cuál era la función del pretor tal y como la define la Lex Aebutia del 150 a. C.? ¿Era el equivalente del juez actual? Piensa en las dos fases del proceso romano clásico.

11ª. ¿Cómo era posible que el pretor que como todos los magistrados romanos estaba solamente un año en el cargo, tuviera los conocimientos y el "savoir faire" jurídico necesario para poder inventar nuevas acciones procesales?

12ª. ¿Los jueces romanos tenían originariamente formación jurídica? ¿Cómo se designaban? ¿Por qué su función estaba simbolizada por una balanza?

13ª. ¿Por qué en la Roma clásica, a diferencia de lo que ocurre con los jurados actuales, los jueces no tenían que ajustarse a una reglamentación precisa del proceso? ¿Quién definía los términos en los que el juez tenía que actuar en el proceso?

14ª. ¿Qué significa que el iudex romano estaba más cerca de los "árbitros" actuales que de la figura que hoy representa el juez?

15ª. ¿Quién creaba el derecho en la época clásica en Roma? ¿El legislador? ¿El juez? Argumenta la respuesta.

16ª. ¿Qué era el edicto pretorio? ¿Cuál era su función respecto del ius? ¿Por qué gracias a él el derecho romano acabó siendo de una extraordinaria calidad? ¿Qué significó que Adriano mandara codificarlo?

17ª. Explica cómo poco a poco el Estado romano fue adueñándose del proceso, entendido como cauce técnico de resolución de los conflictos entre ciudadanos?  Explica las tres fases: el proceso per relationem, los rescriptos y la cognitio extra ordinem.

18ª. ¿En qué se diferencia el proceso imperial del Dominado del proceso romano clásico? Examina los aspectos siguientes:  cambio del sentido del procedimiento, nuevo papel del iudex, jerarquización de la administración de justicia.

CINE: 

“Gladiator” (2000) de Ridley Scott


Tras ver la película haz un breve resumen de la misma en 10 líneas y luego contesta las preguntas siguientes: 

1ª) Sitúa a Marco Aurelio y a Cómodo en la historia de Roma, ubicándolos de la forma más precisa posible en uno de los períodos siguientes: Monarquía, República, Principado, Imperio, Dominado. Incluye una breve biografía (entre 2 y 5 líneas máximo) de cada uno de ellos. 

2ª) Haz un mapa señalando los límites del Imperio Romano en la época de Marco Aurelio. Trata de ubicar geográficamente los germanos a los que combate en la película. 

3ª) ¿Por qué Marco Aurelio manda llamar a los senadores y a sus hijos en plena campaña militar? ¿Cuál es la propuesta que hace a Máximo Décimo Meridio en relación con el futuro de Roma? ¿Qué cargo le ofrece? Sitúa la propuesta en el marco constitucional de la historia de Roma que conoces: República, Principado, Imperio y Dominado. 

4ª) ¿Por qué la sucesión imperial era el gran problema que tenía planteado el modelo constitucional romano de la etapa del Imperio? Razona la respuesta sobre la base de lo observado en la película. 

5ª) Máximo Décimo Meridio recibe en la película el apodo de “Hispano”. ¿Por qué? En una conversación con Marco Aurelio le dice al emperador que la propiedad en la que viven su mujer y su hijo se encuentra cerca de “Emérita Augusta”. Señala: a) ¿en qué provincia se encontraba dicha ciudad?; b) ¿Cuándo y por qué se fundó Emérita Augusta? c) ¿Cuantos años aproximados de existencia tenía Emérita Augusta en el momento en el que se desarrolla la acción de la película? 

6ª) ¿Tenía el emperador en la época de Cómodo un poder absoluto? ¿Tenía el pueblo algún poder? ¿Y el ejército? Contesta razonadamente teniendo en cuenta ¿Por qué Cómodo no puede matar abiertamente a Máximo Décimo Meridio a partir del momento en que descubre públicamente su identidad en el Coliseo romano? 

7ª) Busca el significado de la expresión “panem et circenses”. ¿Quién la acuñó? ¿En qué medida tiene que ver con la película?   ¿Sigue estando vigente en el mundo político de hoy  la filosofía de la frase?