Esto es la Universidad.... pública




Este blog está dirigido a vosotros, los estudiantes que acabáis de llegar a la Universidad. A la Universidad pública. A la universidad de todos. La que costeamos entre todos para que independientemente del nivel de vuestros ingresos familiares tengáis la oportunidad de aprender y de transformar vuestra vida. Para que aprendáis Derecho y, sobre todo, os convirtáis en personas pensantes y críticas, dispuestas a integraros inteligentemente en el mundo que os ha tocado vivir.

En este blog encontraréis primero las instrucciones para sacar el máximo provecho de "nuestro" esfuerzo conjunto a lo largo de estas semanas de clase. Pero también algo más: una incitación permanente a aprender, un estímulo para que vayáis más allá de la mera superación del trámite administrativo del aprobado. Escribía el piloto, escritor y filósofo francés Antoine de Saint Exupéry (1900-1944) en El Principito, que "sólo se conocen las cosas que se domestican". Por eso voy a tratar de convenceros de lo importante que es "domesticar" lo que vais a estudiar. Para que sintáis lo apasionante que es descubrir el mundo a través del Derecho. Pero no del Derecho a secas, sino del Derecho en su trayectoria histórica, en el marco cultural de la civilización en la que aparece. Para que comprendáis como sugería José Ortega y Gasset, que preservar nuestra civilización depende de que cada generación se adueñe de su época y sepa vivir "a la altura de los tiempos".

Para ello cada semana os diré qué tenéis que estudiar y cómo, os proporcionaré lecturas y os recomendaré ejercicios. También compartiré con vosotros pensamientos y consideraciones que vengan a cuento, al hilo de lo que vayamos estudiando.

Tendremos que trabajar mucho, vosotros y un servidor. Pero eso dará sentido a vuestro -nuestro- paso por la Universidad. Será un esfuerzo muy rentable para vuestro -mi- engrandecimiento como personas. Os lo aseguro.

Ánimo, y a por ello.

Un saludo cordial

Bruno Aguilera-Barchet

domingo, 25 de octubre de 2020

EL DERECHO EMPIEZA POR EL PROCESO

  ¿Por qué el derecho romano sigue siendo una referencia para los juristas del siglo XXI? Por la sencilla razón de que fue el primer sistema jurídico operativo de la historia. ¿Por qué era tan bueno? Porque no se construyó a base de leyes, sino que se construyó caso por caso. Porque el ius se basaba en “acciones procesales.” No había derecho en Roma si uno no podía solicitar el restablecimiento del orden roto por el conflicto ante la autoridad competente. El ius se construyó acción a acción. 

Primero con las fórmulas sagradas con las que los sacerdotes que protegían el orden inmemorial consuetudinario de los antepasados (mores maiorum); unos antepasados que eran dioses para los romanos. Luego aparecieron las primeras acciones escritas en la Ley de las XII tablas. Y finalmente los pretores empezaron a ampliar el catálogo de acciones cuando los ciudadanos pedían justicia para un caso nuevo, que no quedaba protegido con las acciones tradicionales existentes. 

 El derecho romano clásico acabó siendo excelente porque era un derecho apegado a la realidad, construido caso por caso. Un derecho pragmático y realista. Por eso abordamos en la clase de hoy la historia del derecho romano centrándonos en sus orígenes procesales .

Luego vendría el Imperio y el Dominado y los emperadores pasaron a ser tan poderosos que acabaron controlando el proceso que se convirtió en una competencia de la administración imperial. Pero para entonces el núcleo esencial del derecho romano clásico: el derecho pretorio u honorario ya estaba formado. Por eso el sistema jurídico romano era tan bueno. 


LECTURAS Y EJERCICIOS PARA LA CLASE DEL 

28 DE OCTUBRE DE 2020


a) Cronología: 

FECHAS IMPORTANTES: 


Creación de la magistratura del Pretor (360 a. C.)

Ley de las XII Tablas (450 a. C.)

Lex Aebutia (150 a. C.)

Adriano (117-138)  ordena la “codificación” del  Edicto Pretorio 



b) Conceptos: 


Mores maiorum

Manes, lares, penates

Fas

Ius sacrum

Ius civile

Formulas sacerdotales

Acciones

Legis actiones

Acciones declarativas

Acciones ejecutivas

Pretor

Consilium

Proceso formulario

Edicto pretorio

Fase in iure

Litis contestatio

Fase apud iudicem

Album

Árbitro (iudex)

Proceso “per relationem”

Rescripto

Cognitio extra ordinem

Recurso de apelación



c) Lecturas: 


PREGUNTAS: 

Del texto “El derecho como instrumento de resolución de conflictos: los orígenes procesales del derecho romano” Materiales, pgs. 82-93. 

Advertencia: Para no abrumaros he sustituido las 31 preguntas que aparecen en los materiales por las 18 siguientes. Estas son las que tenéis que contestar. 


1ª.¿Qué eran los mores maiorum? Explica el concepto contraponiéndolo al concepto actual del derecho legislativo estatal (legicentrismo)

2ª. ¿Por qué los mores maiorum eran protegidos por los sacerdotes romanos, que eran los que velaban por su respeto? Parte de recordar quienes eran originariamente los dioses romanos. Los no heredados de los griegos. 

3ª. ¿Donde estaban contenidos los mores maiorum ? ¿Cómo se conocían para poder determinar en caso de conflicto social si se habían infringido?

4ª. ¿Cuál era la relación existente entre el fas y el ius? Parte de la idea de la "transición del fas al ius".

5ª. La primera Ley romana es la de las XII tablas. ¿Qué explica su aparición frente al "ius" consuetudinario derivado de los mores maiorum.

6ª. Explica la frase: en el derecho romano tradicional el ius estaba estrechamente vinculado con la "acción" en sentido jurídico ("no hay ius sin acción"). 

7ª. ¿Qué eran la "legis actiones"? ¿En qué se diferencian de las acciones tradicionales del ius?

8ª. ¿Cual es la diferencia entre una "acción declarativa" y una "acción ejecutiva"?

9ª. ¿Por qué se pasa del catálogo de las "legis actiones" a las acciones del "proceso formulario? ¿En qué se diferencian unas acciones de otras?

10ª. ¿Cuál era la función del pretor tal y como la define la Lex Aebutia del 150 a. C.? ¿Era el equivalente del juez actual? Piensa en las dos fases del proceso romano clásico.

11ª. ¿Cómo era posible que el pretor que como todos los magistrados romanos estaba solamente un año en el cargo, tuviera los conocimientos y el "savoir faire" jurídico necesario para poder inventar nuevas acciones procesales?

12ª. ¿Los jueces romanos tenían originariamente formación jurídica? ¿Cómo se designaban? ¿Por qué su función estaba simbolizada por una balanza?

13ª. ¿Por qué en la Roma clásica, a diferencia de lo que ocurre con los jurados actuales, los jueces no tenían que ajustarse a una reglamentación precisa del proceso? ¿Quién definía los términos en los que el juez tenía que actuar en el proceso?

14ª. ¿Qué significa que el iudex romano estaba más cerca de los "árbitros" actuales que de la figura que hoy representa el juez?

15ª. ¿Quién creaba el derecho en la época clásica en Roma? ¿El legislador? ¿El juez? Argumenta la respuesta.

16ª. ¿Qué era el edicto pretorio? ¿Cuál era su función respecto del ius? ¿Por qué gracias a él el derecho romano acabó siendo de una extraordinaria calidad? ¿Qué significó que Adriano mandara codificarlo?

17ª. Explica cómo poco a poco el Estado romano fue adueñándose del proceso, entendido como cauce técnico de resolución de los conflictos entre ciudadanos?  Explica las tres fases: el proceso per relationem, los rescriptos y la cognitio extra ordinem.

18ª. ¿En qué se diferencia el proceso imperial del Dominado del proceso romano clásico? Examina los aspectos siguientes:  cambio del sentido del procedimiento, nuevo papel del iudex, jerarquización de la administración de justicia.

CINE: 

“Gladiator” (2000) de Ridley Scott


Tras ver la película haz un breve resumen de la misma en 10 líneas y luego contesta las preguntas siguientes: 

1ª) Sitúa a Marco Aurelio y a Cómodo en la historia de Roma, ubicándolos de la forma más precisa posible en uno de los períodos siguientes: Monarquía, República, Principado, Imperio, Dominado. Incluye una breve biografía (entre 2 y 5 líneas máximo) de cada uno de ellos. 

2ª) Haz un mapa señalando los límites del Imperio Romano en la época de Marco Aurelio. Trata de ubicar geográficamente los germanos a los que combate en la película. 

3ª) ¿Por qué Marco Aurelio manda llamar a los senadores y a sus hijos en plena campaña militar? ¿Cuál es la propuesta que hace a Máximo Décimo Meridio en relación con el futuro de Roma? ¿Qué cargo le ofrece? Sitúa la propuesta en el marco constitucional de la historia de Roma que conoces: República, Principado, Imperio y Dominado. 

4ª) ¿Por qué la sucesión imperial era el gran problema que tenía planteado el modelo constitucional romano de la etapa del Imperio? Razona la respuesta sobre la base de lo observado en la película. 

5ª) Máximo Décimo Meridio recibe en la película el apodo de “Hispano”. ¿Por qué? En una conversación con Marco Aurelio le dice al emperador que la propiedad en la que viven su mujer y su hijo se encuentra cerca de “Emérita Augusta”. Señala: a) ¿en qué provincia se encontraba dicha ciudad?; b) ¿Cuándo y por qué se fundó Emérita Augusta? c) ¿Cuantos años aproximados de existencia tenía Emérita Augusta en el momento en el que se desarrolla la acción de la película? 

6ª) ¿Tenía el emperador en la época de Cómodo un poder absoluto? ¿Tenía el pueblo algún poder? ¿Y el ejército? Contesta razonadamente teniendo en cuenta ¿Por qué Cómodo no puede matar abiertamente a Máximo Décimo Meridio a partir del momento en que descubre públicamente su identidad en el Coliseo romano? 

7ª) Busca el significado de la expresión “panem et circenses”. ¿Quién la acuñó? ¿En qué medida tiene que ver con la película?   ¿Sigue estando vigente en el mundo político de hoy  la filosofía de la frase?

EXAMEN, COVID Y CINE

No es un secreto para nadie que esta pandemia ante todo provoca una situación de incertidumbre. En estas condiciones es casi imposible planificar un curso ordenado. Así que hemos de ir adaptándonos a las circunstancias. Día a día. Por eso en esta entrada quiero "ordenar" la docencia en las próximas dos semanas.

Las clases presenciales entiendo deben reducirse al mínimo y aprovecharlas esencialmente para valorar vuestros conocimientos y cómo vais asimilando las clases telemáticas. Así que os propongo el siguiente plan docente.

El lunes 26 habrá examen, una introducción a cómo debéis leer y comentar los libros obligatorios  y el resto haremos clase interactiva valorando vuestro trabajo en los cuadernos de clase para la primera sección del grupo. El miércoles 28 habrá clase "on line" para todos y el miércoles 4 de noviembre habrá examen, introducción a  la lectura y clase interactiva para la segunda sección. 

CINE: Para la clase del miércoles tendréis que ver OBLIGATORIAMENTE la película "Gladiator" (2000) un obra maestra del director británico Ridley Scott que os meterá de lleno en el ambiente de la Roma Imperial del siglo II de nuestra era. El momento cumbre del poderío de Roma. Una pasada de película que plantea además cuestiones jurídicas muy interesantes relacionadas con la "historia constitucional" del Imperio romano. Haré preguntas sobre la película. La película está en Netflix, pero creo que también podéis verla en otras plataformas en "streaming."

EXAMEN: Para el  examen tenéis que llevar papel y algo para escribir. 

El examen constará de tres partes. 

Una primera parte con preguntas de cronología. En la mitad de ellas os daré una fecha y tendréis que contestar a qué corresponde. Y en la otra mitad os pondré un acontecimiento y tendréis que ponerle una fecha.  

En la segunda parte os pondré unos conceptos. Se trata de que me contéis sucintamente de que van. 

Y en la tercera parte habrá preguntas concretas, escuetas que podréis contestar en unos cuantos renglones y en las que tendréis que ir al grano. No os podréis enrollar ni iros por las ramas. 

Os dictaré las preguntas y las copiaréis en vuestro papel. Os dejaré tiempo para contestar. Cuando acabéis me dejaréis el examen encima de la mesa. Llevaré una bolsa para meterlos. 

CUADERNOS: Me enseñaréis el cuaderno, pero no los cogeré. Me ayudaréis a recorrerlos, en función de los que os vaya preguntando. 

ASISTENCIA: La asistencia a la clase presencial no es obligatoria, pero si conveniente. Primero porque al hacer el examen os ejercitaréis en la preparación del examen final. Y segundo porque empezaréis a tener notas, que os servirán para hacer media a la hora de fijar la calificación final. Si os resulta imposible asistir no os preocupéis porque la inasistencia no se penaliza. Pues entiendo lo difícil de las circunstancias.

Algunos -SECCIÓN PRIMERA- nos veremos pues las mascarillas el lunes 26 en el campus de Quintana a las 10 de la mañana. 

El 28 os pongo una cita A TODOS para la CLASE "ON LINE"

Otros -SECCIÓN SEGUNDA- tendremos un encuentro el miércoles 4 de noviembre y haremos con la otra mitad de la clase los mismos ejercicios y actividades del 26.  


Quiero agradeceros vuestro interés y participación y estoy seguro que a pesar de las complicadas circunstancias vamos a desarrollar un curso muy provechoso. 

No os olvidéis de ver la película. La vais a disfrutar muchísimo y os vais a meter en la piel de los romanos imperiales. Un viaje inolvidable. 



martes, 20 de octubre de 2020

TODOS LOS CAMINOS LLEVAN A ROMA


 Ya hemos empezado a intuir lo que es el derecho. Y sabemos por qué cualquier sociedad organizada sobre la base de la cooperación de masa no puede sobrevivir sin el derecho. Ahora corresponde averiguar por qué el primer pueblo que desarrolla un buen sistema jurídico es el romano. Hasta el punto de que nuestros sistemas jurídicos siguen inspirándose en él.

 Vamos a dedicar nada menos que tres lecciones al origen y desarrollo del derecho romano. Pero para entenderlo es indispensable que tengáis nociones claras acerca de la historia de Roma. Porque el derecho romano fue transformándose a lo largo de su historia para adaptarse a las circunstancias políticas. Así entenderéis que el derecho está íntimamente vinculado a la organización social. Por eso es una realidad intrínsecamente histórica. Sin conocer su pasado, no se puede comprender su presente. 


LECTURAS Y EJERCICIOS PARA LA CLASE DEL 

21 DE OCTUBRE DE 2020


a) Cronología: 

FECHAS IMPORTANTES: Repaso de la Cronología básica de la historia de Roma.. 


b) Conceptos: 


Ius

Directus

Ley

Ley de las XII tablas

Ius Flavianum

Guerras Púnicas

Pretor

Proceso formulario

Institutiones de Gayo

Edicto de Tesalónica

Corpus Iuris Civilis (Compilación de Justiniano). Partes

Esquema familiar gentilicio (indoeuropeo)

Gentilidades

Curias 

Tribus

Asambleas Populares (Comicios, Concilios de la Plebe)

Senado

Magistraturas

Cursus honorum

SPQR

Res Publica

Colonias

Municipios

Principado

Dominado

Tetrarquía

Senado-consultos

Constituciones imperiales

Lex de Imperio Vespasiani



c) Lecturas: 


PREGUNTAS: Del texto “Roma y el origen del modelo occidental de Estado”


1ª. Explica que significa que la sociedad romana estuviese estructurada con arreglo a un esquema familiar gentilicio. ¿Qué es lo que vinculaba a los romanos entre sí inicialmente, como pueblo indoeuropeo?


2ª. ¿Qué relación existía entre las gens, curias y tribus?


3ª. ¿Qué eran las asambleas populares romanas? ¿Cuántas había?


4ª. ¿Cómo se evitaba en el sistema institucional de la República romana que una persona no ostentase un poder excesivo?


5ª. ¿Por qué las asambleas populares romanas no eran realmente “democráticas”?


6ª. ¿Por qué entra en crisis el modelo de la polis desarrollado en la etapa de la República romana?


7ª. ¿En qué consistió la reforma política de Augusto del 27 a. C.? ¿Por qué se llamó “princeps” y no “imperator”? ¿A qué se refiere Mommsem cuando califica la reforma de Augusto como “Diarquía”?


8ª. ¿Qué significaba el término “República” en Roma inicialmente? ¿Cómo evolucionó con el tiempo?


9ª. ¿Por qué se pasa del Imperio al Dominado? ¿Cómo evoluciona el sistema político romano? ¿Qué papel desempeña Diocleciano?


10ª. ¿Qué dos reformas esenciales adopta el emperador de origen hispano Teodosio I (379-395) que transforman el Imperio romano?


jueves, 15 de octubre de 2020

Donde empezamos a averiguar qué es el derecho

Después de estas lecciones introductorias hoy ya entramos directamente en materia. Vamos a tratar de desentrañar que es eso del derecho. 

Por ahora sabéis que nuestra especie sapiens pasó a dominar el planeta porque es la única capaz de cooperar en grandes grupos. La revolución cognitiva y el chismorreo permitieron una cooperación hasta el umbral crítico de los 150 individuos. Pero la revolución agrícola hizo saltar por los aires ese límite. Aparecieron ciudades de miles de habitantes y luego imperios con millones de súbditos. Y ahí el ADN de los sapiens no estaba preparado para asegurar una cooperación de tanta gente. Fue necesario pues inventar estructuras de convivencia y sobre todo reglas para resolver los crecientes conflictos que suponía esa convivencia en un espacio geográfico fijo. Los “sapiens” gracias a la revolución cognitiva se convirtieron en “animales sociales.” Como consecuencia de la revolución agrícola pasaron a ser “animales jurídicos”

En los textos 23 a 32 vamos a hacer una primera aproximación al derecho. ¿Por qué surge? ¿En qué consiste inicialmente? El derecho es un concepto abstracto y difuso, muy difícil de definir. Hay que ir entendiéndolo poco a poco. Vamos a ello. 


LECTURAS Y EJERCICIOS PARA LA CLASE DEL 

19 DE OCTUBRE DE 2020


ADVERTENCIA PREVIA: power points para el examen: 

Un consejo: tomad apuntes durante los power points. Para motivaros una parte del examen será la proyección de imágenes que deberéis comentar. Los conceptos básicos que aparecen en los power points los incluiré en el apartado correspondiente. El power point no es solo el reposo del guerrero. Sirve para consolidar ideas y por eso debéis tomar apuntes. Es una narrativa complementaria. 


a) Cronología: 

FECHAS IMPORTANTES: 

Hoy toca la Cronología básica de la historia de Roma. Es fundamental que os la sepáis estupendamente para poder entender los tres bloques referidos a la historia del derecho romano. Además os adjunto como anexo, al final de la entrada,un texto en el que os resumo la historia “constitucional” de Roma. Indispensable. 


1. Los orígenes (siglos VIII a III a.C.)


753 Fundación mítica de Roma (Rómulo y Remo)

509 Instauración de la República (Servio Tulio)

450 Ley de las XII tablas

343-290 Guerras samnitas. Control de la Italia central.

304 Publicación del Ius Flavianum

287 Lex Hortensia (Los plebiscitos son equiparados a las “leges”)

275 Batalla de Benevento (derrota de Pirro). Control de la Italia meridional.


2. Primera expansión (264-88 a. C.)


264-241 Primera Guerra púnica (Sicilia, primera “provincia” romana).

237 Córcega y Cerdeña provincias romanas

219-202 Segunda Guerra púnica (Aníbal)

197 Creación de las provincias de Hispania Citerior y Ulterior

150 Lex Aebutia (Inicio proceso formulario. Pretores)

147 Grecia se incorpora como provincia romana (Macedonia)

146 Destrucción de Cartago. Creación de la Provincia de África (Túnez actual) 


3. Las guerras civiles (88-31 a. C.)


82-79 Dictadura de Sila (proscripciones)

72 Asesinato de Sertorio. Victoria de Pompeyo

63 Cicerón desbarata la Conjuración de Catilina

60-54 Primer triunvirato (Cesar, Pompeyo y Craso)

58-52 Guerra de las Galias (Julio César)

49-48 César contra Pompeyo. Victoria de Julio César

44 Asesinato de Julio César (15 de marzo)

43-42 Segundo triunvirato (Octavio, Marco Antonio y Lépido)

31 Octavio derrota a Marco Antonio en Actium


4. Principado (27 a. C. a 96 d. C.)


27 a.C a 14 d.C Principado de Augusto

14-68 Dinastía Julio-Claudia

69 Lex de Imperio vespasiani (delegación legislativa en el emperador)

79 Erupción del Vesubio (Pompeya)


5. Alto Imperio (96 a 191)


98-117 Trajano

130 Adriano ordena la codificación del Edicto pretorio (Edictum perpetuum)

161 Aparición de las Institutiones de Gayo


6. Crisis (191-284)


198 Inicio dinastía de los Severos (hasta 231)

212 Caracalla otorga la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio

249-283 Emperadores ilirios


7. Bajo Imperio (Dominado)  (294-476)


284-305 Diocleciano

306-337 Constantino I

380 Edicto de Tesalónica (el Cristianismo religión oficial del Imperio).

395 División del Imperio (Oriente y Occidente)

425 Fundación de la Escuela de Derecho de Constantinopla

438 Promulgación del Codex Theodosianus (Compilación oficial de leges)

476 Rómulo Augústulo depuesto por un caudillo bárbaro. Fin del Imperio de Occidente.


8. Justiniano (527-565)


529 Primera edición del Codex (Compilación de leges). 2ª en 534

533 Publicación del Digesto y de las Institutiones


b) Conceptos: 


Religión teista

Torah

Talmud

Manuscritos de Qumram

Sionismo

Cristianismo

Catolicismo

Iglesia

Biblia

Islam

Corán

Sunna

Hajj

Djihad

Sharia

Humanismo liberal

Humanismo socialista

Humanismo evolutivo

Megalito

Justicia privada

Represalia

Talión

Ius

Directus

Ley


c) Lecturas: 


PREGUNTAS: 

Un animal jurídico (Textos 23 a 32)


Texto nº 23


1ª. Poned algún ejemplo tomado de vuestra vida cotidiana en el que resulte claro en qué medida vuestra pertenencia a un colectivo limita vuestra libertad individual. 


Texto nº 24


1ª. ¿Qué cualidad del hombre lo convierte en un ser social según Aristóteles? ¿Cabe establecer algún paralelismo con los textos que habéis leído de Harari al respecto?

2ª. ¿Por qué según Aristóteles la naturaleza convierte al hombre en un animal social, lo arrastra a la asociación política y explica la necesidad natural del Estado y su superioridad sobre el individuo?

3ª. ¿Cuál es la relación entre el derecho y la justicia según Aristóteles?


Texto nº 25


1ª. Poned algún ejemplo tomado de vuestra vida cotidiana en el que resulte patente la “presión social” a la que alude el texto.

2ª. ¿Por qué la sanción ese esencial para preservar el orden social?

3ª. Desarrolla la idea romana contenida en la frase ubi societas ibi ius. ¿Por qué sin derecho no puede haber sociedad?


Texto nº 26


1ª. Explica sencillamente la diferencia entre “ley” y “derecho”, basándote en los datos que se recogen en el texto. 


Texto nº 27


1ª ¿Qué es el principio de la “justicia privada”? Explica el sentido del adjetivo “privado” en este caso. 

2ª. ¿Habéis sentido alguna vez la tentación de tomaros la justicia por vuestra mano? ¿Os parece legítimo?

3ª. ¿Por qué la represalia es peligrosa para la convivencia?


Texto nº 28


1ª ¿Cuál es el origen etimológico de la palabra “talión”?

2ª. ¿Por qué la ley del talión supone un avance frente al principio de la “justicia privada”?


Texto nº 29


1ª  En vuestra opinión ¿Qué es más eficaz para garantizar el orden social: la ley del talión o la compensación pecuniaria de la ofensa?

2ª. ¿Qué ventajas tiene la monetarización de las ofensas desde el punto de vista de la preservación de la paz social?


Texto nº 30


1ª ¿Por qué los romanos llamaron inicialmente al derecho “ius”? ¿Cuál era la esencia del derecho para ellos?

2ª. ¿Qué entendían los romanos por justicia? ¿Qué idea subyace tras la frase de Ulpiano?

3ª. ¿Sabes lo que son las acciones procesales?


Texto nº 31


1ª ¿Por qué razón la concepción originaria del derecho en Roma queda totalmente desvirtuada en la etapa final del Imperio, el Dominado? ¿En qué medida cambia el papel que desempeña el poder en relación con el derecho?

2ª. Explica de la manera más sencillamente posible la diferencia entre los términos “ius” y “directus”

3ª. ¿En qué medida en el Código de Hammurabi subyace ya la idea romana de “directus”?

4ª. ¿Qué sociedad es más libre: la del “ius” o la del “directus? Argumenta tu respuesta. 


Texto nº 32


1ª ¿Por qué según el autor el derecho no son fórmulas matemáticas?

2ª. Si la sustancia de la ley es lo que en un momento se entiende como conveniente ¿en qué aspectos es determinante el pasado jurídico según el autor?



ANEXO:  

 

ROMA Y EL ORIGEN DEL MODELO OCCIDENTAL DE ESTADO.


1. De los reyes a la República. 

A. El marco cronológico. B. Los orígenes indoeuropeos del pueblo de Roma y la base estructural de la civitas romana. a) Gentilidades, curias y tribus. b) Los comicios como base de la República romana. C. Un modelo de polis aristocrática.     

2. De la República a la Monarquía. 

A. La crisis del modelo de la polis. a) Las insuficiencias constitucionales del modelo de la polis.b) Un “Estado” avant la lettre. B. Del Principado al Imperio. a) El marco cronológico (31 a.C. – 191 d.C.). El Principado (31 a.C. – 14 d.C.). Los sucesores de Augusto (14-96). El Alto Imperio (96-191). Los orígenes de la decadencia romana. b) Una expansión territorial exorbitante. c) De la conquista al dominio estable. d) Las consecuencias de la expansión territorial de Roma: la crisis del sistema republicano. e) Augusto y el singular restablecimiento de la legalidad republicana. f) De la Diarquía a la Monarquía: aparece el Imperio romano. g) El desarrollo del aparato burocrático y el patrimonio imperial. C. La etapa del Dominado o el triunfo del absolutismo imperial. a) El marco cronológico. La crisis del siglo III. El Bajo Imperio: Diocleciano (284-305) resuelve la crisis e instaura el Dominado. De Diocleciano a Teodosio I: la división del Imperio (305-395). La decadencia del Imperio de Occidente (395-476). b) La transformación del Estado romano. De Imperator a Dominus. La extinción del sistema republicano. La centralización administrativa. 


1. De los reyes a la República. 

A. El marco cronológico. 

 En sus orígenes Roma estuvo gobernada por reyes. Este período, que se halla envuelto en la leyenda por la escasez de datos históricos que poseemos, abarca desde los comienzos míticos de la ciudad (su fundación por Rómulo, fijada por la leyenda en el año 753 a. de C.) hasta el 509 a. de C.; fecha en la que se habría producido la instauración del régimen republicano, tras el paréntesis de Servio Tulio y la definitiva expulsión de la dinastía etrusca de los Tarquinos. Poco se sabe de la Roma de la etapa monárquica, salvo que a mediados del siglo VI sus siete colinas albergaban diversas aldeas de pastores y agricultores que guardaban el paso del Tíber inferior y explotaban las salinas del mar Tirreno. 

 La siguiente etapa en la historia constitucional de Roma es la republicana, que se extiende entre el 509 y el 31 a. de C.; año este último en el que Augusto toma el poder para instaurar el Principado. La etapa de la República es sin duda esencial en la historia de Roma porque en ella la ciudad pasa de ser una pequeña polis a convertirse en la dueña del Mediterráneo. Cabe distinguir tres grandes fases en este proceso expansivo:

La de la conquista de la Península Itálica (509-272): Tras los críticos siglos V y IV (guerras célticas) en que consigue adueñarse del norte peninsular, Roma logra imponerse a una coalición de las ciudades griegas del sur de Italia (Magna Grecia), dirigida por Pirro, el rey de Épiro. La victoria en las guerras pírricas (280-272) supuso un rotundo triunfo del modelo político y organizativo romano frente al griego. 

La dominación del Mediterráneo (264-86): Tras someter la península italiana, Roma inicia su expansión extra peninsular. Tropieza entonces con Cartago, talasocracia  a la que vencerá en el curso de las dos primeras guerras púnicas (264-241 y 219-202). Superado el obstáculo, la expansión romana es incontenible. Los romanos logran incorporar en Occidente: la Galia cisalpina (197-191), Hispania (197), parte de la Galia transalpina (125-121) y Cartago (146); y en oriente: Macedonia (196), Rodas (189), Corinto (146) y Pérgamo (133). 

El paréntesis de las guerras civiles (86-27): La rápida expansión territorial de Roma convierte en obsoleto el sistema político republicano tradicional, pensado para el ámbito de una ciudad. Por ello los generales, se convierten en los árbitros de la situación. Se suceden entonces las rupturas del orden constitucional republicano:  los golpes de estado, los regímenes provisionales y los enfrentamientos militares. Es la etapa de las guerras civiles que duraría hasta la definitiva victoria de Octavio sobre Marco Antonio y Cleopatra en la batalla naval de Actium (31 a. C.). 


B. Los orígenes indoeuropeos del pueblo de Roma y la base estructural de la civitas romana. 

  Los romanos son un pueblo de origen indoeuropeo, como los griegos o un buen número de los pueblos que habitaban la Península Ibérica en la etapa prerromana. Por ello en sus orígenes la sociedad romana aparece estructurada de la misma forma que otras sociedades indoeuropeas con arreglo a un esquema familiar gentilicio.

a) Gentilidades, curias y tribus. 

  La estructura familiar de la gens, ya examinada en parte en el capítulo anterior, parece que constituyó en origen la base de la estructura social romana. El término latino gens hacía referencia en Roma a un grupo de familias que inicialmente vivían en vecindad, en un territorio determinado,  y que se consideraban descendientes de un ancestro común, razón por la que practicaban conjuntamente determinados cultos religiosos. Es posible que en una época temprana la gens fuese una unidad política independiente. De hecho algún residuo de esta primitiva condición persistía aún en los primeros tiempos de la República, por cuanto sabemos que en los años 479-477 a.C. la gens Fabia, con permiso de senado romano, dirigió la guerra contra la ciudad etrusca de Veyes. Sin embargo es imposible contestar a la pregunta de cual era la organización interna de la gens en este período. La más verosímil parece ser la que considera la gens como una vaga asociación de familias que escogían únicamente un jefe común en caso de emergencia. Cualquiera que fuese su naturaleza original, lo que resulta innegable es que en la etapa republicana la pertenencia a la gens carecía de trascendencia jurídica alguna, con la excepción del derecho que tenían los miembros del clan a la hora de adueñarse de la propiedad de cualquiera de sus miembros que muriese sin dejar testamento ni heredero natural alguno, o la posibilidad de reclamar la tutela sobre un menor o un incapaz de la misma gens que no tuviese parientes.

 También parece que en Roma las gentilitates acabaron integrándose en grupos sociales superiores. Los más conocidos fueron las curias y las tribus. Según la tradición, el mítico fundador de la República romana Servio Tulio (578-535) organizó el conjunto del pueblo romano en 30 curiae —10 por cada una de las tribus originarias de los Ramnes, Tities y Luceres—. Cada curia estaba a su vez integrada por diez gentilitates.  En esta leyenda el único elemento cierto es la existencia de las curiae, que eran asociaciones con determinadas funciones religiosas, que además actuaban como unidades electorales a la hora de elegir los miembros del núcleo primitivo de las asambleas legislativas romanas. En cambio poco se sabe de las tribus mencionadas salvo que nada tenían que ver con las más tardías “tribus” locales. Más tarde, ya en los tiempos históricos, es innegable que la estructura indoeuropea mencionada queda en cualquier caso manifiestamente reflejada en la sociedad romana, concretamente en dos asambleas republicanas llamadas comitia curiata y comitia tributa

b) Los comicios como base de la República romana.

 Los pueblos antiguos no concibieron la idea de delegar el poder de votar leyes y cuestiones políticas en asambleas de representantes elegidos. Fundamentalmente porque ello era innecesario ya que el sistema político y jurídico era manejable directamente por los ciudadanos en los límites territoriales de la vieja ciudad estado  Roma no fue una excepción. Desde los orígenes de la República, el pueblo de Roma ejercía su poder en asambleas llamadas comitia, —palabra de la que deriva el término español “comicios”—, que designa las reuniones y actos electorales.  Los comitia eran convocados con carácter obligatorio, en días específicos, por mandato del magistrado gobernante. Todos los ciudadanos varones adultos podían formar parte de ellas. La asamblea más antigua eran los comitia curiata

Los Comitia Curiata eran la asamblea más antigua. Estaba integrada por las curiae a los que originariamente sólo pertenecían los patricios, aunque los plebeyos accedieron a ellas en una época relativamente temprana. Los comitia curiata existieron probablemente ya en el período real, si bien es imposible determinar qué influencia tenían entonces. La función esencial de los comitia curiata era la de autorizar —o quizás sólo la de testificar—  los actos de los ciudadanos particulares. No obstante, fueron también el cauce organizativo por el que el Pueblo romano podía elegir o aceptar las decisiones de los magistrados elegidos o designados por los reyes, o los de los ciudadanos particulares. En la medida en que podían negarse a recibir dichos pronunciamientos, algún sector de la historiografía ha entendido que en cierto modo representaban una forma de participación popular en el gobierno.  Bajo la República perdieron su importancia política al ser eclipsadas por las asambleas posteriores: los Comitia Centuriata  y los Comitia Tributa o Plebis. El progresivo oscurecimiento del papel desempeñado por  los comitia curiata  resulta ya evidente si se tiene en cuenta que las treinta curiae tradicionales en la época de la República tardía aparecen representadas no por dicha asamblea sino por treinta lictores. No obstante, aún en la primera época del Imperio, a estas asambleas curiadas se les atribuyó el otorgamiento del imperium (lex de imperio) a los magistrados electos, aunque esta función acabó convirtiéndose en una mera formalidad y probablemente nunca pasó de ser un acto simbólico de homenaje y sometimiento al nuevo jefe militar.  

Posteriormente, apareció otra asamblea que acabaría teniendo funciones más relevantes: los comitia centuriata, de claro origen militar.  La organización del pueblo romano en “centurias” es otra de las reformas atribuidas a Servio Tulio, aunque lo más probable es que no apareciesen hasta la época republicana. La centuria era la unidad básica del ejército romano. El ejército estaba integrado por un número variable de legiones (de dos a seis). Cada legión se dividía en cohortes, manípulos y centurias. Cada cohorte estaba compuesta por 3 manípulos y cada manípulo por dos centurias. Tras las reformas de Cayo Mario (157-86 a.C.) cada legión tuvo diez cohortes de 6 centurias. La centuria tenía 100 hombres, de los cuales 80 eran soldados y 20 personal auxiliar. Estaban dirigidos por un soldado raso ascendido a centurión. La centuria se dividía a su vez en contubernios (sing. contubernium) que eran grupos de 8 hombres que compartían una tienda. No obstante, la centuria era la unidad básica. Acampaba, marchaba y luchaba como una unidad autónoma respecto del armamento y suministros, lo que daba mayor agilidad a la legión en los desplazamientos. El surgimiento de los comitia centuriata responde a la idea de que el populus Romanus y su ejército son una misma cosa, de ahí su carácter marcadamente militar. En la medida en que en Roma el servicio militar era obligatorio para todo ciudadano apto para el servicio activo, sin distinciones sociales, pues patricios y plebeyos compartían el mismo estatus en el ámbito militar, los comitia centuriata admitieron desde el principio a los plebeyos como miembros de la comunidad política. Lo que sin duda explica que acabaran siendo las asambleas populares más importantes de la época republicana. La organización de los comitia centuriata seguía en rasgos generales la organización militar del Pueblo romano, aunque no era un reflejo exacto del propio ejército. Los comitia centuriata sólo podían ser convocados por los cónsules y tenían como función elegir a los más altos magistrados —cónsules, pretores y censores— y votar las leyes que les eran propuestas por los cónsules. Por este motivo los comitia centuriata  eran sin duda la asamblea popular más importante de la etapa republicana.

 Al final de la República aparece una tercera asamblea, los comitia tributa cuyo papel institucional es relevante en la medida en que se convirtió en el cauce a través del que se designaba a los representantes de la que acabó siendo la asamblea popular romana más importante: los concilios de la plebe (concilia plebis), que desempeñaron una intensa labor legislativa durante la etapa republicana, especialmente en el ámbito del derecho privado.

También en la época de Servio Tulio el territorio romano fue ostensiblemente dividido en distritos locales llamados tribus. Inicialmente no había más que cuatro, y no está claro si incluían sólo la ciudad o también abarcaban los territorios circundantes. Lo más probable es que estuviesen limitados al perímetro urbano si tenemos en cuenta que algunos años después, tras el establecimiento de la República, se añadieron 17 nuevas tribus, esta vez procedentes exclusivamente de distritos rurales. Gradualmente fueron añadiéndose más tribus a la organización territorial romana, hasta que en torno al 241 a.C. se alcanzó  la cifra de 31 tribus rurales y cuatro urbanas, cifra que acabó siendo definitiva. Para ser miembro de una tribu era inicialmente necesario tener alguna propiedad en el territorio de la tribu. Cada ciudadano no podía pertenecer más que a una sola tribu aunque poseyese tierras en diversos distritos tribales. Con el tiempo el criterio estrictamente territorial fue abandonado y la condición de miembro de la tribu pasó a ser hereditaria. En el 312 a. C. las tribus empezaron a admitir ciudadanos sin necesidad de que cumpliesen el requisito de la terratenencia. No obstante estos nuevos miembros, no propietarios, quedaban confinados en las cuatro tribus urbanas, igual que los hombres libres y los que accedían de nuevas a la ciudadanía romana. Lo cual es una prueba más de que tras este esquema organizativo seguía subyaciendo la intención política de favorecer la preponderancia de los terratenientes. La asamblea de las tribus o comitia tributa elegía a los magistrados de rango menor. También tenía funciones legislativas aunque estas se solapaban con las de los comitia centuriata. Los comitia tributa eran sobre todo la institución ante la cual los magistrados inferiores a los cónsules podían presentar leyes para recabar su aprobación por el pueblo. En cualquier caso los comitia tributa no tenían una importancia excesiva. La organización “tribal” en sí, sin embargo, sí que la tenía, ya que en su seno se elegían los miembros de las asambleas de la plebe, y los concilia plebis sí que desempeñaron una intensa labor legislativa durante la etapa republicana, especialmente en el ámbito del derecho privado.

 Sobre esta base indoeuropea Roma desarrolló su propia organización jurídico-pública. Partiendo de una monarquía mítica Roma desarrolló un modelo sui generis de polis en el curso de la dilatada etapa republicana (ss. VI a I a. C.). 

C. Un modelo de polis aristocrática. 

 La República romana fue inicialmente una ciudad-estado, sin duda inspirada inicialmente en el modelo de las polis griegas. No obstante los romanos desarrollaron un sistema sui generis, adaptado a su idiosincrasia, jerárquica y extraordinariamente pragmática, que acabó convirtiéndose en uno de los regímenes políticos más estables de la historia. Un régimen que salvó a Roma de peligros considerables y le permitió convertirse en cabeza de un inmenso imperio. La gran protagonista de este éxito extraordinario fue, al menos hasta la tercera guerra púnica (146 a.C.), la aristocracia romana. Y no porque hubiese en ella figuras destacadas, sino porque en su conjunto logró mantener hasta mediados del siglo II a.C., junto a una dignidad reservada (gravitas) un nivel ético inusualmente elevado, además de una gran sabiduría política y una tenacidad sin límites frente a la adversidad; factores que unidos a su patriotismo desinteresado justificaron y aseguraron su liderazgo indiscutido.

 El otro factor determinante fue el propio mecanismo de gobierno republicano, que sin haber sido planificado de forma consciente acabó concretándose en un ingenioso sistema de contrapesos entre los distintos poderes que despertó la ardiente admiración del gran historiador griego Polibio (200-118 a. C.), amigo de Publius Cornelius Scipio Aemilianus, el conquistador de Cartago y el hombre de Estado romano más respetado del siglo II a. C. Este ingenioso conjunto institucional de la República romana no venía impuesto, como en las constituciones actuales, por una división de poderes entre las ramas legislativa,  ejecutiva y  judicial del gobierno. Quienes ostentaban las más altas magistraturas ostentaban poderes prácticamente ilimitados. No obstante este extraordinario poder se veía frenado por el hecho de que en la Roma republicana, como hemos visto ocurría en Atenas, el régimen institucional estaba pensado para evitar que el poder acabara siendo acaparado por una sola persona.  Por eso los romanos desarrollaron sus propios mecanismos de control para evitar los abusos del personalismo político. Primero había varias magistraturas. En segundo lugar el cargo de magistrado se ejercía únicamente por un año, al menos en la propia ciudad de Roma. En tercer lugar cada magistratura era dual, y cada uno de los dos magistrados podían ejercer frente al otro una potestad de veto. Finalmente, los magistrados estaban sometidos al control político que ejercían el Senado, los tribunos de la plebe y el propio pueblo que, por medio de las asambleas, podía rechazar una ley presentada por el magistrado. Un control este último tanto más eficaz cuanto el propio magistrado dependía de los votos de la asamblea para poder acceder a esta u otra magistratura. Ciertamente, los magistrados eran controlados más difícilmente por los comicios, que eran más complejos de reunir y por tanto menos operativos, que por el Senado, una asamblea estable, integrada por los notables de la ciudad, motivo por el que acabó siendo la expresión colegiada de la República y el contrapeso necesario de los protagonismos políticos. 

 La obsesión por limitar el poder de quienes ejercían lo que hoy llamaríamos el poder ejecutivo no favoreció sin embargo como en Atenas la implantación del modelo democrático.  Roma nunca fue una democracia, ni en el sentido ateniense ni en el actual. La transición de monarquía a República probablemente no supuso más que el traspaso de poderes de un rey vitalicio a unos magistrados elegidos anualmente. Un cambio dirigido a tranquilizar a las gentes patricias contra gobiernos tiránicos como el de Tarquino el Soberbio. Esta transformación, sin embargo, no modificó el sentido primigenio de la organización jurídico-pública de Roma. Como tampoco lo hizo el movimiento plebeyo pues, aunque permitió el acceso de esta clase social a la dirección de los asuntos públicos y provocó la aparición de instituciones dirigidas a contrarrestar la opresión de los magistrados patricios, no alteró el carácter aristocrático del gobierno.  Y es que aunque en teoría las magistraturas quedaron abiertas a cualquier ciudadano, de hecho siguieron estando en manos de unas pocas familias, tanto patricias como plebeyas, cuyos miembros tenían todos ellos en común su condición de grandes terratenientes; una situación de desahogo económico que les permitía dedicar gratuitamente la mayor parte de su tiempo a los asuntos públicos. De este modo los patricios tenían por lo general como ocupación principal la de hacer una “carrera pública” (cursus honorum); circunstancia que les aseguraba una gran consideración social y les permitía prácticamente monopolizar los cargos públicos. Sólo en escasas ocasiones, un homus novus, exterior a este círculo cerrado conseguía alcanzar las magistraturas más altas. Cicerón, perteneciente a la clase ecuestre constituye la excepción más conocida.

  Este déficit democrático era especialmente patente en las asambleas, surgidas en teoría para facilitar el acceso del Pueblo de Roma a los asuntos públicos, pero que no eran democráticas en su composición. Se llamaban asambleas populares, elegían a los magistrados y aprobaban leyes. No obstante su poder era limitado y estaban organizadas de forma que pudieran ser controladas por los más ricos, entendiendo por tales aquellos cuyo patrimonio consistía esencialmente en bienes de carácter inmobiliario. El poder político estaba pues concentrado en las manos de la clase terrateniente cuyos miembros prácticamente monopolizaban las magistraturas y los escaños del Senado, razón por la que acabaron denominándose clase senatorial.

  En la Roma republicana, los ciudadanos aparecían divididos en clases según su nivel de renta de un modo en el que se aseguraba una clara preponderancia de las clases más pudientes. La conexión con la organización militar descansaba esencialmente en el hecho de que a cada ciudadano se le exigía dotarse de un cierto equipamiento militar que era más o menos complejo en función de los medios económicos de los que dispusiese. Los comitia centuriata estaban integrados por cinco clases. La primera, que acogía a los ciudadanos con mayor nivel de riqueza, estaba integrada por 80 centurias. La segunda, la tercera y la cuarta contaban con 20 centurias cada una y la quinta estaba compuesta por 30 centurias. A todo ello debían añadirse: 18 centurias de miembros de la clase ecuestre —aquellos que disponían de medios suficientes para combatir a caballo— que se situaban en los comitia por delante de la primera clase, 4 centurias de artesanos y músicos, y una centuria mixta que acogía a todos aquellos que no reuniesen las condiciones requeridas para formar parte de cualquiera de las clases anteriores. En total los comitia centuriata estaban inicialmente integrados por 193 centurias. El favorecimiento de las clases privilegiadas quedó en cierto modo rebajado cuando, entre el 241 y el 218 a.C., se otorgó a cada una de las 35 “tribus” una centuria de seniores y otra de iuniores. Ello elevó el número de centurias a 350 y dejó a cada una de las clases con el mismo número de centurias. A pesar de ello los ricos continuaron estando favorecidos, por cuanto aún retenían las 18 centurias ecuestres. Además, siguió privilegiándose a la clase terrateniente tradicional porque en la nueva ordenación, solo 40 de las recién creadas centurias correspondían a la ciudad de Roma, y de ellas solo 8 a la primera clase, atribuyéndose todas las demás a la aristocracia patricia

 El pueblo solo alcanzó cierta influencia política durante los turbulentos años de la guerra civil que sacudió Roma en el siglo I a.C., aunque incluso entonces las masas fueron un mero instrumento en manos de los demagogos —por lo general aristócratas— que las dirigían. Además este período “revolucionario” acabó con el establecimiento de una nueva forma de gobierno monárquico que arrebató a las masas sus últimos residuos de poder y redujo progresivamente la preeminencia de la aristocracia en favor del creciente aparato burocrático que rodeaba al emperador.


2. De la República a la Monarquía. 


A. La crisis del modelo de la polis. 

a) Las insuficiencias constitucionales del modelo de la polis.

 Roma es el modelo, la referencia jurídica de la mayor parte de los países occidentales. Si esto resulta patente en el ámbito del derecho privado no resulta menos cierto en el ámbito del derecho público, especialmente en el plano de las relaciones entre los poderes públicos. Roma es el primer gran Estado de la historia constitucional de Occidente. Es una referencia en la que aún se inspira manifiestamente, por ejemplo, Montesquieu en sus reflexiones sobre la sociedad política o el propio Napoleón,  uno de los fundadores del Estado contemporáneo occidental. Cierto que la organización jurídico pública de Roma va evolucionando a lo largo de su dilatada historia, desde los tiempos en los que es una ciudad-estado de corte más o menos clásico, con arreglo al modelo griego de la polis,  hasta que se convierte en un imperio concebido como Estado centralizado, dirigido por un emperador que acaba siendo un monarca absoluto en la última etapa del Dominado, tras las reformas de Diocleciano, a comienzos del siglo IV de la Era cristiana.

 Si la historia del Estado en Occidente arranca innegablemente de Roma es porque las polis griegas carecían de capacidad institucional para organizar y controlar un territorio extenso. Porque el sistema de gobierno de la polis y su organización jurídica eran totalmente ineficaces más allá de los muros de la ciudad. Por eso, cuando había un exceso de habitantes y los recursos económicos no daban para más, los ciudadanos sobrantes abandonaban su polis para fundar una nueva en otro lugar. Grecia era un territorio relativamente pobre y por eso muchos griegos se vieron obligados a emigrar y a fundar colonias a lo largo de las costas del Mediterráneo. Políticamente, sin embargo, las colonias una vez fundadas no mantenían vínculos institucionales con la polis fundadora. Se convertían a todos los efectos en independientes. Por eso Grecia nunca llegó a convertirse en un gran Estado unificado. Lo que precipitó el declive de la civilización griega tras el efímero imperio de Alejandro Magno, a finales del siglo IV a. C.

  A diferencia de las polis griegas, Roma desarrolla un método de expansión que le permite gobernar y administrar territorios muy distantes de la metrópoli. Por eso constituye una referencia para la historia del derecho público occidental, porque logra adaptar su modelo político-jurídico a las circunstancias de su expansión. En la medida en que consigue incorporar los territorios conquistados de forma estable y estructurada a un poderoso conjunto constitucional cuyo centro es la ciudad de Roma. Ciertamente esta integración fue progresiva y no estuvo exenta de dificultades. Progresiva, porque se basó sucesivamente en divisiones provinciales y en el desarrollo de un tejido municipal que pronto cubrió la geografía dominada por Roma con urbes de nueva fundación (colonias), y ciudades indígenas transformadas en urbes al modo romano (municipios). Proceso que facilitó que, en una fase ulterior, los indígenas se convirtiesen en ciudadanos romanos, situación que consolida legislativamente el emperador Caracalla en el 212 d. C.  Pero la integración de los nuevos territorios también fue difícil, porque llevó aparejada un cambio profundo del sistema de gobierno y administración del propio Estado romano. Y es que la versión romana de la polis, la República, entra precisamente en crisis como consecuencia de la exorbitante expansión territorial durante el período llamado de las “guerras civiles”, que abarca casi sesenta años del siglo I a. C. Concretamente entre el inicio de la dictadura de Sila (86 a.C.) y la victoria de Augusto frente a Marco Antonio en Actium (31 a. C.).  Se inicia entonces el período del Principado, que conduce al Imperio y al Dominado. Augusto a pesar de ser dueño de Roma, no abole la República, solo trata de protegerla como primer ciudadano (princeps). Sin embargo, de hecho, sienta las bases de un régimen monárquico porque progresivamente los príncipes pasan a ser emperadores y acaban convirtiéndose en monarcas absolutos, ya en la etapa del Bajo Imperio. 

b) Un “Estado” avant la lettre. 

  Algunos romanistas han tratado de reconstruir el derecho público romano. Sin embargo, ello no debe hacernos olvidar que los romanos nunca fueron conscientes de que estaban sentando las bases de un nuevo modelo jurídico de poder. No entendían, como hacemos hoy, el Estado como un poder abstracto que se impone a los individuos. Eran considerablemente pragmáticos y poco dados a la abstracción. Por ello, identificaban ese poder como algo concreto, identificado con el conjunto de personas que integraban la sociedad romana.

  Inicialmente, el Estado romano son los propios habitantes de la ciudad (civitas) de Roma. El Populus Romanus, según expresión consagrada en los textos, al menos hasta bien avanzado el Imperio. En los documentos oficiales solía citarse también, junto al Pueblo, el Senado de Roma, asamblea en la que se integraban los antiguos magistrados y, en general, las personas más eminentes de la ciudad, lo que la convertía en un órgano muy influyente hsta el punto de que en la denominación oficial de Roma la asamblea senatorial solía anteponerse al Pueblo, y los magistrados actuaban en nombre del Senado y Pueblo de Roma (SPQR = Senatus Populusque Romanus). 

 Incluso el término República, que viene de Res publica (cosa del pueblo), carecía del mismo sentido abstracto que hoy tiene, como modelo de Estado opuesto a la Monarquía. Originariamente en Roma la República designa los asuntos (o también el patrimonio) del Populus, considerado como conjunto de ciudadanos. Solo tras la reforma de Augusto, cuando el modelo imperial se consolida, el término “república” empieza a utilizarse a veces en su sentido actual, es decir como sinónimo de Estado, cuando los escritores de la época imperial contraponen la “república” a la soberanía del emperador. 

 Lo más interesante del modelo jurídico público romano no es sin embargo, su formulación teórica sino cómo va configurándose a lo largo de la Historia, adaptándose pragmáticamente en cada momento a la coyuntura. Roma es inicialmente una polis en la que se desarrollan instituciones propias de una sociedad indoeuropea, aunque ciertamente concretadas de un modo sui generis en el régimen de la República romana. Más tarde, como consecuencia de la desmesurada expansión territorial que Roma inicia a partir de su victoria sobre Cartago en el 209, el modelo republicano es lo suficientemente flexible como para permitir la aparición de toda una serie de mecanismos dirigidos a integrar los nuevos territorios a la urbe romana. No obstante, las instituciones republicanas estaban pensadas esencialmente para gobernar el perímetro territorial de la civitas, y no para asumir una expansión territorial tan exorbitante. De ahí la crisis del régimen republicano romano del siglo I a. C., que sólo se supera cuando el Estado romano se adapta a las nuevas circunstancias, cuando Augusto sienta las bases de un gran Estado centralizado, dirigido por una sola persona: el príncipe.  

 Analizar el proceso por el que un pueblo indoeuropeo como el romano construye progresivamente de un modo tan pragmático el primer gran estado territorial de la historia de Occidente, reviste para el historiador del Estado y del derecho un interés extraordinario. 


B. Del Principado al Imperio. 

 El modelo estatal romano no evolucionó de la Aristocracia a la Democracia, como ocurrió en Atenas, sino de la Aristocracia a la Monarquía. Aunque en un proceso paulatino que se inicia ya en la época de Julio César (100-44 a.C.) y no concluye hasta la reforma de Diocleciano (284-311), cuando los emperadores se convierten en monarcas absolutos (dominus). El factor desencadenante de toda esta marcha hacia la monarquía fueron las guerras civiles (86-31 a.C.), a su vez provocadas por la inadecuación del sistema de gobierno y administración desarrollado durante la etapa republicana a la exorbitante expansión territorial romana. 

a) El marco cronológico (31 a.C. – 191 d.C.). 

El Principado (31 a.C. – 14 d.C.).

 Gracias a la incontestable victoria militar alcanzada sobre todos sus oponentes, Augusto se convierte en dueño de una Roma que, tras el caos de las guerras civiles, aspira por encima de todo al restablecimiento de la paz y el orden (Pax augusta). Esta circunstancia le permite realizar una trascendental reforma política, que será aceptada por el Senado gracias a la habilidad de su promotor. Augusto no abole la República —tenía aún muy reciente el ejemplo de un Julio César que había sido asesinado por haber pretendido ocupar el poder con carácter vitalicio—, sino que simplemente se erige en protector del sistema republicano para evitar los desórdenes que habían desembocado en las guerras civiles. Se convierte en el “primer ciudadano” o princeps, término que da nombre a la etapa política del Principado. Para ello Augusto devuelve un papel preponderante a un Senado que se convierte en la otra pieza esencial del nuevo régimen que, por este motivo, Mommsem denominó diarquía. 

 Harto representativa del carácter del nuevo régimen es la reforma provincial del año 27 a. de C., consistente en dividir los territorios incorporados a Roma en dos tipos de provincias: las senatoriales, que por haber sido pacificadas podían ser administradas por el senado, y las imperiales, aún no sometidas del todo, motivo por el que su gobierno se encomendaba a un delegado del princeps, que era jefe del ejército, con poderes gubernativos y administrativos exorbitantes. En un principio, las provincias senatoriales eran las mejores y más ricas. No obstante, al aumentar las anexiones territoriales, las provincias imperiales acabaron constituyendo la mayoría del acervo territorial romano. Lo que reforzó de modo considerable el poder unipersonal del príncipe. 

Los sucesores de Augusto (14-96). 

 A Augusto le sucede Tiberio (14-37), primer emperador de la que impropiamente se llama la “dinastía” Julio-Claudia, ya que el título imperial no era hereditario y los emperadores tenían que adoptar (“asociar”) en vida a quien hubieran designado como sucesor. El sistema era considerablemente imperfecto, pues en no pocos casos provocaba una lucha por el poder que sólo se evitaba cuando el designado tenía el carisma o la fuerza suficientes para hacerse respetar. La primera crisis del sistema surge tras el asesinato de Nerón (54-68), que abre un año de anarquía en el que cuatro emperadores se disputan el poder. La victoria de uno de ellos, Vespasiano (69-79), deja el trono imperial en manos de la llamada dinastía de los Flavios. Esta nueva etapa concluirá con otra crisis sucesoria, iniciada tras el asesinato de Domiciano (80-96). 

El Alto Imperio (96-191).

 La crisis esta vez es resuelta por el anciano senador Nerva (96-98), quien obtiene la confianza del ejército y del senado, los dos poderes fácticos que entonces decidían la designación imperial. Accede de este modo al trono imperial la dinastía de los Antoninos, que dio a Roma emperadores tan importantes como Trajano (98-117), Adriano (117-138) o Marco Aurelio (161- 180), quienes presidieron los destinos de Roma durante el siglo que constituye la época dorada del Imperio romano.

Los orígenes de la decadencia romana. 

 Mientras Roma siguió conquistando territorios, su prestigio y poderío se mantuvieron intactos. Desde este punto de vista, el momento de máximo esplendor del Imperio romano es sin duda la época de Trajano (98-117), uno de los militares más brillantes de la historia, bajo cuyo mandato el Imperio romano alcanzó su máxima extensión. La exorbitante expansión romana planteaba, sin embargo, importantes problemas a la hora de asegurar la defensa y la administración del Imperio. Es significativo que el inmediato sucesor de Trajano, el brillante e inteligente Adriano (117-138) —como su predecesor, también nacido en Hispania—, al comprender lo difícil que era gobernar la herencia recibida, decidiese consagrar sus esfuerzos a fijar unos límites territoriales razonables. Por eso decidió fortificar las provincias del Imperio, para marcar físicamente sus fronteras erigiendo murallas o limes, el mas famoso de los cuales es el muro de Adriano. (Vallum Hadriani, o limes hadrianus), también conocido por el “muro de los pictos”, situado en territorio britano.

 El estancamiento de la expansión romana tuvo sin embargo a la postre graves consecuencias económicas y sociales. Roma, a diferencia de otras civilizaciones antiguas (como, por ejemplo, Atenas y otras polis griegas), nunca tuvo una economía desarrollada. Su economía fue esencialmente esclavista y dependió de los ingresos que le proporcionaban las conquistas y los territorios ocupados. Por ello Roma fue próspera mientras duró la fase expansiva. Sin embargo, por la misma razón, la detención del avance territorial se tradujo en una grave recesión económica, precipitada por la costosísima administración ordinaria de los vastos dominios imperiales. A pesar de lo cual, la Administración imperial logró mantener un cierto equilibrio hasta la época de Marco Aurelio (161-180), sin duda el último de los grandes emperadores romanos. Pero tras el asesinato de Cómodo (180-191), reaparecen con los enfrentamientos civiles las revueltas provinciales, y el Imperio se desliza hacia un despotismo autoritario en el que el ejército se convierte cada vez más claramente en el árbitro de la situación. 

b) Una expansión territorial exorbitante.

 El sometimiento del territorio italiano, que puede considerarse acabado en el año 265 a. C., y la pugna victoriosa con Cartago, que culmina con las guerras contra Aníbal (219 a 201 a. C.), convierte a Roma en una de las mayores potencias de la Antigüedad. Tras hacerse dueños de la mitad occidental del mar Mediterráneo, los romanos avanzan hacia Oriente. Este avance fue quizá algo más lento, pero no impidió que en un período de apenas ciento cincuenta años la dominación romana llegara hasta el Éufrates y el mar Negro, sin necesidad de grandes esfuerzos, y a pesar de las graves crisis internas del Estado romano. Roma se convirtió de este modo en dueña y señora de toda la cuenca mediterránea, lo cual en la Edad Antigua significaba el mundo entero. 

c) De la conquista al dominio estable. 

 Lo realmente singular no fue que Roma conquistara territorios tan extensos sino que lograra permanecer en ellos de manera estable. Algo que logró gracias al extraordinario pragmatismo de los romanos. El conjunto territorial resultante constituía un sistema extraordinariamente complicado, un complejo entramado de alianzas y situaciones de dependencia de carácter muy diverso, cuyo centro era el estado-ciudad de Roma. El éxito de la ocupación romana se debió a la capacidad que demostraron los romanos a la hora de dividir y debilitar a sus enemigos. Para ello no dudaron en destruir las comunidades políticas autóctonas con las que se encontraban, cuya existencia hubiera podido ser peligrosa para su dominación, como tampoco toleraron alianzas o pactos de amistad de los aliados y súbditos de Roma entre sí, con objeto de lograr que cada una de las comunidades dependientes sólo pudiesen establecer relación jurídica con la propia Roma, evitando toda conexión periférica.

 Otra directriz de la política imperialista de Roma consistió en dejar que los súbditos, en la medida de lo posible mantuviesen su religión y sus costumbres, así como una administración autónoma, posiblemente también porque, al menos inicialmente, el estado- ciudad romano carecía de medios para desarrollar un tejido administrativo propio. En cualquier caso esta actitud contribuyó decisivamente a hacer menos gravosa a los súbditos la dominación romana y facilitó la aceptación del modo de vida y la cultura romanos, proceso que se conoce con el nombre de “romanización”.

 Roma siguió finalmente, una inteligente política dirigida a consolidar firmemente los territorios sometidos, redondeando las fronteras del imperio y construyendo una red de carreteras estratégicas y de puestos fortificados, primero, en la primera época republicana, en Italia y más tarde, ya en la época del Principado, en las provincias fronterizas del Imperio.

d) Las consecuencias de la expansión territorial de Roma: la crisis del sistema republicano. 

 Lo más extraordinario del proceso descrito es que la incorporación de los nuevos territorios a la órbita romana, donde los habitantes acabaron por lo general aceptando su integración en el modelo romano de civilización, incidió a su vez muy directamente en el modelo de Estado romano. Porque el sistema republicano, pensado para gobernar y administrar la ciudad de Roma, resultaba inaplicable al exorbitante conjunto de territorios incorporados. Esta descompensación determinó que, poco a poco, los protagonistas de la vida política romana dejaran de ser los magistrados o las asambleas —ni siquiera el Senado— ya que dicho papel fue asumido por el ejército, y más concretamente por los grandes generales, cuyo prestigio, consideración y riqueza dependían de que lograsen incorporar nuevos territorios a la ciudad de Roma. El precio a pagar por este nuevo estado de cosas fue el estallido de una serie de enfrentamientos durante el período que se conoce como de las “guerras civiles”, que se extiende entre el año 86, en que comienza la dictadura de Sila, y el 31 cuando Augusto derrota en Actium a Marco Antonio. Tras la victoria de Augusto sin embargo, el sistema jurídico público romano nunca volvería a ser el mismo, ya que el nuevo dueño de Roma logró consolidar su adaptación a la nueva y desmesurada configuración territorial de Roma. 

e) Augusto y el singular restablecimiento de la legalidad republicana. 

 Las insuficiencias institucionales de la República trataron de ser paliadas por Augusto, tras su victoria, teniendo presente el ejemplo de su padre adoptivo Julio César, asesinado en el 43. a. C. por tratar de imponer un régimen excesivamente personalista. Por eso Augusto mantiene el régimen republicano aunque al mismo tiempo se erige en su protector para evitar la reanudación de los enfrentamientos civiles. De hecho no ostenta oficialmente el poder, sólo se convierte en el “primer” (princeps) ciudadano. Lo que no fue un obstáculo para que su poder personal fuera asentándose a lo largo de los 45 años en los que estuvo al frente del Estado. Algo que fue aceptado por el pueblo de Roma porque el mandato de Augusto trajo un largo período de paz y estabilidad. Por ello los romanos agradecidos otorgaron el nombre del nuevo dueño de Roma al octavo mes del año, agosto.

 Desde el punto de vista de la historia constitucional, el régimen impuesto por Augusto, y que la historiografía denomina Principado, provocó no tanto un cambio en el esquema constitucional como una concentración radical del poder político. Algo que Augusto consiguió gracias a un uso inteligente de las posibilidades que ofrecía el derecho público romano. Así, aunque renunció en el 23 a.C. al consulado que ostentaba de modo permanente desde el 27 a.C., conservó en cambio el imperium proconsular que una ley del 27 a.C. le había otorgado por diez años y que gracias a sucesivas renovaciones acabó siendo vitalicio. Además, poco antes de su muerte, Augusto otorgó dicho imperium —por la vía de la adopción— a Tiberio (14-37 d. C.). El imperium proconsular no sólo conllevaba el mando del ejército, y en consecuencia el control de las provincias imperiales, sino que en la medida en que acabó siendo declarado imperium maius, también otorgaba al princeps autoridad sobre los pro-magistrados (procónsules, propretores) que gobernaban unas provincias senatoriales cuyo título pasó a ser cada vez más nominal. 

 En la propia Roma, Augusto aseguró su supremacía permanente de un modo más indirecto pero no menos eficaz. Para lograrlo, cuando renunció al consulado recibió, con carácter vitalicio, la tribunicia potestas que le confería los derechos y poderes de los tribunos de la plebe, a saber: la inviolabilidad, el derecho de veto, el de convocar al Senado y el de presentar proposiciones de ley ante las asambleas de la plebe. Este poder también fue transferido a Tiberio por lo que se convirtió en otra de las prerrogativas que pasaron a ostentar los  emperadores romanos a partir de entonces de modo permanente. No hubo pues, una alteración ostensible de la constitución tradicional. Las magistraturas fueron mantenidas y la única novedad fue la concentración en manos de Augusto de poderes que nunca antes había ostentado un solo hombre; poderes que, por lo general, Augusto ejerció hasta el final de sus días. Formalmente, Augusto no era más que el princeps —primer ciudadano— pero, de hecho, su autoridad se extendía sobre cualquier parcela del gobierno. Las asambleas populares no fueron abolidas, pero sus acuerdos pasaron a ser la simple ratificación de los deseos del Emperador. De hecho, empezaron a reunirse cada vez menos y llegó un momento en que acabaron desapareciendo hacia finales del siglo I de la era cristiana.

 La contrapartida fue el aumento del poder del Senado, asamblea de notables que oficialmente pasó a compartir el poder con el Emperador, especialmente en el ámbito de la competencia legislativa que tradicionalmente ostentaban las asambleas y que pasó ahora al Senado, hasta el punto de que a comienzos del siglo II, como recoge Gayo, nadie dudaba que sus resoluciones (senatus consulta) tenían fuerza de ley. Con el tiempo, sin embargo, hasta el Senado acabó limitándose a ejecutar la voluntad imperial.

f) De la Diarquía a la Monarquía: aparece el Imperio romano.

 La autoridad del Emperador descansaba en última instancia en el ejército y en el temor que sentía el pueblo de Roma de que pudieran repetirse los desórdenes y guerras civiles que caracterizaron los últimos años de la República. El creciente poder del ejército resultó evidente en el año 69, cuando, tras la muerte de Nerón, cuatro generales fueron proclamados emperadores por sus tropas en distintos lugares del Imperio. Aunque la situación logró ser reconducida por uno de ellos, Vespasiano, quien logró restablecer el orden y el buen gobierno favoreciendo un clima de paz que duró algo más de un siglo.

 La posición constitucional del princeps tuvo como consecuencia a la larga la transformación del Estado romano en una monarquía. Los comitia no fueron abolidos pero sus funciones se desvanecieron. La legislación popular fue sustituida por una legislación senatorial que desde Sila resultaba ya obligatoria para los magistrados. No obstante, la influencia del Senado acabó pronto reduciéndose en la medida en que hasta en la propia ciudad el control supremo pasó a manos del emperador. En el curso del siglo II la aprobación por el Senado de las leyes que le presentaba el emperador, se convirtió en un mero trámite. De hecho, en la última etapa del Principado, lo importante no eran los senatusconsulta en sí sino los discursos que el emperador pronunciaba ante la cámara alta para solicitarlos. Los cónsules y los pretores, aunque en teoría conservaron intactos su cargo e imperium, acabaron convirtiéndose en meros ejecutores de funciones específicas en los ámbitos administrativo y judicial.

g) El desarrollo del aparato burocrático y el patrimonio imperial.

 Todas estas importantes transformaciones políticas provocaron el surgimiento de un inmenso aparato administrativo, necesario para poder gobernar el Imperio. Por eso, junto a las magistraturas tradicionales, aparecieron a partir de la época de Adriano (117-138 d. C.) nuevos funcionarios imperiales —la mayoría de ellos de la clase ecuestre—, que sólo respondían ante el emperador y cuya función era administrar el imperio con criterios burocráticos, de acuerdo con las instrucciones imperiales. Estos nuevos oficiales no solo oscurecieron cada vez más las magistraturas tradicionales sino que propiciaron la aparición de una nueva administración financiera que dependía del tesoro imperial (fiscus Caesaris). Este conjunto de bienes teóricamente constituía la fortuna privada del emperador, razón por la que éste no tenía que rendir cuentas de su administración al senado. Con el tiempo sin embargo el fiscus acabó convirtiéndose en el auténtico patrimonio del Imperio, pues aunque el gobierno siguió recurriendo a la antigua Hacienda republicana (aerarium), ésta pasó a tener una importancia secundaria. 


C. La etapa del Dominado o el triunfo del absolutismo imperial. 


a) El marco cronológico. 

 El Imperio romano llega a su punto culminante en el siglo II d.C. en un momento en que la desmesurada expansión territorial que había alcanzado, hacía difícil su gobierno y administración. Esta dificultades resultan evidentes desde finales del propio siglo II, cuando Roma empieza a sufrir una serie de crisis que desde el punto de vista de la historia constitucional, provocan una progresiva acentuación del carácter monárquico del régimen. Así lo prueba entre otros factores la propia divinización del emperador.

La crisis del siglo III.

 La crisis planteada por el asesinato de Cómodo la resuelve la fuerte personalidad de Septimio Severo (193-211), quien convierte el Imperio en una monarquía absoluta, basada exclusivamente en el poder militar. Los sucesores de Septimio, sin embargo, no tienen su carisma y por ello se reanudan los enfrentamientos que, en muchos casos, concluyen con la muerte violenta del emperador. Así, perecen en menos de cinco años tres emperadores: el hijo de Septimio Severo, Caracalla, su asesino y sucesor Macrino, y el asesino y sucesor de éste, Elagabal, un loco que se creía un dios. Sólo Alejandro Severo logrará contener la anarquía gracias a la ayuda del gran jurista Ulpiano (170-228), que fue su principal consejero. 

 La irrupción en el Imperio de una invasión desde Persia por los Partos Sasánidas, en el 232, favorece un reforzamiento del autoritarismo militar. Alejandro Severo muere asesinado por Maximiano (235-238), quien, a su vez, ostenta fugazmente el poder. Entre el 238 y el 244 el Senado trata de recuperar su antigua hegemonía, nombrando para el trono imperial una serie de hombres de paja (los Gordianos: padre, hijo y nieto) que serán sucesivamente asesinados por el ejército. Sólo en el año 238, cinco emperadores perecen de muerte violenta en el espacio de 99 días. La anarquía reinante es atajada por Felipe el Árabe (244-249), un enérgico general natural de Iliria (noroeste de la Península de los Balcanes), que consigue expulsar a los bárbaros y someter al Senado. Surge así una nueva “dinastía” imperial. Los emperadores “ilirios” emprenden una tarea de reorganización del Imperio que empezará a dar sus primeros frutos con Aureliano (270-275). Tras superar graves revueltas provinciales (como la escisión del Imperio de las Galias de Tetricus), los emperadores están en disposición de hacer frente a las primeras oleadas de pueblos bárbaros que irrumpen en el Imperio. Es el caso de Marco Aurelio Probo (276- 282), quien consigue impedir que los bárbaros crucen el Danubio, y el de su sucesor Marco Aurelio Caro (282-283), el cual perecería en el curso de una campaña dirigida contra los persas del Imperio sasánida. 

El Bajo Imperio: Diocleciano (284-305) resuelve la crisis e instaura el Dominado. 

 En septiembre del 284 el ejército proclamó emperador a un tal Diocles, también de origen ilirio, que había desempeñado un alto cargo en la corte del emperador Caro y que desde su proclamación pasó a llamarse Diocleciano. Al llegar al trono, se encuentra con una situación calmada y un Imperio en vías de recomposición, aunque los disturbios de los tiempos pasados habían dejado graves secuelas. La falta de eficacia administrativa, consecuencia de la excesiva amplitud territorial del Imperio, había favorecido el desarrollo de facciones políticas autónomas que se oponían al poder imperial; fundamentalmente, los propietarios de grandes latifundios que habían conseguido incrementar sus dominios y su poder aprovechando la anarquía reinante. Por otra parte, los campos estaban destrozados. Llevaban años sin cultivarse y reinaba en ellos una absoluta inseguridad provocada por bandas de vagabundos (bagaudas) que se dedicaban al pillaje. Finalmente, otro factor que debilita la cohesión del Imperio es la consolidación de una religión individualista —y, por tanto, antiestatalista— como el cristianismo, que había penetrado en las clases dirigentes de la sociedad romana y había logrado sentar las bases de una organización (Ecciesia = congregación) con responsables territoriales (obispos), que se reunían ya para decidir cuestiones de interés general (concilios). 

  Diocleciano decidió reformar a fondo la estructura del Imperio con el fin de atajar la decadencia. Para poder gobernar mejor los dominios imperiales, procedió a dividir el Imperio en cuatro áreas territoriales, gobernadas por dos augustos y dos césares (Tetrarquía). Cada augusto era el superior jerárquico de su respectivo césar, sin embargo este tenía plena autonomía administrativa en su territorio y, además, estaba llamado a suceder a su augusto. La Primera Tetrarquía se instauró en el año 293 y la componían: Diocleciano como augusto de Oriente, con residencia en Nicomedia, y Galerio como césar, residente en Sirmio; y Maximiano como augusto de Occidente, que residía en Milán y cuyo césar era Constancio Cloro, asentado en Treveris. A pesar de la constitución de la Tetrarquía, Diocleciano consolida la tendencia a convertir al emperador no en el primer ciudadano de Roma (princeps), sino en el “señor” absoluto (dominus) con objeto de reforzar su autoridad. 

 En el orden económico, Diocleciano favoreció la intervención del Estado para acabar con la crisis, y en el religioso, inició una dura represión del cristianismo que trató de sustituir por una religión estatal basada en la filosofía neoplatónica de Plotino de Lycopolis (205- 270), griego asentado en Egipto, cuyas ideas habían sido ya adoptadas por el emperador Aureliano (270- 275). Todo ello sin contar con que, en el orden religioso el nuevo emperador reforzaba su carácter divino con arreglo a la tradición monárquica heleno-oriental 

De Diocleciano a Teodosio I: la división del Imperio (305-395). 

  Para facilitar el buen funcionamiento del sistema de la tetrarquía, Diocleciano abdicó e hizo abdicar a Maximiano en el 305. De este modo, pasaron a ser augustos sus respectivos césares: Galeno de Oriente y Constancio Cloro de Occidente. A su vez, los nuevos augustos nombraron césares respectivamente a Maximino Dala y a Severo, quedando de este modo constituida la Segunda Tetrarquía. No obstante, ésta sólo duró un año, pues en el 306 falleció el augusto de Occidente Constancio Cloro y, en vez de  respetarse el orden sucesorio instaurado por Diocleciano, el ejército proclamó emperador a Constantino, hijo del fallecido Constancio. A partir de este momento, la lucha por el poder imperial será la tónica general durante todo el siglo IV. Aunque hay algunos emperadores que, como Constantino, logran reunificar fugazmente el Imperio (324-337).

 En el 379 es proclamado emperador del área oriental el hispano Teodosio I. No obstante, desde el 383 se reanudan las luchas por el poder hasta el año 394 en que Teodosio logra unificar el Imperio. Aunque sólo lo consigue durante un año, pues muere en el 395, tras haber dispuesto la división definitiva del Imperio entre sus dos hijos: Arcadio (Oriente) y Honorio (Occidente).

La decadencia del Imperio de Occidente (395-476). 

 En el 395 hacía tiempo que la parte occidental del Imperio había dejado de ser la más importante. Concretamente desde la época de los emperadores ilirios, el centro neurálgico del Imperio se había desplazado ya hacia Oriente. Es significativo que, tras instaurar el sistema de la Tetrarquía, el propio Diocleciano se establezca en Nicomedia como augusto de Oriente. Sin embargo, será Constantino quien consolide de modo definitivo esta tendencia al establecer la capital del Imperio en Constantinopla, ciudad que funda en el 324 y que el propio Constantino se dedica a sí mismo el 11 de mayo del 330. Por otra parte, Teodosio I, al consumar la división entre el Imperio oriental y el occidental, deja el oriental a su hijo mayor, respetando así una teórica supremacía jerárquica de los emperadores orientales, que tiende a consolidarse a medida que se debilita el Imperio de Occidente. De hecho, sólo el Imperio de Oriente tendría futuro pues aún tardaría en desaparecer un largo milenio, hasta que el sultán otomano Mohamed II conquistó Bizancio en 1453. En cambio, el imperio occidental duraría menos de un siglo, pues desapareció en el 476 cuando un caudillo bárbaro, Odoacro, rey de los hérulos depuso al último emperador de Occidente, un tal Rómulo Augústulo que sólo pasó a la historia por este hecho tan poco glorioso.

 Honorio fue, en realidad, el último emperador occidental que tuvo un cierto control sobre sus territorios, al menos en los primeros años de su reinado, gracias a la firmeza del regente Estilicón. No obstante, cuando éste es asesinado en el 408 por orden del propio Honorio, el Imperio occidental queda a merced de los pueblos germánicos. Roma es saqueada en el 410 por el caudillo visigodo Alarico I, y la hermana del emperador, Gala Placidia, se convierte en la esposa del sucesor de Alarico, Ataúlfo (410-415). Bajo su mandato, los visigodos se asientan en las Galias; situación que será legitimada en el 416 mediante un foedus suscrito entre Honorio y Valia. De hecho, entre esta fecha y el año 476, en que es depuesto el último emperador de Occidente, la mayoría de los territorios de la parte occidental del Imperio se encuentran ya bajo el control de los invasores germánicos. Muestra de ello es que el Imperio romano occidental solo logra preservar su integridad territorial contratando como mercenarios a los bárbaros más civilizados. Por esta vía, los visigodos llegarían por vez primera a la Península Ibérica para defender el pabellón romano. 

b) La transformación del Estado romano.

 Desde un punto de vista institucional, a crisis del siglo III, fue resuelta por Diocleciano mediante un reforzamiento del poder del emperador que se convierte en un “Dominus” o señor absoluto. Ello provoca la extinción definitiva del sistema republicano y una centralización administrativa dirigida a facilitar el gobierno del Imperio. 

De Imperator a Dominus.

 La crisis que atraviesa el Imperio romano a partir del siglo III transforma profundamente su organización jurídico-pública. El emperador ya no es el princeps protector de la República sino que progresivamente se convierte en el único depositario del poder. La República había dado paso a la monarquía. Para evitar la desintegración del Imperio, los emperadores reaccionan acentuando el carácter absoluto de su poder, y sustituyendo las antiguas magistraturas por una enorme red burocrática de funcionarios que dependen enteramente del emperador.

 La última etapa del Imperio romano es denominada por la historiografía como el Dominado. Recibe este nombre porque bajo este régimen desaparecen los últimos vestigios de la constitución republicana y también cambia la propia consideración de la figura del emperador que pasa de primer ciudadano (princeps) a dominus, esto es: dueño y señor. Un monarca al estilo oriental que aparecía raras veces en público y procuraba realzar su figura a través de un elaborado ceremonial y de una corte numerosa. Tenía estatus de gobernante divino —tras la oficialización del cristianismo pasó a ser gobernante por la gracia de Dios— por lo que realzaba su figura a través de un ceremonial cortesano muy estricto, tomado de monarquías orientales anteriores, que simbolizaba el total sometimiento del pueblo a su persona. Llevaba ropas especiales y una diadema distintiva y quienes le visitaban debían postrarse ante él. La figura del emperador era sagrada y por ello incluso las más altas personalidades debían postrarse en su presencia. 

Desde Augusto y hasta finales del siglo III d. C.,  hubo en Roma un Princeps a la cabeza del poder político, pero con la dinastía Julio-Claudia y, sobre todo, a partir de Diocleciano —que por tanto encabeza la lista de emperadores del dominado temprano— en adelante, habrá un dominus, (“dominus et deus”), que significa señor o dueño, de donde proviene la calificación de este período como Dominado, cuya terminología permite apreciar suficientemente el cambio de orientación en la posición del “jefe” dentro de la comunidad de ciudadanos, que pasan a convertirse en súbditos. “Ya no era un primus inter pares, el primero entre sus iguales, que eran los senadores, sino que, convertido en monarca absoluto, se elevaba por encima de ellos. Desde el año 282, los emperadores no pidieron ya la ratificación del senado, aunque retenían su estatus cuasi-republicano: continuaban sirviendo como cónsules, a efectos formales, y aún detentaban la potestas tribunicia, por lo menos de manera nominal. Sin embargo, de hecho, se mantenían en el poder con ayuda del ejército y su elección era efectuada, normalmente, por su predecesor. Esta nueva fase del Imperio era obvia particularmente en el ceremonial de la corte. Diocleciano y, sobre todo, Constantino introdujeron una serie de normas, a imitación de la corte de Persia con el propósito no sólo de impresionar a sus súbditos con la majestad y poder imperiales —claramente divinizados— sino también por su seguridad personal”

La extinción del sistema republicano. 

 El Emperador ostentaba todo el poder y lo ejercitaba a través de un cuerpo de funcionarios, que sólo respondían ante él. El Senado perdió hasta la apariencia de poder legislativo y se convirtió en poco más que el concejo municipal de la ciudad de Roma. Bajo el Dominado aún había cónsules, pretores, cuestores y senadores, tanto en la vieja como en la nueva Roma (Constantinopla). No obstante, el consulado no era más que un título honorario, aunque de rango muy elevado, ostentado muy a menudo por el propio emperador. El año aún recibía el nombre de los dos cónsules, uno de los cuales era nombrado por el Emperador de Occidente y el otro por el de Oriente. Los pretores y cuestores se convirtieron, sin embargo, en funcionarios nombrados por el emperador con funciones específicas en la Administración y en el aparato judicial. Los senados se convirtieron en asambleas aristocráticas que, como mucho, conseguían defender los privilegios de su clase pero que en general, tenían poca influencia en las cuestiones de alta política.

La centralización administrativa. 

 El gobierno era competencia exclusiva del emperador y de su aparato burocrático en la parte que le correspondiese del Imperio. En el ejercicio de sus tareas gubernativas, el  Emperador era asesorado por un consejo (consistorium) integrado por altos mandos militares y dignatarios civiles y eclesiásticos. Los más importantes eran el praepositus sacri cubiculi (jefe de la cámara imperial) y los responsables de los cuatro grandes servicios. Estos acabaron siendo al final del Dominado, sin apartarse demasiado de la organización fiscal de los Severos, el magister officiorum o maestro de ceremonias, que dirigía el aparato administrativo del Imperio, dos funcionarios de Hacienda: el comes sacrarum largitionum (de las liberalidades imperiales), administrador de los bienes públicos que gestionaba los recursos del Estado —y que recibía dicho título porque una de sus principales funciones era la supervisión de las frecuentes pagas extras que los emperadores otorgaban a los soldados y oficiales— y el comes rerum privatarum (administrador del patrimonio privado), que se ocupaba del patrimonio imperial. Finalmente, estaba el quaestor sacri palatii (cuestor del palacio imperial) cuya función era eminentemente legislativa.

 El gobierno local estaba controlado por los praefecti praetorio. Durante la etapa del Principado, el praefectus praetorio había sido el jefe de los praetoriani, los miembros de la guardia imperial cuya sede estaba en Roma. Aunque siempre había tenido un considerable poder político, fue durante la época de Septimio Severo (193-211) cuando este oficial militar llegó a convertirse en la  cabeza de la administración ordinaria y judicial de la ciudad de Roma. La importancia del cargo llevó a Diocleciano (284-313) a otorgar el título de praefectus praetorio a los jefes de los cuatro principales distritos administrativos en los que dividió el Imperio. En el este, se crearon las dos prefecturas de Oriente (que incluía Egipto, las provincias asiáticas y Tracia) y de Illiricum (que integraba Macedonia —incluida Grecia- y las tierras del Danubio) y en el oeste la prefectura de Italia (que abarcaba la península italiana y África) y la prefectura de la Galia (con las diócesis de Bretaña, Hispania y Galia). Las prefecturas se subdividían en diócesis gobernadas por “vicarios”. A su vez las diócesis estaban divididas en provincias al frente de las cuales se nombraban “presidentes” (praesides), las viejas provincias fueron subdivididas en unidades territoriales menores, en aras de una mayor eficacia administrativa. El gobierno de toda esta estructura territorial era asegurado por un numeroso cuerpo de funcionarios, organizados jerárquicamente, a quienes se encargaba la administración en general, y en particular la recaudación de impuestos y la función jurisdiccional.   

Tomado de Bruno Aguilera-Barchet et al. (2010) Estado y derecho en España. Un ensayo de historia comparada. I. Las bases: de los orígenes al año 711. Madrid: Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales, pgs. 149-167.